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MINCIT - Resolución 1470 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1470 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

Republtca de Cclon1bla fi ¡fifi¡ tb.:tloc ,l)i¡j¡r, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO l 1:l 7 Ü DE ( 1 1 DIC, 2D23 ) "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20232025 y se dictan otras disposici ones" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1010 del 2006 y la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, y, CONSIDERANDO Que la Ley 1010 de 2006, estableció medidas preventivas y correctivas de situaciones de acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de la relación de trabajo. Que el artículo 9° ibidem establece el marco normativo general del quehacer del Comité de Convivencia Laboral, del cual se desprenden las responsabilidades de dicho Comité. Que mediante la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 1356 del mismo año, se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, partiendo como base que estos comités, son una medida preventiva de acoso laboral que contribuyen a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten la salud en los lugares de trabajo. Que el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 modificó el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, señala: el "Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por 2 (dos) representantes del empleador

Que el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 modificó el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, señala: el "Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por 2 (dos) representantes del empleador y 2 (dos) de los trabajadores con sus respectivos suplentes. ( .. ) El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público (..)'fi Que el artículo 3 de la Resolución 1356 de 2012 modificó el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, señala que los integrantes del comité: "( ... )Contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. ( .. .)" Que el marco normativo que regula las funciones, integración, periodicidad de reuniones, entre otros del Comité de Convivencia Laboral, está integrado por la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012 y demás resoluciones modificatorias, definiendo así diferentes funciones, responsabilidades y roles del citado Comité, por lo cual se hace necesario articular y agrupar dichas disposiciones legales, GD-FM-014. VSi470 1 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 1 D' e. fi023 -------

HOJA N" 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20232025 y se dictan otras

HOJA N" 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20232025 y se dictan otras disposiciones" dando claridad a las funciones que tiene el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus integrantes. Que los artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución 652 de 2012 establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, del Presidente y el Secretario del mismo, Así mismo, señala son elegidos por mutuo acuerdo entre sus miembros.· Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas sobre la conformación del Comité de Convivencia Laboral, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantó el proceso de selección de los Representantes de los trabajadores, y la designación de los Representantes de la Administración. Que según lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 652 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, los representantes de los servidores en el Comité de Convivencia Laboral y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Que mediante Circular 020 del 18 de octubre de 2023, la Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estableció el marco jurídico para la convocatoria, las inscripciones y los mecanismos de las elecciones para los representantes de los servidores para el Comité de Convivencia Laboral por el periodo 2023 - 2025. Que para la elección de los integrantes del nuevo Comité de Convivencia Laboral, se procedió por

mecanismos de las elecciones para los representantes de los servidores para el Comité de Convivencia Laboral por el periodo 2023 - 2025. Que para la elección de los integrantes del nuevo Comité de Convivencia Laboral, se procedió por medios virtuales todo el proceso, incluyendo las inscripciones de los candidatos, el escrutinio de la votación, la publicación de los resultados, así como la notificación a los aspirantes elegidos. Que en cumplimiento de la Circular 020 del 18 de octubre de 2023, se realizó del 19 al 25 de octubre de 2023, el proceso de inscripción para los interesados en participar en la elección de los representantes de los empleados al Comité de Convivencia laboral para el período 2023 - 2025. Que mediante comunicación del 26 de octubre de 2023, el Grupo de Talento Humano divulgó en la Mintranet de la entidad, los candidatos inscritos a saber: l. AURORA VILLALOBOS DÍAZ: Profesional Especializado (E) código 2028 grado 15, de la Dirección de Regulación.

2. EDWARD ALEXANDER MELO MESA: Secretario Ejecutivo código 4210 grado 20, del Grupo

Administrativa.

3. MARTHA ARCOS ORDÓÑEZ: Asesora (E) código 1020 grado 04, de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Grupo de Análisis y Gestión de la Cadena Logísti ca

de Comercio Exterior.

4. OSCAR RICARDO SOLANO PAZ: Secretario Ejecutivo (E) código 4210 grado 22, de la

Dirección de Comercio Exterior.

5. TATIANA MIREYA ROMÁN ROBAYO: Asesora código 1020 grado 10, del Grupo de Relación con el Ciudadano.

Dirección de Comercio Exterior.

5. TATIANA MIREYA ROMÁN ROBAYO: Asesora código 1020 grado 10, del Grupo de Relación con el Ciudadano.

Que el dos (2) de noviembre de 2023 se realizó la jornada de votaciones de manera virtual y el resultado del proceso del escrutinio fue el siguiente:fi GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 1 11 7 o de 20 1 i Di e. fi023 ------ llOJA N 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20232025 y se dictan otras disposiciones"

1. EDWARD ALEXANDER MELO MESA: Secretario Ejecutivo código 4210 grado 20, del Grupo Administrativa: Cincuenta y cinco (55) votos.

2. TATIANA MIREYA ROMÁN ROBAYO: Asesora código 1020 grado 10, del Grupo de Relación con el Ciudadano: Treinta y siete (37) votos.

3. MARTHA ARCOS ORDÓÑEZ: Asesora (E) código 1020 grado 04, de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Grupo de Análisis y Gestión de la Cadena Logística de Comercio Exterior: Treinta y cinco (35) votos.

4. OSCAR RICARDO SOLANO PAZ: Secretario Ejecutivo (E) código 4210 grado 22, de la Dirección de Comercio Exterior. Treinta y cinco (35) votos.

5. AURORA VILLALOBOS DÍAZ: Profesional Especializado (E) código 2028 grado 15, de la Dirección de Regulación: Veintidós (22) votos.

Votos en Blanco: Nueve (9)

5. AURORA VILLALOBOS DÍAZ: Profesional Especializado (E) código 2028 grado 15, de la Dirección de Regulación: Veintidós (22) votos.

Votos en Blanco: Nueve (9) Total de Votos: Ciento noventa y tres (193) votos.

Que de conformidad con los resultados obtenidos en la votación, el Comité de Convivencia Laboral correspondiente al periodo 2023 - 2025, quedó conformado de la siguiente manera:

REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTES DE LOS

DE LOS EMPLEADOS EMPLEADOS EDWARD ALEXANDER MELO MESA: MARTHA ARCOS ORDONEZ: Asesora (E) Secretario Ejecutivo código 4210 grado 20, del código 1020 grado 04, de la Subdirección de Grupo Administrativa. Diseño y Administración de Operaciones del Grupo de Análisis y Gestión de la Cadena Logística de Comercio Exterior.

TATIANA MIREYA ROMAN ROBAYO: OSCAR RICARDO SOLANO PAZ: Secretario Asesora código 1020 grado 10, del Grupo de Ejecutivo (E) código 4210 grado 22, de la

Relación con el Ciudadano. Dirección de Comercio Exterior. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Confórmese el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el período 2023 - 2025, a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución así: - Dos (2) Representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designados por el nominador. - Dos (2) Representantes de los servidores con sus respectivos Suplentesfi GD-FM-014. VSHOJ!, f\!'· 4

  • Dos (2) Representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designados por el nominador. - Dos (2) Representantes de los servidores con sus respectivos Suplentesfi GD-FM-014. VSHOJ!, f\!'· 4 1-·. 11 7 o ,. i ... • e • :'l. "' 3 RESOLUCIÓN NÚMERO ___ :x ___ de 20 1 t • lv¿ Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20232025 y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el período 2023 - 2025, estará integrado por los siguientes miembros designados por

este Despacho: REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTES DE LA DE LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN Asesor código 1020 grado 18 del Despacho del Jefe de Oficina Asesora de Planeación Ministro con funciones en la Secretaría Sectorial código 1045 grado 16. General. Asesor código 1020 grado 10 del Grupo de Profesional Especializado código 2028 grado Pasivo Pensiona!. 16 del Grupo de Talento Humano.

ARTÍCULO TERCERO: Los Representantes de los servidores al Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comerci o, Industria y Turismo (2023 - 2025), serán los siguientes servidores para un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución:

REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTES DE LOS

DE LOS EMPLEADOS EMPLEADOS

periodo de dos (2) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución:

REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTES DE LOS

DE LOS EMPLEADOS EMPLEADOS EDWARD ALEXANDER MELO MESA: MARTHA ARCOS ORDOÑEZ: Asesora (E) Secretario Ejecutivo código 4210 grado 20, del código 1020 grado 04, de la Subdirección de Grupo Administrati va. Diseño y Administración de Operaciones del Grupo de Análisis y Gestión de la Cadena Logística de Comercio Exterior.

TATIANA MIREYA ROMAN ROBAYO: OSCAR RICARDO SOLANO PAZ: Secretario Asesora código 1020 grado 10, del Grupo de Ejecutivo (E) código 4210 grado 22, de la

Relación con el Ciudadano. Dirección de Comercio Exterior. ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. Son funciones del Comité las siguientes:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

GD-FM-014. V51 1 DlC. :D23 RESOLUCIÓN NÚMERO J. '17 Q de 20 ------- -----------

promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. GD-FM-014. V51 1 DlC. :D23 RESOLUCIÓN NÚMERO J. '17 Q de 20 ------- ----------- Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20232025 y se dictan otras disposiciones"

S. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del Talento Humano y Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del Talento Humano y Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

1O.Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad. ARTÍCULO QUINTO. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité de

Convivencia Laboral: l. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordlnarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la alta dirección de la, los recursos requeridos para el funcionamiento del

Comité. ARTÍCULO SEXTO. Funciones de la Secretaria. Son funciones de la Secretaria del Comité de

Convivencia Laboral: l. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportanfi GD-FM-014. VSi 1170 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20

HOJA N 6 11 O IC. 2023 ------- -- ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20232025 y se dictan otras disposiciones"

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20232025 y se dictan otras disposiciones"

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

S. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Elección de Presidente y Secretario. El Presidente y el Secretario del Comité se elegirán por mutuo acuerdo entre sus miembros. PARÁGRAFO 1 °. En caso de que hubiere una inhabilidad sobreviniente o que llegare a retirarse de la entidad por cualquier causa alguno(a) de los representantes del empleador ante el Comité, sus funciones serán asumidas por el funcionario que lo reemplace en el cargo correspondiente. Cuando

la entidad por cualquier causa alguno(a) de los representantes del empleador ante el Comité, sus funciones serán asumidas por el funcionario que lo reemplace en el cargo correspondiente. Cuando se presente la desvinculación de alguno(a) de los Representantes Principales de los servidores al Comité, lo sucederá el respectivo suplente; en el caso de los suplentes, será reemplazado por el siguiente candidato que en el resultado de las votaciones haya obtenido la siguiente votación más alta. ARTÍCULO OCTAVO. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. PARÁGRAFO 1 º. La asistencia y parti cipación a las reuniones ordinarias del Comité de Convivencia Laboral serán convocadas con mínimo dos (2) días antes de la fecha de la reunión, por medio de correo electrónico del Presidente del Comité y diri gida a los miembros Principales o en su defecto al miembro Suplente.fi GD-FM-014. V5HOJA 1\1fi 7 i 1l 7 O RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 ------- ----------- Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo 20232025 y se dictan otras disposiciones" Todo miembro Principal del Comité de Convivencia Laboral, convocado a una reunión que no le sea posible asistir, debe justificar por escrito y/o correo electrónico al Presidente del Comité su inasistencia con mínimo un (1) día de anticipación para que sea convocado su suplente.

posible asistir, debe justificar por escrito y/o correo electrónico al Presidente del Comité su inasistencia con mínimo un (1) día de anticipación para que sea convocado su suplente. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros Principales, los Suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. No obstante lo anterior, los miembros Suplentes podrán asistir a las diferentes reuniones del Comité de Convivencia Laboral, pero solo tendrán voto en ausencia del Principal. PARÁGRAFO 2° . El Comité de Convivencia Laboral, podrá asesorarse de las dependencias o servidores de la entidad que considere pertinentes, quienes participarán en las reuniones para las que fueren expresamente invitados, con voz, pero sin voto. ARTÍCULO NOVENO. Período. El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la presente elección y/o designación. ARTÍCULO DÉCIMO. Derogaciones. La presente Resolución deroga la Resolución 1436 del 20 de diciembre de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 DIC . 20fi"'\3

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Pproyectó: Luz Amparo Betancourt Hernándefilar Rodríguez Guerrero

Revisó: Ximena Martínez Viciarte fi

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Pproyectó: Luz Amparo Betancourt Hernándefilar Rodríguez Guerrero Revisó: Ximena Martínez Viciarte fi Julian Alberto Trujillo Mar in ,\-fv Aprobó: Elda Francy Vargas Bernal '%

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