MINCIT - Resolución 1542 de 2021
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1542 de 2021
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
Repúbliea de Colombia . . . liblJíoo,¡O!iJoo MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓfi NÚMERO 15 4 2 DE 2 8 DIC. 2021 Por la cual se modifica la Resolución 1371 de 2003 EL VICEMINISTRO DE TURISMO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, en observancia del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1094 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1371 del 19 de junio de 2003 "Por medio de la cual se reglamenta el uso del servicio del Banco de Datos de Comercio Exterior BA CEX', el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el valor de la suscripción al servicio de consulta de la mencionada base de datos, el valor correspondiente a otros servicios de información y el valor de las fotocopias de los registros de información, tarifas que son cobradas a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 "Por El Cual Se Expide El Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022 "Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad", los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario
y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT y así mismo, en adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, procede la modificación de las tarifas establecidas en la Resolución 1371 del 19 de junio de 2003 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las cuales se expresarán en Unidades de Valor Tributario - UVT y serán actualizadas de acuerdo con el reajuste a la UVT que efectúe el Gobierno Nacional a través de la autoridad competente. Que el Decreto 1094 de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional', unifica la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, definiendo el número de decimales y las reglas de conversión que deben ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que se refiere el artículo en mención. Que el artículo 7 del Decreto 1289 de 2015 derogó el artículo 22 del Decreto 210 de 2003, mediante el cual se establecían y reglamentaban el funcionamiento de las Direcciones Territoriales y los Puntos de Atención de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
GD-FM-014. VSJ,542
RESOLUCIÓN NÚMERO -------- De 2 8 DIC. 2021
Territoriales y los Puntos de Atención de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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Hoja No. 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1371 de 2003" Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación de los artículo 3, 4, 5 y 9 de la Resolución 1371 de 2003. Modifíquense los artículos 3, 4, 5 y 9 de la Resolución 1371 de 2003, los cuales quedarán así: "Artículo 3. Costo de la Suscripción. El valor de la suscripción al servicio de consulta de la Base de Datos de Comercio Exterior - BACEX, será el correspondiente a 24,65 Unidades de Valor Tributario - UVT vigentes, incluido /VA. Parágrafo. De acuerdo con la clasificación de los usuarios establecida en el artículo anterior, para la aplicación de los costos del presente artículo se tendrán en cuenta las siguientes excepciones: Para usuarios internos y para personas jurídicas de derecho público no se cobrará ningún valor por el procesamiento de la información del Banco de Datos de
artículo anterior, para la aplicación de los costos del presente artículo se tendrán en cuenta las siguientes excepciones: Para usuarios internos y para personas jurídicas de derecho público no se cobrará ningún valor por el procesamiento de la información del Banco de Datos de Comercio Exterior BACEX, y no tendrán restricciones diferentes a las determinadas por la Subdirección de Diseño y Administración de· Operaciones. La información obtenida no podrá ser suministrada a terceras personas sin previa autorización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para las personas naturales y para las personas jurídicas de derecho privado se cobrará el 100% de los costos establecidos en la presente resolución." "Artículo 4. Servicios de Información. Los usuarios que requieran información de la Base de Datos de Comercio Exterior - BACEX y no se hayan suscrito a la misma, podrán tener acceso a ella de la siguiente manera: a) Por solicitud directa de información específica en medio magnético de acuerdo con los criterios de selección de información establecidos en el formulario de solicitud de procesamiento de datos. Tendrá un valor correspondiente a O, 822 Unidades de Valor Tributario - UVT vigentes, incluido /VA, no reembolsable y se imputará al costo del servicio una vez liquidado y facturado e incluirá hasta 1000 líneas (entiéndase registros de información). Las líneas o registros adicionales tendrán un costo de O, 1 % incluido IV A, tasado sobre el valor correspondiente a 0,822 Unidades de Valor Tributario - UVT. b) Las solicitudes de los servicios de procesamiento de información deberán ser presentadas a través de los medios que para el efecto disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
correspondiente a 0,822 Unidades de Valor Tributario - UVT. b) Las solicitudes de los servicios de procesamiento de información deberán ser presentadas a través de los medios que para el efecto disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1371 de 2003" c) El plazo max,mo establecido para reclamar una solicitud de servicios de procesamiento de información será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la misma. Vencido el término sin que el usuario haya reclamado el trabajo elaborado, la Oficina de Sistemas de Información procederá a cancelar la solicitud y a cerrar la operación." "Artículo 5. Procedimiento de Acceso. Para efectos de acceder a los servicios mencionados en el artículo primero de la presente resolución deberá atenderse el siguiente procedimiento: a) Solicitar en la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones o en /as oficinas del Zeiky del Ministerio, el formulario de suscripción. Este formulario también puede obtenerse a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www. mincit. gov.co. b) Consignar el valor del servicio en la cuenta No. 010103158 del Banco Davivienda, a favor de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - NIT 830115297-6. c) Radicar la solicitud debidamente diligenciada, junto con el comprobante de pago, a través de los canales de comunicación electrónica o física dispuestos
Comercio, Industria y Turismo - NIT 830115297-6. c) Radicar la solicitud debidamente diligenciada, junto con el comprobante de pago, a través de los canales de comunicación electrónica o física dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tales efectos. d) Una vez recibida la solicitud se le asignará el usuario y la clave para acceder a la Base de Datos. Si se trata de solicitud de procesamiento de información a que se refiere el artículo tercero de la presente resolución, el interesado deberá diligenciar el formato establecido, anexando el comprobante de pago del costo básico efectuado en la entidad bancaria designada para el efecto. Si desea la información en medio magnético, éste deberá ser entregado al momento de radicar su solicitud debidamente marcado." ''Artículo 9. Fotocopias de Registros de Importación. Se expedirán fotocopias de los Registros de Importación a los interesados, previa cancelación del 2% tasado sobre el valor correspondiente a 0,822 Unidades de Valor TributarioUVT, por cada copia." Artículo 2. Transitorio. De acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, los valores para el año 2022 correspondientes a la suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior - BACEX, al procesamiento de datos en medio magnético y a la fotocopia o copia electrónica de los Registros y Licencias de Importación, serán los siguientes:
1. Suscripción anual a BACEX $936.799,00 incluido IVA
2. Procesamiento de datos en medio magnético $31.239,00 incluido IVA
3. Fotocopia o copia electrónica de los Registros $625,00 incluido IVA y Licencias de Importación
2. Procesamiento de datos en medio magnético $31.239,00 incluido IVA
3. Fotocopia o copia electrónica de los Registros $625,00 incluido IVA y Licencias de Importación
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Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1371 de 2003" A partir del año 2023, la Dirección de Comercio Exterior actualizará mediante circular los valores a los que se refiere este artículo. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 3, 4, 5 y 9 de la Resolución 1371 de 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G. , a los 2 8 DIC. 2021
EL VICEMINISTRO DE TURISMO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
Aprobó: Julián Trujillo Marín, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica