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MINCIT - Resolución 1293 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1293 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 1293 DE 2023 ( _ 7 NOV. 2 G2 3 "Por la cual se crea el Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 7, numerales 19 y 21 del Decreto 21 O de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que "Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley". Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Que de conformidad con el Decreto 21 O de 2003, "[e]I Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular,

se ejercerá en los términos que señale la ley." Que de conformidad con el Decreto 21 O de 2003, "[e]I Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Que la Ley 300 de 1996 y sus modificaciones reconocen la importancia del turismo como una industria esencial para el desarrollo del país y establecen principios como el fomento, el desarrollo social, económico y cultural, y la competitividad en el sector turístico. Que el artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, consagró como principios rectores de la actividad turística los siguientes: "6. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional. (. . .)

8. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico de /as personas dada su contribución al desarrollo GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 1293 ---------- Nov ,..,..fi"\ - 7 , .::UO:.:J

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Política, es un derecho social y económico de /as personas dada su contribución al desarrollo GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 1293 ---------- Nov ,..,..fi"\ - 7 , .::UO:.:J de ______ Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se crea el Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en fa revalorización de fa identidad cultural de fas comunidades. (. . .) 1 O. Calidad. En virtud del cual, es prioridad optimizar fa calidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas, con el fin de aumentar fa competitividad del destino y satisfacer fa demanda nacional e internacional.(. . .)

11. Competitividad. En virtud del cual, el desarrollo del turismo requiere propiciar fas condiciones necesarias para el mejoramiento continuo de fa industria turística, de forma que mediante el incremento de fa demanda genere riqueza y fomente fa inversión de capital nacional y extranjero." (. . .) Que el artículo 4 del Decreto 2785 de 2006, adicionó los numerales 21 y 22 al artículo 7 del Decreto 210 de 2003, con la función de ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.

Que el artículo 6 del Decreto 2785 de 2006 modificado parcialmente por artículo 8 del Decreto 4176 de 2011, señala que el Viceminísterio de Turismo tiene dentro del marco de sus

Que el artículo 6 del Decreto 2785 de 2006 modificado parcialmente por artículo 8 del Decreto 4176 de 2011, señala que el Viceminísterio de Turismo tiene dentro del marco de sus atribuciones y competencias concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de ésta, en conjunto con las entidades competentes de los sectores privado y público, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos, y promover el turismo doméstico y receptivo. Que el Plan Nacíonal de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establecido por la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, busca la implementación de políticas activas y pasivas de mercados de trabajo que apoyen la reinserción, colocación laboral y emprendimiento, así mismo se señala la integración a los productos turísticos componentes de valor de la riqueza multicultural, la biodiversidad del país y de las formas en que las comunidades conocen, se adaptan, construyen, restauran y cuidan los territorios desde sus saberes. Se fortalecerán las iniciativas de protección y gestión de territorios bioculturales, para valorar el aporte de las tradiciones y prácticas culturales de las comunidades. En especial se hará énfasis en la ejecución de un sistema para la evaluación y monitoreo de la sostenibilidad de la cadena de valor ampliada del sector turístico. Que el mencionado plan establece dentro de sus bases, que la política contribuirá a la generación, protección y recuperación del empleo formal, el emprendimiento, la asociatividad y la formación para el trabajo y se implementarán programas de empleo tanto de emergencia y de iniciativas complementarias a la gestión del sector privado como de apoyos económicos

generación, protección y recuperación del empleo formal, el emprendimiento, la asociatividad y la formación para el trabajo y se implementarán programas de empleo tanto de emergencia y de iniciativas complementarias a la gestión del sector privado como de apoyos económicos a empleadores privados, con enfoque diferencial y de género, y en sectores priorizados y con criterios de permanencia; incluirán trabajadores rurales, firmantes de la paz y habitantes de los municipios PDET. Que la formulación del Plan Sectorial de Turismo es un ejercicio de definición de la política pública del sector para cada cuatrienio de la administración del Gobierno Nacional, que se adelanta desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 300 de 1996 que obliga su formulación para que sea incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 300 de 1996, es obligatoria su formulación siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma, para que sea incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. Entre los aspectos que deben tenerse en cuenta para este ejercicio, se relacionan los principales lineamientos del marco legal que orientan la formulación y que desde el punto de vista técnico. Es así como, el Plan Sectorial de Turismo debe formularse conciliando las diferentes miradas regionales de la actividad en el país. En este sentido, es importante que sea un instrumento de apoyo para el cierre de brechas de desarrollo turístico regional y que proponga estrategias que favorezcan la equidad en los territorios.

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regional y que proponga estrategias que favorezcan la equidad en los territorios.

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Continuación de la resolución "Por la cual se crea el Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" Que la participación territorial en la elaboración del PST debe seguir el mismo mecanismo establecido en el artículo 9. numeral l. de La ley I 52 de I 99-1 para la conformación del Consejo Nacional de Planeación ... De igual.forma. el artículo 16 de la ley 300 de I 996. estahlece que la preparación del PST debe seguir el procedimiento esrablecido en el artículo 339 de la Constitución Nacional. que se coordinará con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades territoriales y.formará parle del Plan Nacional de Desarrollo. previa aprobación del CONPES. Este Plan Sectorial constituye el ¡Jrincipal insumo del contenido turístico del Plan Nacional de Desarrollo. define las prioridades del sector en este período de gohierno y sirve de orientación ct Los territorios para la toma de decisiones en materia de turismo. Por su parre. las entidades territoriales elaboran de manera coordinada con el Gobierno Nacional. sus planes sectoriales de turismo. las temáticas propuestas en la ley General de Turismo. para desarrol/or en el Plan Sectorial que prepare el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo. son las relacionadas con el desarrollo de productos turísticos e5pecializados como el ecoturismo. el agrot11rismo. el acuaturismo y el turismo metropolitano. la coordinación inlerinslitucional y la mejorn constai1te

desarrollo de productos turísticos e5pecializados como el ecoturismo. el agrot11rismo. el acuaturismo y el turismo metropolitano. la coordinación inlerinslitucional y la mejorn constai1te de la competirividad. Que en este orden de ideas, y según lo dispuesto en artículo 7 del Decreto 2785 de 2006, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo "coordinar la elaboración del Plan Sectorial de Turismo de acuerdo con los artículos 1, 2, 16, 29, 30 y 33 de la Ley 300 de 1996 y demás normas que la modifiquen". Que a su vez el Plan Sectorial establece la creación del Programa nacional de estímulos, incentivos y Fomento para el sector turístico - "Empretur", en los siguientes términos: "[ ... ] Creación del programa "Empretur" estímulos e incentivos para economías populares y comunitarias, emprendedores, famiempresas y MiPymes vinculados al sector turístico." La economía popular y comunitaria (EPC) es el trabajo realizado por las personas para garantizar la reproducción social y biológica de sus hogares y comunidades, bien sea a través de obtener los ingresos necesarios para ello en una relación mercantil informal, o bien sea realizando trabajos no mercantiles de cuidado y comunitario; comprenden el conjunto de trabajos y oficios destinados a garantizar las condiciones de vida de la población predominantemente trabajadora no asalariada y sus familias, mediante la generación de ingresos por el desarrollo de actividades de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, principalmente en mercados locales. Así como a través de procesos comunitarios históricamente organizados, entre otras, alrededor de actividades del cuidado en los territorios. Los

producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, principalmente en mercados locales. Así como a través de procesos comunitarios históricamente organizados, entre otras, alrededor de actividades del cuidado en los territorios. Los trabajadores que hacen parte de estas economías no se encuentran en relación de dependencia con algún empleador, por tanto, no son reconocidos por el Estado como trabajadores y carecen de derechos sociales asociados a su trabajo, como el derecho a una remuneración justa, a la negociación colectiva o a la pensión. La economía popular participa en todos los sectores de la economía, en áreas rurales y urbanas, y a ella recurren la mayoría de los trabajadores del país. En su amplitud y diversidad, la economía popular pone de manifiesto la capacidad de autoorganización de las y los trabajadores, hogares y comunidades para resolver sus necesidades y gestionar sus recursos, participando activamente en la producción de los territorios y poniendo en práctica saberes acumulados con el tiempo. Por lo cual, y propendiendo por el fortalecimiento territorial MinCIT creara estímulos, Incentivos para el fomento al turismo a través de la articulación con las autoridades competentes del desarrollo turístico, que permitan la implementación de proyectos liderados por actores de la cadena de valor ampliada del sector turístico, comunidades organizadas y actores conexos. MinCIT ampliará las líneas de inversión destinadas a través del Banco de Proyectos Turísticos del Fontur creado por el artículo 18 de la Ley 1001 de 2006, incluyendo GD-FM-014. V5,.. ,.. - "' ¿fi ... fij

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Continuación de la resolución "Por la cual se crea el Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" proyectos asociados a la competitividad la infraestructura y la promoción del sector. Los municipios PDET, quedarán excluidos de los aportes de financiación. MinCIT redefinirá las actuaciones técnicas y jurídicas orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala para el mejoramiento del potencial turístico del país. MinCIT promoverá líneas de financiación especiales para proyectos turísticos de grupos minoritarios étnicas y organizaciones comunitarias, garantizando la participación y protección de sus derechos, respetando y conservando su cosmovisión y de su cultura." (Plan Sectorial de Turismo 2022-2026, pp. 67-68). Que, por otra parte, el CONPES 4011 - Política Nacional de Emprendimiento, expedido el 30 de noviembre de 2020, establece que "Existen condiciones limitadas y barreras en el ecosistema emprendedor de Colombia que limitan la creación, sostenibilidad y crecimiento de emprendimientos generadores de ingresos y riqueza, que logren materializar aumentos en la productividad. Las causas de esta problemática comprenden /as insuficientes habilidades y competencias para el emprendimiento; el incipiente desarrollo de mecanismos de financiamiento y dificultades de acceso a activos productivos; /as insuficientes redes y

en la productividad. Las causas de esta problemática comprenden /as insuficientes habilidades y competencias para el emprendimiento; el incipiente desarrollo de mecanismos de financiamiento y dificultades de acceso a activos productivos; /as insuficientes redes y baja comercialización e internacionalización; el limitado desarrollo tecnológico y poca innovación; y la debilidad institucional en el apoyo al ecosistema emprendedor"; por lo que propone cinco objetivos puntuales dentro de los que se encuentran el desarrollo de habilidades, facilitar el desarrollo de las nuevas apuestas productivas y sofisticar mecanismos de financiamiento, entre otros. Que en cumplimiento de lo anterior, se establece que "e/ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de iNNpulsa Colombia, revisará la oferta de instrumentos de cofinanciación existentes para la población vulnerable y de especial protección constitucional y propondrán su ajuste o la creación de nuevos instrumentos, identificando e implementando buenas prácticas para la entrega de capital semilla, capital de trabajo, accesos a activos productivos, materiales e insumos (. . .)". Que en el 26 de agosto de 2023, se modificó el Manual para la Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR), con el fin de crear la línea de inversión correspondiente a "Estímulos, Incentivos y Fomento al Turismo, con el propósito de generar mecanismos de estímulos, incentivos y fomento para el desarrollo del sector turístico, a través de convocatorias públicas y programas de política pública", en los siguientes términos: "PROGRAMA 6: Estímulos, Incentivos y Fomento al Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de este programa generará

siguientes términos: "PROGRAMA 6: Estímulos, Incentivos y Fomento al Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de este programa generará mecanismos de estímulos, incentivos y fomento para el desarrollo del sector turístico; a través de convocatorias públicas, concursos e implementación de programas de política pública, que permitan la ejecución de proyectos dirigidos a: - Actores de la economía popular y comunitaria asociada al turismo, -Emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas y guías de turismo registrados como prestadores de servicios turísticos, -Unidades productivas, emprendimientos, organizaciones de base comunitaria asociados a la cadena de valor del turismo. Los proponentes que podrán acceder a este programa son:

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Continuación de la resolución "Por la cual se crea el Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Viceministerio de Turismo. Bajo este programa, se podrán presentar los siguientes proyectos o iniciativas: • Fortalecimiento y/o mejoramiento productivo de los actores objeto del programa. • Procesos de entrenamiento, capacitación, formación, sensibilización y misiones académicas para mejorar las capacidades humanas y productivas. • Diseño, fortalecimiento y/o implementación de actividades, experiencias, productos y servicios turísticos. • Implementación, certificación y mantenimiento en Normas Técnicas Sectoriales de Turismo y Normas Colombianas. • Innovación turística y transformación digital para el sector

  • Diseño, fortalecimiento y/o implementación de actividades, experiencias, productos y servicios turísticos. • Implementación, certificación y mantenimiento en Normas Técnicas Sectoriales de Turismo y Normas Colombianas. • Innovación turística y transformación digital para el sector Contrapartida exigida El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra exento de aportes de contrapartida (. . .)" Que el artículo 355 de la Constitución Política prohíbe decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. No obstante lo anterior, en la sentencia C-324 de 2009 la Corte Constitucional estableció que se exceptúan de esta prohibición general los subsidios que (i) albergan una finalidad estrictamente altruista y benéfica, (ii) se derivan de la facultad de intervención del Estado en la economía o (iii) se derivan de un precepto constitucional que los autoricen expresamente.

Que, en la misma sentencia, la Corte Constitucional indicó que se vulnera el artículo 355 de la Constitución cuando (i) se omita dar aplicación al principio de legalidad del gasto, (ii) la ley omita determinar de manera concreta y explícita su finalidad, destinatarios, alcances materiales y temporales, condiciones y criterios de asignación, publicidad e impugnación, (iii) el subsidio obedezca a criterios de mera liberalidad, (iv) el costo del subsidio para el Estado sea mayor que el beneficio social que se obtiene a partir de su implementación o sólo beneficie a un grupo de interés sin que reporte beneficios a la sociedad en su conjunto o contribuya a ampliar las diferencias sociales, (v) no contribuya a fortalecer la capacidad de acceso de los más pobres a los bienes y servicios públicos esenciales, en la medida en que

beneficie a un grupo de interés sin que reporte beneficios a la sociedad en su conjunto o contribuya a ampliar las diferencias sociales, (v) no contribuya a fortalecer la capacidad de acceso de los más pobres a los bienes y servicios públicos esenciales, en la medida en que se entreguen a quienes menos los necesita o menos los merecen, (vi) tenga vocación de permanencia convirtiéndose en una carga al presupuesto público, en la medida que el subsidio o auxilio está llamado a producir efectos inmediatos dentro de una determinada coyuntura económica, o (vii) entrañe la figura de la desviación de poder. Que, el programa Empretur, previsto en el Plan Sectorial de Turismo, que hace parte del Plan Nacional de Desarrollo, se ajusta a los presupuestos indicados por la Corte Constitucional respecto de la posibilidad constitucional de otorgamiento de subsidios, debido a que tiene como misión aumentar la productividad, la sostenibilidad, la innovación y la inclusión a la cadena de valor de los actores de la economía popular y comunitaria asociada al turismo, emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, guías de turismo, unidades productivas, organizaciones de base comunitaria asociados a la cadena de valor ampliada del sector turístico. Que con el desarrollo del programa se busca, fortalecer la inclusión y participación de las comunidades y los territorios en el desarrollo sostenible del turismo en el país; Impulsar el desarrollo territorial a través del turismo mediante el fortalecimiento de la gobernanza, la infraestructura y la conectividad; Impulsar la sostenibilidad de los atractivos, servicios, empresas y destinos turísticos del país, para el aprovechamiento efectivo de su riqueza natural y cultural; y Fomentar el desarrollo productivo del sector, mediante estrategias de

infraestructura y la conectividad; Impulsar la sostenibilidad de los atractivos, servicios, empresas y destinos turísticos del país, para el aprovechamiento efectivo de su riqueza natural y cultural; y Fomentar el desarrollo productivo del sector, mediante estrategias de dinamización que eleven la productividad y el posicionamiento turístico del país promoviendo la justicia social.

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Continuación de la resolución "Por la cual se crea el Programa Nacional de Estímulos, Incen tivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artíc ulo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y el artí culo 1° de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto, RESUEL VE: Artículo 1. Objeto. Esta resolución tiene por objeto crear el Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR, con el objetivo de promover el desarrollo de las capacidades humanas, la productividad, la innovación y la sostenibilidad del sector turístico a través de estím ulos, incentivos y fomento dirigidos a actores de la cadena de valor y conexos. Artículo 2. Programa Nacional de Estímulos, Inc entivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR . A través del Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento

de valor y conexos. Artículo 2. Programa Nacional de Estímulos, Inc entivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR . A través del Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollará convocatorias públicas con el fin de: a) Construir capacidades para consolidar el desarrollo sostenible, responsable y regenerativo del turismo en el país. b) Mejorar las prácticas de inclusión, innovación y productividad que realizan las unidades productivas, las comunidades y los territorios. c) Incrementar las oportunidades para la creación de valor social y económico en la oferta turí stica. d) Vincular las nuevas formas de organizaciones comunitarias a la actividad turística, incentivando el desarrollo de capacidades. e) Fortalecer los oficios, arte y economía popular y comunítaria en la cadena de valor del turismo para la dinamización de la economía regional y local. f) Generar herramientas y mecanismos que faciliten la participación de los actores en la implementación de procesos de desarrollo turístico en los destinos g) Impulsar el desarrollo sostenible del turismo en los territorios turíst icos de paz, mediante la generación de escenarios de oportunidades económicas fomentando la economía local Artículo 3. Ám bito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a los siguientes actores de la cadena de valor ampliada del sector turístico: a) Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y guías de turismo registrados como prestadores de servicios turísticos: Prestadores de Servicios Turísticos con Registro

ampliada del sector turístico: a) Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y guías de turismo registrados como prestadores de servicios turísticos: Prestadores de Servicios Turísticos con Registro Nacional de Turismo - RNT activo contenidos en el Artículo 2.2.4 .1.1.13 del Decreto 10 74 de 2015, y las normas que lo modifiquen. b) Organizaciones de base comunitaria asociados a la cadena de valor del turismo: Asociaciones, corporaciones, fundaciones y demás organizaciones de base comunitaria, conformadas o lideradas por comunidades étnicas, campesinas, etarias, con enfoque de género y otros grupos sociales y comunitarios organizados y legalmente constituidos. c) Actores de la economía popular y comunitaria asociada al turismo: Unidades productivas, tales como trabajadores por cuenta propia, emprendedores locales y Mipymes cuyas actuaciones están asociadas al desarrollo de la actividad turíst ica en las diferentes regiones.

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Con tinuación de la resolución "Por la cual se crea el Programa Nacional de Estímulos, Incentivos y Fomento para el sector turístico - EMPRETUR, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" Artículo 4. Financiami ento. El programa EMPRETUR será ejecutado con los recursos de FONTUR, de acuerdo con su Manual para la Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos ateniendo a lo dispuesto en "PROGRAMA 9: Estímulos, Incentivos y Fomento al Turismo". Los recursos dispuestos para el financiamiento se ejecutarán a través de los Patrimonios

Proyectos ateniendo a lo dispuesto en "PROGRAMA 9: Estímulos, Incentivos y Fomento al Turismo". Los recursos dispuestos para el financiamiento se ejecutarán a través de los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MinCIT, a saber: a. ln npulsa Colombia c. Fondo Nacional de Turismo d. Procolombia e. Colombia Productiva Artículo 5. Líneas de inversión. EMPRETUR contemplará las siguientes categorías específicas de financiamiento:

1. Fortalecim iento y/o mejoram iento productivo de los actores objeto del programa. Esta línea de inversión se refiere a acciones destinadas a fortalecer y mejorar la capacidad productiva de los actores involucrados en el sector turístico. Esto puede implicar la provisión de recursos financieros, técnicos o de otro tipo para apoyar la modernización de equipamiento, tecnología, procesos de gestión y comercialización, con el fin de aumentar la competitividad y la calidad de los productos y servicios turísticos ofrecidos.

2. Procesos de entrenamie nto, capacitación, _formación, sensibil ización y mis iones académicas para mejorar las capacidades hum anas y productivas. Esta línea de inversión se enfoca en el desarrollo de programas de capacitación y formación dirigidos a los actores del sector turístico. A través de cursos, talleres, programas de sensibilización y misiones académicas, se busca mejorar las habilidades, conocimientos y competencias del personal involucrado en la industria turística. Esto incluye desde la capacitación en habilidades técnicas específicas hasta el fortalecimiento de habilidades empresariales, gestión sostenible, atención al cliente, idiomas, entre otros aspectos relevantes para el sector.

conocimientos y competencias del personal involucrado en la industria turística. Esto incluye desde la capacitación en habilidades técnicas específicas hasta el fortalecimiento de habilidades empresariales, gestión sostenible, atención al cliente, idiomas, entre otros aspectos relevantes para el sector.

3. Diseño, fortalecim iento y/o impl ementación de activid ades, experiencias, produ ctos y servicios turísticos. Esta línea de inversión se centra en la creación, mejora y promoción de actividades, experiencias, productos y servicios turísticos.

Puede involucrar la financiación de estudios de mercado, investigación de tendencias, diseño de nuevos productos o la mejora de los existentes, así como la promoción y comercialización de experiencias turísticas auténticas y atractivas para los visitantes. El objetivo es diversificar la oferta turística y garantizar su competitividad en el mercado.

4. Implementación, certificación y mantenimi ento en Normas Técnic as Sectoriales de Turismo y Normas Colombianas. Esta línea de inversión está relacionada con el cumplimiento de normas técnicas y estándares de calidad en el sector turístico. El mantenimiento y la renovación de estas certificaciones también pueden ser apoy

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