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MINCIT - Resolución 1357 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1357 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 1357 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ... g SEP. 2022 ) "Por la cual se delimita y determina el área en donde se desarrollará la infraestructura para el proyecto turístico especial de gran escala denominado ''Territorio PANACA PTE", y se dictan otras disposiciones" EL VICEMINISTRO DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confieren los artículos 6, numerales 2, 6 y 9, del Decreto 2785 de 2006; 2.2.4.10.2.1., 2.2.4.10.2.6. y 2.2.4.10.2.7. del Decreto 1074 de 2015; y el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución 1319 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, que modifica el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, crea la denominada infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales (PTE), disposición reglamentada mediante el Decreto 1155 de 2020, compilado en el Decreto 107 4 de 2015, a través del cual se reglamenta la determinación, priorización, aprobación, financiación y ejecución de la infraestructura para los PTE. Que, de conformidad con el artículo 6, del Decreto 2785 de 2006, de manera particular los numerales 2, 6 y 9, el Despacho del Viceministro de Turismo tiene como funciones generales las relativas a "2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio,

las relativas a "2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio, en /os temas de su competencia"; "6. Concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como /os planes y programas derivados de esta, en articulación con /as entidades competentes de /os sectores privado y público del sector, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y promover el turismo doméstico y receptivo"; y "9. Dirigir la elaboración de /os informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia, deban presentarse." Que el artículo 2.2.4.10.2.1. del Decreto 1074 de 2015 dispone que el Viceministerio de Turismo será la autoridad competente para la determinación de la Infraestructura y de los PTE y trámite para la aprobación de los Planes Maestros. Que conforme con el artículo 16 de la Resolución 1319 de 2020 "Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones", modificado parciamente por el artículo 7 de la Resolución 680 de 2022, durante el procedimiento de aprobación de la infraestructura para PTE así como de los propios proyectos, el Viceministerio de Turismo deberá proferir los siguientes actos administrativos:

1. Calificación de la infraestructura para Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ----------1357 - g SEP. 2022

de 20 ______ Hoja No. 2

1. Calificación de la infraestructura para Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ----------1357 - g SEP. 2022

de 20 ______ Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se delimita y determina el área en donde se desarrollará la infraestructura para el proyecto turfstico especial de gran escala denominado "Territorio PANA CAPTE", y se dictan otras disposiciones" y/o del propio proyecto; 2. Delimitación y determinación del área en donde se desarrollará la infraestructura para el Proyecto Turístico Especial así como del propio proyecto; 3. - Aprobación del Plan Maestro para la Ejecución de la infraestructura del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y del propio proyecto. Que el PTE denominado '1;J"erritorio PANACA PTE", surtió la primera etapa de calificación de la infraestructura para Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE y/o del propio proyecto, para lo cual el Viceministerio de Turismo expidió la Resolución número 0930 del 8 de septiembre de 2021 "Por la cual se califica la iniciativa "Territorio PANACA" como un Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE" por la vigencia de seis (6) meses, prorrogado por tres (3) meses mediante la Resolución número 0349 del 8 de marzo 2022 "Por la cual se prórroga la vigencia de la calificación de la Resolución 930 de 2021 "Por la cual se califica la iniciativa "Territorio PANA CA" como un Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE"' . Que la empresa Territorio PANACA PTE S.A.S. presentó el Documento Técnico de Soporte

cual se califica la iniciativa "Territorio PANA CA" como un Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE"' . Que la empresa Territorio PANACA PTE S.A.S. presentó el Documento Técnico de Soporte (DTS) el 15 de mayo de 2022, con el cual se dio inicio a la segunda fase de delimitación y determinación del área en donde se desarrollará la infraestructura para el PTE "Territorio

PANACA - PTE".

Que la delimitación y determinación para la aprobación del PTE, conforme al artículo 2.2.4.10.2.6. del Decreto 1074 de 2015, "incluirá la localización y límites mediante el sistema de coordenadas del área propuesta que se definirá teniendo en cuenta la propuesta contenida en el Documento Técnico de Soporte (OTS)". Que el artículo 2.2.4.10.2.6. del Decreto 1074 de 2015 dispone que en el acto administrativo de carácter general que expida la delimitación y determinación del área, se hará el anuncio del proyecto para los efectos del parágrafo 1 º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 o la norma que haga sus veces y señala, igualmente, que el acto administrativo contendrá por lo menos: 1 - La descripción general del proyecto, 2 - La delimitación mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1: 2.000 o 1: 5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto que se anuncia, 3 - En el evento que por cualquier circunstancia no se cuente con los avalúes de referencia, se ordenará elaborar los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo.

proyecto que se anuncia, 3 - En el evento que por cualquier circunstancia no se cuente con los avalúes de referencia, se ordenará elaborar los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo. Que el parágrafo del artículo 2.2.4.10.2.6. del Decreto 1074 de 2015 dispone que el acto administrativo de anuncio del proyecto es un acto de carácter general por lo que no requiere ser inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios. Que el artículo 2.2.4.10.2.7. del Decreto 1074 de 2015 dispone que con el anuncio de la infraestructura y del PTE se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto. Esto se hará conforme los avalúes de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente. Que la Resolución No. 1319 de 2020 dispuso, en el numeral 2 del artículo 16, que el Viceministro de Turismo proferirá el acto administrativo de delimitación y determinación del área donde se desarrollará la infraestructura para el PTE así como del propio proyecto que incluirá lo previsto en el artículo 2.2.4.10.2.6. del Decreto 107 4 de 2015. Que conforme a la descripción general del proyecto turístico especial de gran escala - PTE 'Territorio PANACA PTE", este se encuentra ubicado en la Vereda Kerman del Municipio de GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO -------,-------1357 - g SEP. 2022 de 20 _____ Hoja No. 3

'Territorio PANACA PTE", este se encuentra ubicado en la Vereda Kerman del Municipio de GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO -------,-------1357 - g SEP. 2022 de 20 _____ Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se delimita y determina el área en donde se desarrollará la infraestructura para el proyecto turístico especial de gran escala denominado "Territorio PANA CAPTE", y se dictan otras disposiciones" Quimbaya - Quindío, el cual se desarrollará sobre un área de 145,77 hectáreas, compuesta por diez (1 O) etapas, cuya oferta turística asociada se centra en: i. PANACA - Natura, producto integral de lúdica para senderismo, avistamiento de aves, reconocimiento de flora y fauna, identificación de ecosistemas, manejo ambiental, agro - ecología, entomología, entre otros; ii. PANACA - Aventura producto para la juventud basado en experiencias mecánicas y de adrenalina y iii. PANACA - Cultura, para la formación campesina, desarrollo de talleres de artes y oficios, con lo cual se impulsará la delimitación, regulación y desarrollo sostenible de un corredor urbano - rural que conecta con las zonas ribereñas del río La Vieja y el área del PTE 'Territorio PANACA PTE". Que la expedición de este acto administrativo cuenta como soporte, con la emIsIon del concepto favorable de viabilidad en términos de delimitación y determinación realizado por el grupo de consultores vinculados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para este efecto, como el insumo de definición, conceptualización, delimitación, determinación, formulación, reglamentación y aprobación de la ejecución del Proyecto Turístico Especial de

efecto, como el insumo de definición, conceptualización, delimitación, determinación, formulación, reglamentación y aprobación de la ejecución del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala "Territorio PANACA PTE". Que, de acuerdo con el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, corresponde a los concejos reglamentar los usos del suelo, y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, corresponde a los municipios y distritos aprobar los planes de ordenamiento territorial. Por lo tanto, las modificaciones o adecuaciones al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Quimbaya, incluyendo cambios en el uso del suelo, en la delimitación o determinación que afecten el desarrollo del proyecto, que se requieran adoptar para el proyecto turístico especial de gran escala - PTE "Territorio PANACA PTE", corresponde formularlas, aprobarlas y adoptarlas a la Administración Municipal, a través de las autoridades, procedimientos, términos y condiciones dispuestas por la normativa vigente sobre el particular. Que considerando lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 1319 de 2020, numerales 4, 5 y 6, corresponde al promotor del Proyecto Turístico Especial (PTE) asegurar, entre otras, la entrega de la información financiera, urbanística, la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud que incluya el estado jurídico de los mismos y su afectación y demás aspectos inmobiliarios y tributarios requeridos en desarrollo del PTE. Que se hace necesario en ese sentido indicar que para la emisión de este acto administrativo, dentro del Documento Técnico de Soporte (DTS) se cuenta con los avalúas comerciales, y demás aspectos inmobiliarios y tributarios requeridos en desarrollo del PTE.

Que se hace necesario en ese sentido indicar que para la emisión de este acto administrativo, dentro del Documento Técnico de Soporte (DTS) se cuenta con los avalúas comerciales, y demás aspectos inmobiliarios y tributarios requeridos en desarrollo del PTE. Que la delimitación y determinación del área en donde se desarrollará la infraestructura para el PTE denominado "Territorio PANACA PTE", no sustituye ni reemplaza los requerimientos, trámites, procedimientos, autorizaciones o licencias que, en ejercicio de sus respectivas competencias legales, corresponda a las autoridades del orden nacional, regional o territorial que deban expedirse en desarrollo o con ocasión del PTE. Así mismo, su ejecución debe sujetarse a la integridad del uso del espacio público y su destinación al uso común, el cual de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política debe prevalecer sobre el interés particular, en cumplimiento de la función pública del urbanismo, en ese sentido, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo, acorde con lo contemplado en el Decreto 1504 de 1998. Que la expedición del presente acto administrativo no conlleva o genera responsabilidades para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por la implementación del Proyecto o de los Proyectos derivados de este, siendo responsabilidad exclusiva del promotor la realización GD-FM-014. VSRESOLUC IÓN NÚMERO . . '

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de 20 Hoja No. 4 ------ Continuación de la resolución "Por la cual se delimita y determina el área en donde se desarrollará la

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de 20 Hoja No. 4 ------ Continuación de la resolución "Por la cual se delimita y determina el área en donde se desarrollará la infraestructura para el proyecto turístico especial de gran escala denominado ''Territorio PANA CAPTE", y se dictan otras disposiciones" de las actividades o inversiones requeridas para su ejecución. Tampoco compromete al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo co_n las actuaciones de otras entidades de orden nacional, regional y territorial requeridafi. para la ejecución proyecto, conforme con sus respectivas competencias legales. Que conforme a lo anterior y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.10.2.6. del Decreto 1074 de 2015 y el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución 1319 de 2020, se procede a expedir la delimitación y determinación del área donde se desarrollará la infraestructura para el PTE "Territorio PANACA - PTE" así como del propio proyecto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delimitación y determinación. Determinar y delimitar el área donde se desarrollará la infraestructura para el proyecto turístico especial de gran escala "Territorio PANACA PTE", así como del propio proyecto, conforme a la localización y límites mediante el sistema de coordenadas del área pr:op.uesta, descrito en la cartografía soporte "CS _ 1 _localizacion_proyecto". ARTÍCULO SEGUNDO. Efectos de la delimitación y determinación. La delimitación y determinación del área de la infraestructura del proyecto turístico especial de gran escala "Territorio PANACA PTE", así como del propio proyecto, producirá los efectos a que se

ARTÍCULO SEGUNDO. Efectos de la delimitación y determinación. La delimitación y determinación del área de la infraestructura del proyecto turístico especial de gran escala "Territorio PANACA PTE", así como del propio proyecto, producirá los efectos a que se refieren los artículos 2.2.4.10.2.6. y 2.2.4.10.2.7. del Decreto 1074 de 2015. PARAGRAFO. No obstante los efectos de la delimitación y determinación de los predios sujetos a esta resolución, de presentarse cualquier situación administrativa subsiguiente que afecte el área de la misma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Viceministerio de Turismo, procederá a dar un alcance del área de la infraestructura del proyecto turístico especial de gran escala "Territorio PANACA PTE". ARTÍCULO TERCERO. Anuncio del proyecto para efectos de adquisición predial . Para los efectos del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, mediante este acto administrativo se anuncia el proyecto "Territorio PANACA PTE" con la delimitación descrita en la cartografía soporte "CS_ 1_Iocalizacion_proyecto". Teniendo en cuenta que el presente acto administrativo es carácter general, no se requiere inscribirlo en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que conforman el proyecto turístico especial de gran escala "Territorio ··PANACA PTE". ARTÍCULO CUARTO. Modificaciones al PBOT. Las modificaciones o adecuaciones al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Quimbaya, incluyendo cambios en el uso del suelo, en la delimitación o determinación que afecten el desarrollo del proyecto, que se

ARTÍCULO CUARTO. Modificaciones al PBOT. Las modificaciones o adecuaciones al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Quimbaya, incluyendo cambios en el uso del suelo, en la delimitación o determinación que afecten el desarrollo del proyecto, que se requieran adoptar para el proyecto turístico especial de gran escala "Territorio PANACA PTE", corresponde formularlas, aprobarlas y adoptarlas a la Administración Municipal, a través de las autoridades, procedimientos, términos y condiciones dispuestas por la normativa vigente sobre el particular. ARTÍCULO QUINTO. Responsabilidades del promotor del Proyecto Turístico Especial (PTE). Corresponde al promotor del Proyecto Turístico Especial (PTE) asegurar la disponibilidad jurídica, material y física de los predios requeridos para el proyecto, incluyendo su titulación, así como su correspondiente avalúo comercial y demás aspectos inmobiliarios y tributarios requeridos en desarrollo del PTE.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ----------1357 - 9 SEP. 2022 de 20 _____ Hoja No. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se delimita y determina el área en donde se desarrollará la infraestructura para el proyecto turístico especial de gran escala denominado ''Territorio PANA CAPTE", y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO SEXTO. Competencias de otras autori dades. La delimitación y determinación para la aprobación del plan maestro del proyecto turístico especial de gran escala denominado "Territorio PANACA PTE", que se efectúa mediante la presente resolución, no sustituye ni reemplaza los requerimientos, trámites, procedimientos, autorizaciones o licencias que, en ejercicio de sus respectivas competencias legales, corresponda a las

denominado "Territorio PANACA PTE", que se efectúa mediante la presente resolución, no sustituye ni reemplaza los requerimientos, trámites, procedimientos, autorizaciones o licencias que, en ejercicio de sus respectivas competencias legales, corresponda a las autoridades del orden nacional, regional o territorial que deban expedirse en desarrollo o con ocasión del PTE. Para este efecto, corresponde al promotor del proyecto y las autoridades locales competentes adelantar la articulación requerida. ARTÍCULO SÉPTIMO. Alcance de la responsabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El presente acto administrativo no conlleva o genera responsabilidades para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por la implementación del Proyecto o de los Proyectos derivados de este, siendo responsabilidad exclusiva del promotor la realización de las actividades o inversiones requeridas para su continuidad. Tampoco compromete al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por la responsabilidad de las actuaciones de otras entidades de orden nacional, regional y territorial requeridas para la ejecución del proyecto, conforme con sus respectivas competencias legales. ARTÍCULO OCTAVO. Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los - 9 SEP, 2022

EL VICEMINISTRO DE TURISMO,

Proyectó: Monica Leonel, Contratista del Viceministerio de Turi

Revisó: Johana Uribe, Asesora del Viceministerio de Turismo

EL VICEMINISTRO DE TURISMO,

Proyectó: Monica Leonel, Contratista del Viceministerio de Turi

Revisó: Johana Uribe, Asesora del Viceministerio de Turismo

Julián Trujillo Marín, Jefe Oficina Asesora Jurídica

GD-FM-014. V5t

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