MINCIT - Resolución 151 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 151 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
Rc-públ,ca co Co!ombla -fit ifi 'O' ,t.no:,OlieMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 151 DE 2 6 ASO. 2020 ( ) "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico originarias de la República Popular China" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el articulo 3 Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que los productores INDUSTRIA NACIONAL DE ACRfLICOS (INACRIL S.A.S.), METAL ACRILATO S.A., FORMAPLAX S.A.S., ACRIUCOS SERNA y A&G PROCESOS ACRILICOS S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, presentaron una solicitud de apertura de investigación por un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 originarias de la República Popular China (en adelante China). Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el objetivo de aplicar derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015 y con base en lo dispuesto en el artículo VI del GA TT de 1994, el Acuerdo relativo
de aplicar derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015 y con base en lo dispuesto en el artículo VI del GA TT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC). Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos. Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del citado Decreto, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de los peticionarios INDUSTRIA NACIONAL DE ACRfUCOS (INACRIL S.A.S.), METAL ACRILATO S.A., FORMAPLAX S.A.S., ACRILICOS SERNA y A&G PROCESOS ACRILICOS S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional. Que conforme con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en
rama de producción nacional. Que conforme con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de "dumping".
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Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico originarias de la República Popular China" Que acorde con lo establecido en el articulo 28 del Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante· aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-215-51-112 que puede ser consultado en su versión pública por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 87 del Decreto 1750 de 2015, así como en el numeral
interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 87 del Decreto 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Titulo II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma.
1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO 1.1 Representatividad Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artlculos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, el apoderado especial de los peticionarios manifestó que atendiendo el volumen de producción de cada uno de ellos, éstos representan más del 50% de la producción nacional del producto objeto de investigación.
En efecto, el apoderado especial de INDUSTRIA NACIONAL DE ACRÍLICOS (INACRIL S.A.S.), METAL ACRILATO S.A., FORMAPLAX S.A.S., ACRIUCOS SERNA y A&G PROCESOS ACRIUCOS S.A.S., manifestó que los menciohados peticionarios son los únicos fabricantes en Colombia de las láminas de acrílico clasificadas bajo la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, lo que soportó con un cuadro en el que consta su consulta al Registro de Productores de Bienes Nacionales realizada a través de la
acrílico clasificadas bajo la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, lo que soportó con un cuadro en el que consta su consulta al Registro de Productores de Bienes Nacionales realizada a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior (VUCE). Así mismo, los peticionarios relacionaron como empresa no participante para la presente investigación a la sociedad CRISTACRYL S.A.S., sobre la cual, en respuesta del 10 de julio de 2020 al requerimiento 2-2020-015479 del 10 de junio del mismo año, aclararon que conocían que dicha compañia participó en algún momento en la producción nacional pero que actualmente no se encuentra en el registro de producción nacional. En atención a lo expuesto, la Subdirección de Prácticas Comerciales, a través del memorando SPC2020-000031 del 2 de junio de 2020, con el fin de determinar la representatividad de los peticionarios en la rama de producción nacional de láminas de acrílico en Colombia, le solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Dirección de Comercio Exterior información acerca de otros productores colombianos inscritos en el.Registro de Productores de Bienes Nacionales, a lo cual dicho grupo dio respuesta por medio del memorando GRPBN-2020-000025 del 12 de junio de 2020, en el que relacionó a los peticionarios LUIS ALBERTO SERNA CARDONA, METAL ACRILATO S.A., INDUSTRIA NACIONAL DE ACRiLICOS - INACRIL S.A.S., A&G PROCESOS ACRfLICOS S.A.S. y FORMAPLAX S.A.S., como los únicos con registro vigente para las "láminas de acrílico" clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00.
S.A.S., como los únicos con registro vigente para las "láminas de acrílico" clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00. De esta manera, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping de la OMC.
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Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrilico originarias de la República Popular China· 1.2 Descripción de los productos 1.2.1 Descripción del producto objeto de la investigación De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de los peticionarios INDUSTRIA NACIONAL DE ACRfLICOS (INACRIL S.A.S.), METAL ACRILATO S.A., FORMAPLAX S.A.S., ACRILICOS SERNA y A&G PROCESOS ACRfLICOS S.A.S., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por las empresas en mención es el siguiente: Lámina de Acrílico, clasificada bajo la subpartida 3920.51.00.00 "De poli (metacrilato de metilo)". Esta subpartida se encuentra en el capítulo 39, el cual hace referencia al "Plástico y sus manufacturas"
Lámina de Acrílico, clasificada bajo la subpartida 3920.51.00.00 "De poli (metacrilato de metilo)". Esta subpartida se encuentra en el capítulo 39, el cual hace referencia al "Plástico y sus manufacturas" y hace parte de la partida arancelaria 39.20 que comprende los "Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias" Considerando las notas legales del Arancel de Aduanas, los peticionarios indicaron que la partida anteriormente mencionada comprende "las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias)". Así mismo, que el texto de las notas legales señala que "según la Nota 1 O de este Capítulo la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso, tales como los manteles para mesas, por ejemplo)". De esta manera, mostraron que en la Nota mencionada se excluyen de manera expresa, los siguientes: uproductos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar
por ejemplo)". De esta manera, mostraron que en la Nota mencionada se excluyen de manera expresa, los siguientes: uproductos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21). La expresión asociado en forma similar se aplica a combinaciones de plástico con materias distintas del plástico, que lo refuerzan (por ejemplo, enrejados metálicos inmersos, tejidos de fibra de vidrio inmersos, fibras minerales, triquitas, filamentos).· Por lo anterior, en la solicitud de la investigación se sostuvo "es preciso indicar que el Producto Considerado en la presente investigación, es la Lámina de Acrílico, clasificada bajo la subpartida 3920.51.00.00., esto considerando que bajo esta subpartida se importan productos que no hacen parte de la presente investigación, como es el caso de las hojas reflectivas, porta planos decorados, cantos acrílicos, entre otros, por lo cual es importante tenerlos presentes para efectos de excluirlos en la determinación del dumping así como a los importadores de estos. Lo anterior, tomando como referencia las descripciones mínimas que se indican en la base de datos fuente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Legiscomex)". Ahora bien, los peticionarios en su solicitud continuaron con la descripción del producto del cual indicaron: • Nombre técnico: Polimetilmetacrilato (PMMA). • Nombre comercial: Lámina de acrílico. • Unidad de medida: Kilogramo (Kg).
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- Nombre comercial: Lámina de acrílico. • Unidad de medida: Kilogramo (Kg).
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Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrllico originarias de la República Popular China" Al respecto manifestaron_ que la unidad de medida utilizada es el kilogramo, de conformidad con to establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y así lo establecen las diferentes declaraciones de importación que se registran en algunas bases de datos, como LegisComex, información que puede ser verificada en dicha base de datos, ya que es de acceso público. 1 1 • Arancel: El arancel para la subpartida 3920.51 en la República Popular China es el siguiente: Subpartida 1 Unidad 3920.51 1
- Estándares internacionales / Nacionales: 1 General1 1 45% 1 J Especial2
6.5% 1 1 Dentro de la normatividad de la República Popular China, existen estándares nacionales denominados (Guo Biao, o GB), adicionales a los estándares de la Organización Internacional de Normalización (ISO). No obstante lo anterior, los estándares ASTM (por sus siglas en inglés American Society far Testing Materials) son aquellos parámetros internacionales más utilizados en China para este tipo de productos, incluso los prefieren por encima de los estándares Deutsches lnstitut Für Normung DIN (alemán}, JIS
Materials) son aquellos parámetros internacionales más utilizados en China para este tipo de productos, incluso los prefieren por encima de los estándares Deutsches lnstitut Für Normung DIN (alemán}, JIS 0aponés) o BS (británico), como referencias básicas para establecer los estándares GB. • Características físicas y químicas: El acrílico es uno de tos materiales más versátiles, se utiliza en diversos tipos de trabajo (objetos decorativos, regalos, fachadas, iluminación) y en la construcción civil. Siendo el acrílico la principal materia prima del Producto Considerado, permite que este goce de las siguientes ventajas: Durabilidad: alrededor de 10 años soportando el sol, la lluvia, las tormentas y todo tipo de clima. - Variedad: encontrará láminas acrílicas en numerosos colores y grosores, que permiten diferentes formas de moldeo. - Mayor difusión de luz, flexibilidad y transparencia. - Garantizado contra el amarillamiento del tiempo: el acrílico mantiene sus colores y transparencias originales, ya que está protegido contra los rayos UV. - Menos resistencia a la tracción y menos rigidez que el vidrio y el policarbonato. La resistencia a la tracción disminuye gradualmente al aumentar la temperatura. Resistencia al impacto, a la rotura, y menor peso (es la mitad del peso de una lámina de vidrio del mismo tamaíio y grosor). Ahora bien, como se mencionó anteriormente, las láminas acrílicas se clasifican principalmente por sus variedades de tamaños y espesores, desde 1.0 x 1.0 m a 3.0 x 2.0 m y pueden ser superficies lisas o trabajadas.
variedades de tamaños y espesores, desde 1.0 x 1.0 m a 3.0 x 2.0 m y pueden ser superficies lisas o trabajadas. Adicionalmente, se clasifican por colores en transparentes, opal (translúcidos) y opacos en varias densidades, apuntando a la difusión de la luz, con alta transmitancia, peso ligero, fácil de fabricar, múltiples colores que no se desvanecen fácilmente e incluso platos decorados, específicos para aplicaciones especiales. Con posterioridad a este punto, los peticionarios realizaron una descripción de las especificaciones generales y de tas propiedades térmicas, eléctricas, ópticas y químicas que se podrán consultar con mayor detalle en el expediente de la investigación, así como en el Informe Técnico de Apertura de la 1 Tarifas que son aplicables a todos los productos clasificados bajo esta subpartida. 2 Tarifas aplicadas a productos bajo tratamientos arancelarios preferenciales.
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Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico originarias de la República Popular China" misma. De igual forma po_drá ser consultado el proceso productivo de las láminas de acrilico objeto de la presente investigación. • Materias primas utilizadas La mayoría de las compañías chinas, utilizan las últimas máquinas y el material virgen suministrado por la compañía Lucite lnternational, líder mundial en el diseño, desarrollo y fabricación de productos a base
la presente investigación. • Materias primas utilizadas La mayoría de las compañías chinas, utilizan las últimas máquinas y el material virgen suministrado por la compañía Lucite lnternational, líder mundial en el diseño, desarrollo y fabricación de productos a base de acrílico, así como los vidrios marca Pilkington, provenientes del Reino Unido. Así, se pueda observar en catálogos de compafüas de la República Popular de China como JUMEI ACRYLIC MANUFACTURING CO., L TD11, profesional especializada en la investigación, fabricación y venta de láminas de acrílico, en donde se indica que la materia prima utilizada para la fabricación de láminas acrllicas es el monómero Metilo Metacrilato (MMA) de la compañía Lucite y que de igual manera se utiliza, para la elaboración del Producto Considerado, el molde de vidrio británico "Pilkington Glass in U.K". • Similitudes y diferencias El peticionario en este punto realizó una comparación entre las láminas acrílicas fundidas y las extruidas, donde indicó que las propiedades de las segundas se deben principalmente al menor peso molecular del MMA utilizado en el proceso de extrusión, en comparación con la polimerización del monómero durante el proceso "Casting o láminas fundidas", así como a la mayor orientación molecular resultante del flujo a través de la matriz del extrusor. Las herramientas utilizadas para procesar las láminas extruidas deben usar velocidades de corte y peñoración alrededor de un 20% más bajas que las utilizadas para láminas "fundidas", para no "pegarse" a la lámina. Lo ideal es enfriar la herramienta con aire comprimido, probando el proceso antes de comenzar a producir el articulo final. También es necesario tener cuidado durante el pulido para no
a la lámina. Lo ideal es enfriar la herramienta con aire comprimido, probando el proceso antes de comenzar a producir el articulo final. También es necesario tener cuidado durante el pulido para no ejercer demasiada presión contra los rodillos de P.Ulido, para no sobrecalentar la placa. El proceso de unión es similar al de las láminas "fundidas", sin embargo, los componentes del pegamento no deben atacar la lámina extruida, por lo tanto, se necesita un pegamento específico. Como con todos los termoplásticos, tanto las láminas fundidas, como las extrusionadas, tienen resistencia a la tracción y alargamiento en función de la temperatura, que van desde aproximadamente 70 MPa y 5% a 20 º C hasta aproximadamente 25 MPa y 23% a 80 º C. La resistencia de las láminas extruidas a la intemperie es similar a las láminas "fundidas", para formulaciones similares, siendo superior a otros materiales poliméricos, incluido el policarbonato. Esto se puede ver claramente a través de la transmitancia de láminas acrílicas después de 1 O años de exposición, alcanzando alrededor del 90%, basado en el valor inicial del 92%. Otro aspecto común entre los dos tipos de láminas acrílicas está relacionado con la reciclabilidad. Las virutas de las láminas extruidas se pueden moler y volver a introducir en la extrusora, mientras que las virutas de las láminas ''fundidas" se pueden destilar, regenerar y obtener el monómero nuevamente. • Transporte Tomando como referencia los catálogos de WALGLAS, empresa construida desde 1984 como una pionera en la fabricación de láminas acrílicas en China, se puede observar que las láminas acrílicas
- Transporte Tomando como referencia los catálogos de WALGLAS, empresa construida desde 1984 como una pionera en la fabricación de láminas acrílicas en China, se puede observar que las láminas acrílicas provenientes de la República Popular de China se cubren con papel kraft o película de PE en ambos lados.
Las láminas de acrilico, como se mostró en el proceso de producción, se empaquetan en paletas de madera y cada una puede contener 1 tonelada, 1.5 toneladas, 2 toneladas, 2.5 toneladas, etc., según las necesidades. GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMEliO1 fi1 b .l. ---- de 2 6 A60. 2020 Hoja Nº. 6 Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar ta existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrllico originarias de la República Popular China" • Usos Las láminas acrílicas de fundición general sean transparentes o de múltiples colores son adecuadas para las siguientes finalidades: - Letreros publicitarios. - Muebles. - Materiales de construcción: Estantes, paneles, tejas, techos, tabiques, barreras acústicas transparentes, cascos de jacuzzis. • Presentación La lámina de acrílico se reproduce de diferentes formas dependiendo de su espesor, por lo tanto las láminas de tipo extruido tiene menos variación de espesor y menos viscosidad, por lo tanto, estira y reproduce las formas del molde más fácilmente en el termoformado de mangos delicados que las láminas fundidas.
láminas de tipo extruido tiene menos variación de espesor y menos viscosidad, por lo tanto, estira y reproduce las formas del molde más fácilmente en el termoformado de mangos delicados que las láminas fundidas. Se comercializa en diferentes colores, espesores y tamaños, dependiendo de su uso final, su modo de transporte y la necesidad del usuario final. 1.2.2. Descripción del producto nacional El producto nacional similar al importado, se define como láminas de acrílico y se encuentran clasificados bajo la subpartida 3920.51.00.00, pertenecientes a la partida arancelaria 39.20 del capítulo 39. • Nombre técnico: Lámina de Polimetilmetacrilato (PMMA). • Nombre comercial: Láminas de acrílico. • Unidad de medida: Kilogramos (Kg). • Arancel: El arancel para la sub-partida 3920.51.00.00, es del 0% y está sujeto a un Impuesto al Valor Agregado ("iVA") del 19%. • Estándares internacionales y nacionales En relación con los estándares nacionales, la lámina de acrílico cumple con la norma técnica colombiana ("NTC") 1282, expedida en el año 1995, la cual garantiza una excelente calidad óptica, alta resistencia a la intemperie, facilidad para ser moldeada, alta resistencia química y gran variedad de tamaños, espesores, colores y texturas. Esta norma es equivalente al estándar internacional, de carácter no obligatorio, denominado ASTM 04802, la cual hace referencia a láminas de metacrilato monolítico producido mediante varios procesos y establece como principal requisito que la lámina de acrílico debe estar compuesta por monómeros de
04802, la cual hace referencia a láminas de metacrilato monolítico producido mediante varios procesos y establece como principal requisito que la lámina de acrílico debe estar compuesta por monómeros de acrílico polimerizado, de los cuales, por lo menos el 80% debe ser polímetilmetacrilato. • Características fisicas y químicas De conformidad con los estándares internacionales y nacionales anteriormente enunciados, el producto nacional presenta las siguientes características: - Se presentan por unidades de color: Cristal, Opal y Humo o metalizadas en plateado, dorado, bronce y cobre. Las medidas de la lámina pueden variar de la siguiente forma (cm):120 X 180, 125 X 185, 130 X 190, 125 X 245, 150 X 250 y 180 X 300. Los calibres de la lámina pueden ser: 2.00, 2.50, 3.00, 4.00, 4.75, 5.00, 6.00, 8.00 y 10.00. - La textura puede ser lisa, mate y punta diamante y placas de gran grosor. - Transmisión luminosa máxima: 92, 93 Y 94 %.
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Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico originarias de la República Popular China" - Absorción de agua: >0,2%.
Densidad: 1,2 g/cm3. - Alargamiento a rotura: 2,5 - 5%.
dumping en las importaciones de láminas de acrílico originarias de la República Popular China" - Absorción de agua: >0,2%.
Densidad: 1,2 g/cm3. - Alargamiento a rotura: 2,5 - 5%.
Resistencia a los rayos UV. Resistencia a la mayoria de los productos químicos incluyendo soluciones álcalis y ácidos inorgánicos - Indice de refracción: Entre 1.48, 1.49 y 1. 50. La normativa ASTM 04802 - 93 A presenta la transmitancia de luz según ASTM 01003, como un requisito para láminas de PMMA, estableciendo como mínimo los siguientes porcentajes: o Espesor de lámina menor o igual a 4.5 mm 91 %. o Espesor de lámina entre 4.5 y 32 mm 89%. o Espesor de lámina entre 32 y 51 mm 87%. • Propiedades mecánicas - Valores en esfuerzo a tracción: 10.500 psi. - Valores en esfuerzo a compresión: 18.000 a 19.000 psi.
Resistencia a la flexión: 16.000 psi.
Módulo de elasticidad: 425.000 a 50.000 psi.
Resistencia a la cizalladura: 9.000 psi. - Gravedad específica: 1.18 a 1.20. - Elongación de rotura: 2.0 min. • Resistencia al impacto Tiene una resistencia 14 veces superior al vidrio en calibre de 3 a 6 mm y aumenta su resistencia con el aumento del calibre. • Propiedades térmicas Resistente hasta 80° C sin deformarse y la temperatura de moldeo es de aproximadamente 143ºC a
182ºC.
el aumento del calibre. • Propiedades térmicas Resistente hasta 80° C sin deformarse y la temperatura de moldeo es de aproximadamente 143ºC a 182ºC. Dilatación de 1.0 mm por cada 30.0 cm y gradiente de temperatura de 10°C en 3.0 mm de espesor. • Propiedades eléctricas Baja conductividad eléctrica se carga estáticamente al frotarse pero se libera con un baño de agua. • Propiedades ópticas y efectos derivados de la exposición a intemperie natural sobre el PMMA La nubosidad es un efecto óptico resultante de una polimerización incompleta y puede oscilar entre el 0,67%. • Almacenamiento Las láminas deberlan ser almacenadas preferentemente en posición vertical, en estantes o caballetes ligeramente inclinados con un ángulo aproximado de 15 grados y deben empacarse o estar protegidas con una película de polietileno en ambas caras para evitar rayones o raspaduras leves, de forma tal que el producto no sufra daños y conserve su calidad en condiciones adecuadas de manejo, almacenamiento y transporte.
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Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrllico originarias de la República Popular Chinan • Usos El producto es utilizado principalmente en las siguientes áreas: - Sector de construcciones. Publicidad (Avisos luminosos, carteleras, entre otros).
dumping en las importaciones de láminas de acrllico originarias de la República Popular Chinan • Usos El producto es utilizado principalmente en las siguientes áreas: - Sector de construcciones. Publicidad (Avisos luminosos, carteleras, entre otros). Decoración (mobiliario, Diseño interior, Diseño decorativo, Soluciones en iluminación, Laminas personalizadas, Tarjetas de invitación, centros de mesa, entre otros).
- Señalización.
Seftalética.
- Buzones.
- Habladores.
- Propinaros.
- Trofeos. - Conmemoraciones. - Lavaderos, fregaderos y lava traperos. • Materias primas utilizadas El producto producido por la Compaliía, se elabora a partir de Monómero de Metilmetacrilato (MMA) 100% virgen, el cual es importado de la multinacional Lucite lntemational y el vidrio marca Pilkington, proveniente del Reino Unido. • Insumos Así mismo, se utilizan otros productos que le son añadidos como aditivos, protectores UV, catalizadores, pigmentos o colorantes, entre los cuales el peticionario relacionó el pigmento blanco, pigmento negro, ácido esteárico, aerosol OT, y el ethil acrilato. Los demás productos que le son añadidos se encuentran descritos en el expediente de la investigación y en el Informe Técnico de Apertura con su nombre técnico y correspondiente subpartida arancelaria, así como el proceso productivo. • Sustitución del producto El acrílico es un material proveniente de un commodity y en este sentido, en el mercado existen gran cantidad de productos sustitutos de acuerdo a la necesidad de cliente, entre estos se encuentran; el
- Sustitución del producto El acrílico es un material proveniente de un commodity y en este sentido, en el mercado existen gran cantidad de productos sustitutos de acuerdo a la necesidad de cliente, entre estos se encuentran; el polietileno; el policarbonato; el vidrio y la m
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