MINCIT - Resolución 1264 de 2007
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1264 de 2007
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
RESOLUCIÓN 1264 DE 2007
(junio 26) Diario Oficial No. 46.674 de 29 de junio de 2007 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.419 de 23 de julio de 2009, 'Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones' - Modificada por la Resolución 3207 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.854 de 27 de diciembre de 2007, 'Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1264 del 26 de junio de 2007' EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 155 de 1959, artículo 3o; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7o y 8o; Decreto 300 de 1995, en las Decisiones 376 de la Comisión de la Comunidad del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2o, numeral 4, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, la ley
regulará la información que deba suministrarse al público en la comercialización de bienes y de servicios; Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994 y la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error, para lo cual pueden adoptar reglamentos técnicos que incluyan prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos; Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; en el artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos; y, en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; Que la Decisión 506 de 2001 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina decidió sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos a ser comercializados en la Comunidad Andina y que la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina,
aprobó directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario; Que en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 se establece que le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores; Que conforme se dispone en los artículos 7o y 8o del Decreto 2269 de 1993, en correspondencia con el Decreto 300 de 1995, se deberá demostrar la conformidad de un bien o servicio con norma obligatoria o reglamento técnico a que se encuentre sujeto antes de su comercialización, independientemente que se produzcan en Colombia o que se importen, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto; Que mediante el Decreto 300 del 10 de febrero de 1995, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales y los Reglamentos Técnicos en los productos importados; Que en Colombia se comercializa gran variedad de productos derivados de la industria de las confecciones, fabricados con diferentes materiales, lo cual hace que al consumidor le sea difícil reconocer el material utilizado en la elaboración de dicho producto que pretende adquirir, situación esta que puede inducirle a error; Que para reducir o eliminar el riesgo de error al consumidor, que de producirse ocasionaría consecuencias irreversibles, se hace necesario reglamentar la comercialización de confecciones mediante un etiquetado que contenga la información mínima, relacionada con datos de fabricación, importación, materiales constitutivos, de las confecciones, así como las instrucciones y
especificaciones para su cuidado y preservación; Que el sector afectado por la expedición de este Reglamento Técnico son los fabricantes e importadores de confecciones. Se determinó el sector de personas que son afectadas por el presente Reglamento y, en tal sentido, el texto del mismo, previamente a su expedición, se puso a disposición de las partes interesadas; Que el proyecto de Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones fue notificado Internacionalmente a los países con los cuales Colombia a suscrito Acuerdos, así: -- Ante la Organización Mundial de Comercio, OMC, el 13 de febrero de 2007. -- Ante la Secretaría de la Comunidad Andina, CAN, el 8 de febrero de 2007. -- Ante los Estados Unidos Mexicanos, G3 el 8 de febrero de 2007. Con base en lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. EXPEDICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Expedir el presente Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, aplicable a productos tanto de fabricación nacional como importados, para su importación y comercialización en Colombia. ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> El objeto fundamental del presente Reglamento Técnico es el de establecer medidas tendientes a reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores. ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Este Reglamento Técnico aplica los productos clasificados en el Arancel de Aduanas Colombiano, dentro de las Subpartidas Arancelarias de la Sección XI, correspondientes
a los Capítulos 61 (Confecciones Punto), 62 (Confecciones Plano) y 63 (Confecciones Hogar), así como los productos que se clasifican dentro de la Partida 4203 (Prendas de vestir en Cuero), especificadas así: Código Designación de la Mercancía 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. 4203.10.00.00 - Prendas de vestir - Guantes, mitones y manoplas: 4203.21.00.00 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte 4203.29.00.00 - - Los demás 4203.30.00.00 - Cintos, cinturones y bandoleras 4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir 61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03. 6101.20.00.00 - De algodón 6101.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6101.90 - De las demás materias textiles: 6101.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6101.90.90.00 - - Los demás 61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04. 6102.10.00.00 - De lana o pelo fino 6102.20.00.00 - De algodón 6102.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales
6102.90.00.00 - De las demás materias textiles 61.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños. 6103.10 - Trajes (ambos o ternos): 6103.10.10.00 - - De lana o pelo fino 6103.10.20.00 - - De fibras sintéticas 6103.10.90.00 - - De las demás materias textiles - Conjuntos: 6103.22.00.00 - - De algodón 6103.23.00.00 - - De fibras sintéticas 6103.29 - - De las demás materias textiles: 6103.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 6103.29.90.00 - - - Los demás - Chaquetas (sacos): 6103.31.00.00 - - De lana o pelo fino 6103.32.00.00 - - De algodón 6103.33.00.00 - - De fibras sintéticas 6103.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: 6103.41.00.00 - - De lana o pelo fino 6103.42.00.00 - - De algodón 6103.43.00.00 - - De fibras sintéticas 6103.49.00.00 - - De las demás materias textiles 61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón,
pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas. - Trajes sastre: 6104.13.00.00 - - De fibras sintéticas Código Designación de la Mercancía 6104.19 - - De las demás materias textiles: 6104.19.10.00 - - - De lana o pelo fino 6104.19.20.00 - - - De algodón 6104.19.90.00 - - - Los demás - Conjuntos: 6104.22.00.00 - - De algodón 6104.23.00.00 - - De fibras sintéticas 6104.29 - - De las demás materias textiles: 6104.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 6104.29.90.00 - - - Los demás - Chaquetas (sacos): 6104.31.00.00 - - De lana o pelo fino 6104.32.00.00 - - De algodón 6104.33.00.00 - - De fibras sintéticas 6104.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Vestidos: 6104.41.00.00 - - De lana o pelo fino 6104.42.00.00 - - De algodón 6104.43.00.00 - - De fibras sintéticas 6104.44.00.00 - - De fibras artificiales 6104.49.00.00 - - De las demás materias textiles - Faldas y faldas pantalón: 6104.51.00.00 - - De lana o pelo fino 6104.52.00.00 - - De algodón 6104.53.00.00 - - De fibras sintéticas
6104.59.00.00 - - De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: 6104.61.00.00 - - De lana o pelo fino 6104.62.00.00 - - De algodón 6104.63.00.00 - - De fibras sintéticas 6104.69.00.00 - - De las demás materias textiles 61.05 Camisas de punto para hombres o niños. 6105.1.00.00 - De algodón 6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales: 6105.20.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 6105.20.90.00 - - De las demás fibras sintéticas o artificiales 6105.90.00.00 - De las demás materias textiles 61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas. 6106.10.00.00 - De algodón 6106.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6106.90.00.00 - De las demás materias textiles 61.07 Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): 6107.11.00.00 - - De algodón 6107.12.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6107.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: 6107.21.00.00 - - De algodón
6107.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6107.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6107.91.00.00 - - De algodón 6107.99 - -De las demás materias textiles: 6107.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales 6107.99.90.00 - - - Los demás 61.08 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: 6108.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6108.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura): 6108.21.00.00 - - De algodón 6108.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6108.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: 6108.31.00.00 - - De algodón 6108.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6108.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6108.91.00.00 - - De algodón 6108.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6108.99.00.00 - - De las demás materias textiles
61.09 “T-shirts” y camisetas, de punto. 6109.10.00.00 - De algodón 6109.90 - De las demás materias textiles: 6109.90.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 6109.90.90.00 - - Las demás 61.10 Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.
- De lana o pelo fino: 6110.11 - - De lana: 6110.11.10.00 - - - Suéteres (jerseys) 6110.11.20.00 - - - Chalecos 6110.11.30.00 - - - Cardiganes 6110.11.90.00 - - - Los demás 6110.12.00.00 - - De cabra de Cachemira 6110.19 - - Los demás: 6110.19.10.00 - - - Suéteres (jerseys) 6110.19.20.00 - - - Chalecos 6110.19.30.00 - - - Cardiganes 6110.19.90.00 - - - Los demás 6110.20 - De algodón: 6110.20.10.00 - - - Suéteres (jerseys) 6110.20.20.00 - - - Chalecos 6110.20.30.00 - - - Cardiganes 6110.20.90.00 - - - Los demás 6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales: 6110.30.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 6110.30.90.00 - - Las demás 6110.90.00.00 - De las demás materias textiles 61.11 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6111.20.00.00 - De algodón 6111.30.00.00 - De fibras sintéticas 6111.90 - De las demás materias textiles: 6111.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6111.90.90.00 - - Las demás 61.12 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto. - Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales): 6112.11.00.00 - - De algodón 6112.12.00.00 - - De fibras sintéticas 6112.19.00.00 - - De las demás materias textiles 6112.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí - Bañadores para hombres o niños: 6112.31.00.00 - - De fibras sintéticas 6112.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Bañadores para mujeres o niñas: 6112.41.00.00 - - De fibras sintéticas 6112.49.00.00 - - De las demás materias textiles 6113.00.00.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. 61.14 Las demás prendas de vestir, de punto. 6114.20.00.00 - De algodón 6114.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6114.90 - De las demás materias textiles: 6114.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6114.90.90.00 - - Las demás 61.15 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de
calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto. 6115.10 - Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices): 6115.10.10.00 - - Medias de compresión progresiva 6115.10.90.00 - - Los demás - Las demás calzas, panty-medias y leotardos: 6115.21.00.00 - - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo 6115.22.00.00 - - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 6115.29.00.00 - - De las demás materias textiles 6115.30 - Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo: 6115.30.10.00 - - De fibras sintéticas 6115.30.90.00 - - Las demás - Los demás: 6115.94.00.00 - - De lana o pelo fino 6115.95.00.00 - - De algodón 6115.96.00.00 - - De fibras sintéticas 6115.99.00.00 - - De las demás materias textiles 61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto. 6116.10.00.00 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho - Los demás: 6116.91.00.00 - - De lana o pelo fino 6116.92.00.00 - - De algodón 6116.93.00.00 - - De fibras sintéticas
6116.99.00.00 - - De las demás materias textiles 61.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto. 6117.10.00.00 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir: 6117.80.10.00 - - Rodilleras y tobilleras 6117.80.20.00 - - Corbatas y lazos similares 6117.80.90.00 - - Los demás 6117.90 - Partes: 6117.90.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6117.90.90.00 - - Las demás 62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03. - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: 6201.11.00.00 - - De lana o pelo fino 6201.12.00.00 - - De algodón 6201.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6201.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6201.91.00.00 - - De lana o pelo fino 6201.92.00.00 - - De algodón 6201.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6201.99.00.00 - - De las demás materias textiles
62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: 6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino 6202.12.00.00 - - De algodón 6202.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6202.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6202.91.00.00 - - De lana o pelo fino 6202.92.00.00 - - De algodón 6202.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6202.99.00.00 - - De las demás materias textiles 62.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños. - Trajes (ambos o ternos): 6203.11.00.00 - - De lana o pelo fino 6203.12.00.00 - - De fibras sintéticas 6203.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Conjuntos: 6203.22.00.00 - - De algodón 6203.23.00.00 - - De fibras sintéticas 6203.29 - - De las demás materias textiles: 6203.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 6203.29.90.00 - - - Los demás
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00 - - De lana o pelo fino 6203.32.00.00 - - De algodón 6203.33.00.00 - - De fibras sintéticas 6203.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: 6203.41.00.00 - - De lana o pelo fino 6203.42 - - De algodón: 6203.42.10.00 - - - De tejidos llamados «mezclilla o denim» 6203.42.20.00 - - - De terciopelo rayado («corduroy») 6203.42.90.00 - - - Los demás 6203.43.00.00 - - De fibras sintéticas 6203.49.00.00 - - De las demás materias textiles 62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas. - Trajes sastre: 6204.11.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.12.00.00 - - De algodón 6204.13.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Conjuntos: 6204.21.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.22.00.00 - - De algodón 6204.23.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.29.00.00 - - De las demás materias textiles
- Chaquetas (sacos): 6204.31.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.32.00.00 - - De algodón 6204.33.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Vestidos: 6204.41.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.42.00.00 - - De algodón 6204.43.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.44.00.00 - -De fibras artificiales 6204.49.00.00 - - De las demás materias textiles - Faldas y faldas pantalón: 6204.51.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.52.00.00 - - De algodón 6204.53.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.59.00.00 - - De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: 6204.61.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.62.00.00 - - De algodón 6204.63.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.69.00.00 - - De las demás materias textiles 62.05 Camisas para hombres o niños. 6205.20.00.00 - De algodón 6205.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6205.90 - De las demás materias textiles: 6205.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6205.90.90.00 - - Los demás 62.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6206.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 6206.20.00.00 - De lana o pelo fino 6206.30.00.00 - De algodón 6206.40.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6206.90.00.00 - De las demás materias textiles 62.07 Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): 6207.11.00.00 - - De algodón 6207.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: 6207.21.00.00 - - De algodón 6207.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6207.29.00.00 - - De las demás materias textiles Código Designación de la Mercancía - Los demás: 6207.91.00.00 - - De algodón 6207.99 - - De las demás materias textiles: 6207.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales 6207.99.90.00 - - - Los demás 62.08 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: 6208.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
6208.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: 6208.21.00.00 - - De algodón 6208.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6208.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6208.91.00.00 - - De algodón 6208.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6208.99.00.00 - - De las demás materias textiles 62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. 6209.20.00.00 - De algodón 6209.30.00.00 - De fibras sintéticas 6209.90 - De las demás materias textiles: 6209.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6209.90.90.00 - - Las demás 62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07. 6210.10.00.00 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 6210.20.00.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 6210.30.00.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 6210.40.00.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 6210.50.00.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 62.11 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos
(overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir. - Bañadores: 6211.11.00.00 - - Para hombres o niños 6211.12.00.00 - - Para mujeres o niñas 6211.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí - Las demás prendas de vestir para hombres o niños: 6211.32.00.00 - - De algodón 6211.33.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6211.39 - - De las demás materias textiles: 6211.39.10.00 - - - De lana o pelo fino 6211.39.90.00 - - - Las demás - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: 6211.41.00.00 - - De lana o pelo fino 6211.42.00.00 - - De algodón 6211.43.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6211.49.00.00 - - De las demás materias textiles 62.12 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. 6212.10.00.00 - Sostenes (corpiños) 6212.20.00.00 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 6212.30.00.00 - Fajas sostén (fajas corpiño) 6212.90.00.00 - Los demás 62.13 Pañuelos de bolsillo. 6213.20.00.00 - De algodón 6213.90 - De las demás materias textiles: 6213.90.10.00 - - De seda o desperdicios de seda
6213.90.90.00 - - Las demás 62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. 6214.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 6214.20.00.00 - De lana o pelo fino 6214.30.00.00 - De fibras sintéticas 6214.40.00.00 - De fibras artificiales 6214.90.00.00 - De las demás materias textiles 62.15 Corbatas y lazos similares. 6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 6215.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6215.90.00.00 - De las demás materias textiles 62.16 Guantes, mitones y manoplas. 6216.00.10.00 - Especiales para la protección de trabajadores 6216.00.90.00 - Los demás 62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12. 6217.10.00.00 - Complementos (accesorios) de vestir 6217.90.00.00 - Partes
I. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS 63.01 Mantas. 6301.10.00.00 - Mantas eléctricas 6301.20 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas): 6301.20.10.00 - - De lana 6301.20.20.00 - - De pelo de vicuña 6301.20.90.00 - - Las demás 6301.30.00.00 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
6301.40.00.00 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 6301.90.00.00 - Las demás mantas 63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. 6302.10 - Ropa de cama, de punto: 6302.10.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.10.90.00 - - Las demás - Las demás ropas de cama, estampadas: 6302.21.00.00 - - De algodón 6302.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Las demás ropas de cama: 6302.31.00.00 - - De algodón 6302.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.39.00.00 - - De las demás materias textiles 6302.40 - Ropa de mesa, de punto: 6302.40.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.40.90.00 - - Las demás - Las demás ropas de mesa: 6302.51.00.00 - - De algodón 6302.53.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.59 - - De las demás materias textiles: 6302.59.10.00 - - - De lino 6302.59.90.00 - - - Las demas 6302.60.00.00 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón - Las demás: 6302.91.00.00 - - De algodón 6302.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302.99 - - De las demás materias textiles: 6302.99.10.00 - - - De lino 6302.99.90.00 - - - Las demás 63.03 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. - De punto: 6303.12.00.00 - - De fibras sintéticas 6303.19 - - De las demás materias textiles: 6303.19.10.00 -- - De algodón 6303.19.90.00 - - - Las demás - Los demás: 6303.91.00.00 - - De algodón 6303.92.00.00 - - De fibras sintéticas 6303.99.00.00 - - De las demás materias textiles 63.04 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04. - Colchas: 6304.11.00.00 - - De punto 6304.19.00.00 - - Las demás - Los demás: 6304.91.00.00 - - De punto 6304.92.00.00 - - De algodón, excepto de punto Código Designación de la Mercancía 6304.93.00.00 - - De fibras sintéticas, excepto de punto 6304.99.00.00 - - De las demás materias textiles, excepto de punto 63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir 6307.10.00.00 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similarespara limpieza 6307.90.90.00 - - Los demás
II. JUEGOS 6308.00.00.00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios,
para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. PARÁGRAFO. Excepciones. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3207 de
2007. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados como: a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre; b) Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN; c) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN; d) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado sobre este particular por la DIAN; e) Prendas de uso privativo de la Fuerza Pública.
Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3207 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.854 de 27 de diciembre de 2007. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 1264 de 2007: PARÁGRAFO. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados como: a) Muestras sin valor comercial, hasta por cinco (5) unidades de producto con la misma
referencia, o hasta por un valor FOB de un mil (USD$1.000) dólares, o lo que para tal efecto señale la DIAN; b) Material publicitario, hasta por cinco (5) unidades de producto con la misma referencia, o hasta por un valor FOB de un mil (USD$1.000) dólares, o lo que para tal efceto señale la DIAN: c) Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN; d) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN; e) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado sobre este particular por la DIAN; f) Prendas de uso privativo de la Fuerza Pública. ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 1950 de 2009> Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento Técnico se debe tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación:
1. Accesorio. Producto que se utiliza como ornamento, complemento o ambos en los artículos confeccionados.
2. Artículos confeccionados. Productos elaborados con materiales textiles, cuero, materiales sintéticos, materiales artificiales y otros cuya utilización se extiende a prendas de vestir, ropa de hogar y accesorios.
3. Blanqueado. Proceso realizado en materiales textiles durante el lavado doméstico con uso de agentes oxidantes o blanqueadores, con el propósito de mejorar la eliminación de suciedad, manchas y mejorar la blancura.
4. Cuero. Término genérico para el material proteico fibroso(colágeno) de la piel de animales, con
flor o flor corregida que ha sido tratada químicamente con material curtiente para darle estabilidad hidrotérmica y me
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