MINCIT - Resolución 148 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 148 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio, Industria y Turismo i WL RESOLUCION NUMErRo_ 148 pg_ & 0 ABIL “Por la cual se adopta la determinacidn final dentro del examen de extincién iniciado mediante la Resolucién 325 del 30 de octubre de 2024” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5y 7 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicioné el Capitulo 7 del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, vy, CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, el cual adicioné el Capitulo 7 al Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional regulé la aplicacién de derechos antidumping. Que de conformidad con el articulo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el parrafo 3 del articulo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicacién del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organizacién Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a peticion de parte hecha por o en nombre de la rama de produccién nacional o de oficio podré adelantarse el examen de extincién de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresién de los mismos daria lugar a la
peticion de parte hecha por o en nombre de la rama de produccién nacional o de oficio podré adelantarse el examen de extincién de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresién de los mismos daria lugar a la continuacion o a la repeticién del dafio y del dumping que se pretendia corregir con las medidas adoptadas. Que de acuerdo con los términos del parrafo 3 del articulo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organizacién deben poner fin a los derechos antidumping, a mas tardar en un plazo de cinco afios contados a partir de su imposicién, a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie el examen antes de que transcurran cinco afios desde la fecha de imposicién del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiracion del derecho podria dar lugar a la continuacién o la repeticion del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiracién del derecho podria dar lugar a la continuacién o repeticion del dafio.
I. Antecedentes y solicitud
1. Antecedentes Mediante la Resolucién 281 del 29 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.847 del 3 de noviembre de 2021, la Direccién de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante la Direccién) dispuso la terminacién de la investigacion administrativa abierta mediante Resolucién 151 del 26 de agosto de 2020, con imposicién de derechos antidumping definitivos, por un término de tres (3) afios, a las importaciones de ldminas de acrilico clasificadas por la subpartida
la investigacion administrativa abierta mediante Resolucién 151 del 26 de agosto de 2020, con imposicién de derechos antidumping definitivos, por un término de tres (3) afios, a las importaciones de ldminas de acrilico clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 originarias de la Republica Popular China ( en adelante China), correspondientes a la diferencia entre un precio base FOB de USD 3,93 por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB por cada kilogramo de peso neto declarado por el importador, siempre que este (ltimo sea menor al precio base.
2. Solicitud del presente examen de extinciéon Las sociedades FORMAPLAX S.A.S. y METAL ACRILATO S.A. (en adelante, las peticionarias), con el apoyo de INACRIL S.A.S., a través de apoderado especial y en nombre de la rama de produccién nacional, solicitaron el presente examen de extincién Pagina 1de 13o0 0D anan "48 Comercio, £ 8 ABR. 2026 - Industria y Turismo de_ los derechos antidumping impuestos a las importaciones de /dminas de acrilico originarias de China, con fundamento en las siguientes peticiones: "(...) solicitar la apertura del examen de extincién para la renovacién del derecho antidumping impuesto mediante la Resolucién 281 del 29 de octubre de 2021 publicada en el Diario Oficial 51.847 del 3 de noviembre de 2021 contra las importaciones de ldminas acrilicas clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 provenientes de China.(...)” "(...) Mediante la presente solicitud se solicita que los derechos antidumping definitivos
ldminas acrilicas clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 provenientes de China.(...)” "(...) Mediante la presente solicitud se solicita que los derechos antidumping definitivos continden aplicandose hasta que se produzca el resultado del examen o la Autoridad resuelva la solicitud presentada por esta y otras empresas de revisar el monto del derecho antidumping para que el mismo sea un ad valorem, entre otros temas, en agosto del afio pasado. De igual forma se solicita que se incorpore a esta solicitud toda la informacion que se ha radicado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ante la DIAN desde el aflo 2022, esto en virtud que la misma demuestra en si misma la necesidad de prorrogar y de ajustar el derecho antidumping y que a la fecha en que se radica esta solicitud, el Ministerio no se ha pronunciado sobre esta solicitud o sobre los derechos de peticién radicados. (...) En este sentido es evidente que aun subsiste la necesidad de imponer una medida que haga frente a la practica de dumping en virtud del dafio que esta ocasionando a la rama de produccién nacional. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, la forma de derecho antidumping vigente permite a los proveedores eludir la medida con facilidad, por lo que, en caso que la autoridad decida mantener la medida antidumping, reiteramos la necesidad de modificar la forma del derecho antidumping impuesto por un ad Valorem, en tanto esto permitird una aplicacion efectiva y real del derecho y evitard las précticas de elusién que se han venido adoptando con la forma del derecho vigente”. Por otra parte, es pertinente indicar que la solicitud se presentd con cuatro (4) meses de antelacion al vencimiento del dltimo afio, por lo cual cumple con lo establecido en
vigente”. Por otra parte, es pertinente indicar que la solicitud se presentd con cuatro (4) meses de antelacion al vencimiento del dltimo afio, por lo cual cumple con lo establecido en el articulo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020 y en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC!.
3. Del presente examen de extincion Que mediante la Resolucion 325 del 30 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial No.52.926 del 31 de octubre de 2024, la Direccién, determiné ordenar el inicio del examen por extincion con el objeto de determinar si la supresion del derecho antidumping impuesto mediante Resolucion 281 del 29 de octubre de 2021, a las importaciones de ldminas de acrilico, originarias de China, permitiria la continuacion o la repeticién del dumping y del dafio que se pretendia corregir.
Los derechos antidumping definitivos, establecidos en la Resolucién No. 281 del 29 de octubre de 2021, permaneceran vigentes durante el examen por extincién para la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020. 1 ™(...) todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mds tardar, en un plazo de cinco afios contados desde la fecha de su imposicion (...) salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticién debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de produccién nacional con una antelacién prudencial a dicha fecha, determinen que la
esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticién debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de produccién nacional con una antelacién prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho daria lugar a la continuacién o a la repeticion del dafio y del dumping”. (Subrayado fuera de texto) Pagina2de13148 o 2.8 ABR. Industria y Turismo Que el presente examen de extincion se inicié al amparo del marco normativo de la Ley 170 de 1994 que incorpord a la legislacién nacional el Acuerdo Relativo a la aplicacién del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Decreto 1794 de 2020 norma vigente para esta materia, desarrollandose todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en el citado decreto. Que a la investigacién administrativa iniciada por la Direccién le correspondié el expediente ED-215-69-136, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma. Los andlisis realizados por la Autoridad Investigadora para la etapa final del examen de extincién se encuentran desarrollados y detallados en el Informe Técnico Final.
4. Respuesta a cuestionarios De conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794, la Autoridad Investigadora inform6, mediante las comunicaciones radicadas con los nimeros 2-2024-030459 y 2-2024-030458 del 08 de noviembre de 2024 a la Embajada de la Republica Popular China y a la Rama de Produccién Nacional, asi como
nimeros 2-2024-030459 y 2-2024-030458 del 08 de noviembre de 2024 a la Embajada de la Republica Popular China y a la Rama de Produccién Nacional, asi como a los importadores, exportadores o productores extranjeros a través de correo electrénico del 11 de noviembre de 2024, sobre la apertura del examen de extincion. En dichas comunicaciones se indicé que en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra disponible el expediente publico, el cual contiene los documentos y pruebas relacionadas con el examen de extincion de los derechos antidumping, ademds de los cuestionarios correspondientes a la investigacion, para consulta y diligenciamiento por parte de los interesados. Mediante Resolucion 421 del 27 de diciembre de 2024, la Direccién prorrogé el término con que cuentan las partes interesadas para expresar su interés de participar en la investigacién con una posicién debidamente sustentada y para que aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes, por el término de treinta (30) dias habiles contabilizados a partir del 24 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 5 de febrero de 2025. Comentarios de la Autoridad Investigadora Tras verificar el correo institucional info@mincit.gov.co no se recibié respuesta a los cuestionarios dentro del plazo establecido, el cual vencié el 5 de enero de 2025.
5. Audiencia pablica Mediante la Resolucién 076 del 7 de abril de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.082 del 7 de abril de 2025 la Direcci6n, convoca a la celebracién de la audiencia
5. Audiencia pablica Mediante la Resolucién 076 del 7 de abril de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.082 del 7 de abril de 2025 la Direcci6n, convoca a la celebracién de la audiencia pUblica entre intervinientes para el dia 24 de abril de 2025, a partir de las 9:30 a.m. y hasta las 11:30 a.m.
Asi mismo, se extendieron los siguientes términos: (iii) Practica de pruebas por 10 dias, esto es, desde el 30 de abril de 2025 y hasta el 14 de mayo de 2025. (ii) Presentacion de alegatos, desde el 15 y hasta el 28 de mayo de 2025. (i) Término para el envio del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes, hasta el 1 de julio de 2025. Comentarios de la Autoridad Sélo dos importadores, Bold Plasticos S.A.S. y Cristacryl S.A.S. se presentaron a la audiencia indicando sus argumentos frente al tema de elusién”. Pagina3 de 13Comercio, 1_&3 Industria y Turismo 2 8 Afm{? 2
6. Alegatos Dentro de los diez (10) dias siguientes al vencimiento del término de practica de pruebas, de conformidad con lo establecido en los articulos 2.2.3.7.1.1.7 y 2.2.3.7.6.14 del Decreto 1794, la Autoridad Investigadora fijé el término para presentar alegatos desde el 15 y hasta el 28 de mayo de 2025.
Dentro del término sefialado, las peticionarias y el importador Bold Plasticos S.A.S.,
desde el 15 y hasta el 28 de mayo de 2025. Dentro del término sefialado, las peticionarias y el importador Bold Plasticos S.A.S., presentaron alegatos relacionados con el examen de extincién. Alegatos presentados por las peticionarias Las peticionarias presentaron el 23 de mayo de 2025 el escrito de alegatos, relativos al examen de extincion con comentarios a las conclusiones encontradas por la Autoridad Investigadora y la necesidad de renovar la medida antidumping. Solicitan la renovaciéon de la medida por un periodo adicional de cinco afios. Esta solicitud se fundamenta en que “/a situacién de la Rama de Produccién Nacional es muy desfavorable, considerando que el comportamiento de las importaciones de China continda aumentando, sumado a las importaciones de Malasia, Tailandia e Indonesia” las cuales —segun se argumenta— son utilizadas como canales para eludir el pago del derecho antidumping. Trata de demostrar que el mecanismo vigente de precio base ha sido ineficaz, solicitan que el derecho se modifique a un ad valorem del 56,35%, sefialando que este tipo de derecho “evita que se adopten practicas como la doble facturacion, las notas créditos o la intervencion de comercializadoras para evadir la medida”. Los alegatos también cuestionan la falta de cooperacion de los importadores, indicando que “ninguno de los importadores diligencié respuesta a los cuestionarios” Esta omisién, justifica que se aplique la mejor informacién disponible, en linea con el Acuerdo Antidumping de la OMC y el articulo 2.2.3.7.6.15 del Decreto 1794 de 2020.
Solicitan a la autoridad: "PRIMERO: [...] ajustar [el derecho] por otros 5 afios a la
Acuerdo Antidumping de la OMC y el articulo 2.2.3.7.6.15 del Decreto 1794 de 2020.
Solicitan a la autoridad: "PRIMERO: [...] ajustar [el derecho] por otros 5 afios a la forma de un ad valorem del 56,35% correspondiente al margen de dumping”, y “"SEGUNDO: incluir en la prérroga del derecho a las importaciones provenientes de Malasia, Tailandia e Indonesia en tanto estos origenes estan permitiendo la elusién de la medida, ingresando el producto considerado a precios de dumping y en consecuencia causando un dafio a la Rama de Produccién Nacional [...]".
Alegatos presentados por BOLD PLASTICOS S.A.S. En sus alegatos del 28 de mayo de 2025, BOLD PLASTICOS S.A.S., solicité a la autoridad abstenerse de prorrogar o modificar los derechos antidumping impuestos a las importaciones de ldminas de acrilico clasificadas por la subpartida 3920.51.00.00 originarias China, y rechazé cualquier intento de extender la medida a paises no investigados, como Malasia, Tailandia o Indonesia. Invoca el respeto por el debido proceso y la imparcialidad de la administracion. Rechaza la posibilidad de que se impongan derechos antidumping a paises distintos de China, invocando el principio de legalidad consagrado en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto 1794 de 2020. Sostiene que no se cumplen los requisitos para la prérroga de la medida vigente, ya que no existe dafio ni riesgo de reiteracion del dafio a la produccién nacional. Sefiala Pagina4 de 13Com‘er’cio, 2 8 A{“% Industria y Turismo
que no existe dafio ni riesgo de reiteracion del dafio a la produccién nacional. Sefiala Pagina4 de 13Com‘er’cio, 2 8 A{“% Industria y Turismo que “la supresion de los derechos definitivos [...] no provocara la continuacién de un supuesto dafio importante en la industria que manufactura dicho producto a nivel nacional”y que no hay “indicios suficientes para demostrar la ocurrencia del dafio que presuntamente experimentaria la industria nacional”. Niega cualquier conducta elusiva en sus operaciones. Afirma que "una de las compaiiias que obra como solicitante [...] ha efectuado adquisiciones de ldmina espejo del mismo proveedor chino”, lo cual demostraria que practicas similares a las de BOLD son habituales en el mercado y no configuran fraude. Ademas, aporta como prueba la Resolucién DIAN 007646 de 2023, en la que se concluyd que “las mercancias objeto de verificacion deben ser consideradas como originarias de Indonesia”, descartando supuestos de triangulacién comercial. Refuta los argumentos sobre un cambio subito en sus patrones de importacion. Sefiala que "“desde el afio 2020 tenemos interaccién con Indonesia”, lo cual desvirtda la tesis de que se haya reorientado su comercio para eludir derechos. Su constitucién data de enero de 2020, en pandemia, por lo cual el incremento de importaciones posteriores obedece a un proceso natural de crecimiento empresarial. En cuanto al supuesto dafio a la industria nacional, los alegatos subrayan que las empresas solicitantes no han probado la existencia de un perjuicio real. Con respecto a METAL ACRILATO S.A., se menciona que "“los ingresos crecieron un 25% [.] la
empresas solicitantes no han probado la existencia de un perjuicio real. Con respecto a METAL ACRILATO S.A., se menciona que "“los ingresos crecieron un 25% [.] la utilidad neta en 2022 fue superior a $1.100 millones”, con dividendos por mas de $1.900 millones entre 2021 y 2022. En cuanto a FORMAPLAX S.A.S., se sefala que tuvo “una operacién rentable y sostenida, sin evidencia de dafio o crisis producto de la supuesta “migracion a otros mercados asigticos™”, Concluye que "no se requieren aplicar medidas restrictivas del libre comercio” y que la prérroga de la medida antidumping serfa improcedente tanto juridica como econdémicamente. Solicita que “"se rechace de plano cualquier intento de extender la medida antidumping a paises no investigados, en atencién a los principios de legalidad, debido proceso y libre competencia que rigen el comercio exterior colombiano”, Comentarios de la Autoridad Investigadora Los Comentarios de la Autoridad Investigadora a los alegatos presentados por las partes interesadas relacionados con el examen de extincién, se encuentran desarrollados en los documentos de Hechos Esenciales envidos a las partes interesadas para comentarios, el 14 de agosto de 2025 y el 24 de diciembre de 2025,
7. Hechos esenciales enviados el 14 de agosto de 2025
La Autoridad Investigadora, en cumplimiento del articulo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, remiti6 el 14 de agosto de 2025 el documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas, correspondiente al examen de extincién de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de ldminas de acrilico originarias de China, para que, en
1794, remiti6 el 14 de agosto de 2025 el documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas, correspondiente al examen de extincién de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de ldminas de acrilico originarias de China, para que, en un término de 10 dias hébiles, es decir hasta el 29 de agosto de 2025, expresaran por escrito sus comentarios al respecto. Las empresas FORMAPLAX S.A.S., METAL ACRILATO S.A. (peticionarias) y Cristacryl S.A.S. (importadora) presentaron comentarios dentro del plazo legal. La autoridad analizé cada observacion en el marco normativo del Decreto 1794 de 2020. Las observaciones de la Autoridad Investigadora a los comentarios de las peticionarias y de la sociedad importadora Cristacryl S.A.S. a los hechos esenciales, se encuentran desarrollados en el documento de observaciones técnicas de la autoridad investigadora a los comentarios de las partes interesadas al documento de hechos esenciales. Pagina 5 de 13] i 9, Comercio, . - 4 ) industria yr'?uorismo Z S
8. Hechos esenciales enviados el 24 de diciembre de 2025
La Autoridad Investigadora, en cumplimiento del articulo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, remitié nuevamente el 24 de diciembre de 2025 el documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas, correspondiente al examen de extincién de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de ldminas de acrilico originarias de China, para que, en un término de 10 dias hébiles, esto es, hasta el 9 de enero de 2026, expresaran por escrito sus comentarios al respecto.
derechos antidumping impuestos a las importaciones de ldminas de acrilico originarias de China, para que, en un término de 10 dias hébiles, esto es, hasta el 9 de enero de 2026, expresaran por escrito sus comentarios al respecto. Las empresas FORMAPLAX S.A.S., METAL ACRILATO S.A. (peticionarias) y BOLD PLASTICOS S.A.S. (importadora) presentaron comentarios dentro del plazo legal. La autoridad analizé cada observacién en el marco normativo del Decreto 1794 de 2020. Las observaciones de la Autoridad Investigadora a los comentarios de las peticionarias y de la sociedad importadora BOLD PLASTICOS S.A.S. al segundo documento de hechos esenciales, se encuentran desarrollados en el segundo documento de observaciones técnicas de la Autoridad Investigadora a los comentarios de las partes interesadas al documento de hechos esenciales.
II. Evaluacion La prérroga de los derechos antidumping en el marco de un examen de extincion, de conformidad con los articulos 2.2.3.7.10.3 y 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794, estd condicionada a que se acredite que la supresion de la medida impuesta permitiria la continuacion o la repeticién del dafio y del dumping que se pretende corregir. Para efectos de determinar la probabilidad de la reiteracién del dafio es necesario considerar los siguientes factores: (i) el volumen real o potencial de las importaciones, (ii) el efecto sobre los precios y los posibles efectos de las importaciones objeto del derecho definitivo sobre el desempefio de la rama de produccion nacional, (iii) las mejoras que ha originado el derecho impuesto en el estado de la rama de produccion nacional y (iv)
efecto sobre los precios y los posibles efectos de las importaciones objeto del derecho definitivo sobre el desempefio de la rama de produccion nacional, (iii) las mejoras que ha originado el derecho impuesto en el estado de la rama de produccion nacional y (iv) si la rama de produccion nacional es susceptible de dafio importante en caso de suprimirse el derecho impuesto. A continuacion, se analizan estos factores.
1. Continuacion o reiteracion de la practica del dumping De conformidad con lo establecido en el parrafo 3 del articulo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC y en el articulo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794, las medidas antidumping impuestas pueden ser objeto de prorrogas siempre que el examen se solicite en el plazo predeterminado, por propia iniciativa o a raiz de una peticién debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de la rama de produccién nacional donde se establezca que la supresion del derecho antidumping impuesto permitiria la continuacion o la repeticion del dafio y del dumping que se pretendia corregir. 1.1. La préactica del dumping en el presente examen Para el presente examen de extincidn, las peticionarias no solicitaban el recalculo del margen de dumping, limitando su peticion a la prérroga de los derechos antidumping impuesto mediante la Resolucién 281 del 29 de octubre de 2021, contra las importaciones de ldminas de acrilico clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 provenientes de China.
Asimismo, reiteraron la necesidad de modificar la forma del derecho antidumping impuesto por un porcentaje ad valorem, en tanto esto permitira una aplicacién efectiva
3920.51.00.00 provenientes de China. Asimismo, reiteraron la necesidad de modificar la forma del derecho antidumping impuesto por un porcentaje ad valorem, en tanto esto permitira una aplicacién efectiva y real del derecho y evitard las practicas de elusién que se han venido adoptando con la forma del derecho vigente. En virtud de lo anterior, la Autoridad Investigadora determiné que no procedia efectuar un nuevo célculo del margen de dumping, en la medida en que dicha solicitud no fue Pagina 6 de 13V) 1438 Comercio, Industria y Turismo presentada por las peticionarias en el marco del presente examen de extincién, conforme a los analisis y fundamentos expuestos en los apartados precedentes. 1.2. Argumentos respecto de la necesidad de mantener los derechos antidumping Las peticionarias manifiestan la necesidad de iniciar el examen de extincién aduciendo la grave situacion que enfrenta el sector por la no aplicaciéon de forma efectiva del derecho antidumping, impuesto en la forma de un precio base FOB de 3,93 USD por cada kilogramo neto de laminas de acrilico, por dos razones: Primero, los exportadores/fabricantes/distribuidores ofrecen en sus cotizaciones la posibilidad de manejar precios que evaden el derecho con posterioridad a la factura, o de eludirlo via cantidad; segundo, porque a partir de la imposicién del derecho antidumping se evidencia un aumento desproporcionado en las importaciones provenientes de Malasia, Tailandia e Indonesia; ademas, los precios de importacion desde estos paises se han mantenido en promedio en niveles mucho mas bajos que los registrados desde China y los demés paises. Afirman que en el escenario de no prorrogar la medida y no modificar su forma por un
mantenido en promedio en niveles mucho mas bajos que los registrados desde China y los demés paises. Afirman que en el escenario de no prorrogar la medida y no modificar su forma por un derecho ad valorem, esperan que la situacién de los productores nacionales contintie empeorando, en tanto, actualmente se ven obligados a no aumentar sus precios e incluso tendrdn que disminuirlos debido a las importaciones que ingresarian a Colombia, originarias, no solo de China, sino también las provenientes de Malasia, Tailandia e Indonesia, cuyos precios estarian afectados por la practica desleal del dumping e incluso aquellas a las que aplique la medida continuaran adoptando practicas de elusion de la misma. Esto implica para los productores nacionales no lleguen a cubrir sus costos de produccién. El productor nacional deberd ajustar sus precios a la baja, teniendo como referencia los precios proyectados a los que ingresarian las [dminas acrilicas chinas en el escenario sin medida, asumiendo que, a un nivel de precios de dumping, China se seguird posicionando en el mercado colombiano y las importaciones provenientes de Malasia, Tailandia e Indonesia continuaran creciendo a precios muy bajos, por lo que este serd el referente para la determinacién de precios del productor nacional. En conclusidn, las peticionarias solicitas que se prorroguen y modifiquen los derechos antidumping establecidos mediante la Resolucion 281 del 29 de octubre de 2021, por un porcentaje ad Valorem, en tanto esto permitird una aplicacion efectiva y real del derecho y evitara las practicas de elusién que se han venido adoptando con la forma del derecho vigente. En relacién con el aspecto bajo andlisis, la peticionaria presenté argumentos y soportes
derecho y evitara las practicas de elusién que se han venido adoptando con la forma del derecho vigente. En relacién con el aspecto bajo andlisis, la peticionaria presenté argumentos y soportes probatorios que, en criterio de la Autoridad Investigadora, constituyen evidencias suficientes para concluir razonablemente que, en caso de que se eliminen los derechos antidumping impuestos a las importaciones de /dminas de acrilico, clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 originarias de China, la practica de dumping podria reiterarse y el dafio podria generarse nuevamente. Esta conclusion estad sustentada en un andlisis de los factores que establece el articulo 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794. 1.3. La practica de dumping en la investigacion inicial En la investigacion inicial se determind la existencia del dumping de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacién del Articulo Vi del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y con lo dispuesto en el paragrafo del articulo 22 del Decreto 1750 de 2015. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en la "Recomendacién relativa a los periodos de recopilacién de datos para Pagina 7 de 13) . 148 comuro, 28 industria y Turismo las investigaciones antidumping” emitida en mayo de 2000 por el Comité de Précticas Antidumping (GIADF/6), la Autoridad Investigadora considerd para le determinacion del margen de dumping el periodo comprendido entre el 12 de mayo cie 2019 y el 11 de mayo de 2020. En el marco de las anteriores disposiciones, se encontré un margen absoluto de
del margen de dumping el periodo comprendido entre el 12 de mayo cie 2019 y el 11 de mayo de 2020. En el marco de las anteriores disposiciones, se encontré un margen absoluto de dumping de 1,47 USD/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 56,32% con respecto al precio de exportacion, como resultado de comparar, en el nivel comercial FOB, el precio de exportacion a Colombia de las laminas de acrilico clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de China, de 2,61 USD/kilogramo, frente al valor normal de 4,08 USD/kilogramo.
2. Probabilidad de continuacién o reiteracion del dafio En el actual examen, conforme al Acuerdo Antidumping de la OMC se destaca la importancia de analizar el probable incremento de las importaciones, su impacto en los precios y la repercusion en la produccion nacional. Ademas, la Autoridad Investigadora debe evaiuar la situacion econémica de la rama de produccién nacional para determinar la probabilidad de repeticion o continuacién del dafio en un examen por expiracion de medidas.
Con base en lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC, la Autoridad Investigadora ha determinado la probabilidad de que la eliminacién del derecho impuesto resultaria en la continuaciéon o repeticion de un dafio significativo. Este analisis se detalla a continuacion: 2.1. Demanda nacional de laminas de acrilico £l mercado colombiano de /dminas de acrilico estd conformado, por una parte, por las ventas de la produccion nacional y, por otra, por las importaciones, tanto las originarias de China co