🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolución 134 de 2024

Ministerio de Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 134 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

República de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 134 De 15 MAYO 202 ( ) "Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas a solicitud de parte y de alegatos dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 de 13 de diciembre de 2023" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificad por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.609 del 14 de diciembre de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China. Que en cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora

comunicó la apertura de la investigación a importadores, exportadores o productores extranjeros y al representante diplomático de la República Popular China en Colombia, e indicó las direcciones de internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.609 del 14 de diciembre de 2023, convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma, así como para contestar cuestionarios. Que por medio de los oficios números 2-2023-034832 y 2-2023-034771 del 21 de diciembre de 2023, la Autoridad investigadora comunicó a la embajada de la República Popular China en Colombia y al apoderado especial de ALUMINIO NACIONAL S.A. y ALUICA S.A.S la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023. Así mismo, a través de correo electrónico de la misma fecha se comunicó la decisión adoptada a través de la referida resolución a las partes interesadas de las cuales se tuvo conocimiento. Que en observancia de lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 los cuestionarios fueron publicados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la URL: https: /Avww.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensacomercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/perfiles-extruidos-de-aluminio-2023. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores o productores extranjeros conocidos

del producto considerado, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones.

GD-FM-014. V5 15 MAYg 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 134 de Hoja No. 2

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas a solicitud de parte y de alegatos dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 de 13 de diciembre de 2023” Que mediante la Resolución 066 del 12 de marzo de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.697 del 13 de marzo de 2024, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó, hasta el 20 de marzo de 2024, el plazo con que cuentan las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. Igualmente prorrogó, hasta el 15 de abril de 2024, el plazo para la adopción de la determinación preliminar. Que a través de la Resolución 093 del 15 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.730 del 17 de abril de 2024, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar la investigación administrativa iniciada con la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificados por las subpartidas arancelarias 7504.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China.

Que dentro del término establecido en el párrafo segundo del artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, las sociedades que allegaron una posición sustentada acerca de la investigación y los cuestionarios diligenciados fueron las sociedades importadoras ALUMINIUM £ GLASS PRODUCTS S.A.S., ALUMINIOS y VIDRIOS AC S.A.S., ROMARCO S.A.S., ALMETALCO S.A.S., y la sociedad exportadora FUJIAN MINFA ALUMINIUM INC.; así mismo, la sociedad VENTANAR S.A.S. allegó posición sustentada acerca de la investigación, sin dar respuesta a los cuestionarios. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.10 del Decreto 1794 de 2020, el término para la práctica de pruebas a solicitud de parte vencerá un (1) mes después de la fecha de la publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar, esto es, el 17 de mayo de 2024. Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.14 del Decreto 1794 de 2020, el término con que cuentan las partes interesadas para presentar por escrito sus alegatos u opiniones relativos a la investigación y a controvertir las pruebas aportadas y practicadas en la investigación finaliza dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de práctica de pruebas a solicitud de parte, es decir, hasta el 31 de mayo de 2024. Que la apoderada especial de la sociedad exportadora FUJIAN MINFA ALUMINIUM INC., en el escrito de objeciones presentado en sus versiones pública y confidencial dentro del término establecido en el Decreto 1794 de 2020, solicitó la práctica de varias pruebas dentro de la

investigación inicial abierta mediante la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023, entre ellas, la realización de visitas de verificación a las sociedades peticionarias ALUMINO NACIONAL S.A.

EN REORGANIZACIÓN - ALUMINA S.A. y ALUICA S.A.S.

Que en atención a la pertinencia y conducencia de las pruebas solicitadas, la Autoridad Investigadora, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794 de 2020, remitió los oficios números 2-2024-012565 y 2-2024-012569 del 8 de mayo de 2024 al apoderado especial de las sociedades peticionarias ALUMINO NACIONAL S.A. EN REORGANIZACIONALUMINA S.A y ALUICA S.A.S., informándole la realización de las visitas de verificación y la programación de dichas visitas, durante los días 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2024, solicitándole además la confirmación de la aceptación de las mismas. Que en respuesta de lo anterior, el apoderado especial de las sociedades peticionarias, mediante oficio 1-2024-017409 del 9 de mayo de 2024, solicitó a la Autoridad Investigadora la reprogramación de las visitas de verificación para las sociedades ALUMINO NACIONAL S.A. EN REORGANIZACIÓN - ALUMINA S.A y ALUICA S.A.S. en la semana del 4 al 7 de junio de 2024, toda vez que la sociedad ALUMINIO NACIONAL S.A. EN REORGANIZACIÓN - ALUMINA S.A, figura como parte interesada en una investigación realizada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en la cual la Autoridad Estadounidense ha programado visitas de verificación

en la planta de ALUMINA S.A. en las semanas comprendidas del 14 al 31 de mayo de 2024. 15 MAYO 202

RESOLUCIÓN NÚMERO 134 de Hoja No. 3

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga el término del periodo de práctica de pruebas a solicitud de parte y de alegatos dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 de 13 de diciembre de 2023” Que acorde con el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, una de las funciones de la Dirección de Comercio Exterior es la de “(...) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa "0 Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y en procura de lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material, resulta procedente prorrogar el término para práctica de pruebas a solicitud de parte por 17 días hábiles contados a partir del 20 de mayo de 2024, es decir, hasta el 13 de junio de 2024. Que la incidencia de la prórroga del plazo para la práctica de pruebas a solicitud de parte sobre el término con que cuentan las partes para presentar escrito de alegatos u opiniones relativos a la investigación y a controvertir las pruebas aportadas y practicadas en esta, constituyen

circunstancias especiales que ameritan prorrogar, por diez (10) días hábiles, el término para presentar alegatos, esto es, hasta el 27 de junio de 2024, lo cual garantizará el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción y plena representación, cómo también, la finalidad del interés general perseguido por el procedimiento administrativo especial dispuesto en el Decreto1794 de 2020, antes referido. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar, hasta el 13 de junio de 2024, el término para práctica de pruebas a solicitud de parte dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar, hasta el 27 de junio de 2024, el término para presentar alegatos dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente resolución a las peticionarias, a los importadores conocidos, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

  • Dada en Bogotá, D.C., a los 1 5 MAYO 2024,

ELOISA FERNANDEZ DELUQUE

Proyectó: Leonor Carolina Duque Duque

Revisó: Luciano Chaparro — Diana M. Pinzón

Aprobó: Eloísa Fernández De Deluque

Consultar sobre este documento ...