MINCIT - Resolución 158 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 158 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO-· 15 8 DE O 1 SET. 2020 ( ) "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, originarias de la República Popular China" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo· 3 Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que los productores CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. - COLMENA S.A.S y MANUFACTURAS S.A.S. -MATECSA S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, presentaron una solicitud de apertura de investigación por un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frio, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, (en adelante Perfiles para drywall) clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.69.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China (en adelante China). Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el objetivo
de la República Popular China (en adelante China). Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el objetivo de aplicar derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015 y con base en lo dispuesto en el artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC). Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos. Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del citado Decreto, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de los peticionarios CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. (en adelante COLMENA S.A.S y MANUFACTURAS S.A.S. MATECSA S.A.S., (en adelante MATECSA S.A.S), en nombre de la rama de producción nacional. Que conforme con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, las investigaciones por dumping deben ser
MANUFACTURAS S.A.S. MATECSA S.A.S., (en adelante MATECSA S.A.S), en nombre de la rama de producción nacional. Que conforme con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumpjng" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO' de O 1 StT. 2020 Hoja Nº. 2 Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, originarias de la República Popular China" importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de "dumping". Que acorde con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-215-52-113 que puede ser consultado en su versión pública por los
Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-215-52-113 que puede ser consultado en su versión pública por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 87 del Decreto 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma.
1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO 1.1 Representatividad Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme to disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, el apoderado especial de las empresas peticionarias manifiesta que la petición se encuentra apoyada por el 100% de la rama de producción nacional.
De igual forma, los peticionarios al referirse a la representatividad sostuvieron que en Colombia las empresas conocidas que fabrican el producto objeto de solicitud son COLMENA S.A.S, FANALCA S.A. (en adelante "FANALCA"), ACEROS FORMADOS S.A.S. (en adelante "ACERFO"), MATECSA S.A.S.,
empresas conocidas que fabrican el producto objeto de solicitud son COLMENA S.A.S, FANALCA S.A. (en adelante "FANALCA"), ACEROS FORMADOS S.A.S. (en adelante "ACERFO"), MATECSA S.A.S., y TERNIUM COLOMBIA S.AS. (en adelante "TERNIUM"). Al respecto, a través del escrito radicado el 31 de julio de 2020 en el aplicativo de "Dumping y Salvaguardias", los peticionarios precisaron que las compañías nombradas con anterioridad son las cinco empresas existentes conocidas que fabrican el producto objeto de solicitud, y no seis como se había indicado inicialmente. En relación con el tema, se reiteró la petición presentada en el acápite de pruebas de realizar una inspección a las instalaciones de COLMENA S.A.S y MATECSA S.A.S, con el fin de corroborar el proceso productivo de los bienes objeto de la presente solicitud y con el fin de confirmar la información contable y financiera que se presentó de las compañías. A su vez, los peticionarios presentarqn comunicaciones de las sociedades ACERFO, FANALCA y TERNIUM, así como un escrito del Director Ejecutivo de la Cámara de Fedemetal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANO!), a través de los cuales manifestaron su apoyo a la imposición de derechos antidumping y a la solicitud de la investigación. Sobre las mencionadas compañías que presentaron .o apoyaron la solicitud de la investigación antidumping, de igual manera fue relacionado su volumen de producción (kilogramos) y el porcentaje de participación en la rama de la producción nacional que representan. Así mismo, se aportaron los formularios de registro de productores de bienes nacionales y la consulta en la Base de Datos de
participación en la rama de la producción nacional que representan. Así mismo, se aportaron los formularios de registro de productores de bienes nacionales y la consulta en la Base de Datos de Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO' 15 8 de O 1 SET. 2020 Hoja Nº. 3
Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, originarias de la República Popular China" En atención a lo expuesto, la Subdirección de Prácticas Comerciales, a través del memorando SPC2020-000034 del 16 de junio de 2020, con el fin de determinar la representatividad de los peticionarios en la rama de producción nacional de perfiles para drywall, le solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales información acerca de los productores colombianos inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, a lo cual dicho grupo dio respuesta por medio del memorando GRPBN-2020-000029 del 24 de julio de 2020, en el que relacionó a las compañías con registro vigente para las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00, 7228.70.00.00.
Del concepto emitido el 24 de julio de 2020 por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, se destaca que se encuentran registros vigentes, por parte de TERNIUM COLOMBIA S.A.S. para la subpartida arancelaria 7216.61.00.00; de MANUFACTURAS S.A.S. (MATECSA S.A.S) para las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00 y 7216.91.00.00; del CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. (COLMENA S.A.$) para la subpartida arancelaria 7216.91.00.00; de la Fábrica Nacional de Autopartes - FANALCA S.A. para la subpartida arancelaria 7216.91.00.00; y finalmente, de TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS S.A.$. para la subpartida arancelaria 7228:70.00.00. En el concepto del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, también se relacionaron registros por parte de Acesco Colombia S.A.S., Corporación de Acero-Corpacero S.A. y Diaco S.A., para las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00. De esta manera, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud con la información que razonablemente tuvieron a su alcance los peticionarios, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping de la OMC. 1.2 Descripción de los productos
2015, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping de la OMC. 1.2 Descripción de los productos De acuerdo con la información suministrada por los peticionarios COLMENA S.A.S. y MATECSA S.A.S., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia corresponde a: los perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frfo, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, (en adelante uperfiles para drywall"). El producto considerado se clasifica normalmente por las siguientes posiciones arancelarias: 7216.61.00.00, 7216.69.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00. A continuación, se detalla el texto de las referidas subpartidas arancelarias: Posición Arancelaria Descripción 72 Fundición, hierro v acero 7216 Perfiles de hierro o acero sin alear 7216.61.00.00 - Perfiles simplemente obtenidos o acabados .§1 trio -Obtenidos a partir de productos laminados planos 7216.69.00.00 -Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío -Los demás 7216.91.00.00 - Los demás -Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados olanos GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ---- de O 1 SET, 2020 Hoja Nº. 4 Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo
productos laminados olanos GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ---- de O 1 SET, 2020 Hoja Nº. 4 Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, originarias de la República Popular China" 7216.99.00.00 -Los demás -Los demás 7228 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear 7228. 70.00.00 -Perfiles Unidad de medida: Tal como aparece en la base de datos de importaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, la unidad de medida aplicable para los perfiles para drywall es el kilogramo.
Aduanas de importación: De acuerdo con las cifras de importaciones de la DIAN en el periodo comprendido. entre el primer semestre de 2017 y el segundo semestre de 2019, las principales aduanas de importación de los productos objeto de la presente solicitud son Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y
Santa Marta. 1.2.1 Exclusión de otros productos: De la definición del producto considerado, los peticionarios excluyeron los siguientes productos: Los perfiles para drywall, que a pesar de que se clasifican por las subpartidas arancelarias objeto de la solicitud, son de espesores mayores a 0,46 mm. Aun cuando las descripciones de las subpartidas arancelarias mencionadas no hacen referencia alguna al espesor de los productos, los perfiles para
solicitud, son de espesores mayores a 0,46 mm. Aun cuando las descripciones de las subpartidas arancelarias mencionadas no hacen referencia alguna al espesor de los productos, los perfiles para drywall que ingresan a Colombia, originarios de China, son por lo general de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm. En esa medida, se excluyen de la eventual investigación antidumping aquellos perfiles para drywall que se utilicen en la construcción de muros de fachadas, muros estructurales o de grandes dimensiones, bases de cubiertas y entrepisos. Asimismo, solicitaron que se excluyan de la definición del producto considerado las vigas siderúrgicas o laminadas, los accesorios de cortinería, los componentes para cielo raso acústico en acero prepintado, los perfiles de refuerzo para carrocerías y aquellos que se utilizan en estantes de almacenamiento. Aunque estos productos también se pueden clasificar en las subpartidas arancelarias investigadas, son distintos de los perfiles para drywall que ingresan al territorio aduanero nacional a precios artificialmente bajos y que, por esa razón, son el objeto de la solicitud. 1.2.2 Descripción del producto objeto de la investigación Nombre comercial y técnico, modelo o tipo Los perfiles para drywall se conocen en inglés como "drywall profiles" o "LGS (light steel gauge system". Según sus secciones (geometría), usos y aplicaciones, los perfiles para drywall se clasifican en: • Canales (Track en inglés). Parates (Studs en inglés). - Omegas (Furring Channel en inglés). - Viguetas (Main Channel en inglés). • Ángulos (Angle en inglés). El nombre técnico del producto corresponde a perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada
- Omegas (Furring Channel en inglés). - Viguetas (Main Channel en inglés). • Ángulos (Angle en inglés).
El nombre técnico del producto corresponde a perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales.
GO--FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ---- de O 1 SET. 2020 Hoja Nº. 5
Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, originarias de la República Popular China" Características físicas y químicas Los peticionarios realizaron una descripción de las características físicas y químicas de los perfiles para drywall comprendidos dentro det producto considerado en las que se refirieron a su longitud, tamaño, espesor y recubrimiento de zinc. Dichas características podrán ser consultadas en mayor detalle en el expediente de la investigación y en el Informe Técnico de Apertura. Normas técnicas De conformidad con la información de Wen'an Xinchang Building Material Co. Ltd, el producto fabricado por esta empresa cumple con los estándares de la norma GB11981-2001 "Steel furrings for buildings". (reemplazada por la GB/T 11981-2008). No obstante, el peticionario señaló en su solicitud que el producto importado originario de China no cumple con ninguno de los estándares establecidos por las normas técnicas aplicables a los perfiles de acero formados en frío para sistema de construcción en seco, i.e. ASTM C645 "Standard Specification
cumple con ninguno de los estándares establecidos por las normas técnicas aplicables a los perfiles de acero formados en frío para sistema de construcción en seco, i.e. ASTM C645 "Standard Specification for Nonstructural Steel Framing Members" (correspondiente a la Norma Técnica Colombiana lcontec NTC 5680 "Perfiles no estructurales de acero para entramados livianos"); ASTM A653 "Standard Specification for Steel Sheet, Zinc-Coated (Galvanized) or Zinc-lron Alloy-Coated (Galvannealed) by the Hot-Dip Process" (correspondendiente a la Norma Técnica Colombiana lcontec NTC 4011 Láminas de acero recubiertas con zinc (galvanizadas) o recubiertas con aleación hierro-zinc (galvannealed) mediante procesos de inmersión en caliente"). El producto que cumple con ta norma NTC 5680 se fabrica con acero metal base de espesores de mínimo 0,46 mm, revestimiento de Zinc entre G-40 y G-60 (según la aplicación) y tiene unas especificaciones definidas en geometrías para los diferentes productos que garantizan el anclaje de las láminas, el comportamiento estructural, etc. Según el conocimiento del mercado de los peticionarios, el espesor del acero base de los perfiles que ingresan de China es inferior a 0,46 mm, llegando incluso a 0,30 mm, su revestimiento de Zinc es de G-20 y G-30 y tiene unas geometrías más pequeñas. Usos Los perfiles para drywall objeto de la solicitud se utilizan en la construcción de estructuras de muros divisorios y de cielo raso. Insumos Los perfiles para drywall chinos son fabricados a partir de productos laminados de acero aleado y sin
Usos Los perfiles para drywall objeto de la solicitud se utilizan en la construcción de estructuras de muros divisorios y de cielo raso. Insumos Los perfiles para drywall chinos son fabricados a partir de productos laminados de acero aleado y sin alear, recubierto de zinc (galvanizado) o de aleaciones de aluminio y zinc (galvaluminizado) por proceso de inmersión en caliente, grado Q195. Características del proceso productivo, tecnologfa empleada, transporte y comercialización Los peticionarios sostuvieron que el proceso de producción de los perfiles para drywall importados es igual al del producto nacional y consta de las siguientes etapas: La lámina utilizada como materia prima es sometida a un proceso de corte para transformar la bobina en flejes. Estos luego pasan por una etapa de rolado para ser formados en canales, parales, omegas, viguetas y ángulos. Los perfiles pueden pasar por una etapa de perforación con el fin de permitir el paso de instalaciones eléctricas, hidráulicas, de oxígeno o de gases.
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 15 D de O 1 SET, 2020 Hoja Nº. 6
Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, originarias de la República Popular China" Tecnologfa empleada De conformidad con lo expuesto en cuanto a los procesos productivos, los peticionarios infirieron que el producto importado emplea la misma tecnología que el producto nacional. Transporte
originarias de la República Popular China" Tecnologfa empleada De conformidad con lo expuesto en cuanto a los procesos productivos, los peticionarios infirieron que el producto importado emplea la misma tecnología que el producto nacional. Transporte Los productos de la presente solicitud ingresan por vía marítima desde China para luego ser llevados vía terrestre a los diferentes clientes distribuidores y, a su vez, al cliente final. Comercialización Los perfiles para drywall son importados por grandes distribuidores, que venden estos productos a otros distribuidores medianos o al cliente final directamente. 1.2.3 Descripción del producto nacional En este punto los peticionarios sostuvieron que "los productos fabricados por la rama de producción nacional son idénticos a los importados", y a su vez, adjuntaron las fichas técnicas de COLMENA S.A.S. y MATECSA S.A.S., para efectos de una mayor ilustración sobre los productos nacionales. Unidad de medida La unidad de medida de los perfiles para drywall producidos en Colombia es la misma que la de los productos importados, es decir, el kilogramo. Nombre comercial y técnico, modelo o tipo El nombre comercial de los productos objeto de la presente solicitud se refiere a la clasificación de los diferentes tipos de perfiles para drywall según sus secciones (geometría), usos y aplicaciones. En este punto, los peticionarios relacionan imágenes de los canales, parales, omegas, viguetas y ángulos. Posteriormente, se indica que el nombre técnico del producto corresponde a perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, que se utilizan para la construcción liviana, no estructurales. Características físicas y químicas
sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, que se utilizan para la construcción liviana, no estructurales. Características físicas y químicas Los perfiles para drywall que fabrica la rama de producción nacional son perfiles livianos, formados en frío a partir de una lámina de acero aleado y sin alear, galvanizada (recubrimiento en zinc) y galvalume (galvaluminizada o recubierta de aleaciones de aluminio y zinc) por inmersión en caliente en calidad comercial, estructural y "full hard", que se utiliza como materia prima en las industrias de refrigeración, construcción, automotriz y metalmecánica en general. En esa medida, el producto combina las características de resistencia mecánica del acero y la resistencia a la corrosión generada por el zinc y el aluminio. Los perfiles para drywall de MATECSA S.A.S., son fabricados en acero galvanizado anticorrosivo, de calidad estructural SS Grado 33 de 33 ksi, según los anexos presentados con la solicitud. Los bordes de este tipo de perfiles o miembros son fabricados de manera que se reduzcan al mínimo las rebabas y los bordes filosos. Los perfiles producidos por COLMENA S.A.S., también son fabricados a partir de lámina de acero galvanizado y galvalume, calidad estructural (Fy=2320 kg/m2 - 33 ksi), rolados en frío para la GO-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO ---- de O 1 SET. 2020 Hoja Nº. 7 Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto
Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, originarias de la República Popular China" construcción liviana, según tos anexos presentados con la solicitud. En cuanto a sus propiedades físicas, los perfiles para drywall constan de alma, alas o aletas y en algunos casos de pestañas y rigidizadores que aumentan la rigidez y resistencia. En este punto tos peticionarios también presentaron imágenes para representar la anterior explicación. Por otra parte, se sostuvo que su espesor oscila entre 0,36 mm y 1,5 mm, y su longitud estándar se encuentra entre 2,44 metros y 3,05 metros. También se pueden suministrar, bajo pedido, en longitudes especiales, según tas necesidades del proyecto o aplicación. Se suministran en calibres entre 18 y 26. Canales Son perfiles en forma de U, compuestos por dos alas o aletas de igual longitud y un alma. Están diseñados como alternativa de los ángulos para insertar las viguetas y servir de guía en la formación de la estructura principal donde se requiera mayor resistencia. Su espesor oscila entre 0,36 mm a 1,5 mm. El ancho del alma o base varía entre 41 mm y 99 mm, y el ancho de las aletas entre 19 mm y 32 mm. Los perfiles tipo canal pueden contar con ucrimping" (corrugado mecánico continuo en el borde de las aletas), lo que confiere al producto mayor rigidez
ancho de las aletas entre 19 mm y 32 mm. Los perfiles tipo canal pueden contar con ucrimping" (corrugado mecánico continuo en el borde de las aletas), lo que confiere al producto mayor rigidez mecánica, elimina el borde cortante y corrige defectos por camber en la lámina. Parales El espesor de los parales se sitúa en un rango entre 0,36 mm a 1,5 mm. La ateta o la altura de los parales fluctúa entre 28 mm y 32 mm, y el alma entre 40 mm y 92 mm. Las aletas grafiladas facilitan la aplicación de fijaciones entre perfiles y de los tableros de revestimiento. De otra parte, los perfiles tipo paral pueden tener perforaciones a lo largo de cada pieza para el paso de instalaciones eléctricas, hidráulicas y refuerzos transversales. Su grafilado continuo en frío aumenta las propiedades estructurales del perfil y le otorga un punto de fijación exacta a los tomillos. Viguetas Los perfiles tipo vigueta tienen forma de C, se utilizan principalmente como vigas de carga en estructuras de cielo raso y, adicionalmente, cuentan con grafilado en tas aletas para facilitar su montaje. Están conformados por un alma, flanges y ridigizadores, y conforman la estructura principal sobre la que se atornillan los perfiles omega, de manera que su función es estructural (dar soporte al cielo). Sus espesores oscilan entre 0,36 mm a 1,5 mm. El alma varía entre 22 mm y 38,1 mm y el alto entre 19 mm y 22, 1 mm. Los rigidizadores pueden ser de 6 mm. Omegas Los perfiles tipo omega tienen grafitado en la cara donde va et tablero de revestimiento, lo que facilita
mm y 22, 1 mm. Los rigidizadores pueden ser de 6 mm. Omegas Los perfiles tipo omega tienen grafitado en la cara donde va et tablero de revestimiento, lo que facilita su aplicación y cuentan con rigidizadores. Están diseñados para la fijación de revestimientos de PVC, yeso o fibrocemento. Sus espesores van desde 0,36 mm a 1,5 mm y su alma de 31,8 mm a 33,5 mm. Su alto puede ser de 19 mm a2 2 mm.
GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO 1 i-.L O u de O 1 SET, 2020 Hoja Nº. 8
Continuación de la resolución, "Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, originarías de la República Popular China" Ángulos Los perfiles tipo ángulo son fabricados en forma de L, con o sin moteteado (grafilados). Están diseñados en forma de L y se colocan perimetralmente para darle soporte y nivel a la estructura. También son utilizados como perfil de cuelga y como perfil perimetral en cielos con dilataciones. Normas técnicas Los peticionarios sostuvieron que aunque la rama de producción nacional está en capacidad de fabricar los perfiles para drywall de conformidad con tas normas técnicas internacionales ASTM A653, ASTM 924 y ASTM C645, asi como con las normas técnicas colombianas NTC 4011 y NTC 5680, en la medida en que el producto originario de China que ingresa a Colombia goza de unas condiciones dimensionales
924 y ASTM C645, asi como con las normas técnicas colombianas NTC 4011 y NTC 5680, en la medida en que el producto originario de China que ingresa a Colombia goza de unas condiciones dimensionales y de materia prima inferiores que reducen su precio, incluso por debajo del costo de ta materia prima del producto nacional, la industria local se ha visto en la necesidad de adecuar las características de sus peñiles para drywall, en términos del espesor del acero base, dimensiones generales y del recubrimiento, en su intento por aminorar el grave daño que está sufriendo como consecuencia de las importaciones a precios de dumping, que son objeto de la presente solicitud y de evitar que estas terminen excluyéndola del mercado nacional. Al respecto, los peticionarios de igual manera indicaron que to anterior no representa un riesgo o una amenaza para la seguridad de los usuarios y tampoco se ve afectada la idoneidad de tos per files para drywall nacionales para cumplir con el uso y aplicación para los cuales están destinados, siempre y cuando se atiendan las recomendaciones de uso sugeridas por los fabricantes. Según el espesor del perfil, se especifica un uso para cielo raso en PVC. Usos Los perfiles para drywall se utiliz
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