MINCIT - Resolución 140 del 10 de junio de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 140 del 10 de junio de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 4 Página 1 de 4 RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por la cual se corrige la actuación administrativa iniciada mediante Resolución 326 del 30 de octubre de 2024” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artí culo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. - COLMENA S.A.S. y MANUFACTURAS S.A.S. – MATECSA S.A.S. (en adelante, las peticionarias) solicitaron la apertura (i) de un examen de extinción y (ii) de una actuación orientada a adoptar medidas antielusión en relación con los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 280 de octubre de 2021 sobre las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm., clasificados p or la subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 722 8.70.00.00 (en adelante, perfiles para drywall ), originarias de la República Popular China. Que la Dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección), mediante Resolución 326
perfiles para drywall ), originarias de la República Popular China. Que la Dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección), mediante Resolución 326 del 30 de octubre de 2024 (en adelante, la Resolución de Apertura ), ordenó el inicio del examen de extinción solicitado. En ese acto administrativo resaltó los elementos que sugieren que se estarían presentando prácticas de elusión de la medida de defensa comercial como un factor para sustentar que la supresión de esos derechos antidumping podría generar la reiteración de la práctica ilegal o del daño que se pretende corregir (página 15 de la resolución). Sin embargo, la Dirección no adoptó ninguna decisión respe cto de la solicitud de iniciar una actuación orientada a adoptar las medidas antielusión pretendidas. Que las peticionarias solicitaron la adición de la Resolución de Apertura con el fin de que la Dirección adopte una decisión sobre la petición de iniciar el análisis de procedibilidad de las medidas antielusión pretendidas. En sustento de su solicitud, resaltaron que la Dirección no se ha pronunciado sobre ese asunto específico y argumentaron que la adición es un instrumento adecuado para el efecto debido a tres razones. En primer lugar porque, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), es pr ocedente acumular la actuación relacionada con el examen de extinción y la que corresponde al análisis de las medidas antielusión debido a que derivan de hechos comunes, afectan el mismo producto y la efectividad del derecho antidumping solo puede garantizar se si se evalúa simultáneamente su posible elusión. En segundo lugar porque en esta actuación es aplicable el artículo 287 de la Ley 1564 de 2012, que establece el instrumento de adición
mismo producto y la efectividad del derecho antidumping solo puede garantizar se si se evalúa simultáneamente su posible elusión. En segundo lugar porque en esta actuación es aplicable el artículo 287 de la Ley 1564 de 2012, que establece el instrumento de adición para este tipo de situaciones. Por último, porque la adición corresponde con el prece dente de este Ministerio, que mediante la Resolución 171 de 2020 adoptó esa determinación para corregir una situación similar en el caso de los derechos antidumping sobre lámina li sa galvanizada. Que la Dirección resolverá la solicitud de adición con fundamento en las siguientes consideraciones :
1. El instrumento de corrección de irregularidades en la actuación administrativa El artículo 41 del CPACA faculta a las autoridades para corregir las irregul aridades que se hubieran presentado en el curso de la actuación administrativa y, en particular, para adoptar las medidas necesarias para concluirla adecuadamente. De conformidad con lo que la _______DE________Página 2 de 4
Página 2 de 4 jurisprudencia ha dejado establecido con fundamento en la norma citada, el ejercicio de la facultad de corrección está sujeto, entre otras, a las siguientes reglas 1. Primero, la medida puede ser adoptada en cualquier momento antes de la expedición del acto definitivo que pone fin a la actuación. Segundo, el objeto de la medida es corregir las irregularidades que se hubieran presentado y asegurar que la actuación se desarrolle conforme a derecho. Tercero, la decisión debe estar acompañada de las medidas necesarias para subsanar las irregularidades con el fin de garantizar que la actuación administrativ a concluya de conformidad con la normativa aplicable.
2. En este caso se presentan las condiciones que imponen la adopción de medidas de
irregularidades con el fin de garantizar que la actuación administrativ a concluya de conformidad con la normativa aplicable.
2. En este caso se presentan las condiciones que imponen la adopción de medidas de corrección para subsanar una irregularidad en el curso de la actuación En este caso se presentó una situación que constituye una irregularidad en la actuación administrativa. Consistió en que la Dirección no se pronunció sobre una solicitud específica que formularon las peticionarias al promover la actuación, aunque ese asunto debía ser objeto de pronunciamiento. En efecto, en la solicitud mediante la cual se promovi ó esta actuación, las peticionarias pidieron el inicio de un examen de extinción y, ademá s, “la imposición de una medida antielusión que extienda la aplicación de los derechos antidumping (…) a las importaciones de perfiles para drywall amparados en la subpartida arancelaria 7308.90.10, originarios de la República Popular China”
2. Sin embargo, en la Resolución de Apertura la Dirección se limitó a ordenar el inicio del examen de extinción pretendido y a adoptar las decisiones asociadas a ese asunto particular, sin emi tir un pronunciamiento específico sobre la procedencia o improcedencia del análisis r elacionado con la medida antielusión solicitada. Esta omisión constituye una irregularidad porque, con fundamento en los artículos 2.2.3.7.7.9 y 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección debe adelantar la correspondiente evaluación del mérito para iniciar una investigación ante solicitudes que las personas legitimadas formulen en ese sentido. En adición de lo anterior, ninguna duda cabe acerca de que la decisión de corrección es oportuna teniendo en cuenta
debe adelantar la correspondiente evaluación del mérito para iniciar una investigación ante solicitudes que las personas legitimadas formulen en ese sentido. En adición de lo anterior, ninguna duda cabe acerca de que la decisión de corrección es oportuna teniendo en cuenta que en esta actuación no se ha expedido el acto administrativo definitivo. Sobre la base de lo anterior, en este caso es procedente ordenar la corrección de la actuación administrativa para subsanar la irregularidad que se presentó y, con ese f in, adoptar las medidas necesarias para garantizar que la actuación culmine de manera adecuada.
3. La medida específica que se debe adoptar para subsanar la irregularidad presentada En este caso las peticionarias solicitaron la adición de la Resolución de Apertura para corregir la situación irregular que se presentó. Esta solicitud, por supuesto, implicaría modificar el acto administrativo y, consecuencialmente, adelantar todas las actuaciones asociadas al análisis relacionado con la medida antielusión de manera tal que, en el marco de esta misma actuación, la Dirección pueda adoptar válidamente decisiones sobre los dos asuntos: el examen de extinción y la procedencia de la medida antielusión. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el trámite del examen de extinción se encuentra en sus etapas finales, pues la actuación siguiente es la emisión del documento que contiene los Hechos Esenciales en los términos del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 de 2020. Por lo tanto, la adición de la Resolución de Apertura implicaría dejar en suspenso el trámite relacionado con el examen de extinción mientras se adelantan todas las etapas procesales asociadas al análisis de la medida antielusión.
La opción de adicionar la Resolución de Apertura , en consecuencia, no resultaría admisible
de extinción mientras se adelantan todas las etapas procesales asociadas al análisis de la medida antielusión. La opción de adicionar la Resolución de Apertura , en consecuencia, no resultaría admisible en este caso porque comprometería los principios de la función administrativa de eficacia, economía y celeridad, reconocidos en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3 del CPACA. Ciertamente, dejar en suspenso un asunto que está prácticamente en condiciones para ser
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de septiembre 8 de 2022. Rad. 2018-00299-01 [25456]. 2 Página 1 de la solicitud inicial. Disponible en el Tomo I del expediente.Página 3 de 4 Página 3 de 4 decidido con el fin de esperar el desarrollo de toda la actuación respecto de otro distin to implicaría una afectación adicional para el primero de los asuntos. En adici ón, no puede perderse de vista que decidir ese segundo asunto –la procedencia de la medida antielusión– después de que se defina el primero –el examen de extinción– es razonable, pues la medida antielusión está condicionada a que efectivamente se extiendan los derechos antidumping en el marco del examen de extinción. Sobre la base de lo anterior, la Dirección adoptará una medida de corrección que permita culminar de manera adecuada y oportuna la actuación relacionada con el examen de extinción y, simultáneamente, garantice que la actuación respecto de la medida antielusión se desarrolle de manera célere y de conformidad con la normativa aplicable sin generar una afectación adicional para el primer asunto. La medida consiste en realizar las si guientes
extinción y, simultáneamente, garantice que la actuación respecto de la medida antielusión se desarrolle de manera célere y de conformidad con la normativa aplicable sin generar una afectación adicional para el primer asunto. La medida consiste en realizar las si guientes actividades: en primer lugar, crear un nuevo radicado en el cual se incorporará la solicitud de aplicación de medidas antielusión presentada inicialmente por las peticionarias, así como todas las pruebas relevantes para ese asunto. En segundo lugar, en el marco de ese nuevo radicado la Dirección realizará la correspondiente evaluación del mérito de la solicitud para definir sobre la procedencia o improcedencia de iniciar la actuación orientada a implementar medidas antielusión en este caso. En tercer lugar, la Dirección continuará el trámite del examen de extinción de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. En resumen , para materializar los principios de seguridad jurídica, eficacia , economía y celeridad, así como para lograr la protección efectiva del debido proceso, la Dirección continuará con la instrucción del examen de extinción y, de forma paralela, ini ciará el análisis de fondo respecto de la solicitud de aplicación de medidas antielusión.
4. Término para la remisión del documento que contiene los Hechos Esenciales Considerando que la Dirección dispondrá continuar con el trámite del examen de extinción y, de manera paralela, el análisis de fondo respecto de la solicitud de aplicación de medidas antielusión , existen circunstancias que justifican la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794. Esa norma establece que la Dirección tiene l a potestad de “(…) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o
2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794. Esa norma establece que la Dirección tiene l a potestad de “(…) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en p rocura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”. En consecuencia, se considera procedente continuar con el examen de extinción que se encuentra actualmente en curso y, para tales efectos, se establecerá que el término para el envío del documento que contiene los Hechos Esenciales a las partes interesadas será de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial. De esta manera se garantiza el cumpl imiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas, consagrados en el artículo 3 del CPACA, así como la finalidad del procedimiento consistente en la efecti vidad del derecho material. Una vez la Dirección envíe los Hechos Esenciales a las partes intervinientes, los términos de las etapas procedimentales subsiguientes se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior, RESUELVE Artículo 1° . Corregir la irregularidad que se presentó en el desarrollo de la actuación administrativa de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. Artículo 2 °. Ordenar la conformación de un expediente independiente para adelantar la solicitud de medidas antielusión presentada por CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. - COLMENA S.A.S. y MANUFACTURAS S.A.S. – MATECSA S.A.S. Para el efecto,
solicitud de medidas antielusión presentada por CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. - COLMENA S.A.S. y MANUFACTURAS S.A.S. – MATECSA S.A.S. Para el efecto, se deberá trasladar al nuevo expediente la solicitud presentada y el material probatorio disponible sobre ese asunto.Página 4 de 4 Página 4 de 4 Artículo 3º. Adelantar en el nuevo expediente la correspondiente evaluación del mérito de la solicitud para definir sobre la procedencia o improcedencia de iniciar la actuación orientada a implementar medidas antielusión en este caso. Artículo 4 °. Continuar con el trámite del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 326 del 30 de octubre de 2024. Artículo 5º. Fijar el plazo con el que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes, el cual será de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Artículo 6 °. Comunicar el contenido de la presente resolución a los importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones objeto de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 326 del 30 de octubre de 2024. Artículo 7 °. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite y de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con lo señala do en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con lo señala do en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 8°. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero
Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro
Coordinador Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez Director de Comercio Exterior ANCISCO ME LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO DR