MINCIT - Resolución 132 del 01 de abril de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 132 del 01 de abril de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
E Comercio, industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO. 132 DE “Por la cual se fija el plazo para suministrar respuestas a cuestionarios y se fija el plazo para adoptar la determinación preliminar, dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 097 del 06 de febrero de 2026.” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolución 568 del 1 de abril de 2026, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 097 del 06 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.395 del 11 de febrero de 2026, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (la Dirección), dispuso el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de alambres de aceros aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7217.10.00,00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00, originarias de la República Popular China. Que en el marco del procedimiento administrativo especial iniciado mediante el acto administrativo antes mencionado, se remitieron las comunicaciones a las
Popular China. Que en el marco del procedimiento administrativo especial iniciado mediante el acto administrativo antes mencionado, se remitieron las comunicaciones a las partes interesadas en la investigación el 13 de febrero, al apoderado especial de la parte peticionaria el 17 de febrero y a la Embajada de la República Popular China el 18 de febrero de 2026, por lo que, en aplicación del debido proceso, el principio de igualdad y derecho de defensa, se estableció el plazo para suministrar respuestas a cuestionarios hasta el 6 de abril de 2026. Que, mediante oficio radicado con el No. 1-2026-009767 del 20 de marzo de 2026, las sociedades STECKERL ACEROS S.A.S., COMERCIALIZADORA AGROHIERRO S.A. y TREFILADOS DE COLOMBIA S.A.S., a través de su apoderada especial, solicitaron a la Autoridad Investigadora que, "sea prorrogado por 18 días más de lo señalado en la norma, en la medida que el expediente no estuvo publicado en la página del MINCIT, cuando fue expedida la Resolución 097 del 6 de febrero del 2026”. Que en aras de garantizar los principios por los cuales se rigen las actuaciones administrativas (artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en especial los principios del debido proceso, de igualdad, de publicidad, de imparcialidad y de eficacia, resulta procedente la fijación del término para dar respuesta a cuestionarios, teniendo en cuenta que el acceso oportuno, íntegro y efectivo al expediente constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio material del derecho de defensa y contradicción por parte de los interesados de cara a los argumentos y solicitudes probatorias
el acceso oportuno, íntegro y efectivo al expediente constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio material del derecho de defensa y contradicción por parte de los interesados de cara a los argumentos y solicitudes probatorias presentadas ante la Autoridad Investigadora. Que el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, el cual define las competencias de la Dirección de Comercio Exterior, dentro de las cuales se encuentra conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la Página 1 de 3Comercio, 1 3 ” industria y Turismo na investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, por lo anterior, resulta procedente fijar el plazo para dar respuesta a los cuestionarios por un término de dieciocho (18) días, contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente decisión administrativa, teniendo en cuenta que el plazo inicialmente otorgado venció el 6 de abril de 2026. Que, como consecuencia de la fijación del plazo para dar respuesta a cuestionarios, resulta necesario ajustar el término para la adopción de la determinación preliminar, inicialmente previsto hasta el 13 de abril de 2026, extendiéndolo por dieciocho (18) días adicionales, con el fin de mantener la congruencia procesal del trámite. Que adicionalmente, teniendo en cuenta que el término comprendido entre el nuevo plazo fijado para suministrar respuestas a los cuestionarios y el de adopción de la determinación preliminar se encuentran cercanos entre sí, no resulta suficiente para adelantar de manera integral el análisis técnico, la
nuevo plazo fijado para suministrar respuestas a los cuestionarios y el de adopción de la determinación preliminar se encuentran cercanos entre sí, no resulta suficiente para adelantar de manera integral el análisis técnico, la verificación de la información allegada y la valoración de los argumentos presentados por las partes interesadas, y considerando que la determinación preliminar puede implicar la imposición de derechos antidumping provisionales con efectos jurídicos y económicos relevantes, se configura una circunstancia especial que justifica la prórroga del plazo hasta por diez (10) días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020. Que, con el fin de garantizar que la decisión preliminar se adopte con fundamento en un análisis exhaustivo, suficiente y acorde con los principios de legalidad, debido proceso, contradicción y eficacia de la actuación administrativa, resulta procedente fijar el término para la adopción de la determinación preliminar hasta el 25 de mayo de 2026. Que, en consecuencia, resulta procedente fijar el término para suministrar respuestas a cuestionarios por un término de dieciocho (18) días, contados desde del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente decisión administrativa, y fijar el plazo para la adopción de la determinación preliminar hasta el 25 de mayo de 2026. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior RESUELVE ARTÍCULO 1. Fijar el término con que cuentan las partes interesadas para suministrar respuestas a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 097 del 06 de febrero de 2026,
RESUELVE ARTÍCULO 1. Fijar el término con que cuentan las partes interesadas para suministrar respuestas a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 097 del 06 de febrero de 2026, en dieciocho (18) días, contados desde el día siguiente de la publicación del presente acto en el Diario Oficial. ARTÍCULO 2. Fijar hasta el 25 de mayo de 2026 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 097 del 06 de febrero de 2026. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Página 2 de 3IRE Comercio, os . . El Industria y Turismo dy! peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes ¡interesadas intervinientes del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. ARTÍCULO 4. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial. ARTÍCULO 5. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6. La presente resolución rige desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6. La presente resolución rige desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los Dg
CESAR AÚG OCHOA MORENO
Proyectó: Juan Andrés Pérez Almeida
Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Nubia López Morales
Subdirectora de Prácticas Comerciales
Revisó: Luciano Chaparro
Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Giovani Cortés Contratista - Dirección de Comercio Exterior Página 3 de 3