MINCIT - Resolución 142 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 142 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
Repüfi1ca ae COlomllta fi•_!;,. fifi-fi,,fi, \ fi f. lw¡fi MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , , 1 fi ,,,"'i RESOLUCION NUMERO .i. 4 ,_ DE 1 i, AGO. 2020 ( ) "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente originarias de la República Popular China" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1750 del 1 º de septiembre de 2015 el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.
definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Que en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y
en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho: GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO1. 4 ¿ DE 1 4 A60, 2020 ----------- Hoja Nº. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente originarias de la República Popular China"
1. ANTECEDENTES Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-42-96 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.
Que mediante Resolución 123 del 08 de agosto de 2017 publicada en et Diario Oficial 50.328 del 17 de agosto·.de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las
producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China. Que la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial 50.328 del 17 de agosto de 2017, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideraran pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. Igualmente, deberían aportar las pruebas que soportaran sus afirmaciones. Que a través de la Resolución 200 del 17 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.423 del 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 123 de 2017, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228. 70.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USO 473.28/Toneladas y el precio base FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USO 473.28/Toneladas y el precio base FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Que por medio de la Resolución 211 del 24 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.699 del 28 de agosto de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta con la Resolución 123 de 2017 a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China e impuso derechos antidumping definitivos consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USO 473.28ffoneladas y el precio base FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Que en el artículo 3º de la Resolución 211 de 2018 se precisó que los derechos antidumping allí impuestos estarían vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL Las empresas DIACO S.A y TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., con fundamento en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, mediante comunicación radicada el 28 de mayo de 2020 en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping y Salvaguardia - Trámite Electrónico, complementada los
artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, mediante comunicación radicada el 28 de mayo de 2020 en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping y Salvaguardia - Trámite Electrónico, complementada los días 15 de julio, 4 de agosto y 12 de agosto de 2020, solicitaron: i) Iniciar la actuación administrativa relativa al examen de los derechos antidumping impuestos a través de la Resolución 211 de 2018, a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China. ii) Prorrogar por un término adicional de cinco (5) años a partir de su renovación, los derechos GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO 14 2 DE .1 fi A60. 2020 --------------- Hoja Nº. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente originarias de la República Popular China" antidumping impuestos mediante la Resolución 211 de 2018, en la forma de un derecho ad valorem equivalente al margen de dumping encontrado en la solicitud inicial y no en la forma de un precio base como está establecida actualmente. Dicha solicitud se presentó con tres meses de anterioridad al vencimiento del último año, en concordancia con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015 y considerando que a través de Auto del 19
de un precio base como está establecida actualmente. Dicha solicitud se presentó con tres meses de anterioridad al vencimiento del último año, en concordancia con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015 y considerando que a través de Auto del 19 de marzo, aclarado por Auto del 30 de marzo de 2020, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del mismo año, las Resoluciones 454 del 1 de abril de 2020 y 657 del 30 de junio de 2020, se adoptaron lineamientos relacionados con suspensión de términos administrativos en las investigaciones de medidas de defensa comercial y en las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, respectivamente. Es decir, el cuarto mes de anterioridad al vencimiento del último año de imposición de derechos antidumping se encontraba sujeto a suspensión de términos administrativos y por lo tanto resulta procedente aceptar la citada solicitud con tres meses de anterioridad del último año de los mismos. La petición se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación. 2.1 ARGUMENTOS DE LA PETICIÓN • Del peticionario, la rama de producción y la representatividad Las peticionarias son DIACO S.A y TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., empresas que representan el 98% de la rama de la producción nacional de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 objeto de esta solicitud, tal como se
alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 objeto de esta solicitud, tal como se acreditó con la carta del Comité Colombiano de Productores de Acero de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) que certifica la producción nacional de las subpartidas objeto de investigación. • Del producto objeto de solicitud y su similaridad El producto objeto de la solicitud del examen quinquenal se denomina perfiles de hierro o acero, aleados y sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00. Frente a la similaridad la Autoridad Investigadora acreditó mediante las Resoluciones 123 y 200, ambas de 2017, que los perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, producidos en Colombia por las peticionarias, cumplen con las mismas características que los perfiles de hierro o acero importados originarios de la República Popular China.
2.2 SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL DERECHO ANTIDUMPING IMPUESTO
MEDIANTE RESOLUCIÓN 211 DE 2018
Los derechos antidumping definitivos impuestos por la Dirección de Comercio Exterior mediante Resolución 211 de 2018, por el término de dos (2) años, a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados
Resolución 211 de 2018, por el término de dos (2) años, a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, han sido altamente efectivos para corregir y mitigar los efectos negativos que se esperaba tuvieran sobre los principales indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional y las distorsiones generadas por el ingreso de estas importaciones a precios desleales. Dichas importaciones cayeron -28,9% en el periodo de aplicación de la medida (del primer semestre de 2018 al segundo semestre de 2019) frente al periodo comprendido entre el primer semestre de 2014 y el segundo semestre de 2017. Esta disminución de las importaciones en el periodo de GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO-· • 14 2 DE 14 ASO. 2020 ----------- Hoja Nº. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente originarias de la República Popular China" aplicación de la medida se explica por la caída de 93,9% en las importaciones originarias de la República Popular China. Así mismo, esta medida ha permitido que se restablezcan las condiciones de competencia en el mercado, tal y como lo demuestra el fuerte descenso que se ha registrado del volumen y la participación de las importaciones originarias de la República Popular China desde su
República Popular China. Así mismo, esta medida ha permitido que se restablezcan las condiciones de competencia en el mercado, tal y como lo demuestra el fuerte descenso que se ha registrado del volumen y la participación de las importaciones originarias de la República Popular China desde su implementación, lo que ha permitido una mayor participación del productor nacional y de otros orígenes de importación. De suprimirse la medida, la industria nacional se vería de nuevo seriamente expuesta a las distorsiones causadas por la reiterada práctica del dumping de la República Popular China. • Modificación o supresión del derecho impuesto y cálculo del margen de dumping Las peticionarias solicitan que a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados y sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, se les imponga un derecho antidumping equivalente al margen de dumping encontrado en la solicitud inicial, esto es, en la forma de un derecho ad - valorem del 25, 76% y no en la forma de un precio base como está establecida actualmente. En consecuencia, solicitan la prorroga de los derechos antidumping impuestos en la Resolución 211 de 2018 pero cambiando la modalidad de los mismos, es decir, pasar de un precio base a un gravamen ad-valorem equivalente al margen de dumping encontrado en la solicitud inicial. 2.3 SOBRE LA CONTINUIDAD DEL DAÑO IMPORTANTE EN EL EVENTO QUE SE ELIMINE EL DERECHO ANTIDUMPING IMPUESTO El análisis prospectivo presentado en la solicitud, según las peticionarias, permitirá concluir que la
2.3 SOBRE LA CONTINUIDAD DEL DAÑO IMPORTANTE EN EL EVENTO QUE SE ELIMINE EL DERECHO ANTIDUMPING IMPUESTO El análisis prospectivo presentado en la solicitud, según las peticionarias, permitirá concluir que la renovación de la medida es necesaria para seguir evitando la amenaza de daño que origina el ingreso de las importaciones investigadas a precios de dumping, que sin duda recuperarían nuevamente su participación en el mercado, tal y como sucedía antes de la imposición de los derechos antidumping. Además, esta situación también implicaría un nuevo deterioro en los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, que ya había sido mitigado como lo demuestran los resultados obtenidos en el período de aplicación de la medida antidumping. 2.3.1 Precios de las importaciones La tendencia proyectada de los precios de las importaciones objeto de investigación muestran que el producto originario de la República Popular China registrará bajas cotizaciones durante todo el período proyectado, incluso llegando a niveles cercanos a los precios registrados en 2016, donde se evidenció el mayor volumen de importaciones originarias de la República Popular China en el período previo a la imposición a la medida. Adicionalmente, como lo registran las series de precios reales de Platts y las proyectadas por CRU, los precios internacionales del acero ya evidencian un serio impacto, alcanzando en algunos productos niveles de precios cercanos a los de 2015 - 2016, cuando la industria mundial del acero enfrentó una de sus peores crisis. A esta situación, explicada por la brecha entre incrementos de capacidad instalada y producción frente a una demanda contraída por efectos de la emergencia sanitaria y económica del Covid-19, se
enfrentó una de sus peores crisis. A esta situación, explicada por la brecha entre incrementos de capacidad instalada y producción frente a una demanda contraída por efectos de la emergencia sanitaria y económica del Covid-19, se suma el consecuente incremento de inventarios y de excedentes de exportación en los principales productores mundiales de acero, entre ellos la República Popular China.
GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO14 2 DE 1 4 ASO. 2020 ------------ Hoja Nº. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente originarias de la República Popular China• 2.3.2 Indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional En el caso de no prorrogar el derecho, las peticionarias argumentan que para el análisis de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional del producto objeto de investigación, tomaron en consideración las cifras reales de la línea de producción entre el primer semestre de 2018 y el segundo semestre de 2019 (período de aplicación de la medida) y se compara con las proyecciones realizadas para el periodo comprendido entre el primer semestre de 2020 y el segundo semestre de 2021. Indican que en las proyecciones de los indicadores financieros y económicos se asume que las importaciones investigadas ingresaran nuevamente al país sin corregir la práctica desleal del dumping, como consecuencia de no mantener la medida actualmente vigente. Este impacto negativo se traduce en que la rama de la producción nacional experimentará fuertes
importaciones investigadas ingresaran nuevamente al país sin corregir la práctica desleal del dumping, como consecuencia de no mantener la medida actualmente vigente. Este impacto negativo se traduce en que la rama de la producción nacional experimentará fuertes caldas en sus principales indicadores, tales como: Ingresos por ventas, precio nominal implícito, utilidad b11.1ta, márgenes de utilidad, producción, ventas, inventario final, uso de la capacidad instalada, productividad, empleo y salarios. En este escenario los precios nacionales seguirían la tendencia de los precios de las importaciones investigadas. 2.3.3 Comportamiento de los compon_entes del Consumo Nacional Aparente En el caso que no se prorrogue la medida, se estima que el comportamiento del Consumo Nacional Aparente en el periodo de aplicación de la medida (primer semestre de 2018 - segundo semestre de 2019) frente al proyectado (primer semestre de 2020 - segundo semestre de 2021 ), se registrará una contracción del 21 %. En un mercado ya contraído por la emergencia sanitaria y económica del Covid-19, se beneficiarían en su mayoría las importaciones investigadas, con un crecimiento que superará el 3.000%, al comparar el periodo de aplicación de la medida con el período proyectado. De hecho, se estima que para 2020 nuevamente se registren volúmenes cercanos a los registrados en 2016 y que continúe esta tendencia de crecimiento positiva en 2021. Frente a las importaciones originarias de los demás países, las peticionarias proyectan que aumentarán en 35% en la misma comparación entre el periodo de aplicación de la medida con el período proyectado. En cuanto a las ventas de los productores nacionales, observan que las peticionarias registrarían una
aumentarán en 35% en la misma comparación entre el periodo de aplicación de la medida con el período proyectado. En cuanto a las ventas de los productores nacionales, observan que las peticionarias registrarían una variación negativa. Vale la pena resaltar, que desde el primer semestre de 2020 se presenta ya un deterioro en las ventas de las peticionarias como consecuencia de los efectos del confinamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional para el control del Covid-19 desde el mes de marzo, situación que se estima se agravaría aún más, con el reactivamiento que se espera de la economía China a partir del segundo semestre de 2020, que buscará reorientar su capacidad excedentaria y sus exportaciones hacia destinos como Colombia, como ya lo han venido haciendo en el pasado y con el agravante de la crítica situación económica mundial como consecuencia de la pandemia. Respecto a la participación de tas importaciones originarias de la República Popular China dentro del Consumo Nacional Aparente, destacan un incremento significativo. En efecto, se estima que para el período primer semestre de 2020 - segundo de 2021, su participación aumente en comparación entre el periodo de aplicación de la medida y el periodo proyectado. Así mismo, para el mismo período se estima que la participación promedio de las importaciones de los demás orígenes aumente, mientras que la participación de las peticionarias caerá drásticamente. Por lo anteriormente expuesto, argumentan que queda ampliamente demostrado que de no mantener la medida impuesta mediante la Resolución 211 de 2018 a los perfiles de hierro o acero, aleados y sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente objeto del presente examen, la industria nacional vería seriamente comprometida su sostenibilidad, ya que no sólo debe hacer frente
sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente objeto del presente examen, la industria nacional vería seriamente comprometida su sostenibilidad, ya que no sólo debe hacer frente a los efectos negativos que ha generado la pandemia del Covid-19 en la economía, sino a la GD-FM-014.V5.. ·- .
RESOLUCION NÚMERO 142 DE -----------14 A60. 2020 Hoja Nº. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente originarias de la República Popular China" amenaza del ingreso nuevamente de importaciones originarias de la República Popular China en condiciones de competencia desleal. 2.3.4 Capacidad Excedéntaria de la República Popular China Desde el año 2000, la República Popular China se mantiene como el principal factor que explica el exceso de capacidad en la industria del acero ya que ha experimentado un crecimiento exponencial en su capacidad de producción siderúrgica alcanzando cerca del 50% de la capacidad de producción global. En el año 2018 la capacidad de producción de acero de la República Popular China fue de 1.023,4 millones de toneladas (vs 2.233,7 toneladas en todo el mundo). El más reciente reporte de la OCDE informa que la producción de acero bruto en Asia aumentó un 7,6% durante el primer semestre de 2019. Este incremento fue liderado por el crecimiento de dos dígitos en la producción de acero de China (+ 10.2%), que elevó la producción a 491,6 mmt durante
7,6% durante el primer semestre de 2019. Este incremento fue liderado por el crecimiento de dos dígitos en la producción de acero de China (+ 10.2%), que elevó la producción a 491,6 mmt durante el primer semestre de 2019, en comparación con un nivel de 446, 1 mmt producidos durante el primer semestre de 2018. Así mismo, las exportaciones de China aumentaron un 12, 7% en los primeros tres meses de 2019, en comparación con el mismo período del año anterior. Para 2020 y a pesar de la crisis generada por el Covid-19, la República Popular China en el primer trimestre de año, incrementa su producción en 1,2%, al tiempo que los inventarios alcanzan los 100 millones de toneladas, es decir tres (3) veces ·más que la cifra registrada en marzo de 2019. El Congressional Research Service de EE.UU1 , señala que debido al colapso de la demanda interna, limitaciones logísticas y el exceso de capacidad, los inventarios de acero chino aumentaron 45%. La República Popular China podría ver en el aumento de las exportaciones una forma rápida de reducir los inventarios, aumentando a su vez su participación en el suministro global y potencialmente, afectando los precios globales. El 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Finanzas de la República Popular China anunció que estaba aumentando la desgravación del impuesto sobre el valor añadido (IVA} para casi 1.500 productos chinos, dentro de los cuáles se encuentra el acero. La desgravación del IVA de exportación es una herramienta de política específica con efectos rápidos, que la República Popular China suele emplear para impulsar las exportaciones específicas en tiempos de desaceleración. La brecha entre incrementos de capacidad instalada y producción frente a una demanda contraída,
herramienta de política específica con efectos rápidos, que la República Popular China suele emplear para impulsar las exportaciones específicas en tiempos de desaceleración. La brecha entre incrementos de capacidad instalada y producción frente a una demanda contraída, con el consecuente incremento de inventarios y de excedentes de exportación en los principales productores mundiales de acero, ya evidencia un serio impacto en los precios internacionales, los cuáles hasta abril de 2020, registraban un desplome del 33%, ubicándose en niveles inferiores a los USO 400/ Ton, cercanos a los de 2015 -2016, cuando la industria mundial del acero enfrentó una de sus peores crisis. 2.3.5 Existencia de medidas de defensa comercial en otros países contra las exportaciones del producto investigado En la actualidad, además de los derechos antidumping impuestos por Colombia, se encuentra vigente desde julio de 2015 una medida antidumping adoptada por Corea del Sur. Las autoridades de este país, tras una investigación iniciada en 2014, impusieron un derecho de entre 28,23% y 32,72% a las importaciones de perfiles de hierro o acero clasificados por las subpartidas 7216.33 y 7228.70 de origen chino. Tailandia, Indonesia y Filipinas tienen vigentes medidas de salvaguardia en contra de las importaciones de perfiles de hierro o acero. En el caso de los tres países y según datos de Trade Map, la República Popular China es el principal proveedor de los productos afectados por las medidas. Tailandia, impuso como medida de salvaguardia en 2017 para la subpartida 7228.70, una tarifa de 31,43%. 1 Congressional Research Service. "COVID-19: China Medica! Supply Chains and Broader Trade lssues". Abril 6 de 2020.
Tailandia, impuso como medida de salvaguardia en 2017 para la subpartida 7228.70, una tarifa de 31,43%. 1 Congressional Research Service. "COVID-19: China Medica! Supply Chains and Broader Trade lssues". Abril 6 de 2020.
GD-F M-014.V5lA? 14 A60. 2020 RESOLUCION NÚMERO. ""' t:.. DE ---- ----------- Hoja Nº. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente originarias de la República Popular China" En Indonesia, la salvaguardia a las importaciones de perfiles de hierro o acero de la subpartida 7228.70 fue impuesta en 2015, con una tarifa de 26% y por un periodo de tres años. Posteriormente, en 2018 las autoridades de Indonesia renovaron la medida hasta 2021, con una tarifa de 17, 7 5%. En 2010 Filipinas impuso una medida de salvaguardia a las importaciones de las subpartidas arancelarias 7216.2100, 7216.5011 y 7216.5091. Posteriormente, en 2015 el gobierno filipino renovó la medida e impuso una tarifa inicial de $3.345 pesos filipinos (PHP) por tonelada, con una reducción anual y progresiva de 5% en la tarifa.
3. PRUEBAS Las peticionarias conjuntamente solicitan que sean tenidos como pruebas los siguientes anexos: • Certificado de Cámara de Comercio de TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS S.A.S. • Certificado de Cámara de Comercio de DIACO S.A.
Las peticionarias conjuntamente solicitan que sean tenidos como pruebas los siguientes anexos: • Certificado de Cámara de Comercio de TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS S.A.S. • Certificado de Cámara de Comercio de DIACO S.A. • Representatividad de las peticionarias en la rama de producción nacional. • Carta ANDI, con listado completo de los productores nacionales del producto objeto de la investigación. • Participación accionaria de TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS S.A.S., aportada con carácter
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