MINCIT - Resolución 160 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 160 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 G O DE O lt SET. 2020 ( ) "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 120 del 17 de julio de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 120 del 17 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.382 del 21 de julio de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de espejos sin enmarcar, clasificados por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarios de la República Popular China. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 2 de Resolución 120 de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.382 del 21 de julio de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
Diario Oficial 51.382 del 21 de julio de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio del escrito radicado con el número 2-2020-019424 del 22 de julio de 2020, se le solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 120 de 2020. En la anterior comunicación, la Autoridad Investigadora, de igual manera, informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en el mismo artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3° de la Resolución 120 de 2020, el 23 de julio de 2020 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones antidumping-en-curso/espejos-sin-enmarcar. Lo anterior fue informado en la misma fecha a
GD-FM-014. V51 f"('\
RESOLUCIÓN NÚMEF{O- • - O U -- de O 4 SET, 2020 Hoja Nº. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 120 del 17 de julio de 2020" los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto en cuestión.
adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 120 del 17 de julio de 2020" los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto en cuestión. Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, según el cual las partes interesadas deben devolver los formularios debidamente diligenciados dentro de un plazo de 30 días, el término otorgado a todas las partes interesadas para devolver dichos formularios, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como la relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación, fue inicialmente hasta el 7 de septiembre de 2020. Que la Representante Legal de la sociedad ARQUICENTRO DEL PRADO S.A., por medio del escrito radicado con el número 1-2020-019377 del 24 de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, solicitó prorrogar en 5 días el plazo para dar respuesta a cuestionarios, debido a lo extenso de la información que debe ser recopilada y presentada junto con dicha respuesta y por la necesidad de identificar con detenimiento la confidencialidad de la información a aportar. Que acorde con lo señalado en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta por cinco (5) días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados, prórroga aplicable a todas las partes que pretendan aportar diligenciados los mencionados cuestionarios. Que en el marco del articulo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos dos (2) meses
solicitud motivada por parte de los interesados, prórroga aplicable a todas las partes que pretendan aportar diligenciados los mencionados cuestionarios. Que en el marco del articulo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior deberá pronunciarse mediante resolución • motivada de los resultados preliminares de la investigación. Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada puede prorrogar el plazo hasta en 20 días más al inicialmente señalado. Que de acuerdo con lo anterior, bajo el entendido que la Resolución 120 de 2020 fue publicada el 21 de julio del año en curso en el Diario Oficial 51.382, la Dirección de Comercio Exterior contaría con un plazo hasta el 22 de septiembre de 2020 para pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación. Que al prorrogar en 5 días el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 14 de septiembre de 2020, se reduce el término de la Autoridad Investigadora para analizar la información aportada por las partes interesadas y adoptar una determinación preliminar, razón por la cual, también es necesario ampliar en 10 días, es decir hasta el 6 de octubre de 2020, el plazo para proferir una resolución motivada con los resultados preliminares de la investigación. Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso
Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 14 de septiembre de 2020 y para adoptar una determinación preliminar hasta el 6 de octubre del mismo año. Que en mérito de lo expuesto, GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO- • 16 O de O 4 SET, 2020 Hoja Nº. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 120 del 17 de julio de 2020" RESUELVE Artículo 1º. Prorrogar hasta el 14 de septiembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 120 del 17 de julio de 2020. Artículo 2º Prorrogar hasta el 6 de octubre de 2020, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 120 del 17 de julio de 2020. Artículo 3º. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del
de julio de 2020. Artículo 3º. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen del producto objeto de investigación. Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUN(QUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá o.e. a los, O 4 SET, 2020
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Proyectó: Grupo Dumping y Subvenciones
Revisó: Eloisa Fernandez/Luciano Chaparro/Diana M. Pinzón
Aprobó: Luis Femando Fuentes !barra