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MINCIT - Resolución 126 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 126 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

Repübl1ca de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 126DE O 3 }UK. 2022 ( ) "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América iniciado mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 21 O de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 653 de 2022, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen de extinción con el objetivo de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución 069 del 30 de abril de 2020 a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 (hoy 2207.20.00.1 O), originarias de los Estados Unidos de América, permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7 y el artículo

repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7 y el artículo 2.2.3.9.6.8 del Decreto 653 del 27 de abril de 2022, por el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.025 del 5 de mayo de 2022, se convocó a quienes acreditaran interés en el presente examen para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio del escrito radicado con el número 2-2022-013785 del 6 de mayo de 2022, se le solicitó al señor Embajador de los Estados Unidos de América en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura del examen iniciado a través de la Resolución 089 de

2022. En la anterior comunicación, la Autoridad Investigadora de igual manera informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación.

Que según lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7 y el artículo 2.2.3.9.6.8 del Decreto 653 del 27 de abril de 2022, por el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el 9 de mayo de 2022 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL:

Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el 9 de mayo de 2022 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/investigaciones-porGD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMÉRO- - 12 6 DE _ __,0.._3.........._J ___ U N_._2_0_22 __ Hoja Nº . 2 Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol} originarias de los Estados Unidos de América iniciado mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022" subvenciones/investigaciones-por-subvenciones-en-curso/examen-quinquenal-de-alcohol­ carburante-etanol. Lo anterior fue informado al Gobierno de los Estados Unidos de América, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7 y el artículo 2.2.3.9.6.8 del Decreto 653 del 27 de abril de 2022, por el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el plazo de 30 días otorgado a las partes interesadas para que declaren su disposición de participar en el examen de extinción, den respuesta a cuestionarios y alleguen las pruebas que soporten sus afirmaciones, es inicialmente hasta el 22 de junio de 2022.

las partes interesadas para que declaren su disposición de participar en el examen de extinción, den respuesta a cuestionarios y alleguen las pruebas que soporten sus afirmaciones, es inicialmente hasta el 22 de junio de 2022. Que a través del escrito radicado con el número 2-2022-014039 del 10 de mayo de 2022, se le informó al señor Embajador de los Estados Unidos de América en Colombia la dirección electrónica en la que podría acceder a los cuestionarios, el término para dar respuesta a los mismos hasta el 22 de junio de 2022 y la posibilidad de prorrogar dicho plazo por cinco (5) días más, previa solicitud debidamente justificada por parte de los interesados. Que la apoderada especial de GROWTH ENERGY S.A, RENEWABLE FUELS ASSOCIATION y U.S. GRAINS COUNCIL, por medio de correo electrónico del 10 de mayo de 2022 presentó un derecho de petición en el que solicitó "EXTENDER el plazo con el que cuentan las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios, con el fin de que las partes interesadas cuenten con un término de treinta (30) días hábiles para dar respuesta a partir de la fecha en la que la Peticionaria entregue la información completa y la Dirección de Comercio Exterior incluya el periodo de las proyecciones dentro del periodo de análisis del daño importante". Que el Asistente del Consejo General de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos de América, por medio de correo electrónico del 20 de mayo de 2022, solicitó prorrogar, en cinco (5) días, el plazo para realizar la entrega de los cuestionarios, debido a que la preparación de las respuestas al cuestionario, el cual solicita información extensa relacionada con 12 supuestos programas federales y 17 supuestos programas

solicitó prorrogar, en cinco (5) días, el plazo para realizar la entrega de los cuestionarios, debido a que la preparación de las respuestas al cuestionario, el cual solicita información extensa relacionada con 12 supuestos programas federales y 17 supuestos programas estatales administrados por 9 gobiernos estatales, requiere una amplia coordinación entre las agencias federales y estatales con el United States Trade Representative - USTR. A su vez, justificó la prórroga en la necesidad de traducir los documentos del español al inglés y la traducción oficial del inglés al español, lo que implica un mayor tiempo requerido para completar y archivar debidamente la respuesta al cuestionario que excedería los 30 días hábiles otorgados. Que según lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7, en el artículo 2.2.3.9.6.8 y en el artículo 2.2.3.9.11.9 del Decreto 653 del 27 de abril de 2022, por el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 107 4 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios por una sola vez, hasta por 5 días, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Que en respuesta al derecho de petición presentado por la apoderada especial de GROWTH ENERGY S.A, RENEWABLE FUELS ASSOCIATION y U.S. GRAINS COUNCIL, la Autoridad Investigadora, a través del escrito radicado con el número 2-2022-014786 del 17 de mayo de 2022, informó a las mencionadas compañías, entre otros aspectos, que no obstante la no

Investigadora, a través del escrito radicado con el número 2-2022-014786 del 17 de mayo de 2022, informó a las mencionadas compañías, entre otros aspectos, que no obstante la no presentación de proyecciones sería un tema por debatir en el marco del examen de extinción, evaluaría y tendría en cuenta su solicitud de extender el plazo de las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios.

GD-FM-014.V5RESOLUCION NúrvfERO • 12 6 DE -----------O 3 JUN. 2022 Hoja Nº. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América iniciado mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022" Que después de evaluar la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, la Autoridad Investigadora encuentra una motivación suficiente que justifica prorrogar el plazo para responder a cuestionarios hasta el· 30 de junio de 2022, el cual estaba inicialmente previsto hasta el 22 de junio del año en curso. Que, así mismo, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 14 37 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho· a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 30 de junio de 2022. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 30 de junio de 2022. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1 º . Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar el examen de extinción iniciado por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Artículo 2º Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, al Gobierno de los Estados Unidos de América, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación. Artículo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4º . La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los,

Proyectó: Grupo Dumping y Subvenciones O 3 JUN. 2022

Revisó: Eloísa Fernández/Luciano Chaparro/Diana M. Pinzón

Aprobó: Luis Fernando Fuentes lbarra

GD-FM-014.V5

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