MINCIT - Resolución 132 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 132 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio, Industria y Turismo RESOLUCION NOMERO. 132 DE 01 ABR. 2046 “Por la cual se fija el plazo para suministrar respuestas a cuestionarios y se fija el plazo para adoptar la determinacién preliminar, dentro de la investigacion iniciada mediante Resolucién 097 del 06 de febrero de 2026.” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5y 7 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adiciond el Capitulo 7 del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolucion 568 del 1 de abril de 2026, y CONSIDERANDO Que mediante Resolucién 097 del 06 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.395 del 11 de febrero de 2026, la Direccién de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (la Direccién), dispuso el inicio de una investigacién de caracter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la produccién nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de alambres de aceros aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00, originarias de la Republica Popular China. ~ Que en el marco del procedimiento administrativo especial iniciado mediante el
7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00, originarias de la Republica Popular China. ~ Que en el marco del procedimiento administrativo especial iniciado mediante el acto administrativo antes mencionado, se remitieron las comunicaciones a las partes interesadas en la investigacién el 13 de febrero, al apoderado especial de la parte peticionaria el 17 de febrero y a la Embajada de la RepUblica Popular China el 18 de febrero de 2026, por lo que, en aplicacién del debido proceso, el principio de igualdad y derecho de defensa, se establecid el plazo para suministrar respuestas a cuestionarios hasta el 6 de abril de 2026. Que, mediante oficio radicado con el No. 1-2026-009767 del 20 de marzo de 2026, las sociedades STECKERL ACEROS S.A.S., COMERCIALIZADORA AGROHIERRO S.A. y TREFILADOS DE COLOMBIA S.A.S., a través de su apoderada especial, solicitaron a la Autoridad Investigadora que, "sea prorrogado por 18 dias més de lo sefialado en la norma, en la medida que el expediente no estuvo publicado en la pagina del MINCIT, cuando fue expedida la Resolucién 097 del 6 de febrero del 2026". Que en aras de garantizar los principios por los cuales se rigen las actuaciones administrativas (articulo 3 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en especial los principios del debido proceso, de igualdad, de publicidad, de imparcialidad y de eficacia, resulta procedente la fijacién del término para dar respuesta a cuestionarios, teniendo en cuenta que
Contencioso Administrativo), en especial los principios del debido proceso, de igualdad, de publicidad, de imparcialidad y de eficacia, resulta procedente la fijacién del término para dar respuesta a cuestionarios, teniendo en cuenta que el acceso oportuno, integro y efectivo al expediente constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio material del derecho de defensa y contradiccién por parte de los interesados de cara a los argumentos y solicitudes probatorias presentadas ante la Autoridad Investigadora. Que el articulo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, el cual define las competencias de la Direccion de Comercio Exterior, dentro de las cuales se encuentra “conceder o adoptar las prorrogas contempladas en el curso de la Paginalde3Comercio, ~ Industria y Turismo 132 investigacion o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuacién administrativa”. Que, por lo anterior, resulta procedente fijar el plazo para dar respuesta a los cuestionarios por un término de dieciocho (18) dias, contados desde el dia siguiente a la publicacion en el Diario Oficial de la presente decision administrativa, teniendo en cuenta que el plazo inicialmente otorgado vencié el 6 de abril de 2026. Que, como consecuencia de la fijacién del plazo para dar respuesta a cuestionarios, resulta necesario ajustar el término para la adopcién de la determinacién preliminar, inicialmente previsto hasta el 13 de abril de 2026, extendiéndolo por dieciocho (18) dias adicionales, con el fin de mantener la congruencia procesal del tramite. Que adicionalmente, teniendo en cuenta que el término comprendido entre el
extendiéndolo por dieciocho (18) dias adicionales, con el fin de mantener la congruencia procesal del tramite. Que adicionalmente, teniendo en cuenta que el término comprendido entre el nuevo plazo fijado para suministrar respuestas a los cuestionarios y el de adopcién de la determinacion preliminar se encuentran cercanos entre si, no resulta suficiente para adelantar de manera integral el andlisis técnico, la verificacion de la informacion allegada y la valoracion de los argumentos presentados por las partes interesadas, y considerando que la determinacion preliminar puede implicar la imposicién de derechos antidumping provisionales con efectos juridicos y econdémicos relevantes, se configura una circunstancia especial que justifica la prérroga del plazo hasta por diez (10) dias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020. Que, con el fin de garantizar que la decision preliminar se adopte con fundamento en un analisis exhaustivo, suficiente y acorde con los principios de legalidad, debido proceso, contradiccion y eficacia de la actuacion administrativa, resulta procedente fijar el término para la adopciéon de la determinacion preliminar hasta el 25 de mayo de 2026. Que, en consecuencia, resulta procedente fijar el término para suministrar respuestas a cuestionarios por un término de dieciocho (18) dias, contados desde del dia siguiente a la publicacion en el Diario Oficial de la presente decision administrativa, y fijar el plazo para la adopcién de la determinacién preliminar hasta el 25 de mayo de 2026. En mérito de lo expuesto, la Direccion de Comercio Exterior
RESUELVE
administrativa, y fijar el plazo para la adopcién de la determinacién preliminar hasta el 25 de mayo de 2026. En mérito de lo expuesto, la Direccion de Comercio Exterior RESUELVE ARTICULO 1. Fijar el término con que cuentan las partes interesadas para suministrar respuestas a cuestionarios dentro de la investigacion de caracter administrativo iniciada mediante la Resolucion 097 del 06 de febrero de 2026, en dieciocho (18) dias, contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente acto en el Diario Oficial. ARTICULO 2. Fijar hasta el 25 de mayo de 2026 el término para adoptar la determinacion preliminar dentro de la investigaciéon de caracter administrativo iniciada mediante la Resolucién 097 del 06 de febrero de 2026. ARTICULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolucion a la Pagina2de3Comercio, 04 Industria y Turismo &3 132peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigacion, asi como al representante diplomético del pais de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. ARTICULO 4. Publicar el presente acto administrativo en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial. ARTICULO 5. Contra la presente resolucion no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trdmite de caracter general, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el articulo 75 del Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo
dispuesto en el articulo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el articulo 75 del Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 6. La presente resolucién rige desde el dia siguiente a la fecha de su publicacién en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y COMPLASE
Dada en Bogotéa D.C., a los E2 i
CESAR AYG OCHOA MORENO
Proyecté: Juan Andrés Pérez Almeida Revisé Luciano Chaparro
Subdireccién de Practicas Comerciales Direccién de Comercio Exterior
Aprobé: Nubia Lépez Morales
Subdirectora de Practicas Comerciales Subdireccién de Practicas Comerciales Direccion de Comercio Exterior
Revisé: Giovani Cortés
Contratista - Direccién de Comercio Exterior Pagina3de3