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MINCIT - Resolución 1435 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1435 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

República de Colombia

  • L«J1trl•101»1

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN 1435 DE (2 7 SEP. 2022 ) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1231 de 2020 y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que te confieren el Decreto 201 O de 2003, la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del sector Trabajo y, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de la Resolución 1231 de 2020 reglamentó el Teletrabajo, con el propósito fundamental de mejorar la prestación de servicios a cargo de la entidad y aumentar la productividad laboral, para lo cual, se conformó el comité de teletrabajo de la entidad. Que posteriormente mediante Resolución 1023 de 2021, se modificó el artículo cuarto de la Resolución 1231 de 2020, en lo relacionado al Comité de Teletrabajo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concediendo a la Organización Sindical "Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas - ASEMEXT" participación en dicho Comité con voz pero no con voto. Que en el marco del acuerdo colectivo 2022, suscrito el 27 de mayo de 2022 entre la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas -ASEMEXT y et Ministerio de Comercio,

Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas -ASEMEXT y et Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se acordó lo siguiente: "Punto No. 3 (. .. ) El Ministerio continuará dando participación a Asemext en los comités de la siguiente forma:

1. Comisión de Personal con voz y voto.

2. Comité de Convivencia con voz y sin voto.

3. Comité Efr con voz y sin voto.

4. Comité de Beneficios Educativos con voz y voto.

Respecto del Comité de Teletrabajo, el Ministerio dará participación a un representante de Asemext que será designado por la asociación con Voz y Voto, para lo cual se realizará la modificación respectiva de la Resolución 1023 del 28 de septiembre de 2021".

GD-FM-014. V51435 RESOLUCIÓN NÚMERO del2 7 SEP. 2022 -------- Hoja No.

Continuación de la Resolución," Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1231 de 2020 y se dictan otras disposiciones" Que en cumplimiento del referido acuerdo sindical, se hace necesario modificar el artículo cuarto de la Resolución 1231 de 2020 de Septiembre de 2021 y derogar la Resolución 1023 del 28 de septiembre de 2021. Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1 de la ResolJcionfi,784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

y el artículo 1 de la ResolJcionfi,784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 1231 del 02 de diciembre de 2020, el cual quedará así: "ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TELETRABAJO. El comité de Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por los siguientes servidores:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado;

3. El Jefe de la Oficina de Sistemas de Información o su delegado;

4. Un representante de los empleados ante la Comisión de Personal, según la designación que se haga por los miembros que la conforman.

5. Un representante de los empleados ante el Equipo efr, según la designación que se haga por los miembros que la conforman.

6. El Coordinador del Grupo de Talento Humano, quien ejercerá la secretaria técnica y contará con voz pero no con voto.

7. El Coordinador del Grupo Administrativa; participará del Comité, contará con voz pero no con voto.

8. Un funcionario del nivel Directivo o Asesor de cada Viceministerio, designado por el Viceministro correspondiente.

9. Un representante de la Organización Sindical ASEMEXT, según la designación que se haga por los miembros que la conforman, quien contará con voz y voto.

El superior inmediato del funcionario y/o servidor que haya solicitado el Teletrabajo, asistirá al Comité en aquellos casos en que así se requiera.

que se haga por los miembros que la conforman, quien contará con voz y voto. El superior inmediato del funcionario y/o servidor que haya solicitado el Teletrabajo, asistirá al Comité en aquellos casos en que así se requiera. Igualmente, se podrá invitar al funcionario para quien se solicita el teletrabajo, así como el representante de la ARL. El Comité se reunirá ordinariamente (1) vez cada semestre y extraordinariamente cuando sea convocado por solicitud del Secretario General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo". ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar la Resolución 1023 del 28 de septiembre de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 1435 del2 7 SEP. 2022 --------- Hoja No.

Continuación de la Resolución," Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1231 de 2020 y se dictan otras disposiciones" ARTICULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución 1231 de 2020, se mantienen vigentes. ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 7 SEP, 2022 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Proyectó: Yessika Másmela Fon seca -Tecnico Administrativo Grupo de Talento Humano Revisó: Diana Ourán Mejía -Coordinadora Grupo de Talento Hum no Revisó: Lizeth Milena Figueredo Blanco-Asesor 1 . Revisó: Jullan Alberto Trujillo Marin -Jefe Oficina Jurldica ,.J,ll)

Revisó: Diana Ourán Mejía -Coordinadora Grupo de Talento Hum no Revisó: Lizeth Milena Figueredo Blanco-Asesor 1 . Revisó: Jullan Alberto Trujillo Marin -Jefe Oficina Jurldica ,.J,ll)

Aprobó: Elda Francy Vargas Berna! -Secretaria General

GD-FM-014. VS

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