MINCIT - Resolución 1562 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1562 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
República ,de Colombia lmlodyfi MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 15 8 2 DE ( 2 9 DIC. 2023 ) "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones11 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 7, numeral 2, del Decreto 210 de 2003 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publiodad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones'fi Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, consagra sobre los Fines de la Contratación Estatal que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines'fi En igual sentido, el numeral 3 del artículo 32 de la misma ley, define los contratos de prestación de servicios como aquellos que "( . .) celebren las entidades estatales para desarrollar actividades
que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines'fi En igual sentido, el numeral 3 del artículo 32 de la misma ley, define los contratos de prestación de servicios como aquellos que "( . .) celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o _requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable'fi Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° numeral 4° literal h) de la Ley 1150 de 2007, para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueda encomendarse a determinadas personas naturales, procede la modalidad de selección de contratación directa. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, reglamenta lo relativo a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión describiéndolos como aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. Las Entidades Estatales pueden celebrar esos contratos con persona natural o jurídica siempre y cuando esta tenga la capacidad de ejecutar el objeto del contrato; debiendo la entidafi GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 15 6 2 de 20 2 9 DIC. 2023 HOJA N º 2 ------- ------------ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 15 6 2 de 20 2 9 DIC. 2023 HOJA N º 2 ------- ------------ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones" verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Públicofi eh\u'·artículo 2.8.4.4.5 establece: ''ARTÍCULO 2.8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o Jurklicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona Jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del Jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar" Así mismo, frente al límite de la remuneración a pactar en los contratos de prestación de servicios personales calificados, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, indica: ''Artículo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continúa. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o Jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la entidad. PARÁGRAFO 1. Se entiende por remuneración total mensual del Jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. PARÁGRAFO 2. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de ''remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de ''remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. PARÁGRAFO 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del Jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entida GD-FM-014. V5HOJA N º 3 1562 2 9 OlC. 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO-----:..,:', _ de 20 _________ _ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones" deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las caracter/sticas y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. PARÁGRAFO 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle
las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. PARÁGRAFO 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle Que de conformidad con las directrices y lineamientos de la austeridad en el gasto público fijadas por el Gobierno Nacional, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar una revisión previa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Que mediante Resolución Nº 3128 de 30 de julio de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijó los requisitos, equivalencias y criterios para establecer los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión y se dictaron otras disposiciones y mediante Resolución Nº 1426 del 22 de septiembre de 2022 se adicionó el artículo 1 de la Resolución Nº 3128 de 2012, en el sentido de adicionar perfiles de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la tabla de honorarios. Que en acatamiento de lo anterior, el Ministerio debe establecer unos parámetros unificados para la asignación de honorarios a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales. Así las cosas, la presente tabla de honorarios y equivalencias se constituye en el referente para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del
gestión con personas naturales. Así las cosas, la presente tabla de honorarios y equivalencias se constituye en el referente para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y su aplicación deberá realizarse bajo los parámetros de objetividad, equidad y responsabilidad en la actividad contractual que se adelante. En mérito de lo expuesto, RES UELVE ARTÍC ULO PRIMERO: HONORARIOS: Adáptese como referente de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Tabla de Honorarios y equivalencias que a continuación se establece:
CA"'íEGORIA
IDONEIDAD .,,. , LÍMITE DE
1---T ..._, l ....,,. T_U _LO --.- -...---EX-P_E_RI_E _N_,,C-IA---.--P-O _S_G_RA_D_O--i HONORARIOS Ejercicio de actividades de apoyo, asistenciales y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores 1 Título de Bachiller en cualquier modalidad. Hasta doce (12) meses de experiencia laboral. No requiere $ 2.364.000 --fifififififififififi.:::fifififififififi.::::-fififififififififififi.::::-fifififififififififififififififififi.::1 fi GD-FM-014. V5 ürnff.HOJA N º 4 2 9 DIC. 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 15 6 2' • de 20 ---fififi- ----------- Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del
ürnff.HOJA N º 4 2 9 DIC. 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 15 6 2' • de 20 ---fififi- ----------- Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones"
- IDONEIDAD ÚMITE DE CATEGORIA TITULO EXP.ERIENCIA POSGRADO HONORARIOS Desarrollo de actividades que exigen la r.ealización de procesos y pr0€edimientos en labores técnicas y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecmología. - -- - Hasta seis (6) 1 meses de No requiere $ 2.471.000 experiencia laboral.
Título de Más de seis (6) Técnico meses hasta 2 Profesional dieciocho (18) No requiere $ 2.781.000 meses de experiencia laboral. Más de dieciocho 3 (18) meses de No requiere $ 3.193.000 experiencia laboral. Hasta meses 1 treinta y seis (36) $ 3.914.000 meses de No requiere experiencia laboral. Título de Tecnólogo Más de treinta y seis (36) 2 meses de No requiere $ 4.347.000 experiencia relacionada. El título de -Cuando el título exigido sea en la modalidad de formación técnica profesional: Título adicional al exigido en la formación modalidad de formación técnica profesional por tres (3) Técnico años de experiencia laboral o relacionada. EQUIVALENCIAS Profesional o
técnica profesional: Título adicional al exigido en la formación modalidad de formación técnica profesional por tres (3) Técnico años de experiencia laboral o relacionada. EQUIVALENCIAS Profesional o de formación -Cuando el título exigido sea en la modalidad de formación Tecnológica es tecnológica: Título adicional al exigido en la modalidad obligatorio. tecnológica por veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada. Ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, diferente a la técnica profesional Título Hasta doce (12) 1 profesional meses de No requiere $ 2.685.000 experiencia "' 1
- ' universitario profesional i GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 15 6 2 ,;de 20 2 9 o le . 2023
HOJA N º 5
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones" r IDONEIDAD LÍMITE DE CATEGORIA ÚJlUL0 ' EXPERIENCIA POSGRADO HONORARIOSTítulo Hasta veinticuatro 2 profesional (24) meses de No requiere experiencia $ 2.897.000 universitario profesional Título Hasta treinta y seis 3 profesional (36) meses de No requiere experiencia $ 3.621.000 universitario profesional Más de treinta y Título seis (36) meses 4 profesional experiencia No requiere $ 4.347.000 universitario profesional relacionada
3 profesional (36) meses de No requiere experiencia $ 3.621.000 universitario profesional Más de treinta y Título seis (36) meses 4 profesional experiencia No requiere $ 4.347.000 universitario profesional relacionada Título Hasta doce (12) Título de 5 profesional meses de Posgrado de $ 5.071.000 experiencia universitario especialización profesional Título Hasta treinta y seis Título de 6 profesional (36) meses de Posgrado de $ 5.597.000 universitario experiencia especialización profesional Más de treinta y Título seis (36) meses Título de 7 profesional hasta sesenta (60) Posgrado de universitario meses de especialización $ 7.046.000 experiencia profesional Título Más de sesenta Título de 8 profesional meses (60) meses Posgrado de $ 8.495.000 universitario de experiencia especialización profesional Título Más de cuarenta y Título de profesional ocho ( 48) meses de Posgrado de $ 9.944.000 9 universitario experiencia especialización profesional relacionada ffeGD-FM-014. V5HOJA N º 6 2 9 DlC. 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1562 de 20 ------- ------------ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones"
CATEGORIA
10 11 12 13
EQUIVALENCIAS
IDONEIDAD - LÍMITE DE i--- TITU
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CATEGORIA
10 11 12 13
EQUIVALENCIAS
IDONEIDAD - LÍMITE DE i--- TITU
__,,,,---L-O----,,--EX -P""""'ERI ---,,E -N-C.,,..fiIA---r-P-O...,,SfiG-RAfifi-O----1 HONORARIOS Título profesional universitario Título profesional universitario Título profesional universitario Título profesional universitario El título profesional universitario es obligatorio Más de sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada Más de setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada Más de noventa (90) meses de experiencia profesional relacionada Más de ciento veinte (120) meses experiencia profesional relacionada Título de Posgrado de especialización Título de Posgrado de especialización Título de Posgrado de maestría Título de Posgrado de maestría $ 12.117.000 $ 13. 565.000 $ 15.738.000 $ 17.912.000 • Título profesional universitario adicional al exigido por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando el título adicional se relacione con el objeto a contratar. • Título de posgrado de especialización adicional al exigido por dos (2) años de experiencia profesional relacionada, siempre y cuando el título de posgrado tenga similitud con
título adicional se relacione con el objeto a contratar. • Título de posgrado de especialización adicional al exigido por dos (2) años de experiencia profesional relacionada, siempre y cuando el título de posgrado tenga similitud con el objeto a contratar y obligaciones a ejecutar. • Dos (2) años de experiencia profesional relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado en la modalidad de especialización. • Título de posgrado de maestría adicional al exigido por tres (3) años de experiencia profesional relacionada, siempre y cuando el título de posgrado tenga similitud con el objeto a contratar y obligaciones a ejecutar. • Tres (3) años de experiencia relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad de maestría. GD-FM-014. V5HO JA N º 7 1562 2 9 DIC. 2c¿3 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 ------- ----------- Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones"
CA'.TEGORIA
TITULO
ID0NEIBAD
EXPERIENCIA I POSGRADO
LÍMITE DE HONORARIOS • El título de especialización podrá ser convalidado por el de maestría o doctorado y el de maestría por el de doctorado. • Título de posgrado de doctorado o posdoctorado por cuatro ( 4) años de experiencia profesional relacionada, siempre y cuando el título de posgrado tenga similitu d con el objeto a contratar y obligaciones a ejecutar.
doctorado. • Título de posgrado de doctorado o posdoctorado por cuatro ( 4) años de experiencia profesional relacionada, siempre y cuando el título de posgrado tenga similitu d con el objeto a contratar y obligaciones a ejecutar. PARÁGRAFO 1. Los valores relacionados en la tabla de honorarios serán actualizados anualmente teniendo en cuenta el Marco de Gasto de mediano plazo establecido anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los valores de referencia fijados en la tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribu ciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN. El jefe de la dependencia es el responsable de establecer la necesidad que se requiere satisfacer en el estudio previo que soporta la contratación identificando el perfil e idoneidad que debe cumplir el futuro contratista alineado con las disposiciones de la presente tabla de honorarios.
ARTÍCULO TERCERO. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE IDONEIDAD. Para efectos de acreditar los requisitos de formación académica, idoneidad y experiencia, se podrá aplicar hasta una equivalencia por contrato. Cuando la exigencia mínima sea el título de técnico profesional, tecnólogo o profesional no procederá la equivalencia o compensación del título exigido. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 2043 de 2020 ''Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones" y las normas que la reglamenten o modifiquen, la experiencia profesional se
reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones" y las normas que la reglamenten o modifiquen, la experiencia profesional se compu tará conforme a la regulación que establezca la ley. Para el caso del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesionales auxiliares, así como el ejercicio de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud; la experiencia profesional se contabilizará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivo. PARÁGRAFO 2. Cuando la exigencia como técnico profesional, tecnólogo o profesional requiera conforme a la ley, la inscripción en el respectivo registro y/o de la expedición de la respectiva tarjeta o matrícula para la celebración del contrato de prestación de servicios se deberá acreditar dicha condición. PARÁGRAFO 3. Los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez en Colombia ser convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional. Por lo tanto, para la celebración de contratos de prestación de servicios se hace necesario acreditar la convalidación del título respectivo. PARÁGRAFO 4. La ex periencia exigida se contabilizará conforme a lo dispuesto en las normas vigentes para el ejercicio de la respectiva ocupación o profesión. o/ GD-FM-014. V5 fi111-MRESOLUCIÓN NÚMERO 15 0 2' de 20 HO JA N º 8 ------- ------------ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones"
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con personas naturales y se establecen otras disposiciones" PARÁGRAFO 5. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (experiencia traslapada) el tiempo de experiencia solo se contabilizará por una sola vez. PARÁGRAFO 6. Para el caso de servicios profesionales, cuando se acredite una formación académica en posgrado superior al exigido en el perfil a contratar, se entenderá cumplido con dicho requisito. ARTÍCULO CUARTO. LIMITACIÓN A LOS HONO RARIOS. Cuando la necesidad del servicio exija la contratación de servicios calificados se deberá soportar su justificación en el estudio previo que antecede la contratación. Por otro lado, para la contratación de servicios altamente calificados deberá obtenerse certificación expedida por el Señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en la que se verifique el cumplimiento de los siguientes aspectos: l. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.6 . del Decreto 1068 de 2015. ARTICULO QUINTO. EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la aplicación de esta tabla los contratos cuyo objeto o valor, se establezca a través de uno de los siguientes mecanismos: l. Por concepto jurídico, técnico, financiero y económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza.
2. Por actuación o representación judicial o extrajudicial.
l. Por concepto jurídico, técnico, financiero y económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza.
2. Por actuación o representación judicial o extrajudicial.
3. Por asesoría jurídica externa especializada, servicios de peritaje
4. Contratos para traducciones escritas o intérpretes de lenguaje de señas.
5. Contratos para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
No obstante, deberá darse cumplimiento a los límites establecidos en el artículo cuarto de esta resolución. ARTICULO SEXTO. VIGENCIA Y APLICACIÓN. El presente acto administrativo entrará en vigencia desde la expedición y su aplicación regirá a partir del primero (1 º) de enero de 2024, fecha en la cual quedará derogada la Resolución Nº 3128 de 30 de julio de 2012 y Resolución Nº 1426 del 22 de septiembre de 2022.
PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 9 O I C, 2023
EL MINISTRO DE COMERCIO, IND USTRIA Y TURISMO
Proyectó: Yurian Alexandra Penago
(l Revisó: Claudia Marcela Pinilla P il a Julián Trujillo Marín • ' Aprobó Elda Francy Var