MINCIT - Resolución 149 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 149 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO. 149 pe 28 “Por la cual se adopta la determinación final dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 036 del 19 de febrero de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y, CONSIDERANDO Que la Dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección), mediante Resolución 036 del 19 de febrero de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.036 del 20 de febrero de 2025, dispuso la apertura de una investigación para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”), clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00 (en adelante, tubería conduit), originarias de la República Popular China (en adelante, China). Que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en la Sección IV del Decreto 1794 de 2020 (en adelante, el Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección
Que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en la Sección IV del Decreto 1794 de 2020 (en adelante, el Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está desarrollada de manera amplia en el Informe Técnico Final.
I. ACTUACIONES DESARROLLADAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
1. Apertura de la investigación La investigación inicio a solicitud de la sociedad TENARIS TUBOCARIBE LTDA. (en adelante TENARIS). En resumen, la Dirección refirió indicios que sugerían que las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) - Tubería Conduit, (en adelante Tubería Conduit), originarias de China, se hicieron en condiciones de dumping ocasionando indicios de daño importante a la rama de producción nacional. En particular la Dirección resaltó: e Que las importaciones investigadas Tubería Conduit originarias de China se hicieron en condiciones de dumping con un margen absoluto de dumping de 383,53 USD/tonelada, equivalente a un margen relativo de 60,31% con respecto al precio de exportación. Para esta decisión inicial la Dirección consideró que en China existiría una intervención estatal significativa. En consecuencia, con fundamento en la información aportada por la peticionaria consideró a Turquía como tercer país sustituto de China para establecer el valor normal del producto objeto de investigación, tubería conduit.
China existiría una intervención estatal significativa. En consecuencia, con fundamento en la información aportada por la peticionaria consideró a Turquía como tercer país sustituto de China para establecer el valor normal del producto objeto de investigación, tubería conduit. e Que habría existido un daño importante para la rama de producción nacional al comparar los resultados que se presentaron en el periodo de referencia Página 1 de 19pra 149 Comercio, industria y Turismo comprendido entre (2021-11 y 2023-11) y el periodo crítico (2024-1). Al respecto, la Dirección resaltó que las importaciones investigadas se habrían incrementado un 42,94% y que su precio descendió 14,12% y, además, presenta diferencias negativas en comparación con el precio de las importaciones de los demás orígenes. Adicionalmente, se encontró que durante todo el periodo analizado, el precio de la Tubería Conduit importada de China es más barato en comparación con el de la rama de producción nacional representativa. Asimismo, se observó que la rama de producción nacional tuvo indicadores económicos y financieros desfavorables. e Finalmente, la Dirección analizó otras eventuales causas de daño y no encontró elementos que permitieran atribuirles el resultado observado.
2. Respuesta a cuestionarios La Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794, convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación, para que las partes interesadas dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 53.036 del 20 de febrero de 2025 expresaran su opinión debidamente sustentada y aportaran o
publicación del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial No. 53.036 del 20 de febrero de 2025 expresaran su opinión debidamente sustentada y aportaran o solicitaran ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección, las pruebas y documentos que consideraran pertinentes. Al respecto, se deja constancia de que, pese a la convocatoria efectuada por la Dirección en los términos del artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794, no se recibieron pronunciamientos, observaciones ni solicitudes probatorias por parte de terceros interesados dentro del término de treinta (30) días hábiles establecidos para tal efecto, razón por la cual no obran en el expediente intervenciones adicionales relacionadas con dicha etapa procesal.
3. Determinación preliminar Mediante la Resolución 121 del 20 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.124 del 21 de mayo de 2025, la Dirección ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 036 del 19 de febrero de 2025 e imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones Tubería Conduit, clasificada en la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de China. Los derechos provisionales consistieron en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 1.019,50 USD por cada tonelada de peso neto de Tubería Conduit y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Los derechos antidumping provisionales se aplicaron por un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución 121 de 2025.
4. Audiencia Pública entre intervinientes
al precio base. Los derechos antidumping provisionales se aplicaron por un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución 121 de 2025.
4. Audiencia Pública entre intervinientes La Autoridad Investigadora, dentro del término previsto en el artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 y de conformidad con lo establecido en dicho artículo, no recibió de manera formal solicitud de las partes interesadas en la presente investigación para la celebración de la audiencia pública entre intervinientes, razón por la cual no obran en el expediente intervenciones adicionales relacionadas con dicha etapa procesal.
5. Alegatos Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.7.1.1.7 y 2.2.3.7.6.14
Página 2 de 19Comercio, industria y Turismo del Decreto 1794, la Autoridad Investigadora fijó el término para presentar alegatos desde el 15 y hasta el 28 de mayo de 2025. Estando dentro de término la sociedad peticionaria allegó escrito contentito de los alegatos de conclusión. Inicialmente, hace recuento de las actuaciones y las afirmaciones de la autoridad investigadora, y presenta cuestionamiento sobre país sustituto, cálculo del margen de dumping y solicita adoptar a México como país sustituto (o EE. UU. de forma subsidiaria) y aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de Tubería Conduit originarias de China, estableciendo un precio base que evite la subvaloración del producto importado Comentarios de la Autoridad Investigadora Los comentarios de la Autoridad Investigadora a los alegatos presentados la peticionaria
importaciones de Tubería Conduit originarias de China, estableciendo un precio base que evite la subvaloración del producto importado Comentarios de la Autoridad Investigadora Los comentarios de la Autoridad Investigadora a los alegatos presentados la peticionaria TENARIS relacionados con la investigación a las importaciones de Tubería Conduit originarias China, se encuentran desarrollados en los documentos de Hechos Esenciales envidos a las partes interesadas para comentarios, el 14 de agosto de 2025 y el 24 de diciembre de 2025,
6. Hechos esenciales enviados el 4 de agosto de 2025
De conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, la Dirección, mediante la Resolución 179 del 22 de julio de 2025, prorrogó hasta el 4 de agosto de 2025 el término con que cuenta para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 036 del 19 de febrero de 2025, a las importaciones Tubería Conduit, clasificadas por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias China. En observancia del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, la Subdirección de Prácticas Comerciales, remitió el 4 de agosto de 2025 el documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas, para que, en un término de 10 días hábiles, es decir hasta el 20 de agosto de 2025, expresaran por escrito sus comentarios al respecto. En cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, únicamente la peticionaria TENARIS por medio de Apoderado Especial, presento por escrito a la Subdirección de
En cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, únicamente la peticionaria TENARIS por medio de Apoderado Especial, presento por escrito a la Subdirección de Prácticas Comerciales sus comentarios al documento de Hechos Esenciales dentro de los 10 días siguientes a su envío. Una vez recibido los comentarios al Documento de Hechos Esenciales, por la empresa peticionaria, TENARIS, la Autoridad Investigadora reviso y valoro nuevamente la información aportada en cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 y de los principios de debido proceso, contradicción y valoración integral de las pruebas previstas en el CPACA. Las observaciones de la Autoridad Investigadora a los comentarios de la peticionaria a los hechos esenciales, se encuentran desarrollados en el documento de observaciones técnicas de la Autoridad Investigadora a los comentarios de las partes interesadas al documento de hechos esenciales.
7. Hechos esenciales enviados el 24 de diciembre de 2025
La Autoridad Investigadora, en cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, remitió nuevamente el 24 de diciembre de 2025 el documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas, correspondiente al la investigación iniciada mediante Resolución 036 del 19 de febrero de 2025, a las importaciones Tubería Conduit, clasificadas por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias China, para que, en un término de 10 días hábiles, esto es, hasta el 9 de enero de 2026, expresaran por escrito sus comentarios al respecto. Página 3 de 19147 Comercio, _ industria y Turismo
días hábiles, esto es, hasta el 9 de enero de 2026, expresaran por escrito sus comentarios al respecto. Página 3 de 19147 Comercio, _ industria y Turismo En observancia del artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, solo la peticionaria TENARIS por medio de Apoderado Especial, presento por escrito a la Subdirección de Prácticas Comerciales sus comentarios al documento de Hechos Esenciales dentro de los 10 días siguientes a su envío. Las observaciones de la Autoridad Investigadora a los comentarios de la peticionaria a los Hechos Esenciales, se encuentran desarrollados en el documento de observaciones técnicas de la Autoridad Investigadora a los comentarios de las partes interesadas al documento de Hechos Esenciales.
II. EVALUACIÓN TÉCNICA
1. Condiciones para imponer una medida de defensa comercial La imposición de una medida de defensa comercial en un asunto como el que ahora se analiza exige que esté establecida (i) la representatividad de los peticionarios y (ii) la similitud entre el producto de producción nacional que esos agentes elaboran y el importado. Adicionalmente, debe existir prueba suficiente de (iii) la existencia de la práctica de dumping, (iv) la existencia de un daño importante para la rama de producción nacional y (v) un nexo de causalidad entre los dos elementos.
En este caso se reúnen todas las condiciones para imponer una medida de defensa comercial. Con el fin de sustentar esta conclusión, se presentarán las consideraciones de la Dirección así; en primer lugar, se analizarán los requisitos de representatividad y similitud del producto objeto de esta actuación administrativa y; en segundo lugar, se presentará el análisis sobre la existencia de la práctica de dumping, la existencia de un
de la Dirección así; en primer lugar, se analizarán los requisitos de representatividad y similitud del producto objeto de esta actuación administrativa y; en segundo lugar, se presentará el análisis sobre la existencia de la práctica de dumping, la existencia de un daño a la rama de producción nacional y la relación de causalidad entre esos elementos respecto de la tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) Tubería Conduit.
2. Representatividad De conformidad con el artículo 2.2,3.7.5.1 del Decreto 1794, el requisito de representatividad está relacionado con dos elementos. De un lado, exige que la solicitante de la medida de defensa comercial tenga la calidad de productor nacional del producto similar al que es objeto de la investigación. Del otro, requiere que la solicitante, además, represente más del 50% de la producción total de ese producto similar.
En este caso están demostrados los dos elementos. Sobre el primer de ellos, se probó que TENARIS representa el 100 % de la producción nacional del producto objeto de investigación, circunstancia acreditada desde la etapa de solicitud y ratificada por la Autoridad Investigadora con el certificado de Registro de Productores de Bienes Nacionales aportado con la solicitud, que la Dirección corroboró mediante una consulta al registro correspondiente en la página web http://pbn.vuce.gov.co/consultas/index.php, conforme a los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 y al artículo 5 del Acuerdo Antidumping de la OMC.
2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 y al artículo 5 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Acerca del segundo aspecto, existen elementos de juicio que permiten concluir que TENARIS es el único productor de Tubería Conduit en Colombia, a esa conclusión se llega de acuerdo con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales mediante memorando GRPBN-2024-000101 del 24 de diciembre de 2024, donde se indicó a TENARIS como la única compañía con registro vigente para el producto objeto de la presente investigación. Página 4 de 19Comercio, industria y Turismo Es decir, es el único agente registrado como productor nacional. Finalmente, en el curso de la actuación administrativa se otorgó la oportunidad para que toda persona interesada pudiera participar y en ningún momento se afirmó que en Colombia existen otros productores Tubería Conduit.
3. Similitud 3.1. Condiciones que determinan la similitud entre productos El literal r. del artículo 2.2.3.7.1.1. del Decreto 1794, de manera coherente con la práctica internacional!, establece que un producto es similar a otro si comparte, entre otros elementos, (i) propiedades, naturaleza y calidad, (ii) usos finales similares y (iii) clasificación arancelaria de los productos?. 3.2. Análisis específico de similitud En la investigación se demostró que la tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) Tubería
acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) Tubería Conduit producidos por TENARIS y las importadas a Colombia desde China son productos similares. Esta conclusión se sustenta en la evaluación técnica realizada y en el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales mediante memorando GRPBN-2024-000101 del 24 de diciembre de 2024, en el cual, concluyó que el producto nacional y el producto importado de origen chino son similares en su nombre comercial, subpartida arancelaria, materias primas, composición, normas técnicas, unidad de medida, proceso productivo, usos y dimensiones, conforme con los términos del literal r) del artículo 2.2.3.7.1.1 del Decreto 1794, donde se define “Producto similar”. Es importante aclarar que, se observaron diferencias menores en las dimensiones, pero estas son atribuibles a los requerimientos del cliente, sin que esto afecte o cambie la similitud entre ambos productos.
4. Análisis de la práctica de dumping En este aparte se establecerá la existencia de la práctica de dumping investigada. Para el efecto, se determinará el valor normal para la Tubería Conduit, su precio de exportación y el consecuente margen de dumping. 4.1. Determinación del valor normal 4.1.1. Análisis cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa
a. Norma aplicable Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los precios del país del que se originan las importaciones
intervención estatal significativa a. Norma aplicable Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública. Grupo Especial de la OMC. Caso Comunidad Europea — Amianto. 2 Informe del órgano de apelación, Japón-Bebidas alcohólicas ii (1996), WT/DS8/ AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, p. 25. Página 5 de 19 Cp”OS Comercio, Industria y Turismo En las citadas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar el país cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar factores como “[Hos procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los
cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar factores como “[Hos procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos”. Es importante advertir, con base en los artículos 2.2.3.7.1.1. (literal j.) y 2.2.3.7.6.15 del Decreto 1794, asi como en el artículo 164 de la Ley 1564 de 2012que es una norma aplicable a esta actuación administrativa con base en las remisiones del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011-, que la decisión sobre el elemento analizado debe ser adoptada con fundamento en los elementos de prueba legal y oportunamente obtenidos en el curso de la actuación. b. Existe una intervención estatal significativa en el mercado por parte de China en relación con el producto investigado. Existen elementos de juicio que permiten concluir que en China existe una intervención estatal significativa respecto de la tubería conduit. El fundamento de esta conclusión — que está expuesto de manera detallada en el Informe Técnico Finalse encuentra en la información aportada por la peticionaria y la identificada por la Autoridad Investigadora. En primer lugar, de acuerdo con el informe de Estimación del Comercio Nacional sobre Barreras al Comercio Exterior de Estados Unidos (2024)? aportado por la empresa peticionaria, el gobierno de China aprobó la Ley de Activos Estatales de las Empresas, mediante la cual contempla medidas que exigen la propiedad y el control estatal de empresas en sectores industriales significativos. Respecto del papel de las empresas de China, la Autoridad Investigadora indica que la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC) implementa políticas para fortalecer el
empresas en sectores industriales significativos. Respecto del papel de las empresas de China, la Autoridad Investigadora indica que la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC) implementa políticas para fortalecer el papel de las empresas estatales como la denominada “zhunda fangxiao” con el fin de reducir el número de empresas estatales y centrarse en aquellas que puede convertir en corporaciones modernas con fines de lucro para que actúen de acuerdo con las fuerzas del mercado pero con la vigilancia del gobierno, reservando la opción de intervención en situaciones críticas. En segundo lugar, la Autoridad Investigadora encuentra que el “Informe 2022 al Congreso sobre el cumplimiento de China con la OMC” > el reporte presentado en 2022 al Congreso de Estados Unidos señala que el gobierno de China aún no ha adoptado ' políticas transparentes y en línea con los principios del libre mercado, pese a su adhesión a la OMC hace dos décadas. Además, indica que China ampliará y perfeccionará las políticas de compensación de seguros y de incentivos para la aplicación de los nuevos equipos técnicos importantes, apoyando la producción de bienes y servicios innovadores con políticas de compras gubernamentales. En tercer lugar, de acuerdo con la publicación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) titulada “Subsidios a la industria del acero” (2023)®, en China el gobierno otorga subsidios a empresas en sectores considerados estratégicos, como es el caso del sector siderúrgico, que se convirtió en uno de los “pilares” de la 3 Ver Anexo 24. 2024 U.S. Trade Representative's Report on the National Trade Estimate on Foreign Trade Barriers. Pag 57-100. % “El papel de las empresas estatales de China explicado”. World Economic Forum. Fecha de publicación
3 Ver Anexo 24. 2024 U.S. Trade Representative's Report on the National Trade Estimate on Foreign Trade Barriers. Pag 57-100. % “El papel de las empresas estatales de China explicado”. World Economic Forum. Fecha de publicación 7 de mayo de 2019. Disponible en el enlace: https: //www.weforum.org/stories/2019/05/why-chinasstate-owned-companies-still-have-a-key-role-to-play/ 5 Disponible en el siguiente enlace: https: //ustr.gov/sites/default/files/20232/2022% 20U5TR%20ReportY%20to%20Congress%200n%20China%275%20T0%20Compliance% 2 $ Mercier, F. and L. Giua (2023), “Subsidies to the steel industry: Insights from the OECD data collection”, OECD Science, Technology and Industry Policy Papers, No. 147, OECD Publishing, Paris, pitos: //doi.org/10.1787/06e7c89b-en Disponible en el enlace: https:/foecd.org/en/publications/subsidies-to-the-steel-industry O6e7c89b-en. html Pagina 6 de 19a Y Él As Comercio, Industria y Turismo industria manufacturera de China. El documento indica que existen diferentes objetivos para brindar apoyo financiero gubernamental basado en el tipo, tamafio y ubicacién de cada empresa siderurgica. Un ejemplo se encuentra en las grandes empresas siderurgicas que buscan hacer avanzar a China, las cuales se benefician en su mayoria de subsidios destinados a reducir la dependencia de China de las empresas productoras de acero extranjeras, avanzar en la tecnologia, capacidades y ampliar sus mercados en el exterior, con el propósito de ubicar empresas siderúrgicas en países en desarrollo. En cuarto lugar, la publicación titulada “Wiley Trade Report on Steel Subsidies Reveals
de acero extranjeras, avanzar en la tecnologia, capacidades y ampliar sus mercados en el exterior, con el propósito de ubicar empresas siderúrgicas en países en desarrollo. En cuarto lugar, la publicación titulada “Wiley Trade Report on Steel Subsidies Reveals China's Market-Distorting Shell Game”? (2024) refiere otras políticas adicionales encaminadas al fortalecimiento y crecimiento de la industria del acero como son: la orientación sobre la promoción del desarrollo de alta calidad en la industria del acero, a través del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información - MIIT (Ministry of Industry and Information Technology), la Comisión Nacional de Desarrollo y ReformaNDRC (The National Development and Reform Commission), el Ministerio de Educación de la república Popular China - MOEE (Ministry of Education of the People's Republic of China) (2022); y el Plan de trabajo para un crecimiento estable en la industria del acero, a través del MIIT, NDRC, MOEE, el Ministerio de Finanzas de la República Popular China - MOF (Ministry of Finance of the People's Republic of China), el Ministerio de Recursos Naturales —- MNR (Ministry of Natural Resources), el Ministerio de Comercio - MOC (Ministry of Commerce), y el Grupo de Automóviles de Guangzhou - GAC (Guangzhou Automobile Group), empresa estatal (2023). En quinto lugar, de acuerdo con la publicación de la OCDE titulada “Subsidios a la industria del acero” (2023)8, en China los fondos del gobierno central generalmente se asignan a gobiernos provinciales, que luego los distribuyen a las autoridades locales en sus economías. En el mismo sentido, el informe titulado “Quantifying the Role of State Enterprises in Industrial Subsidies”? (2023) refiere que las pequeñas empresas no son
asignan a gobiernos provinciales, que luego los distribuyen a las autoridades locales en sus economías. En el mismo sentido, el informe titulado “Quantifying the Role of State Enterprises in Industrial Subsidies”? (2023) refiere que las pequeñas empresas no son solo grandes receptoras de subsidios, sino que también pueden ser proveedoras de apoyo, como cuando proporcionan insumos a otras empresas a precios inferiores a los del mercado. Un caso destacado es el de los préstamos por debajo de los parámetros del mercado, que serían frecuentes entre las empresas con sede en China. En sexto lugar, en la página web de “China Briefing”, específicamente en el artículo titulado “Incentivos fiscales de China para el sector manufacturero en 2023”!°, se indica que “además de las políticas fiscales preferenciales a largo plazo existentes, China haextendido recientemente las políticas fiscales preferenciales de la era COVID que debían expirar a fines de 2023 hasta 2027. Muchas de estas políticas también son aplicables a empresas manufactureras de diversos tamaños” La publicación refiere que es posible “identificar algunas de las políticas fiscales y arancelarias preferenciales que están disponibles actualmente para las empresas manufactureras, incluidas reducciones en el impuesto sobre sociedades y el IVA, así como diversas deducciones de tarifas y gastos”. Por último, la Autoridad Investigadora encuentra en internet un ejemplo de una empresa que produce la Tubería Conduit y dado que ésta cotiza en la bolsa de valores tiene la obligación de indicar en sus reportes anuales los subsidios y/o ayudas estatales que 7 “Wiley Trade Report on Steel Subsidies Reveals China's MarketDistorting “Shell Game”. Fecha de publicación septiembre 9 de 2024. Disponible en el enlace: https: //www.wiley.law/pressrelease-Wil ey7 “Wiley Trade Report on Steel Subsidies Reveals China's MarketDistorting “Shell Game”. Fecha de publicación septiembre 9 de 2024. Disponible en el enlace: https: //www.wiley.law/pressrelease-Wil eyTrade-Report-on-Steel-Subsidies-Reveals-Chinas-Market-Distorting-Shell-Game 8 Mercier, F. and L. Giua (2023), “Subsidies to the steel industry: Insights from the OECD data collection”, OECD Science, Technology and Industry Policy Papers, No. 147, OECD Publishing, Paris, https: i doi. org/10.1787/06e7c89b-en 2 QUANTIFYING THE ROLE OF STATE ENTERPRISES IN INDUSTRIAL SUBSIDIES OECD TRADE POLICY PAPER June 2024 n°282. Disponible en el enlace: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2024/06/quantifying-the-role-ofstate-enterprises-in-industrial-subsidies dc798c00/49f39be1-en.pdf 10 Disponible en el enlace: https://www.chinabriefing.com/news/china-preferential-tax-policies-formanufacturing-sector/ Pagina 7 de 19149 il Comercio, industria y Turismo haya recibido durante el año natural del ejercicio y es probable también que no declare otras formas de ayuda recibidas del gobierno. Así, de acuerdo con lo indicado en el portal web www.globaltradealert.org en el año 2022, la empresa TIANJIN YOUFA STEEL PIPE GROUP STOCK CO., LTD. (conocida como TIANJIN YOUFA STEEL PIPE GROUP) que cotiza en la bolsa de Shanghái, reveló en sus presentaciones ante la bolsa de valores la recepción de aproximadamente USD 12 millones en subsidios gubernamentales.”!! c. Estados Unidos como tercer país sustituto Existen elementos de juicio que permiten concluir, de manera razonable, que la
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