MINCIT - Resolución 124 del 23 de mayo de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 124 del 23 de mayo de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se fija el término para el envío de hechos esenciales dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 272 del 16 de septiembre de 2024,”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 272 del 16 de septiembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.883 del 18 de septiembre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso el inicio de una investigación para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificados por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de la República Popular China.
Que mediante Resolución 386 del 13 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 52.974 del 18 de diciembre de 2024, se programó una audiencia ent re intervinientes, se decretó la práctica de pruebas y se extendieron los términos para adelantar la etapa probatoria, la presentación de alegatos de conclusión, el envío del documento de Hechos Esenciales.
se decretó la práctica de pruebas y se extendieron los términos para adelantar la etapa probatoria, la presentación de alegatos de conclusión, el envío del documento de Hechos Esenciales.
Que mediante la Resolución 062 del 20 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.064 del 20 de marzo de 2025, la Dirección estableció el término par a que las partes intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión y fijó hasta el 7 de mayo de 2025 el término con que cuenta la Dirección para el envío del documento de Hechos Esenciales.
Que ante el nuevo material probatorio allegado y de la información adicional aportada en la etapa de alegatos de conclusión, se evidenció la necesidad de analizar y profundi zar en la información proporcionada por las partes intervinientes, lo que amerita dar aplicación al artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, el cual dispone que es función de la Dirección “(…) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”. Con fundamento en esa norma, se fijará un término máximo para el envío del documento de Hechos Esenciales hasta el 6 de junio de 2025. Este plazo es necesario para que la Dirección pueda analizar la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el cumplimiento de los principios orientadores de las __ __ __ _D E_ __ __ __ _Página 2 de 2
Página 2 de 2 actuaciones administrativas, consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 20 11, y la
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Página 2 de 2 actuaciones administrativas, consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 20 11, y la finalidad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material.
Que una vez la Dirección envié los hechos esenciales a las partes intervinientes, los términos de las etapas procesales subsiguiente se aplicarán de conformidad con el Decreto 1794 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior
RESUELVE
Artículo 1° . Fijar hasta el 6 de junio de 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes .
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.
Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Dia rio Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Dia rio Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los,
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Pedro D. Jimenez
Iván Darío Bolaños Montero Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro Barrera
Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto
Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior
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