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MINCIT - Resolución 123 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 123 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Comercio, Industria y Turismo 123 pe 19HAR 2 RESOLUCION NUMERO “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa contra la Resolucién 284 del 17 de octubre de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y7 del articulo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1074 de 2015 y la Resolucion 0444 del 13 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que mediante Resolucién No. 272 del 16 de septiembre de 2024 publicada en el Diario Oficial No. 52.883 del 18 de septiembre de 2024, la Direccién de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la apertura de una investigacion de caracter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la produccién nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de espejos sin enmarcar, originarias de la Reptblica Popular China, (en adelante "China”) Que mediante la Resolucidén 342 del 19 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.946 del 20 de noviembre de 2024, la Direccién de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determiné continuar con la investigacion administrativa iniciada con la Resolucién No. 272 del 28 de septiembre de 2024, sin imposicién de derechos antidumping provisionales a las importaciones de espejos sin

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determiné continuar con la investigacion administrativa iniciada con la Resolucién No. 272 del 28 de septiembre de 2024, sin imposicién de derechos antidumping provisionales a las importaciones de espejos sin enmarcar, clasificadas en la subpartida arancelaria 7009.01.00.00, originarias de China. Que mediante la Resolucién 284 del 17 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.276 del 17 de octubre de 2025, la Direccién de Comercio Exterior dispuso la terminacién de la investigacién administrativa abierta mediante Resolucién 272 del 16 de septiembre de 2024 a las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificadas por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de China, con imposicién de derechos antidumping definitivos, en la forma de un precio base FOB de 0,77 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este Ultimo sea inferior al precio base. Los derechos antidumping se aplicaran por un término de cinco (5) afios, contados a partir de la fecha de publicacién de la resolucién en el Diario Oficial. Que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en el Decreto 1794 de 2020 (en adelante, el Decreto 1794).

II. LA DECISION IMPUGNADA Que mediante la Resolucién No. 284 del 17 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.276 del 17 de octubre de 2025 (en adelante, la Resolucién Definitiva), la

Que mediante la Resolucién No. 284 del 17 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.276 del 17 de octubre de 2025 (en adelante, la Resolucién Definitiva), la Direccién de Comercio Exterior (en adelante, /a Direccién) dispuso la terminacién de la investigacion iniciada mediante la Resolucion No. 272 del 16 de septiembre de 2024, con la imposicién de derechos antidumping definitivos a las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificadas por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de la Republica Popular China, consistente en la diferencia entre un precio base FOB de 0,77 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este Ultimo sea inferior al precio base. Paginalde5l 2 3 Comercio, Industria y Turismo

II. LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA

Mediante comunicacién No. 1-2026-002226 del 22 de enero de 2026 el apoderado de la sociedad ESPEJOS S.A.S. (en adelante, la impugnante), remitido a la Direccién de Comercio Exterior, solicitd la revocatoria parcial de la Resoluciéon No. 284 del 17 de octubre de 2025, mediante a cual, la Direccion de Comercio Exterior impuso derechos antidumping definitivos bajo la modalidad de precio base FOB de USD 0,77/kg a las importaciones de espejos sin enmarcar originarias de la Republica Popular China, clasificadas por la subpartida 7009.91.00.00. Para el efecto, invocé la causal de revocacion nimero 2 del articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

subpartida 7009.91.00.00. Para el efecto, invocé la causal de revocacion nimero 2 del articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). La solicitud se fundamenta en la presunta ineficacia de la modalidad de precio base para neutralizar los efectos del dumping, la alegada evasion de la medida y la necesidad de sustituirla por un derecho antidumping ad valorem equivalente al margen relativo de dumping determinado en la investigacién (113,89%).

III. COMPETENCIA Y MARCO JURIDICO APLICABLE La competencia para resolver la presente solicitud corresponde a la Direccién de Comercio Exterior, de conformidad con el Decreto 1794 de 2020 y el régimen de defensa comercial vigente, asi como con lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

Asimismo, el articulo VI del Organizacion Mundial del Comercio (GATT de 1994) y el Acuerdo Antidumping establecen que las medidas antidumping tienen naturaleza correctiva y deben aplicarse en la cuantia y forma necesarias para contrarrestar el dafio causado por el dumping, sin constituir medidas punitivas.

IV. PROBLEMA JURIDICO Corresponde determinar si, a la luz del articulo 93 del CPACA, la modalidad del derecho antidumping establecida en la Resolucién 284 de 2025 resulta contraria al interés publico 0 causa agravio injustificado, debido a su presunta ineficacia operativa, y si procede su modificacién mediante revocatoria parcial para sustituir el precio base por un derecho ad valorem.

V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION La determinaciéon de la forma del derecho antidumping (precio base o ad valorem)

modificacién mediante revocatoria parcial para sustituir el precio base por un derecho ad valorem.

V. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION La determinaciéon de la forma del derecho antidumping (precio base o ad valorem) constituye un aspecto técnico discrecional de la autoridad investigadora, adoptado con fundamento en el andlisis integral del expediente administrativo, los hechos esenciales y la recomendacion del Comité de Practicas Comerciales.

La modalidad de precio base es una forma reconocida en la practica internacional y compatible con el Acuerdo Antidumping de la OMC, siempre que su nivel no exceda el margen de dumping y resulte adecuado para neutralizar el dafio. En la Resolucién 284 de 2025 la autoridad evalud la estructura de precios, el comportamiento histérico de las importaciones y la proporcionalidad de la medida, concluyendo que un precio base garantizaba previsibilidad y estabilidad en el mercado, evitando variaciones excesivas derivadas de fluctuaciones del valor FOB. Argumentos_relacionados con la supuesta oposicién con el interés publico o social, o atenten contra él: Pigina2deSs ~ . can Comercio, G MAS l 2 3 Industria y Turismo Ii < MAR, a. Argumentos de oposicion de la impugnante, La impugnante fundamenta su peticion de revocatoria parcial en la tesis de que la modalidad del derecho antidumping impuesta mediante la Resoluciéon 284 del 17 de octubre de 2025 —consistente en un precio base FOB de USD 0,77/kg— no ha cumplido la finalidad correctiva para la cual fue adoptada. En su criterio, la medida no ha neutralizado efectivamente los efectos del dumping determinados en la investigacion,

octubre de 2025 —consistente en un precio base FOB de USD 0,77/kg— no ha cumplido la finalidad correctiva para la cual fue adoptada. En su criterio, la medida no ha neutralizado efectivamente los efectos del dumping determinados en la investigacion, razén por la cual solicita sustituirla por un derecho antidumping ad valorem del 113,89%, equivalente al margen relativo de dumping establecido. Sostiene, la impugnante que, desde la entrada en vigor de la medida, el comportamiento de las importaciones no evidencia el efecto correctivo esperado. Afirma que se han presentado importaciones por debajo del precio base sin que se haya efectuado el cobro correspondiente del derecho antidumping, lo que demostraria una aplicacion ineficaz de la medida. A su juicio, la estructura misma del precio base facilita que el derecho sea eludido o neutralizado en la practica. En esa linea, la solicitante argumenta que importadores colombianos y proveedores chinos han adoptado estrategias para evitar el pago del derecho, tales como la declaracién de valores iguales o ligeramente superiores al precio base, el uso de facturas proforma y ajustes posteriores en la facturacion que desdibujan el precio realmente pagado o por pagar. Segln expone, estas précticas permiten absorber el impacto del mayor arancel sin modificar sustancialmente el precio final en el mercado, frustrando asi el objetivo de reequilibrar las condiciones de competencia. Adicionalmente, sefiala que la modalidad de precio base presenta dificultades operativas para su control por parte de la autoridad aduanera, dado que el precio unitario por kilogramo no se consigna expresamente en la declaracién de importacion, lo cual exigiria célculos adicionales para determinar la procedencia del derecho. Sostiene que esta circunstancia genera ineficiencias administrativas, mayores cargas

unitario por kilogramo no se consigna expresamente en la declaracién de importacion, lo cual exigiria célculos adicionales para determinar la procedencia del derecho. Sostiene que esta circunstancia genera ineficiencias administrativas, mayores cargas de fiscalizacion y posibles omisiones en el recaudo, lo que afectaria tanto a la rama de produccién nacional como al interés fiscal del Estado. Asimismo, afirma que durante el desarrollo de la investigacion insistié en que el derecho definitivo debia imponerse en modalidad ad valorem y que la autoridad no habria motivado de manera suficiente su decisién de optar por un precio base. Considera que la ausencia de un pronunciamiento especifico sobre esa solicitud constituye un déficit de motivacién que refuerza la procedencia de la revocatoria parcial. Finalmente, la empresa sostiene que el derecho ad valorem resultaria técnicamente maés adecuado, por cuanto se aplicaria automaticamente sobre el valor FOB declarado, serfa mas sencillo de verificar en la declaracién de importacién, reducirfa los incentivos de elusién y garantizaria una correccién proporcional frente a la variabilidad de espesores y precios del producto. Con base en estos argumentos, solicita revocar parcialmente la Resolucién 284 de 2025 y sustituir la modalidad del derecho por un ad valorem del 113,89%, correspondiente al margen relativo de dumping determinado en la investigacién b. Consideraciones de la Autoridad Investigadora, v Frente a la afirmacién segin la cual la modalidad de precio base no ha cumplido la finalidad correctiva para la cual fue adoptada, es preciso sefialar que la idoneidad de una medida antidumping no puede evaluarse con base en una apreciacién inmediata o en un periodo reducido posterior a su entrada en vigor. Las medidas de defensa

finalidad correctiva para la cual fue adoptada, es preciso sefialar que la idoneidad de una medida antidumping no puede evaluarse con base en una apreciacién inmediata o en un periodo reducido posterior a su entrada en vigor. Las medidas de defensa Pagina3de5123 Comercio, i g Mpg“ Industria y Turismo comercial, conforme al articulo VI del GATT de 1994 en el marco de la Organizacién Mundial del Comercio, tienen naturaleza correctiva y su efecto se proyecta en el tiempo, en la medida en que los agentes econémicos ajustan progresivamente sus decisiones comerciales. En ese sentido, la sola manifestacion de inconformidad con los resultados iniciales no desvirtla la legalidad ni la razonabilidad técnica de la modalidad adoptada. En cuanto a la alegacion relativa a la existencia de importaciones por debajo del precio base sin el correspondiente cobro del derecho, debe precisarse que la aplicacion, liquidacién y fiscalizaciéon de los derechos antidumping corresponde a la autoridad aduanera dentro de su Orbita competencial. Eventuales inconsistencias en la parametrizacion o en la liquidacion inicial no afectan la validez del acto administrativo que impuso la medida, ni permiten concluir que la modalidad escogida sea intrinsecamente ineficaz. El ordenamiento prevé mecanismos de control posterior, correcciones y procedimientos sancionatorios para garantizar el recaudo efectivo. Respecto de las conductas descritas como estrategias para evitar el pago del derecho, es necesario sefialar que la eventual subfacturacién, doble facturacién o alteracion del precio realmente pagado constituyen hipétesis que, de verificarse, deben ser investigadas y sancionadas conforme a los procedimientos de evasion previstos al régimen aduanero. Sin embargo, la posible existencia de conductas irregulares de

precio realmente pagado constituyen hipétesis que, de verificarse, deben ser investigadas y sancionadas conforme a los procedimientos de evasion previstos al régimen aduanero. Sin embargo, la posible existencia de conductas irregulares de algunos operadores no convierte en improcedente la modalidad del precio base ni configura automaticamente una causal de revocatoria directa. En relacion con las supuestas dificultades operativas derivadas de que el precio unitario por kilogramo no se consigne expresamente en la declaraciéon de importacién, es importante precisar que la autoridad aduanera cuenta con facultades suficientes para verificar la informaciéon comercial y realizar los cdlculos necesarios para establecer la procedencia del derecho. El hecho de que una modalidad implique un mayor nivel de verificacion técnica no la hace juridicamente invélida ni contraria al interés puablico. La complejidad operativa no equivale a imposibilidad de aplicacion. En cuanto al alegado déficit de motivaciéon por no haber acogido la modalidad ad valorem solicitada durante la investigacion, debe recordarse que la administracion no estd obligada a adoptar la forma propuesta por la parte interesada, sino a motivar su decisiéon conforme al andlisis integral del expediente. La motivacion del acto administrativo se satisface cuando se exponen las razones técnicas y juridicas que sustentan la determinacién adoptada, sin que exista deber de responder de manera auténoma cada alternativa planteada si estas fueron consideradas dentro del analisis global. Finalmente, respecto de la afirmacion de que el derecho ad valorem seria técnicamente mas adecuado, es preciso sefialar que tanto el precio base como el ad valorem son modalidades reconocidas y compatibles con el marco multilateral de la Organizacion

global. Finalmente, respecto de la afirmacion de que el derecho ad valorem seria técnicamente mas adecuado, es preciso sefialar que tanto el precio base como el ad valorem son modalidades reconocidas y compatibles con el marco multilateral de la Organizacion Mundial del Comercio. La seleccién entre una u otra depende de las particularidades del mercado analizado, la estructura de precios y los criterios de proporcionalidad. La mayor simplicidad operativa del ad valorem no implica, per se, que el precio base sea ineficaz o contrario al interés publico. La determinacién de la modalidad corresponde al juicio técnico especializado de la autoridad investigadora. Frente a la invocacién del numeral 2 del articulo 93 del CPACA, la causal de revocatoria exige que el acto no esté conforme con el interés publico de manera manifiesta. En el presente caso, la modalidad de precio base fue adoptada tras un analisis técnico dentro del margen de discrecionalidad especializada de la autoridad investigadora, en consecuencia, del anterior analisis no se evidencia oposicién manifiesta al interés Pigina4 de5123 i o ann lndugt?i??/r%?hsmo 49 MAR. 2026 general, criterio este que es sine qua non para revocar el acto administrativo. Reiteramos no se encontré dicho requisito. En mérito de lo expuesto, la Direccion de Comercio Exterior RESUELVE: Articulo 1. No revocar la Resolucién 284 del 17 de octubre de 2025. Articulo 2. Comunicar el contenido de la presente resolucién a la sociedad peticionaria

ESPEJOS S.A.S.

Articulo 3. Contra la presente resolucién no procede recurso alguno, de conformidad con

Articulo 2. Comunicar el contenido de la presente resolucién a la sociedad peticionaria

ESPEJOS S.A.S.

Articulo 3. Contra la presente resolucién no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 95 de la Ley 1437 de 2011. Articulo 4. Publicar la presente resolucién en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 1.8 hiaw, 2008

CESAR AU CHOA MORENO

N

Proyecté: Pedro D. Jiménez G@ Revisé: Luciano Chaparro Barrera

Grupo Dumping y Subvenciones Coordinador Dumping y Subvenciones Subdireccién de Précticas Comerciales Subdireccion de Préacticas Comerciales Direccién de Comercio Exterior Direccién de Comercio Exterior \ \ / Revis6: Nubia Lopez Morales \\ $CAprobé: Cesar Augusto Ochoa Moreng’ Subdirectora de Practicas Comerciales Director (E) Subdireccion de Practicas Comerciales Direccién de Comercio Exterior Direccién de Comercio Exterior Pagina5de5

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