MINCIT - Resolución 122 del 18 de marzo de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 122 del 18 de marzo de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio, 1 8 ES h 1d 2025 Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO. 122 pe ¿% “Por la cual se extiende el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolución 0444 del 13 de marzo de 2026, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China. Que a través de Resolución 339 del 11 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.332 del 12 de diciembre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó el plazo para contestar cuestionarios hasta el 19 de diciembre de 2025. Adicionalmente, resolvió
53.332 del 12 de diciembre de 2025, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó el plazo para contestar cuestionarios hasta el 19 de diciembre de 2025. Adicionalmente, resolvió prorrogar hasta el 7 de enero de 2026 el plazo para la adopción de la determinación preliminar. Que por medio de la Resolución 361 del 26 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.347 de la misma fecha, la Dirección de Comercio Exterior extendió hasta el 19 de febrero de 2026 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante de la Resolución 287 de 2025. Que a través de Resolución 098 del 11 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.395 de la misma fecha, la Dirección de Comercio Exterior extendió hasta el 6 de abril de 2026 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la mencionada investigación. Que para las fechas 9 al 12 de marzo de 2026, se tenía prevista la realización de la visita de verificación a las instalaciones de GOODYEAR DE COLOMBIA S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.11. del Decreto 1794 de 2020. No obstante, mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2026, la apoderada especial de LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA (ANDI), quien solicitó la presente investigación en nombre de la rama de producción nacional, informó que: (...) durante esas fechas la compañía se encontrará en cese de actividades como consecuencia de una huelga derivada de un proceso de negociación colectiva en curso.
presente investigación en nombre de la rama de producción nacional, informó que: (...) durante esas fechas la compañía se encontrará en cese de actividades como consecuencia de una huelga derivada de un proceso de negociación colectiva en curso. Dado que esta circunstancia afecta la disponibilidad del personal técnico, contable y financiero que debe atender la diligencia, consideramos que la visita no podría desarrollarse en las condiciones requeridas. En ese sentido, respetuosamente solicitamos que la visita pueda ser reprogramada para una fecha posterior al 18 de marzo de 2026, en el momento que la Autoridad considere viable dentro del cronograma del proceso. Agradeceríamos nos informen sobre las posibles fechas alternativas o los pasos a seguir para coordinar la nueva programación”. Que, por otro lado, como parte de la recolección y análisis de información que adelanta la Autoridad Investigadora para la adopción de la determinación preliminar, se encuentra la Página 1 de 3Comercio, Es 1 >, > industria y Turismo 1 ha que remite la UAE — DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) sobre las declaraciones de importación de lá subpartida arancelaria 4011.20.10.00 originarias de China. Que una vez recibida de la DIAN la información de las declaraciones de importación, se tiene que, para el análisis de las cifras de las importaciones, así como la identificación plena del producto considerado, se requiere procesar la información correspondiente a 18 mil declaraciones de importación ocurridas en el período comprendido entre los años 2022 y
2025. Esta es una labor que la Autoridad Investigadora realiza de manera manual; por tanto, se hace necesaria la extensión del tiempo para la elaboración del informe técnico preliminar debido al alto volumen de información.
2025. Esta es una labor que la Autoridad Investigadora realiza de manera manual; por tanto, se hace necesaria la extensión del tiempo para la elaboración del informe técnico preliminar debido al alto volumen de información.
Que, adicionalmente la Autoridad Investigadora envió los siguientes requerimientos a las partes interesadas intervinientes: Oficio con radicado No. 2-2026-005304 del 24 de febrero de 2026, mediante la cual se dio traslado a la ANDI (parte solicitante) de las solicitudes probatorias aportadas en las respuestas a cuestionarios. e Oficio con radicado No. 2-2026-005576 del 27 de febrero de 2026, por el cual se le requirió a SUNSET TIRES CORPORATION LTD. información sobre el país sustituto, metodología y cálculo del valor normal. e Oficio con radicado No. 2-2026-005577 del 27 de febrero de 2026, con alcance mediante radicado No. 2-2026-005946 del 3 de marzo de 2026, mediante la cual se le requirió a HANKOOK TIRE 8 TECHONOLOGY CO. LTD. información sobre el país sustituto, metodología, cálculo del valor normal y precio de exportación. e Oficio con radicado No. 2-2026-005871 del 2 de marzo de 2026, por el cual se le requirió a la ANDI información sobre la intervención estatal significativa, tercer país sustituto, metodología y cálculo del valor normal y precio de exportación. e Oficio con radicado No. 2-2026-007255 del 11 de marzo de 2026, por medio del cual se hizo requerimiento a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE REENCAUCHADORES Y AFINES — ANRE de información sobre el país sustituto, metodología y cálculo del
se hizo requerimiento a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE REENCAUCHADORES Y AFINES — ANRE de información sobre el país sustituto, metodología y cálculo del valor normal. Que, atendiendo a los requerimientos de información realizados por la Autoridad Investigadora, HANKOOK TIRE € TECHNOLOGY CO. LTD. solicité una ampliación del plazo otorgado para brindar respuesta, razón por la cual, mediante oficio con radicado No. 2-2026-006718 del 5 de marzo de 2026 se extendió el plazo para contestar hasta el 17 de marzo de 2026. Que en el marco de lo previsto en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794 de 2020, es competencia de la Dirección de Comercio Exterior extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, para la elaboración del informe técnico que sustenta la determinación preliminar, se hace necesario extender el plazo previsto para su adopción, con el fin de que la Dirección de Comercio Exterior disponga del tiempo suficiente para realizar un análisis integral, objetivo y exhaustivo de la información y de las pruebas que obran en el expediente, así como aquellas que se practiquen oficiosamente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes. Que, las circunstancias descritas evidencian la necesidad de disponer de un término adicional que permita a la Dirección de Comercio Exterior contar con la totalidad de la información relevante y realizar los análisis técnicos, económicos y jurídicos previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto 1794 de 2020, asegurando que la
información relevante y realizar los análisis técnicos, económicos y jurídicos previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto 1794 de 2020, asegurando que la determinación preliminar se adopte con fundamento en un examen completo, objetivo y debidamente motivado, en garantía de los principios de debido proceso y del derecho de Página 2 de 3Comercio, . ria y Turismo 1 E Indust Y 4 a defensa de las partes interesadas intervinientes, sin que ello implique dilación injustificada del procedimiento, sino el aseguramiento de una decisión técnicamente sustentada. . En particular, resulta necesario contar con un plazo adicional que permita culminar la depuración, procesamiento y análisis de la información remitida por la DIAN relativa a las declaraciones de importación del período de análisis, evaluar las respuestas a los requerimientos de información efectuados a las partes interesadas intervinientes, así como reprogramar y realizar la visita de verificación a la rama de producción nacional. Que, en consecuencia, resulta procedente extender el plazo para la adopción de la determinación preliminar, en atención a las condiciones especiales antes descritas, hasta el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026). En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE ARTÍCULO 1. Extender hasta el 27 de abril de 2026 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 287 del 21 de octubre de 2025. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas
mediante la Resolución 287 del 21 de octubre de 2025. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial. ARTÍCULO 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQU
Dada en Bogotá D.C., a los
CESAR AS
Proyectó: Juan Andrés Perez Almeida
Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Nubia López Morales
Subdirectora de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto
Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro Barrera
Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior Página 3 de 3 NS