MINCIT - Resolución 1426 de 2022
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1426 de 2022
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
libertad y Orden MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN 14 2 6 DE ( 2 2 SEP. 2022 ) "Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución No. 3128 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5º del articulo 26 de la Ley 80 de 1993; artículo 2°, numeral 4°, literal h) de la Ley 1150 de 2007. artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 del 2015 y el Decreto Ley 21 O de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 mediante la celebración y ejecución de los contratos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios arrogados a cada una; los proveedores del Estado por sus parte, al contratar cumplen una función social que implica el cumplimiento de obligaciones. Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 otorga al Representante Legal de la Entidad la competencia para ordenar y dirigir los procesos de contratación y escoger a los contratistas, de acuerdo con las necesidades de la entidad y en aras de garantizar el cumplimiento de los fines
la competencia para ordenar y dirigir los procesos de contratación y escoger a los contratistas, de acuerdo con las necesidades de la entidad y en aras de garantizar el cumplimiento de los fines estatales. Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que los contratos de prestación de servicios solo pueden ser suscritos con personas naturales para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Esta clase de contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término necesario. Que el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, establece que la modalidad de contratación directa procede, entre otros casos para "la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturalesl GD-FM-014.VSRESOLUCIÓN NÚMERO ____ 1_4_2_6 ____ de 20 2 2 SEP • 29fofa Nº. Continuación de Resolución "Por/a cual se adiciona el articulo 1 de la Resolución No. 3128 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" 2 Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 del 2015, reglamenta lo relativo a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, describiéndolos como aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas,
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, describiéndolos como aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Las entidades estatales pueden celebrar estos contratos con persona natural o jurídica, siempre y cuando ésta tenga la capacidad de ejecutar el objeto del contrato; debiendo la entidad verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.8.4.4.6, prohíbe expresamente pactar honorarios para la prestación de servicios profesionales para atender asuntos propios de la entidad de manera continua por un valor mensual superior al establecido como remuneración para el Jefe de la entidad, excluyendo los factores prestacionales. Salvo en casos excepcionales y solo para servicios altamente calificados requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle es viable que los honorarios de un contratista del estado superen el valor de la remuneración del Jefe de la entidad, previa certificación de la necesidad, entre otros aspectos, pero en ningún caso podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. Que los honorarios son uno de los elementos esenciales del contrato de prestación de servicios
incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. Que los honorarios son uno de los elementos esenciales del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y por ende, su fijación debe atender a criterios objetivos, en función del perfil requerido para adelantar el objeto y obligaciones contractuales encomendados. Que el Decreto 2365 de 2019 que reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, fija lineamientos para que las entidades del estado promuevan la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adición de perfiles a la tabla de honorarios. Adicionar en la tabla de honorarios adoptada mediante el Artículo 1 de la Resolución No. 3128 de 2012, los siguientes perfiles de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así: Tipo de Contrato o-' Requisitos Honorarios mensuales (Formación y tiempo mínimo de 2022 (hasta) experiencia)• Titulo de bachiller y cero (O) meses de $2.200.000 experiencia. Prestación de servicios de apoyo a Titulo de formación técnica profesional y cero $2.300.000 la gestión (O) meses de experiencia. Título de formación tecnológica y cero (O) $2.400.000 meses de experiencia. Prestación de servicios Título profesional universitario y cero (O) $2.500.000 Profesionales meses de experiencia.
la gestión (O) meses de experiencia. Título de formación tecnológica y cero (O) $2.400.000 meses de experiencia. Prestación de servicios Título profesional universitario y cero (O) $2.500.000 Profesionales meses de experiencia. PARÁGRAFO 1. El área solicitante de la contratación aplicará la tabla de honorarios como referencia para establecer el valor de los mismos, teniendo en cuenta el objeto a contratar, la formación académica y la experiencia que se hayan identificado como requeridas para satisfacer las necesidades de la entidad' GD-FM-014.VSRESOLUCIÓN NÚMERO 14 2 6 de 20 ------------- --- Hoja Nº. Continuación de Resolución "Por la cual se adiciona el artfculo 1 de la Resolución No. 3128 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo" 3 ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y· adiciona en lo pertinente el artículo 1 de la Resolución 3128 de 2012.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 SEP. 2022
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
Revisó: Doris Nancy Alvis, Asesora Despacho Ministro
fi Julián Trujillo Marín, Jefe Oficina Asesora Jurídica Elda Francy Vargas Bernal, Secretaria General