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MINCIT - Resolución 140 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 140 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

T Comercio, Industria y Turismo ADD Afan ResoLucion Nomero_ 140 pe 2 2 ABR. 2075 “Por la cual se extiende el plazo para adoptar la determinacién preliminar dentro de la investigacion iniciada mediante Resolucion 287 del 21 de octubre de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicion6 el Capitulo 7 del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolucion 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Direccién de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso el inicio de una investigacion de caracter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de produccién nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumaticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la Republica Popular China. Que a través de Resolucion 339 del 11 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.332 del 12 de diciembre de 2025, la Direccion de Comercio Exterior prorrogé el plazo para contestar cuestionarios hasta el 19 de diciembre de 2025. Adicionalmente, resolvio

53.332 del 12 de diciembre de 2025, la Direccion de Comercio Exterior prorrogé el plazo para contestar cuestionarios hasta el 19 de diciembre de 2025. Adicionalmente, resolvio prorrogar hasta el 7 de enero de 2026 el plazo para la adopcién de la determinacion preliminar. Que por medio de la Resolucién 361 del 26 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.347 de la misma fecha, la Direccion de Comercio Exterior extendié hasta el 19 de febrero de 2026 el término para adoptar la determinacion preliminar dentro de la investigacion iniciada mediante la Resolucion 287 de 2025. Que por medio de la Resolucion 098 del 11 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.395 de la misma fecha, la Direccion de Comercio Exterior extendié hasta el 6 de abril de 2026 el término para adoptar la determinacion preliminar dentro de la mencionada investigacion. Que para las fechas 9 al 12 de marzo de 2026, se tenia previsto la realizacion de la visita de verificacion a las instalaciones de Goodyear de Colombia S.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.7.6.11. del Decreto 1794 de 2020. No obstante, mediante correo electrénico del 2 de marzo de 2026, la apoderada especial de la Asociacidén Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), quien solicitd la presente investigacion en nombre de la rama de produccion nacional, informé que: “...durante esas fechas la compafiia se encontrara en cese de actividades como consecuencia de una huelga derivada de un proceso de negociacion colectiva en curso.

la rama de produccion nacional, informé que: “...durante esas fechas la compafiia se encontrara en cese de actividades como consecuencia de una huelga derivada de un proceso de negociacion colectiva en curso. Dado que esta circunstancia afecta la disponibilidad del personal técnico, contable y financiero que debe atender la diligencia, consideramos que la visita no podria desarrollarse en las condiciones requeridas. En ese sentido, respetuosamente solicitamos que la visita pueda ser reprogramada para una fecha posterior al 18 de marzo de 2026, en el momento que la Autoridad considere viable dentro del cronograma del proceso. Agradeceriamos nos informen sobre las posibles fechas alternativas o los pasos a seguir para coordinar la nueva programacion” Paginalde3Comercio, Industria y Turismo 140Que a través de la Resolucion 122 del 18 de marzo de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.433 del 19 de marzo de 2026, la Direccion de Comercio Exterior extendi6 hasta el 27 de abril de 2026 el término para adoptar la determinacion preliminar dentro de la mencionada investigacion. No obstante, hasta la fecha, no ha sido posible reprogramar y realizar la visita de verificacion a la rama de produccion nacional. Que por medio de oficio con radicado 1-2026-01331 del 21 de abril de 2026, la apoderada especial de la ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA (ANDI), quien actia en nombre y representacion de la rama de producciéon nacional peticionaria (GOODYEAR DE COLOMBIA S.A), solicita “CONCEDER una nueva prérroga del plazo para la adopcién de la determinacion preliminar, por un término adicional de un (1) mes

(GOODYEAR DE COLOMBIA S.A), solicita “CONCEDER una nueva prérroga del plazo para la adopcién de la determinacion preliminar, por un término adicional de un (1) mes calendario, contado a partir del vencimiento del plazo actualmente vigente (27 de abril de 2026)", con fundamento en que debido a la situacién de huelga indefinida informada, “adoptar la determinacion preliminar sin haber desarrollado plenamente las actuaciones de verificacion y anélisis de la informacion podria comprometer tanto la debida valoracion probatoria como la formacién adecuada del criterio de la Autoridad Investigadora”, requiriendo “un plazo adicional para superar las circunstancias excepcionales descritas y garantizar que Ja determinacion preliminar se sustente en informacion completa, verificada v confiable.” Que de otro lado, como parte de la recoleccion de informacion que adelanta la Autoridad investigadera para la adopcioén de la determinacion preliminar, se encuentra la que remite la UAE - Direccién de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre las declaraciones de importacion de la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 originarias de China, asi como las declaraciones de exportacién desde Colombia de la subpartida arancelaria 4011.20.10.00. Que una vez recibida de la DIAN la informacion de las declaraciones de importacion, se tiene que, para el analisis de las cifras de las importaciones, asi como la identificacion plena del producto, a la fecha, falta procesar la informacién correspondiente a 3.000 declaraciones de importacion ocurridas en el periodo de analisis comprendido entre los afios 2022 y 2025, incluyendo el prorrateo de los pesos y sus valores. Esta es una labor que la Autoridad Investigadora realiza de manera manual.

declaraciones de importacion ocurridas en el periodo de analisis comprendido entre los afios 2022 y 2025, incluyendo el prorrateo de los pesos y sus valores. Esta es una labor que la Autoridad Investigadora realiza de manera manual. Que asi mismo, una vez recibida de la DIAN la informacién de las declaraciones de exportacion, se tiene que, para el analisis de las cifras del volumen, el valor y los precios, asi como la identificacion plena del producto fabricado por la rama de produccion nacional, se encontraron 23.000 datos de declaraciones de exportacion, sobre las cuales se encuentran duplicidades que hacen imposible su depuracién, analisis y procesamiento, siendo necesario realizar requerimientos a la Autoridad Aduanera con el fin de resolver la situacién encontrada. Que en el marco de lo previsto en el articulo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794 de 2020, es competencia de la Direccion de Comercio Exterior extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuacion administrativa. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, para la elaboracion del informe técnico que sustenta la determinacion preliminar, se hace necesario extender el plazo previsto para su adopcion, con el fin de que la Direccion de Comercio Exterior disponga del tiempo suficiente para realizar un analisis integral, objetivo y exhaustivo de la informacion y de las pruebas que obran en el expediente, asi como aquellas que se practiquen oficiosamente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes. Que, las circunstancias descritas evidencian la necesidad de disponer de un término adicional que permita a la Direccion de Comercio Exterior contar con la totalidad de la

el debido proceso y el derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes. Que, las circunstancias descritas evidencian la necesidad de disponer de un término adicional que permita a la Direccion de Comercio Exterior contar con la totalidad de la informacion relevante y realizar los andlisis técnicos en materia de importaciones y exportaciones, econémicos y juridicos previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto 1794 de 2020, asegurando que la determinacién preliminar se adopte con Pagina2de3|‘1) 7 C io, 57 1d” lndust?ng‘frr%‘:rismo ,2 2 Agg; ; fundamento en un examen completo, objetivo y debidamente motivado, en garantia del debido proceso y del derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes. En particular, resulta necesario contar con un plazo adicional que permita culminar el procesamiento y depuracion de informacion remitida por la DIAN relativa a las declaraciones de importacion del periodo de analisis; realizar la depuracion, analisis y procesamiento de alrededor de 23.000 datos de exportaciones remitidos por la DIAN, una vez dicha entidad resuelva las duplicidades encontradas; asi como reprogramar y realizar la visita de verificacion a la rama de produccién nacional. Que, en consecuencia, resulta procedente extender el plazo para la adopcién de la determinacion preliminar, en atencion a las condiciones especiales antes descritas, hasta el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En mérito de lo expuesto, la Direccion de Comercio Exterior RESUELVE ARTICULO 1. Extender hasta el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) el

En mérito de lo expuesto, la Direccion de Comercio Exterior RESUELVE ARTICULO 1. Extender hasta el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) el término para adoptar la determinacion preliminar dentro de la investigacién de caracter administrativo iniciada mediante la Resolucion 287 dei 21 de octubre de 2025. ARTICULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolucion a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigacion, asi como al representante diplomatico del pais de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. ARTICULO 3. Publicar el presente acto administrativo en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial. ARTICULO 4. Contra la presente resolucién no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de tramite de caracter general, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el articulo 75 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 5. La presente resolucion rige desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE £ £ RUK. dlido

Proyect6: Carlos Andrés Gamacho, Revisé: Luciano Chaparro Barrera

Subdireccion de Practicas Ogmergiafes Coordinador Grupo Dumping y Subvenciones Direccion de Comercio Exteridy Subdireccion de Practicas Comerciales Direccin de Comercio Exterior Aprobo: Nubia Lopez Morales | |, Subdirectora de Practicas Comerbiales | | Pigina3de3

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