MINCIT - Resolución 1597 de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1597 de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Ss q Comercio, Industria y Turismo MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 1597 DE 2025 “Por la cual se califica la iniciativa “LA MANGLA - CIUDAD TURÍSTICA” como un Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE” DIRECTOR DE MIPYMES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confieren los artículos 2.2.4.10.2.1. y 2.2.4.10.2.3.del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, y los artículos 14 y 16 de la Resolución No. 1319 de 2020, modificada por la Resolución No. 0680 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y, CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, definió la Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales -PTE como el conjunto de acciones técnicas y jurídicas orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura necesaria para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas estratégicas del país, considerando su ubicación geográfica, valores culturales, ambientales y sociales, y la factibilidad de conectividad. Que el Decreto 1155 de 2020, compilado en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentó el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo los criterios para la determinación de la

Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentó el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo los criterios para la determinación de la infraestructura y los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala -PTE, y el trámite para la aprobación, ejecución y financiación de los Planes Maestros que lo desarrollan. En consecuencia, adicionó el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Que el artículo 2.2.4.10.2.1. del Decreto 1074 de 2015 asignó al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la competencia para recibir y evaluar la iniciativa, así como para expedir el acto administrativo que califique el proyecto como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE, y de aprobar posteriormente el Plan Maestro correspondiente. Que el artículo 2.2.4.10.2.3. del decreto en cita establece que el Viceministerio de Turismo evaluará la iniciativa dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a su radicación y decidirá, mediante acto administrativo, la pertinencia o no de calificar una iniciativa como Infraestructura de Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE. Igualmente, dispone que dicho acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses, prorrogables por tres (3) adicionales. Que, conforme al parágrafo 2° del 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió la Resolución No. 1319 de 2020, modificada por

Que, conforme al parágrafo 2° del 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió la Resolución No. 1319 de 2020, modificada por la Resolución No. 0680 de 2022, por la cual se establecieron los criterios, la metodología y el procedimiento para la calificación y evaluación de los Proyectos Turísticos Especiales Página 1 de 4com Oe Comercio, ad j 4 9) J ? Industria y Turismo de Gran Escala -PTE, con el fin de determinar las condiciones para que las iniciativas y proyectos obtengan dicha calificación. Que, en virtud del artículo 4 de la resolución en mención y del artículo 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015, la iniciativa podrá ser calificada como Proyecto Turístico Especial -PTE si contribuye significativamente a las metas de turismo definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Turismo, además de cumplir con los criterios habilitantes y de evaluación establecidos para ello. Que, de acuerdo con la metodología de evaluación de que trata el artículo 5 de la Resolución No. 0680 de 2022, el despacho del Viceministro de Turismo, en cumplimiento del artículo 7 de la misma resolución, conformará un Equipo Técnico Evaluador. Dicho equipo, previo análisis y revisión de la iniciativa, elaborará un informe técnico de evaluación, el cual será presentado ante el Comité Interno de Calificación y Evaluación del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE. Que, mediante Memorando DDVDT-2025-000284 del 30 de septiembre de 2025, el señor

evaluación, el cual será presentado ante el Comité Interno de Calificación y Evaluación del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE. Que, mediante Memorando DDVDT-2025-000284 del 30 de septiembre de 2025, el señor Viceministerio (E) conformó el Equipo Técnico Evaluador de que trata el artículo 5 de la Resolución No. 0680 de 2022, y designó a los profesionales respectivos. Que el Comité Interno de Calificación y Evaluación, en la sesión No. 2 del 20 de agosto de 2021, aprobó la metodología de evaluación de los Proyectos Turísticos EspecialesPTE, basada en los criterios habilitantes y de evaluación establecidos en el artículo 7 de la Resolución No. 1319 de 2020. En ese orden, y en el marco de sus funciones, el Comité determinó que puede recomendar al despacho del Viceministerio de Turismo la pertinencia de calificar o no una iniciativa como infraestructura de Proyecto Turístico Especial -PTE, siempre que obtenga una evaluación superior al 50%. Que, el 22 de mayo de 2025, la empresa FEMA REFORESTACIONES S.A.S., identificada con NIT. 900.205.798-4, presentó la iniciativa de Proyecto Turístico Especial denominada “La Mangla - Ciudad Turística”. Que, el Equipo Técnico Evaluador para Proyectos Turísticos efectuó la revisión preliminar de la documentación exigida, conforme a los dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 y en los artículos 3 y 6 de la Resolución 1319 de 2020, modificados parcialmente por la Resolución 0680 de 2022 y como resultado de la misma el día 5 de junio de 2025 se

los artículos 3 y 6 de la Resolución 1319 de 2020, modificados parcialmente por la Resolución 0680 de 2022 y como resultado de la misma el día 5 de junio de 2025 se requirió al peticionario completar la información, quien el día 3 de julio de 2025 solicitó prórroga en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para allegar la información, la cual fue concedida por el Viceministerio, aportando la información el día 30 de julio de 2025. Que, el Equipo Técnico Evaluador para Proyectos Turísticos requirió nuevamente al interesado el 19 de agosto de 2025, con la finalidad de presentar la información adicional exigida en el Decreto 1074 de 2015, necesaria para resolver la calificación, quien solicitó la prórroga el día 10 de septiembre en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aporto la información el día 22 de septiembre de 2025. Que, una vez aportada la información completa, el Equipo Técnico Evaluador emitió informe técnico final de evaluación de la iniciativa el 3 de octubre de 2025, con base en los criterios establecidos en el artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 2015, el artículo 4 de la Resolución 1319 de 2020 modificada parcialmente por la Resolución 0680 de 2022 y en la metodología aprobada por el Comité Interno de Calificación. Página 2 de 415 Comercio, | Loy 7 Industria y Turismo :

4 de la Resolución 1319 de 2020 modificada parcialmente por la Resolución 0680 de 2022 y en la metodología aprobada por el Comité Interno de Calificación. Página 2 de 415 Comercio, | Loy 7 Industria y Turismo : Que, en el citado informe, el Equipo Técnico Evaluador conceptuó que la iniciativa se puede catalogar como un Proyecto Turístico Especial considerando que contribuye al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de Turismo y genera beneficios directos e indirectos, en los siguientes campos: Fortalecimiento institucional de la oferta turística.

2. Atracción de inversión para infraestructura y conectividad para el turismo, enfocada al crecimiento económico, aumento de la demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado de la región.

3. Aumento significativo de la productividad y competitividad del sector en el ámbito nacional o regional.

4. Innovación y desarrollo empresarial en el sector turismo.

5. Fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo e impacto significativo en la creación de empleo directo, así como el empleo indirecto que se requiera.

Ls Que en sesión primera (1) del 7 de octubre de 2025, el Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 10 de la Resolución 1319 de 2020, revisó y analizó el informe técnico final de evaluación emitido por el Equipo Técnico Evaluador y, con decisión unánime recomendó la pertinencia de calificar la iniciativa "La Mangla — Ciudad Turística”

técnico final de evaluación emitido por el Equipo Técnico Evaluador y, con decisión unánime recomendó la pertinencia de calificar la iniciativa "La Mangla — Ciudad Turística” como infraestructura de Proyecto Turístico Especial de Gran Escala, con un puntaje de 76,9%, el cual supera el 50%, mínimo exigido. Que conforme a lo anterior y atendiendo a la recomendación del Comité Interno de Calificación, se procede a calificar una iniciativa como infraestructura de Proyecto Turístico Especial de Gran Escala — PTE. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Calificación. Calificar la iniciativa denominada “La Mangla - Ciudad Turística”, presentada por la Empresa FEMA REFORESTACIONES S.A.S, identificada con NIT. 900.205.798-4, como infraestructura de Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.4.10.2.1 y 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, y los artículos 4 y 7 de la Resolución No. 1319 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, modificada por la Resolución No. 0680 de 2022. Artículo 2. Vigencia del acto administrativo. La presente resolución tiene una vigencia de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.10.2.3 del

vigencia de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, y el artículo 16 de la Resolución 1319 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificada por la Resolución No. 0680 de 2022. Parágrafo. Mientras esté vigente la presente calificación sobre el área incluida en la iniciativa denominada "La Mangla - Ciudad Turística” no se podrá aprobar una nueva calificación, salvo que el interesado acepte de manera expresa y escrita que renuncia a Página 3 de 41 J y ? Comercio, industria y Turismo la calificación que se le otorgó o que acepta la modificación de calificación para articularse con otra propuesta, en los términos del artículo 16 de la Resolución 1319 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificada por la Resolución No. 0680 de 2022. Artículo 3. Notificación. Notificar el presente acto administrativo al proponente de la iniciativa, Empresa FEMA REFORESTACIONES S.A.S identificada con NIT. 801.003.2781 al correo electrónico themomovegroup200 gmail.com. Artículo 4. Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo al alcalde del municipio de San Onofre - Sucre a los correos electrónicos contactenos@sanonofresucre.gov.co, notificacionjudicial@sanonofre-sucre.gov.co, en cumplimiento del numeral

municipio de San Onofre - Sucre a los correos electrónicos contactenos@sanonofresucre.gov.co, notificacionjudicial@sanonofre-sucre.gov.co, en cumplimiento del numeral 29 del artículo 2.2.4.10.3.2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 1155 de 2020.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 1 6 CIP

DIRECTOR DE MIPYMES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL

VICEMINISTRO DE TURISMO

TES ORLANDO RO DUCUARA

Proyectó: María Clara Monroy Bohórquez — Contratistayi= _

Revisó: Candelaria Vanessa Romero Perez — Asesora jurídica?

Aprobó: Mónica Fernanda Yajaira Leonel Martínez - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica “A Página 4 de 4

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