MINCIT - Resolución 1231 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1231 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
Republica de COiombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN 12 31 DE - 2 01 e. 2v20 "Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto 210 de 2003, la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del sector Trabajo y, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de Resolución 1235 de 2019 implementó el Teletrabajo en su modalidad de teletrabajo suplementario, con el propósito fundamental de mejorar la prestación de servicios a cargo de la entidad, aumentar la productividad laboral. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, el Teletrabajo puede presentarse en una de las siguientes modalidades: • Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. • Móviles: son aquellos !eletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en dispositivos móviles. • Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Tecnologías de la Información y la Comunicación, en dispositivos móviles. • Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, a través de su artículo 2.2.1.5.1., y siguientes, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia, así como las obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos laborales. Que el teletrabajo genera beneficios que aportan a la calidad de vida de los funcionarios del Ministerio, tales como horarios flexibles de acuerdo con las necesidades del cargo y los resultados esperados, evaluación por resultados, conciliación o equilibrio entre la vida personal, laboral y familiar. Así mismo, se traduce en resultados positivos para la Entidad tales como; aumento de GD-FM-014. V5 -------------------------1231 - 2 o\ e. 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ del_____ Hoja NO. "Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y T urísmo" la productividad, reducción del costo de la planta física, reducción del ausentismo, reducción del retiro voluntario de empleados, entre otros. Que el teletrabajo es un elemento fundamental dentro del concepto de trabajo flexible y responsable, y un pilar del modelo de gestión de Empresa Familiarmente Responsable "efr" de la Fundación Másfamilia de España. Que el Grupo de Talento Humano y la Secretaría General realizaron mesa técnica de trabajo con
responsable, y un pilar del modelo de gestión de Empresa Familiarmente Responsable "efr" de la Fundación Másfamilia de España. Que el Grupo de Talento Humano y la Secretaría General realizaron mesa técnica de trabajo con los servidores públicos, el día 29 mayo de 2020, con el propósito de ajustar la Resolución 1235 de 2019, en pro de conocer la percepción de los funcionarios respecto al teletrabajo en la Entidad, y así ajustar la reglamentación correspondiente. Que resulta procedente ajustar la reglamentación del Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ampliando su cobertura al teletrabajo autónomo, así como en los siguientes aspectos: modalidades de teletrabajo, actividades no teletrabables, condiciones especiales del teletrabajo, control y evidencias del teletrabajo, procedimiento para solicitar el teletrabajo, así como la integración del Comité del Teletrabajo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. OBJETO. Reglamentar el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos definidos por la Ley 1221 de 2008. La implementación del Teletrabajo será liderada por la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo de Talento Humano de la Entidad. ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. Para la reglamentación e implementación del teletrabajo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Teletrabajo: Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin
Teletrabajo: Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
Teletrabajo Autónomo: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
Teletrabajo móvil: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
Teletrabajo Suplementario: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 12 31 del - 2 o I e. 2020 -------- ------ Hoja NO. "Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" El teletrabajo suplementario se podrá desarrollar en medias jornadas, que durante la semana completen hasta dos (2) días hábiles, lo cual debe estar establecido en la solicitud, así como en el plan que es aprobado por el jefe inmediato y sometido a consideración del Comité de Tetetrabajo.
completen hasta dos (2) días hábiles, lo cual debe estar establecido en la solicitud, así como en el plan que es aprobado por el jefe inmediato y sometido a consideración del Comité de Tetetrabajo. ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos que laboren en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quienes mediante acuerdo previo, con los respectivos Jefes inmediatos, y a través de acto administrativo se les confiera Teletrabajo en la modalidad suplementaria, establecida en la Ley 1221 de 2008 reglamentada por el Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo. ARTÍCULO 3º. BENEFICIOS DEL TELETRABAJO. El teletrabajo entendido como una medida de flexibilidad laboral y de conciliación o equilibrio entre la vida personal, laboral y familiar, conlleva los siguientes beneficios:
1. Aumento de la productividad
2. Reducción de ausentismo laboral
3. Reducción de rotación de empleados
4. Preferencia de un empleo con flexibilidad sobre otro que no la tiene
5. Mejora la calidad de vida de los funcionarios e incentiva a los equipos de trabajo
6. Genera equilibrio o conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.
7. Promueve la inclusión social
8. Aporta a la mejora de la movilidad en las ciudades y reduce los índices de contaminación
9. Promueve la evaluación por resultados 1 O. Impulsa el uso de las nuevas tecnologías ARTÍCULO 4º CONFORMACION DEL COMITÉ DE TELETRABAJO. El Comité de Teletrabajo
9. Promueve la evaluación por resultados 1 O. Impulsa el uso de las nuevas tecnologías ARTÍCULO 4º CONFORMACION DEL COMITÉ DE TELETRABAJO. El Comité de Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá;
2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado;
3. El Jefe de la Oficina de Sistemas de Información o su delegado;
4. Un representante de los empleados ante la Comisión de Personal, según la designación que se haga por los miembros que la conforman.
5. Un representante de los empleados ante el Equipo efr, según la designación que se haga por los miembros que la conforman.
6. El Coordinador del Grupo de Talento Humano, quien ejercerá la secretaria técnica y contará con voz pero no con voto;
7. El Coordinador del Grupo Administrativa; participará del Comité, contará con voz pero no con voto.
8. Un funcionario del nivel Directivo o Asesor de cada Viceministerio, designado por el Viceministro correspondiente.
El superior inmediato del funcionario y/o el servidor que haya solicitado el Teletrabajo, asistirá al comité en aquellos casos en que así se requiera. Igualmente, se podrá invitar al funcionario para quien se solicita el teletrabajo, así como el representante de la ARL.
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RESOLUCIÓN NÚMERO del ---------- ------ Hoja NO. "Por lo cuol se reglomento el Teletrobojo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez cada semestre, y extraordinariamente cuando
RESOLUCIÓN NÚMERO del ---------- ------ Hoja NO. "Por lo cuol se reglomento el Teletrobojo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez cada semestre, y extraordinariamente cuando sea convocado por solicitud del Secretario General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. ARTICULO 5º FUNCIONES DEL COMITÉ DE TELETRABAJO. Corresponde al comité de
Teletrabajo:
1. Ser la instancia coordinadora en los temas de teletrabajo al interior del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
2. Evaluar, analizar y definir las solicitudes de autorización, suspensión y terminación del teletrabajo que presente el jefe del área correspondiente.
3. Estudiar todos los asuntos del teletrabajo en la entidad, relacionados con las comunicaciones, prevención de riesgos laborales, y seguridad de la información y políticas transversales.
ARTICULO 6º. FUNCIONES DE LA SECRETARíA TECNICA DEL COMITÉ DE TELETRABAJO. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, cuando así lo determine el Secretario General o deban resolverse asuntos extraordinarios.
2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán puestos a consideración del Comité en cada sesión.
3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
4. Gestionar las solicitudes y asuntos del Comité, así como realizar la interlocución y coordinación con las distintas dependencias y entidades externas que apoyen al Ministerio en este programa.
siguientes a la realización de la misma.
4. Gestionar las solicitudes y asuntos del Comité, así como realizar la interlocución y coordinación con las distintas dependencias y entidades externas que apoyen al Ministerio en este programa.
5. Hacer seguimiento a los compromisos acordados en las reuniones del Comité.
6. Informar semestralmente al Comité sobre los resultados de las visitas domiciliarias señaladas en la presente Resolución, así como los resultados del Sistema de Evaluación que sea aplicado al trabajador.
7. Comunicar a los interesados, las determinaciones que adopte el Comité.
PARÁGRAFO: La autorización, suspensión y terminación del teletrabajo, serán establecidas para cada caso, mediante Resolución que firmará el Secretario General.
ARTICULO 7º. AUTORIZACIÓN DEL TELE TRABAJO: El teletrabajo será autorizado de acuerdo con las necesidades del servicio que tenga la entidad, y los procedimientos que se adopten para el cumplimiento de las funciones, conforme al análisis que se efectué en el Comité. La modalidad de teletrabajo que se autorizará por regla general, es la suplementaría y en condiciones especiales se estudiará la posibilidad de la modalidad autónoma y móvil. Se consideran como "ACTIVIDADES NO TELETRABAJABLES" las siguientes:
1. Servicios Generales
2. Conducción
3. Cualquier función que requiera la presentación de servicios de manera presencial permanente.
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RESOLUCIÓN NÚMERO ___ 1_2_3_1 __ del _____ Hoja NO. "Por la cual se reglamenta el Teletrabojo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo"
RESOLUCIÓN NÚMERO ___ 1_2_3_1 __ del _____ Hoja NO. "Por la cual se reglamenta el Teletrabojo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" El Comité estudiará y podrá dar prioridad al trámite de las solicitudes de teletrabajo, de aquellos funcionarios que tengan algunas de las siguie ntes CONDICIONES ESPECIALES" para teletrabajo, por ser sujetos de especial protección constitucional: Estar en situación de discapacidad, acreditada mediante certificado médico. Ser adulto mayor, en los términos de la Ley 1279 de 2009, o aquella que lo modifique o sustituya. - Tener condiciones especiales médicas, familiares, sociales u económicas. ARTICULO 8º. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL TELETRABAJO. La autorización del Teletrabajo se efectuará de la siguien te manera:
1. El jefe inmediato del servidor a favor de quien se gestione el teletrabajo, presentará a la Coordinación del Grupo de Talento Humano la solicitud de autorización para que el servidor sea beneficiado con el teletrabajo, donde se avala la solicitud Para ello, el solicitante deberá acompañar su petición con la justificación suficiente y objetiva, sustentando la conveniencia y la procedencia del teletrabajo, para lo cual deberá indicar: 1.1. Las funciones del servidor que puedan ser realizadas mediante la modalidad de teletrabajo como requisito fundamental. 1.2. El mejoramiento del servicio que puede traer el teletrabajo para las funciones que realiza. 1.3. Una propuesta que de los siguientes aspectos, dicha propuesta podrá ser modificada por la administración al momento de conceder el Teletrabajo: • Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y
realiza. 1.3. Una propuesta que de los siguientes aspectos, dicha propuesta podrá ser modificada por la administración al momento de conceder el Teletrabajo: • Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. • La modalidad, incluyendo días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima leg al. • Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elem entos de trabajo y el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo, si aplica. • Las medidas de seguridad informática y de información. 1. 4. Las razones o condiciones especiales que ameriten la solicitud, indicando la no perturbación de las necesidades del servicio, debidamente soportadas, a menos de que estas sean un hecho notorio. 1.5 . Manifestación voluntaria del respectivo funcionario para aceptar esta modalidad. 1.6. Manifestación del conocimiento y aceptación de las condiciones de uso de los recursos informáticos establecidos por la entidad.
2. Una vez recibida la solicitud, la Coordinación del Grupo de Talento Hu mano emitirá concepto sobre la viabilidad del desarrollo de las funciones solicitadas en la modalidad de teletrabajo. 2.1. Si dicho concepto es positivo, el subsistema de seguridad y salud en el trabajo gestion ará ante la Administradora de Riesgos Laborales ARL, la realización de una visita conjunta al domicilio del servidor postulado para verificar las condiciones de riesgo e idoneidad del puesto de trabajo.
GD-FM-014. V5, ' 1231 - 2 DIC . 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ______ del ____ _ Hoja NO.
visita conjunta al domicilio del servidor postulado para verificar las condiciones de riesgo e idoneidad del puesto de trabajo. GD-FM-014. V5, ' 1231 - 2 DIC . 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ______ del ____ _ Hoja NO. "Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" La visita se efectuará en compañía de la Oficina de Sistemas de Información y el Grupo Administrativa, con el fin de verificar las condiciones de conectividad y equipos para el desarrollo del teletrabajo. Una vez surtidas estas visitas, se remitirán sus resultados junto con el concepto emitido por la persona encargada de la coordinación del Grupo de Talento Humano al comité de Teletrabajo para su respectiva evaluación. 2.2. En el evento de ser negativo el concepto de viabilidad de desarrollo de las funciones propuestas bajo la modalidad de Teletrabajo, la solicitud será devuelta al trabajador, contará con un tiempo de 15 días hábiles para sus respectivos ajustes. Recibida nuevamente la solicitud será evaluada, si el concepto es ahora positivo, seguirá con el proceso descrito en el numeral anterior, en el evento de ser negativo nuevamente, el estudio del caso será reemitido al comité de Teletrabajo sin realizar las visitas de ARL, Oficina de Sistemas de Información y/o Grupo de Administrativa, para que se pronuncie sobre el concepto emitido por la coordinación del Grupo de Talento Humano, en el evento de considerarlo pertinente pude revocar el concepto emitido y autorizar la realización de las visitas de ARL y Oficina de Sistemas Información y/o Grupo de Admi nistrativa para continuar con el trámite. Si es confirmado lo contemp lado en el concepto emitido por la coordinación del Grupo
emitido y autorizar la realización de las visitas de ARL y Oficina de Sistemas Información y/o Grupo de Admi nistrativa para continuar con el trámite. Si es confirmado lo contemp lado en el concepto emitido por la coordinación del Grupo de Talento Hum ano la solicitud será archivada, y se informará al solicitante.
3. Una vez agotados los procedimientos anteriores, el Coordinador del Grupo de Talento Humano en su condición de Secretario Técnico del Comité de Teletrabajo, lo convocará para som eter a su consideración y análisis las solicitudes de teletrabajo que se hayan tramitado.
4. Surtida la correspondi ente sesión del Comité y considerando su recomendación, el Secretario General expedirá la respectiva Resolución que deberá ser motivada. En ella, se precisarán las condiciones particulares que regirán la moda lidad de Teletrabajo autorizada, especialmente se consignarán en el acto adm inistrativo las condiciones establecidas en el artículo 2.2. 1.5 .3. del Decreto 1072 de 2015, esto es: 4. 1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de am biente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. 4.2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada má xima legal. 4.3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo 4.4. Las medidas de seguridad informática y de información que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo 4.4. Las medidas de seguridad informática y de información que debe conocer y cumplir el teletrabajador. PARÁGRAFO 1 º: En el caso de que un funcionario solicite el teletrabajo y no llegue a un acuerdo con el Jefe lnm_ediato, este podrá realizar la sol icitud directamente a la Secretaría Técnica del Comité de Teletrabajo, siempre y cuando acredite haber agotado la etapa de concertación con su superior. GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO 12 31 del - 2 o I e . 2020 --------- ------- Hoja NO. "Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" PARÁGRAFO 2º: La Coordinación del Grupo de Talento Humano, gestionará con la ARL, el Grupo de Administrativa y la Oficina de Sistemas de Información una visita semestral domiciliaria, para hacer seguimiento y control, tanto de las condiciones de seguridad laboral como de seguridad eléctrica e informática, e informará al Comité y al Jefe inmediato, sobre los resultados de dicha visita. PA RÁGRAFO 3º: El Comité de Teletrabajo estudiará y emitirá concepto acerca de aquellas solicitudes que involucren situaciones excepcionales donde las necesidades del servicio ameriten unas condiciones especiales de Teletrabajo cuya temporalidad no podrá ser superior a un mes, el Secretario General del Ministerio podrá autorizar la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con el concepto emitido por el Comité, si lo considera conveniente. ARTÍCULO 8º - DURACIÓN. La duración de esta mo dalidad para los Teletrabajadores es de un
el Secretario General del Ministerio podrá autorizar la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con el concepto emitido por el Comité, si lo considera conveniente. ARTÍCULO 8º - DURACIÓN. La duración de esta mo dalidad para los Teletrabajadores es de un (1) año a partir de la fecha de comunicación del acto administrativo que lo confiere. En caso de que los Teletrabajadores deseen dar por terminada esta modalidad laboral (reversibilidad), deberá comunicar su decisión por escrito al Grupo de Talento Humano. El Ministerio podrá dar por finalizada la modalidad de teletrabajo cuando advierta que por necesidades del servicio se requiere la presencia permanente del servidor en la entidad y/o cu ando se compruebe que existe alguna situación que puede in terferir en el debido cumpli miento de las funciones del teletrabajador o cuando se presente alguna de las causales que por Ley se dispone para el retiro del servicio, contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 20 04. En este caso, el funcionario podrá en un término de quince (15) días exponer los motivos por los cuales debe mantenerse la modalidad de teletrabajo, la cual será estudiada por el Comité de Teletrabajo.
PARÁGRAFO: Una vez vencido el plazo de un año para el desarrollo del teletrabajo se dará por termina do automáticamente, debiendo el trabajador reintegrarse a laborar en las instalaciones del Ministerio.
En caso de que el trabajador desee continuar desempeñando sus funciones bajo esta modalidad, deberá comunicarlo por escrito a su jefe inmediato, con por lo menos un mes de antelación al cumplimiento del año, la prórroga se entiende por el término de un año, cuantas veces sea solicitada y autorizada.
deberá comunicarlo por escrito a su jefe inmediato, con por lo menos un mes de antelación al cumplimiento del año, la prórroga se entiende por el término de un año, cuantas veces sea solicitada y autorizada. Corresponde al jefe inmediato analizar la solicitud y la autorización siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: • Que el servidor haya obtenido una calificación sobresaliente en el desempeño laboral. • Que la prestación del servicio no se vea afectada. El jefe inmediato debe comunicar por escrito su decisión a la Secretaría General - Grupo de Talento Hu mano con por lo menos diez (1 O) días hábiles de antelación al cumplimiento del plazo establecido inicialmente o en cada una de sus prórrogas para que este adelante las gestiones necesarias, dicha prórroga no requerirá de pronunciamiento por parte del Comité de Teletrabajo. ARTÍCULO 9° - TERMINACIÓN DEL TELETRABAJO. El Teletrabajo terminará por las siguientes circunstancias:
1. Cuando ocurra la terminación del periodo de la autorización.
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RESOLUCIÓN NÚMERO _______ ,'-----"-_del ____ _ Hoja NO. "Por la cual se reglamenta el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo"
2. Cuando el teletrabajador solicite la terminación.
3. Cuando el teletrabajador disminuya su rendimiento laboral, debidamente demostrado en el seguimiento a la evaluación del desempeño laboral.
4. En el evento en el que no se permita la visita de la ARL.
5. Cuando el teletrabajador no acoja las observaciones que en las visitas domiciliarias de seguimiento le realice el Ministerio.
4. En el evento en el que no se permita la visita de la ARL.
5. Cuando el teletrabajador no acoja las observaciones que en las visitas domiciliarias de seguimiento le realice el Ministerio.
6. Cuando el teletrabajador pierda cualquiera de las condiciones bajo las cuales el Ministerio haya autorizado el desempeño de sus funciones mediante Teletrabajo.
7. Cuando se evidencie incumplimiento de las obligaciones por parte del teletrabajador.
8. Cuando por necesidades del ser vicio se requiera de un ajuste en las actividades que desarrolla el teletrabajador o en el tiempo que debe estar presente en el Ministerio.
9. Cuando se produzca el retiro del servicio, por algunas de las causas es tablecidas por la Ley 909 de 2004. 1 O. Cuando el funcionario sea reubicado, trasladado, encargado de otro empleo o cualquier otra situación administrativa que implique cambio de empleo.
La terminación del teletrabajo se adoptará mediante Resolución motivada expedida por el Secretario General, sobre la cual procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 14 37 de 2011 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10 º. REVERSIBILIDAD. El jefe inmediato o el 1eletrabajador que desee dar por terminada la modalidad de teletrabajo deberá envi ar notificación de la decisión a la Secretaría General - Grupo de Talento Hum ano con una antelación de quince (15) días hábiles a través de la cual se justifique la razón por la cual desea dar por terminada la modalidad. PARÁGRAFO.- En el evento de que la solicitud de reversibilidad provenga de la administración, esta deberá comunicarse al respectivo ieletrabajador con una antelación de qu ince (1 5) días
PARÁGRAFO.- En el evento de que la solicitud de reversibilidad provenga de la administración, esta deberá comunicarse al respectivo ieletrabajador con una antelación de qu ince (1 5) días hábiles, en la cual se informarán las razones de tal proceder y se le indicará la fecha exacta en la que deberá retomar sus labores en las instalaciones del Ministerio. Sobre la decisión procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, lo que significa que mientras se encuentre en curso el recurso de reposición interpuesto el trabajador puede seguir desempeñando sus funciones en el lugar que previamente había sido aprobado por el Comité. ARTÍCULO 11 º.- SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR. Una vez aprobado el funcionario o grupo de funcionarios a desarrollar actividades en la modalidad de teletrabajo, deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de estos los siguientes documentos:
1. Solicitud del teletrabajador y sus anexos, donde se evidencia su voluntad de laborar bajo esta modalidad.
2. Acto administrativo que conceda al respectivo funcionario el ejercicio de sus funciones a través de la modalidad de teletrabajo.
3. Acta de visita al lugar de residencia del funcionario donde se constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logíst icos para desarrollar el teletrabajo, definidos en la presente resolución.
4. Comunicación dirigida a la ARL mediante la cual se le da a conocer la resolución por medio de la cual se le concede al respectivo funcionario la modalidad de teletrabajo.
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medio de la cual se le concede al respectivo funcionario la modalidad de teletrabajo. GD-FM-014. V5123 1 - 2 o I e. 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO del -------- ------ Hoja NO. "Por la cual se reglamenta el T eletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" ARTICULO 12º. CAMBIO DE DIRECCIÓN DE DOMICILIO: Si el teletrabajador cambia el lugar del domicilio o de residencia donde desarrollan sus funciones en la modalidad de Teletrabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Coordinación de Grupo de Talento Humano, quien coordinará las visitas con el Grupo de Administrativa, Oficina de Sistemas de Información y de la ARL, para las adecuaciones eléctricas y del puesto de trabajo, a fin de que atiendan a los requerim ientos necesarios para el desarrollo del teletrabajo. ARTICULO 13 º. CONDICIONES DE SERVICIO Y MEDIOS TECNOLÓGICOS: Si así se conviene entre partes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá proporcionar los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el Teletrabajo, asignándolos para uso exclusivo de las labores del funcionario público en ejercicio de su cargo. Dichos equipos, deberán ser restituidos por parte del teletrabajador a la entidad una vez finalizado el término de la autorización.
PARÁGRAFO: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no asignará impresoras para ubicar en los sitios autorizados para el Teletrabajo.
ARTICULO 14º. CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO: En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proporcione los equipos informáticos, u otros
en los sitios autorizados para el Teletrabajo. ARTICULO 14º. CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO: En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proporcione los equipos informáticos, u otros elementos de trabajo como teléfonos, módems, mem orias, discos extraíbles,
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