MINCIT - Resolución 1556 de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1556 de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio, Industria y Turismo iEARe re Tr AA RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 2990 pg Jo Uv | 2025 “Por medio de la cual se reglamenta la Red Turistica de Pueblos Patrimonio de Colombia para fomentar el desarrollo competitivo y posicionamiento nacional e internacional de los destinos turísticos con valor histórico y cultural del pais, enmarcado en la protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural desde la planificación y gestión responsable del turismo cultural” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 2 y 7 del Decreto 210 de 2003, los artículos 2 y 6 del Decreto 2120 de 2018, los artículos 17 y 19 de la Ley 1101 de 2006, en concordancia con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida 2022-2026 (PND 2022-2026)” incorporadas mediante el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023, el Plan Sectorial de Turismo, y CONSIDERANDO Que, según el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la

en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 63 de la Constitución Política dispone que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables Que, conforme a lo contenido en el artículo 70 de la Constitución Nacional, el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Página 1 de 20Comercio, Industria y Turismo 1556 Que, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política, la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado

1556 Que, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política, la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Que, según el artículo 72 de la Carta Política, el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificada por el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, la actividad turística debe propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, la satisfacción del visitante, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidades. Que, el artículo 2 de la Ley 397 de 1997, dispone que los objetivos primordiales de

de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidades. Que, el artículo 2 de la Ley 397 de 1997, dispone que los objetivos primordiales de la política estatal sobre la materia cultural y el papel del Estado en esta son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional. Que, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingúístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Que, de acuerdo con los incisos 2 y 3 del numeral b) del citado artículo 4 de la Ley 397 de 1997, la declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la

museológico o antropológico. Que, de acuerdo con los incisos 2 y 3 del numeral b) del citado artículo 4 de la Ley 397 de 1997, la declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o Página 2 de 20St RAAT An Comercio, Yui 2025 Industria y Turismo manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley. La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible. Que el literal c) del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia. Que en concordancia con el artículo 2.6.1.1. del Decreto 138 de 2019 el patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación, es inalienable, inembargable e

especiales sobre la materia. Que en concordancia con el artículo 2.6.1.1. del Decreto 138 de 2019 el patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son bienes de interés cultural que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. Que el Titulo III del Decreto 138 de 2019 establece las disposiciones sobre las Áreas Arqueológicas Protegidas, entendidas como aquellas que contienen de manera excepcional bienes arqueológicos en el territorio nacional, cuya declaratoria corresponde al ICANH, incluyendo el área afectada y su zona de influencia, con el fin de garantizar la protección del contexto arqueológico mediante un Plan de Manejo Arqueológico que actúe como instrumento de gestión territorial. Que, según el artículo 2.2.5.10.2. del Decreto 1353 de 2018, el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación comprende los fósiles, yacimientos fosilíferos, formaciones geológicas, meteoritos y demás elementos que, por su valor científico, educativo y cultural, permiten conocer la evolución de la Tierra y de la vida, siendo inalienables, inembargables e imprescriptibles. Corresponde al Servicio Geológico Colombiano la identificación, valoración, declaratoria, registro y protección de dichos bienes mediante el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, la declaratoria de bienes de interés geológico y paleontológico y de zonas de protección patrimonial, así como la regulación de su tenencia, movilización, exportación temporal, investigación y excavación. Que la Línea No. 4 del Campo de Acción No. 1 “Diversidad y diálogo intercultural”

zonas de protección patrimonial, así como la regulación de su tenencia, movilización, exportación temporal, investigación y excavación. Que la Línea No. 4 del Campo de Acción No. 1 “Diversidad y diálogo intercultural” del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, denominada “Diálogo intercultural” dispone como una de sus estrategias la internacionalización del sector cultural en los ejes de exportaciones, atracción de inversión y turismo cultural en articulación interinstitucional y con el sector privado, según criterios de sostenibilidad y responsabilidad con la diversidad cultural. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2785 de 2006, que modificó lo establecido en el artículo 7 del Decreto 210 de 2003, corresponde al Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. Que acorde con el artículo 6 del Decreto 2785 de 2006 que modificó el Decreto 210 de 2003, son funciones del Viceministerio de Turismo concertar, ejecutar y Página 3 de 201350 Comercio, Ut LULA industria y Turismo evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en conjunto con las entidades competentes de los sectores privado y público, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos colombianos, y promover el turismo doméstico y receptivo. Que el artículo 17 de la Ley 1101 de 2006 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá elaborar un plan específico y prioritario de proyectos

turísticos colombianos, y promover el turismo doméstico y receptivo. Que el artículo 17 de la Ley 1101 de 2006 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá elaborar un plan específico y prioritario de proyectos de promoción y mercadeo relacionados con los sitios en Colombia declarados por la Unesco como "Patrimonio Mundial de la Humanidad cultural o natural”. Que el artículo 19 de la referida Ley 1101 de 2006 consagró en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la obligación de reglamentar las disposiciones contenidas en esta Ley en un plazo máximo de seis (6) meses desde su entrada en vigencia. Que la sentencia C-1005 de 2008 de la Corte Constitucional establece que: (...) no resulta inconstitucional que una ley atribuya, de manera directa, a los Ministros del Despacho, competencias para expedir normas de carácter general sobre las materias en ella contenidas, cuando tales normas correspondan a regulaciones de carácter técnico u operativo, dentro de la órbita competencial del respectivo Ministerio, por cuanto, en ese caso, la competencia de regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le corresponde al Presidente de la Republica en ejercicio de la potestad reglamentaria. Que, en razón de lo dicho, la citada sentencia C-1005 de 2008 de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia”, contenida en el artículo 19 de la Ley 1101 de 2006. Que en la 124 Asamblea General del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOSde la UNESCO, celebrada en octubre de 1999 en México, se

19 de la Ley 1101 de 2006. Que en la 124 Asamblea General del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOSde la UNESCO, celebrada en octubre de 1999 en México, se adoptó la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural, bajo las ideas de que, en su más amplio sentido, el Patrimonio natural y cultural pertenece a todos los pueblos; cada uno de nosotros tiene el derecho y la responsabilidad de comprender, valorar y conservar sus valores universales; y el turismo debería aportar beneficios a la comunidad anfitriona y proporcionar importantes medios y motivaciones para cuidar y mantener su Patrimonio y sus tradiciones vivas. Que entre los principios dispuestos en la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural de ICOMOS se establece la necesidad de que el turismo nacional e internacional sea uno de los más importantes vehículos para el intercambio cultural, de tal forma que la conservación del patrimonio cultural proporcione oportunidades responsables y bien gestionadas tanto para los integrantes de la comunidad anfitriona, como para los visitantes, en cuanto a la protección, experimentación y comprensión inmediatas de la cultura y patrimonio. Que, atendiendo a lo consagrado en el artículo 16 de la Ley 300 de 1996, y conforme al procedimiento establecido por el artículo 339 de la Constitución Política para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo preparar el Plan Sectorial de Turismo Página 4 de 201556 E) de 0012025 Comercio, industria y Turismo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, el cual formará parte del Plan Nacional de Desarrollo. Que el artículo 8 de la Ley 2068 de 2020 dispone que "//Jos Planes Sectoriales de

industria y Turismo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, el cual formará parte del Plan Nacional de Desarrollo. Que el artículo 8 de la Ley 2068 de 2020 dispone que "//Jos Planes Sectoriales de Desarrollo Turístico Departamentales, Municipales y Distritales de los que trata el artículo 17 de la Ley 300 de 1996 deberán incluir las políticas y disposiciones inherentes a la conservación, preservación y restauración de los bienes públicos declarados atractivos turísticos, en especial aquellos que se encuentren en los municipios que hagan parte de la red de pueblos patrimonio, así como elaborar un plan de acción de turismo sostenible que contenga una estrategia para manejar integralmente los impactos ambientales de la actividad turística en los territorios y velar por la sostenibilidad de los destinos turísticos”. Que, en el marco del cumplimiento de la Política de Turismo Cultural expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se debe fortalecer y diversificar la oferta turística del país a partir de su diversidad cultural y mejorar las condiciones de sostenibilidad y los factores de competitividad del turismo cultural y creativo, de manera que se incentive a nacionales y extranjeros a conocer y apropiar las costumbres y el patrimonio material e inmaterial colombiano. Que el documento técnico Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida 2022-2026 (PND 2022-2026)”, incorporado al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 mediante el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023, dispone de cinco (5) líneas estratégicas de acción a través de las cuales el Gobierno Nacional quiere sentar las bases para que el país se convierta en un líder

Nacional de Desarrollo 2022-2026 mediante el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023, dispone de cinco (5) líneas estratégicas de acción a través de las cuales el Gobierno Nacional quiere sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Que las referidas líneas de acción contenidas en las Bases del Plan nacional de Desarrollo 2022-2026 son: (i) Ordenamiento territorial alrededor del agua y justicia ambiental; (ii) Seguridad huma y justicia social; (iii) Derecho humano a la alimentación; (iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática; y (v) Convergencia regional. Que dentro de la línea estratégica de acción denominada (iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática se encuentra contenida la sublinea 3. Modelos de bioeconomia basada en el conocimiento y la innovación, en la que se disponen acciones tendientes a consolidar un Turismo en armonía con la vida, y según la cual el Gobierno Nacional aprovechará la riqueza natural del país comprendida en los diferentes ecosistemas estratégicos y áreas ambientales para mejorar la calidad de vida y bienestar de las comunidades, así como salvaguardar el patrimonio natural y cultural del país. El turismo se promoverá con justicia ambiental e incorporará criterios de economía circular configurándolo como una alternativa para la transición de territorios dependientes de economías extractivas. Que, para lo anterior, la línea estratégica de acción (iv) Transformación

promoverá con justicia ambiental e incorporará criterios de economía circular configurándolo como una alternativa para la transición de territorios dependientes de economías extractivas. Que, para lo anterior, la línea estratégica de acción (iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática consagra que se integrarán a Página 5 de 20Comercio, UU Industria y Turismo los productos turísticos componentes de valor de la riqueza multicultural, la biodiversidad del país y de las formas en que las comunidades conocen, se adaptan, construyen, restauran y cuidan los territorios desde sus saberes. Se fortalecerán las iniciativas de protección y gestión de territorios bioculturales, para valorar el aporte de las tradiciones y prácticas culturales de las comunidades. En especial se hará énfasis en la ejecución de un sistema para la evaluación y monitoreo de la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo. 1590 Que en ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró y adoptó el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026: Turismo en armonía con la vida, el cual conforma un documento integro junto con el Plan Nacional de Desarrollo, y tiene como objetivo construir capacidades para consolidar el desarrollo sostenible, responsable y regenerativo del turismo en el país, mejorando las prácticas de inclusión e innovación que realizan los entes gubernamentales, las empresas, las comunidades y los territorios, incrementando las oportunidades para la creación de valor social y económico en la oferta turística, y para aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento turístico del país. Que, con miras al logro del anterior objetivo, el Plan Sectorial de Turismo 2022las oportunidades para la creación de valor social y económico en la oferta turística, y para aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento turístico del país. Que, con miras al logro del anterior objetivo, el Plan Sectorial de Turismo 20222026: Turismo en Armonía con la Vida, establece cuatro ejes estratégicos a saber: (i) democratización del turismo como una fuerza transformadora para la paz; (ii) Territorios turísticos para la equidad y el bienestar; (iii) Turismo alternativa para la transición económica y la protección de la naturaleza; y (iv) Turismo: dinamizador de la economía para la vida y la justicia social. Que el eje estratégico (iv) Turismo: dinamizador de la economía para la vida y la justicia social tiene por objetivo fomentar el desarrollo productivo del sector, mediante estrategias de dinamización que eleven la competitividad y el posicionamiento turístico del país promoviendo la justicia social; y dispone que durante el cuatrienio se implementará la Política de Turismo Cultural, haciendo énfasis en la creación de la Red Nacional de Destinos Turísticos Creativos, la reestructuración de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia y el desarrollo de productos turísticos especializados. Que la Red Turística de Pueblos Patrimonio, por sus siglas RTPP, es un programa especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creado en el 2010 para fomentar el desarrollo sostenible y potenciar el patrimonio cultural, propiciando la participación de las comunidades en el desarrollo local de los municipios que reúnen distintos criterios de valoración cultural y social y que concentran el panorama turístico del país en términos actuales y de prospectiva.

participación de las comunidades en el desarrollo local de los municipios que reúnen distintos criterios de valoración cultural y social y que concentran el panorama turístico del país en términos actuales y de prospectiva. Que esta Red trabaja actualmente con 18 municipios de Colombia que poseen declaratoria de Bien de Interés Cultural (BICN) del ámbito Nacional, vinculando su proyección mediante el turismo, e impulsando la generación de más oportunidades de desarrollo multidimensional y la sostenibilidad en las comunidades. Para los sectores urbanos que cuentan con la declaratoria de Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional y de las entidades, rige el Régimen Especial de Protección establecido en la Ley General de Cultura, así como las competencias y responsabilidades de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, establecidas en el artículo 13 Página 6 de 201556 Se 0-3'007 2025 Comercio, industria y Turismo del Decreto 2120 de 2018, relacionadas con las políticas para la preservación, conservación, intervención, protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación. Que, para los sectores declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes brinda la asistencia técnica para asegurar la conservación y salvaguardia del patrimonio localizado en estos sectores en el marco de las políticas y programas de patrimonio cultural (como la de Centros Históricos, la de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la de Patrimonio Cultural mueble, el Programa de Vigías del Patrimonio cultural, entre otras).

políticas y programas de patrimonio cultural (como la de Centros Históricos, la de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la de Patrimonio Cultural mueble, el Programa de Vigías del Patrimonio cultural, entre otras). Que la reglamentación del Programa RTPP, ordenada por el Plan Sectorial de Turismo, que por mandato legal hace parte del Plan Nacional de Desarrollo, es un mecanismo para el fortalecimiento del programa desde una nueva visión que busca establecer los componentes del esquema estructural y de funcionamiento integral de este, basados en la reformulación de requisitos de ingreso y permanencia para los municipios, la mejora de las experiencias de las actividades y servicios ofrecidos, la adopción de medidas que garanticen el trabajo articulado como red colaborativa, la participación y corresponsabilidad de las partes interesadas; la identificación de recursos y medios de financiación; la definición de procesos de comunicación; y el establecimiento de espacios de interacción e intercambio de experiencias. Que lo anterior resulta coherente con lo dispuesto en los principios de la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural de ICOMOS, según los cuales, las comunidades anfitrionas y los pueblos indígenas deberían involucrarse en la planificación de la conservación del Patrimonio y en la planificación del Turismo; las actividades del Turismo y de la conservación del Patrimonio deberían beneficiar a la comunidad anfitriona; y los programas de promoción del Turismo deberían proteger y ensalzar las características del Patrimonio natural y cultural. Que, en el marco de lo dicho, resulta necesario promover la generación de espacios de participación, formación y capacitación en turismo en la cadena de valor de los municipios miembros de la RTPP, con el fin de aportar a la generación

Que, en el marco de lo dicho, resulta necesario promover la generación de espacios de participación, formación y capacitación en turismo en la cadena de valor de los municipios miembros de la RTPP, con el fin de aportar a la generación de habilidades y capacidades para el desarrollo de actividades turísticas que contribuyan a la conservación, protección, transmisión y sostenibilidad del patrimonio cultural y natural del país. Que el turismo es una actividad económica y social de gran importancia que puede contribuir al desarrollo sostenible de un territorio, promoviendo la generación de empleo, el crecimiento económico y la preservación del patrimonio cultural y natural; y que la planificación turística territorial es una herramienta necesaria para garantizar un crecimiento turístico equitativo, ordenado, democrático y sostenible en un territorio determinado. Que con el propósito de contribuir a la generación de mayores cambios positivos en el cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, cultural, y de acuerdo a las Dimensiones de Desarrollo referidas en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 que establece la obligación de incrementar el bienestar de la población relacionado con el fortalecimiento del capital humano Página 7 de 20156 Y “| Comercio, : Industria y Turismo enfocado en educación, salud, vivienda y energía, cultura y deporte; y, teniendo en cuenta la categorización municipal definida en el artículo 320 la Constitución Política de 1991, que incluye entre los criterios de categorización municipal los factores de población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica; sólo podrán hacer parte de la Red Turística de Pueblos Patrimonio municipios que cuenten hasta con ciento cincuenta mil (150.000) habitantes al

factores de población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica; sólo podrán hacer parte de la Red Turística de Pueblos Patrimonio municipios que cuenten hasta con ciento cincuenta mil (150.000) habitantes al momento de presentar la postulación. Que la cultura es un activo estratégico para el desarrollo territorial, por mencionar un aspecto en términos de demanda turística, en el caso de los centros históricos de Colombia es un elemento de alto interés para los visitantes nacionales e internacionales, y su adecuado manejo, conservación, salvaguarda, transmisión y protección son fundamentales para el desarrollo sostenible del turismo en el país. Que se considera necesario dar continuidad al programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia, teniendo en cuenta su importancia para el impulso turístico del país, la preservación y conservación del patrimonio cultural material e inmaterial (usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidas de generación en generación), el fomento de oportunidades de empleo, y la contribución al sentido de pertenencia, mejoramiento de la calidad de vida y apropiación de la identidad cultural en las comunidades locales. Que los municipios que no cumplan los requisitos de permanencia en la Red Turística de Pueblos Patrimonio, luego de la evaluación y plan de trabajo en los períodos establecidos, se suspenderán por un término de (1) un año, y si reitera el incumplimiento, se desvincularán de la Red por término de (2) dos años, y, para la solicitud de reingreso deberá surtir todos los requisitos de ingreso que establece esta Resolución. Que los municipios que hagan parte de la RTPP tendrán entre otros incentivos, el

para la solicitud de reingreso deberá surtir todos los requisitos de ingreso que establece esta Resolución. Que los municipios que hagan parte de la RTPP tendrán entre otros incentivos, el acceso preferencial a programas y proyectos de desarrollo sostenible y turismo a razón de su valor cultural y los componentes de conservación y sostenibilidad, así como el decidido propósito de generar buenas prácticas para el turismo cultural en el país. Que los municipios que actualmente hacen parte de la RTPP tendrán la oportunidad de mantenerse dentro del Programa siempre que dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del presente acto administrativo envíen comunicación escrita manifestando esta intención dirigida al Viceministerio de Turismo, y cumplan con los requisitos de permanencia del Programa consagrados en esta Resolución. Qu

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