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MINCIT - Resolución 1319 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1319 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

1319 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( í1 6 D J C. 20?0 > "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE COME_RCIO, JNDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que conferiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015, los numerales 5 y 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, creó la denominada Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, entendida como "el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeacíón, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como fa factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta 'importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país". Que la misma norma estableció las disposiciones aplicables al proceso de planeación y ejecución tanto de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, como de su infraestructura, señalando que "La definición de lo que debe entenderse por Proyecto

Que la misma norma estableció las disposiciones aplicables al proceso de planeación y ejecución tanto de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, como de su infraestructura, señalando que "La definición de lo que debe entenderse por Proyecto Turístico Especial de Gran Escala, así como la determinación, delimitación, reglamentadón, priorización y aprobación de tos sitios en /os cuales se desarrollará la infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales - PTE, así como de sus esquemas de financiación y ejecución corresponde al Ministerio de Comercio, f ndustria y Turismo GD•FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ---------l-319 -1 s o,c_! 2020 de 2020 __ Hoja No. 2 Resolución, "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones" quíen adelantará dichas acciones en coordinación con /os alcaldes municipales y distritales de los territorios incluidos (. .. ) ". Que el artículo 32 del Decreto 21 O de 2003 establece que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio,. comités técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio. Que el Decreto Nacional 1155 del 20 de agosto de 2020 reglamentó el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 y dispuso los criterios para la determinación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala y el trámite para la aprobación, ejecución y financiación de los

1955 de 2019 y dispuso los criterios para la determinación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala y el trámite para la aprobación, ejecución y financiación de los Planes Maestros que los desarrollarán. En este sentido, adicionó el Capitulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que el artículo 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015 señala que el Viceministerio de Turismo, dentro de los 40 días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa, evaluará la propuesta y decidirá mediante acto administrativo si puede ser calificada como un Proyecto Turístico Especial de Gran Escala. Que para que una propuesta pueda ser calificada como un Proyecto Turístico Especial de Gran Escala debe contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de Turismo y generar los beneficios directos o indirectos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015, que se resumen en los siguientes aspectos: i) fortalecimiento institucional de la oferta turística, ii) atracción de inversión para infraestructura y conectividad para el turismo, iii) aumento significativo de la productividad y competitividad del sector en el ámbito nacional o regional, iv) innovación y desarrollo empresarial en el sector turismo y v) fortalecimiento del capital humano e impacto significativo en la creación de empleo. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 2015 prescribe que "El

empresarial en el sector turismo y v) fortalecimiento del capital humano e impacto significativo en la creación de empleo. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 2015 prescribe que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución, los criterios para la calificación de los PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación. Los proyectos podrán ser calificados una vez se expida esta reglamentación." Que conforme a lo anterior, se hace necesario desarrollar lo señalado en el parágrafo 2 antes transcrito, a fin de determinar los criterios de calificación y el procedimiento para la evaluación de los Proyectos Turfsticos Especiales de Gran Escala - PTE. Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto e[ numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO ---------- 1319 ;1 6 DI C. 2020 de 2020 ___ Hoja No. 3 Resolución, "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones"

RESUELVE

TÍTULO 1

De la injciativa y su presentación

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para que las iniciativas para la construcción de infraestructura de un proyectoy/o los propios

De la injciativa y su presentación

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para que las iniciativas para la construcción de infraestructura de un proyectoy/o los propios proyectos puedan ser calificadas como Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE y definir la metodología y procedimiento para su presentación y evaluación. Artículo 2. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplicará a las iniciativas para desarrollar Infraestructura de los disUntos Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos que sean públicas, privadas o mixtas según lo establecido en el artículo 2.2.4.10.2.2. del Decreto 1074 de 2015.

CAPÍTULO 2

Presentación de la iniciativa Artículo 3. Presentación de la iniciativa. Las iniciativas de infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales (PTE) y/o de los propios proyectos se deberán presentar ante el Víceministerio de Turismo mediante solicitud escrita con copia en medio magnético que cumpla todos los requisitos exigidos en el Decreto 1074 de 201 5, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, junto con la siguiente informadón:

1. Nombre y resumen ejecutivo de la iniciativa, identificando su localización, objetivos, justificación, población, etapas y cronograma propuesto.

2. Formato que adopte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la presentación de iniciativas que contendrá la información prevista en el Decreto 107 4 de 2015.

3. Análisis de autoridades y actores: 3.1. Identificación de las entidades territoriales involucradas en la iniciativa.

presentación de iniciativas que contendrá la información prevista en el Decreto 107 4 de 2015.

3. Análisis de autoridades y actores: 3.1. Identificación de las entidades territoriales involucradas en la iniciativa. 3.2. Autoridades que se deben convocar o requieren de participación. 3.3. Identificación de las personas o entidades gremiales, ecológicas, cIvIcas, comunitarias y demás que podrían tener interés y/o participación o injerencia en la iniciativa. 3.4. Identificación de la presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rom o Gitano y de las comunidades Indígenas, con el fin de conocer preliminarmente la posible necesidad del desarrollo de consulta previa.1319 ·1 6 º' c. 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO --------- de 2020 ___ Hoja No. 4

Resolución, "Por ra cual se determinan los criterios ·para la calificacíón de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodologíá y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposi ciones''

4. Información financiera básica: 4.1 . Etapas de desarrollo del proyecto. 4.2. Valor estimado de la inversión por cada una de las etapas de desarrollo. 4.3 . Identificación de fuentes de financiación. 4.4. Identificación preliminar de los inversionistas (nacionales y/o internaciona les). 4.5. Recursos disponibles para el inicio del proyecto. 4.6. Actividades o servicios que asumirán los inversionistas. 4.7. Identificación de los responsables de la ejecución.

5. Información básica ambiental y de predios que incluya:

4.5. Recursos disponibles para el inicio del proyecto. 4.6. Actividades o servicios que asumirán los inversionistas. 4.7. Identificación de los responsables de la ejecución.

5. Información básica ambiental y de predios que incluya: 5.1. Enlistar los permisos, autorizaciones y concesiones ambientales, marítimas y costeras que se requieren. 5.2. Análisis preliminar de gestión de riesgo que determine que la zona propuesta se encuentra fuera de amenaza o riesgo no mitigable. 5.3. Identificación preliminar de las buenas prácticas en materia de sostenibilidad que incluiría la iniciativa, de conformidad con la Política de Turismo Sostenible emitida por el Viceministerio de Turismo. 5.4. Información cartográfica en la que se identifiquen el área propuesta para la iniciativa y las áreas dentro de alguna de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), identificando traslapes entre estas. 5.5. Análisis de la clasificación agrológica deí suelo donde se ubica la iniciativa. 5.6. Relación e identificación con número de matrícula inmobiliaria de los predios incluidos en la propuesta de delimitación, sus propietarios y.área. 5. 7. Información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud que incluya el estado jurídico de los mismos y su afectación.

6. Información urbanística y de patrimonio cultural básica que incluya: 6.1 . Análisis de la reglamentación urbaní stica del Plan de Ordenamiento Territorial concluyendo si requieren o no de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o de la expedición de alguno de los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

concluyendo si requieren o no de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o de la expedición de alguno de los instrumentos que lo desarrollen y complementen. 6.2. Identificación de los bienes muebles e inmuebles declarados como bienes de interés cultural o arqueológico.

7. Información básica de conectividad y prestación de servlcios públicos: 7.1. Análisis de la conectividad terrestre, fluvial, marítima y aérea para acceder a la zona de intervención. 7.2. Factibilidad de servicios públicos: propuesta de conexión a las redes existentes o a la autoprestación de servicios públicos.

8. Contribución de la iniciativa al sector turismo: 8.1. Análisis y explicación de la forma en que la iniciativa aporta al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo. 8.2. Análisis de la concordancia y pertinencia del proyecto con el Plan Sectorial de Turismo.RESOLUCIÓN NÚMERO ___ 1_3_1_9 __ :f 6 DI C. 2020

de 2020 ___ Hoja No. 5 Resolución, "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones" 8.3. Análisis de la manera en que la iniciativa aporta a tos programas de los Planes de Desarrollo Territoriales. 8.4. Identificación de el o los productos turísticos que se desarrollarán en el Proyecto Turístico Especial de Gran Escata - PTE. 8.5 . Identi ficación del impacto económico y social del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE a las regiones:

Turístico Especial de Gran Escata - PTE. 8.5 . Identi ficación del impacto económico y social del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE a las regiones: 8.5.1 . Presentación del modelo de negocios que incluya propuestas de mejoras en los productos, actividades y servicios de alto valor. Identificar las ventas an uales esperadas en el año 5 de operación del proyecto. 8.5.2. Proyección de los aportes al PIB departamental. Se debe identificar la variación en el PIB departamental. 8.5.3. Estudio de oferta y demanda inicial e ing resos que se esperan obtener con la prestación de servicios turísticos durante el ciclo de vida del proyecto. 8.5.4. Análisis de las necesidades de capital humano, ident ificando el número de empleos directos gen erados durante la operación de la iniciativa, debidam ente justificado. 8.5.5. Estrategia para vincular al capital humano de la zona, especificando proceso de selección de personal y mano de obra local prevista para la construcción y durante la operación del proyecto, especificando el porcentaje de mano obra calificada y no calificada de la zona de influencia del proyecto.

9. Adicionalmente se deben presentar los siguientes anexos de soporte: 9.1. Relación de los nombres e identificación del propietario o de tos propietarios de los predios que hacen parte de la solicitud con copia de la cédula de ciudadanía o número de NIT y copia del RUT, según corresponda. 9.2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor. 9.3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponlble en el municiplo o distrito que

9.2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor. 9.3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponlble en el municiplo o distrito que haga sus veces a escala 1 :2000 o 1 :5000 con la localización del predio o predios a intervenir indicando la propuesta de delimitación que incluya la relación de matrícula inmobiliaria y propieta rios. 1 O. Declaración juramentada firmada por el proponente donde conste la veracidad de la información. La documentación se deberá presentar de forma completa y organi zada, con la relación de todos los documentos presentados.

TÍTULO 2

De la calificación de la inici ativa como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE

CAPÍTULO 1

Criterios y metodología para la calificación Artículo 4. Criterios para la calificación de la iniciativa de Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE. Conforme lo previsto en el Decreto 10 74 de 201 5, paraRESOLUCIÓN NÚMERO ---------1319 de 2020 ___ Hoja No. 6 Resolución, "Por ta cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento pa ra su evaluación, y se dictan otras disposiciones" que una iniciativa pueda ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE, deberá contribuir sig nificativamente al cumplimi ento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Sectorial de Turismo, y se tendrán en cuenta los sig uientes aspectos:

1. Criterios habiltantes para presentar propuesta:

previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Sectorial de Turismo, y se tendrán en cuenta los sig uientes aspectos:

1. Criterios habiltantes para presentar propuesta: 1.1. El solicitante debe acreditar la propiedad o poder otorgado por el propietario de alguno o algunos de los predios incluidos dentro del área propuesta. En caso que los anteriores predios hagan parte de un patrimonio autónomo, el proponente deberá acreditar la calidad de fideicomitente y contar con facultad para presentar, aprobar y ejecutar el correspondiente Proyecto Turístico Especial - PTE- , certificada por la entidad fiduciaria correspondiente 1.2 . El proyecto deberá excluir las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los Parques Naturales Regionales. 1.3. El proyecto deberá excluir área de baldíos. 1.4. La iniciativa no puede incluir predios localizados en área de amenaza o riesgo no mitiga ble. 1.5. La iniciativa deberá contener el desarrollo de infraest ructura dentro de sus compon entes.

2. Criterios de evaluación: 2.1. Esquema de financiación propuesto con análisis de recursos asegurados. 2.2 . Análisis de oferta en infraestructura turística de la entidad territorlal. 2.3. Análisis de la conectividad de la zona de intervención y factibilidad de servicios públicos. 2.4. Contribución a las metas del Plan Nacional de Desarrollo en los siguientes aspectos: 2.4.1. Empleos generados y su aporte a la vinculación de mano de obra local de la zona. 2.4.2. Aporte del proyecto al desarrollo económico de la región y de la comunidad.

aspectos: 2.4.1. Empleos generados y su aporte a la vinculación de mano de obra local de la zona. 2.4.2. Aporte del proyecto al desarrollo económico de la región y de la comunidad. 2.4.3. Enfoque regional de la inciativa y dinami zación de inversión extranjera. 2.4.4. Buenas prácticas en materia de sostenibilidad de conformidad con la Política de Turismo Sostenible emiUda por el Viceministerio de Turismo. 2.4.5. Vocación turística de la zona propuesta. Articulo 5. Metodo/ogia de evaluación. El equipo técnico evaluador revisará la iniciativa con el fin de evaluar el cum plimiento de los criterios del artículo anterior, los cuales estarán agrupados en diferentes categoría s (general, ubicación e impacto). Cada categoría tendrá una ponderación, de acuerdo con el objeto del proyecto y el resultado de la evaluación será justificado y presentado ante el Comité Interno de Calificación y Evaluación del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE.(1 S O I C. 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO ---------de 2020 ___ Hoja No. 7

Resolución, "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones"

CAPÍTULO 2

Procedimiento para la evalua ción de los criterios para la calificación de la iniciativa como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE Artículo 6. Recepción y revisión de la documentación. Una vez radícada la solicitud en legal y debida forma, es decir, cuando el interesado aporte la totalidad de los requisi tos

iniciativa como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE Artículo 6. Recepción y revisión de la documentación. Una vez radícada la solicitud en legal y debida forma, es decir, cuando el interesado aporte la totalidad de los requisi tos exigidos en el Decreto 1074 de 2015 y en la presente resolución, aun cuando estén sujetos a posteriores ajustes, el Vicemini sterio de Turismo efectuará una revisión preliminar de que toda la información fue presentada. En caso que la propuesta se radique de manera incomp leta, dentro de los diez (10) días siguie ntes a la fecha de radicación, se requerirá al peticionario ·para que complete la información, el cual dispone del término máximo de un (1) mes, prorrogable por un término igual al inicialmente otorgado, previa solicitud del interesado. En caso que no se cumpla con el requerimiento se entenderá desistida la solicitud, y deberá ser comun icado al proponente. A partir del día siguiente en que se aporte la información completa, se iniciará el término de evaluación de 40 días calendario previsto en el artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 201 5. Artículo 7. Evaluación de los criterios de calificación de la iniciativa. Una vez completa la información, el despacho del Vicem inistro de Turismo conformará un equipo técnico evaluador con los profesionales que cuenten con la idoneidad para adelantar la revisión y anális de las propuestas. El equipo técnico evaluador dispondrá del término de 20 días calendario para revisar la información, adelantar reuniones de coordinación, solicitar al interesado presentar las aclaracione s o información adicional a la exigida en el Decreto 107 4 de 2015 y que sea

El equipo técnico evaluador dispondrá del término de 20 días calendario para revisar la información, adelantar reuniones de coordinación, solicitar al interesado presentar las aclaracione s o información adicional a la exigida en el Decreto 107 4 de 2015 y que sea necesaria para resolver la calificación. En caso que se requiera presentar aclaraciones o información adicional, el equipo técnico evaluador se lo solicitará al interesado en la forma prevista en el artículo 17 del C. P .A C.A. Este requerimi ento suspende el término para decidir la solicitud. Hecha s las aclaraciones del caso o aportada la información adicional se reanudará la contabilización del término para decidir la solicitud. El equipo técnico evaluador emitirá informe técnico final de evaluación que deberá ser presentado ante el Comité Interno de Calificación y Evaluadón del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE. Parágrafo. El equipo técnico evalua dor podrá adelantar visitas al terreno o solicitar conceptos a otros entidades durante el proceso de evaluación cuando lo considere necesario para el proceso de calificación de la iniciativa.RESOLUCIÓN NÚMERO ---------1319 de 2020 ___ Hoja No. 8 Resolución, "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones" Capítulo 3 Calificación de los Proyectos Tu rísticos Especiales de Gran Escala - PTE Articulo 8. Creación del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. Créase el Comité Interno de Calificación de los

Calificación de los Proyectos Tu rísticos Especiales de Gran Escala - PTE Articulo 8. Creación del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. Créase el Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, el cual tendrá por objeto analizar el informe técnico final de evaluación emitido por el equipo técnico evaluador, a fin de recomendar al despacho del Viceministerio de Turismo la calificación de las iniciativas que se pongan a su consideración. Artículo 9. Integración del Comité Interno de Calificación de losProyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. Estará integrado por:

1. El(la) Director(a) de Calidad y Desarrollo Sostenible.

2. El(la) Director(a) de Análisis Sectorial y Promoción.

3. Un(a) asesor(a) del despacho del Viceministerio de Turismo.

Parágrafo. A las sesiones del comité podrán asistir como invitados con voz pero sin voto, un delegado de la Dirección de Productividad y Competitividad del Viceministerio de Desarrollo Empresarial, un delegado de Procolombia, los servidores de organismos y entidades públicas, representantes de agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar. Cuando los miembros del comité lo consideren necesario, también podrán escuchar al proponente en la respectiva sesión. Artículo 10. Funciones del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. El Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE ttene como funciones las siguientes:

Artículo 10. Funciones del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. El Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE ttene como funciones las siguientes:

1. Revisar y analizar el informe técnico final de evaluación emitido por el equipo técnico evaluador de la iniciativa.

2. Recomendar sobre la pertinencia o no de calificar una iniciativa como Infraestructura de Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE - y/o del propio proyecto

3. Designar al secretario técnico del comité.

4. Suscribir las actas de las sesiones que se adelanten.

5. Aprobar su propio reglamento.

Articulo 11. Funciones de la secretaría técnica del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. La Secretaría técnica del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran EscalaPTE tiene como funciones las siguientes:

1. Programar la agenda del Comité.

2. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias y enviar previamente los soportes, debid amente revisados y organizados, a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Invitar a las personas que se consideren necesarias para la evaluación del proyecto.

4. Asistir a las sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin voto.RESOLUCIÓN NÚMERO ---------1319 de 2020 ___ Hoja No. 9

Resolución, "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones"

Resolución, "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones"

5. Elaborar los proyectos de actas y enviarlos a los miembros del comité con antelación a la sesión eri que se presentarán a consideración.

6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

7. Suscribir las actas de la sesión.

8. Las demás que le asigne el Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos

Especiales de Gran Escala - PTE. Artículo 12 . Actas de las Sesiones del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. De cada una de las reuniones que se lleven a cabo, deberán levantarse las actas corrrespondientes, en las que se de cuenta de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser firmadas por el secretario técnico del comité. Cuando se adelanten reuniones virtuales, la correspondiente grabación será el soporte de las decisiones. Artículo 13. Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. El Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran EscalaPTE deberá presentar la votación y recomendación al Viceministro de Turismo para la expedicíón del acto administrativo de calificación, quien solo podrá apartarse de esta recomendación, mediante decisión debidamente justificada. La iniciativa calificada deberá garantizar el cumplimiento de las cifras planteadas por el proponente en la etapa de evaluación, a las cuales se les realizará seguimiento y control

recomendación, mediante decisión debidamente justificada. La iniciativa calificada deberá garantizar el cumplimiento de las cifras planteadas por el proponente en la etapa de evaluación, a las cuales se les realizará seguimiento y control con base en los establecido en et Artículo 2.2.4.1 0.8.1., referente al seguimiento a la ejecución de Proyectos Turísticos Especía/es del Decreto 10 74 de 2015. Título 3 Disposiciones Finales Artículo 14 . Iniciativas Propuestas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cuando las iniciativas surjan del Minis terio de Comercio, Industria y Turismo, estas deberán cumplir con lo requisitos exigidos en el decreto 10 7 4 de 201 5 y en la presente resolución y será calificado automáticamente como Infraestructura para Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE o como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala. Artículo 15 . Iniciativas que estén en curso. Las iniciativas de proyectos turísticos en curso podrán presentar solicitud de calificación para ser consid erados como Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTEsiempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en el Decreto 1074 de 201 5 adicionado por el Decreto 1155 de 2020 y con lo señalado en la presente resolución, o los actos que los modifiquen, sustituyan o complementen. Artículo 16. Actos administrativos que se expiden durante todo el procedimiento de aprobación de la infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales y de los propios proyectos. De conformidad con lo previsto en el Decreto 10 74 de 2015, durante

Artículo 16. Actos administrativos que se expiden durante todo el procedimiento de aprobación de la infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales y de los propios proyectos. De conformidad con lo previsto en el Decreto 10 74 de 2015, durante el procedimiento de aprobación de la infraestructura para proyectos turísticos especialesRESOLUCIÓN NÚMERO ---------1319 de 2020 __ Hoja No. 1 O Resolución, "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones" así como de los propios proyectos, el Viceministerio de Turismo deberá proferir los sigu ientes actos administrativos:

1. Calificación de la infraestructura para Proyecto Turístico Especial de Gran EscalaPTE y/o del prop[o proyectotiene una vigencia de seis (6) meses prorrogables por tres (3) más contados a partir de la fecha de su ejecutoria. Mientras esté vigente dicha calificación sobre el área incluida en la inciatíva no se podrá aprobar una nueva

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