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MINCIT - Resolución 160 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 160 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

Repúbhca de Colombia e l)o-tfi ¡ O,ooMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN (l 1 ..-- Q DE . .Lo ( O 1 FE B. 2023 ) "Por la cual se establece el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En uso de las facultades que le confiere las Leyes 909 de 2004, 1960 de 2019, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20º del Decreto 1567 de 1998 establece que "los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora." Que el parágrafo del mismo artículo 20º del Decreto 1567 de 1998, señala que "tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias." Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Que, a su turno, el parágrafo del mismo artículo 36 de la Ley 909 de 2004 prescribe que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes. Que el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que "la financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera". Que por medio del artículo 1 º del Decreto 894 del 28 de mayo de 2017, "Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", se modificó el literal g) del artículo 6 Decreto Ley 1567 de 1998 y se dispuso: "g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendofi fi

independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendofi fi

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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se reglamenta el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones" a /as necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. 11 Que el artículo 3° de la Ley 1960 modificó el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998 y señala que "los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. 11 Que con arreglo a políticas impulsadas por el Gobierno Nacional y en particular del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en materia de gestión digital y ambiental, los soportes para el otorgamiento del beneficio económico educativo pueden ser remitidos de manera digital. Que, además, se requiere puntualizar cómo los servidores públicos de carrera administrativa que se encuentran ocupando un empleo en periodo de prueba pueden acceder a los referidos programas.

el otorgamiento del beneficio económico educativo pueden ser remitidos de manera digital. Que, además, se requiere puntualizar cómo los servidores públicos de carrera administrativa que se encuentran ocupando un empleo en periodo de prueba pueden acceder a los referidos programas. Que en la sesión del catorce (14) de diciembre de 2018 del Comité de Beneficios Educativos se propuso como acción de mejora, que para las próximas solicitudes, los documentos exigidos como el certificado de notas pueda ser reemplazado por un reporte de notas que arroja la página de la Universidad, o el reporte de que grado o semestre está cursando. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 "Por El Cual Se Expide El Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT y así mismo, en adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto y para unificar las disposiciones que en materia de beneficios económicos educativos y sus familias ha adoptado el Ministerio se derogará la Resolución No. 0291 de 2019. Que este proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para agotar el procedimiento de consulta ciudadana, por el término de quince (15) días calendario, atendiendo lo previsto en la Resolución 0784 de 2017 y el

Industria y Turismo, para agotar el procedimiento de consulta ciudadana, por el término de quince (15) días calendario, atendiendo lo previsto en la Resolución 0784 de 2017 y el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el programa de beneficios económicos educativos para todos los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, independientemente de su tipo de vinculación, así como para sus familias, los cuales se otorgarán de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo. Parágrafo. La aplicación de los beneficios de que trata este acto administrativo, se sujetarán a la disponibilidad presupuesta! y en todo caso se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa, y atendiendo en cada caso a las condiciones presupuestales.

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de 20 _____ Página No. 3 Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se reglamenta el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones"

TITULO 1

BENEFICIOS ECONOMICOS EDUCATIVOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2. Se establecen las siguientes modalidades para otorgar los beneficios económicos educativos a los servidores públicos del Ministerio:

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 2. Se establecen las siguientes modalidades para otorgar los beneficios económicos educativos a los servidores públicos del Ministerio: 1Estudios Educación Básica Primaria y Secundaria 2Estudios Técnicos o Tecnólogos 3Estudios Universitarios de Pregrado 4Estudio Universitarios de Postgrado, así: 4.1.- Especialización 4.2.-Magister 4.3.-Doctorado. Parágrafo. La asignación del beneficio económico educativo se hará teniendo en cuenta el orden de prelación anterior, iniciando con el número 1 hasta el número 4. ARTÍCULO 3. El Comité de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Secretario General, quien lo presidirá.

2. El Director Técnico de Comercio Exterior o su delegado.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

4. Los representantes principales de los empleados ante la comisión de personal

5. El Coordinador del Grupo de Talento Humano quién actuará como secretario del comité.

6. El Presidente de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y sus entidades adscritas y vinculadas - ASEM EXTARTÍCULO 4. Son funciones del Comité de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:

1. Fijar criterios que permitan una asignación efectiva y eficiente de los beneficios económicos, de acuerdo con los fundamentos de equidad, justicia, sinergia,

de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:

1. Fijar criterios que permitan una asignación efectiva y eficiente de los beneficios económicos, de acuerdo con los fundamentos de equidad, justicia, sinergia, objetividad, transparencia, coherencia y articulación, establecidos en el Decreto 1083 de 2015.

2. Estudiar y aprobar las solicitudes de beneficios económicos educativos para contribuir a la formación académica y profesional de los empleados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias.

ARTÍCULO 5. Son funciones del secretario del Comité de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:

1. Elaborar la convocatoria para la presentación de las solicitudes de reconocimiento de beneficios económicos educativos.

2. Revisar la documentación presentada por los servidores públicos y devolver aquellas solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos para acceder al reconocimiento de dicho beneficio.

3. Realizar el estudio correspondiente de cada una de las solicitudes y preparar la reunión del comité de beneficios económicos educativos.

4. Convocar a los miembros del comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

5. Proyectar las actas, resoluciones, y demás documentos resultantes de las reuniones del comité de beneficios económicos educativos. i

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0160 --------- 1 • ·¡ f EB. 2023 de 20 Página No. 4 Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se reglamenta el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y

Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se reglamenta el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones"

6. Adelantar los trámites correspondientes para el reconocimiento de los beneficios económicos educativos aprobados por el comité.

ARTÍCULO 6. Establecer el porcentaje del beneficio económico educativo, para el pago de la matrícula de cada período académico, de acuerdo con el promedio de las notas o calificaciones finales de cada período y el lleno de la totalidad de los requisitos establecidos en esta resolución, así:

1. Entre 3.50 y el 3.99, o su equivalente, le corresponde un 80% del beneficio.

2. Entre 4.00 y el 5.00, o su equivalente, le corresponde un 100% del beneficio.

Parágrafo. Determinar cómo nota académica mínima del período al cual corresponde el beneficio económico educativo la de: 3.5 sobre 5.0, o su equivalencia de acuerdo con el programa académico que determine cada Institución educativa. ARTÍCULO 7. En todos los casos y con sujeción a la disponibilidad presupuesta!, el tope máximo de beneficio económico autorizado por servidor será hasta de ciento cinco punto tres (105,3) unidades de valor tributario - UVT por semestre; igualmente su asignación se hará siguiendo el orden de prelación conforme a lo establecido en el artículo segundo de esta resolución. Parágrafo 1. El Coordinador del Grupo Talento Humano, teniendo en cuenta las notas o calificaciones finales de cada período, calculará el monto del beneficio que le corresponde a cada solicitante de acuerdo con los montos establecidos en este artículo. La presentación de

Parágrafo 1. El Coordinador del Grupo Talento Humano, teniendo en cuenta las notas o calificaciones finales de cada período, calculará el monto del beneficio que le corresponde a cada solicitante de acuerdo con los montos establecidos en este artículo. La presentación de las solicitudes de reconocimiento de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos, se hará durante la vigencia fiscal y hasta el 10 de diciembre de cada anualidad. Parágrafo 2. El comité de beneficios económicos educativos concederá los beneficios de acuerdo con el presupuesto asignado para la correspondiente vigencia fiscal. De contar con recursos disponibles en el presupuesto asignado, se reunirá por lo menos dos veces al año, previa convocatoria ordinaria o extraordinaria cuando exista la solicitud. ARTICULO 8. Solo se podrán conceder beneficios económicos a los servidores que se encuentren admitidos en centros de educación debidamente autorizados por el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior ICFES y el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 9. Para gozar del reconocimiento de beneficios económicos por los conceptos que reglamenta la presente Resolución, los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Llevar por los menos un año de servicios en la entidad de manera continua e ininterrumpida.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación definitiva del Desempeño Laboral.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año calendario inmediatamente anterior.

Parágrafo 1. Se entiende por continuidad estar vinculado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en calidad de Servidor Público, independientemente del tipo de vinculación, es

anterior. Parágrafo 1. Se entiende por continuidad estar vinculado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en calidad de Servidor Público, independientemente del tipo de vinculación, es decir de Libre Nombramiento y Remoción, Carrera Administrativa y Provisionalidad. Parágrafo 2. Para el caso de los Servidores Públicos en período de prueba y que vengan con continuidad de vinculación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se tendrá en cuenta la última evaluación en firme en el empleo del cual es o titular. f

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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se reglamenta el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones" Una vez sea superado el periodo de prueba, se tendrá en cuenta como última calificación, la del periodo de prueba. ARTÍCULO 1 O. Los documentos que debe presentar el servidor público para acceder al beneficio económico, serán los siguientes: Para iniciar estudios técnicos, tecnológicos y/o universitarios: a. Certificación de aprobación del periodo de estudios inmediatamente anterior a la solicitud del beneficio y/o acta de grado o diploma de bachiller. b. Orden de matrícula y/o recibo de pago expedido por el establecimiento educativo, indicando el valor de la misma. c. Certificación bancaria donde conste tipo y número de cuenta de la Institución Educativa.

Para continuación de estudios: a. Certificación de aprobación del periodo de estudios inmediatamente anterior a la

indicando el valor de la misma. c. Certificación bancaria donde conste tipo y número de cuenta de la Institución Educativa.

Para continuación de estudios: a. Certificación de aprobación del periodo de estudios inmediatamente anterior a la solicitud del beneficio con indicación del semestre que cursará y en donde conste el promedio de calificación no inferior a 3.5 sobre 5.0 o su equivalente.

b. Orden de matrícula y/o recibo de pago expedido por el establecimiento educativo, indicando su valor. c. Certificación bancaria donde conste tipo y número de cuenta de la Institución Educativa. Los documentos podrán ser remitidos a la dirección de correo electrónico de la Secretaría Técnica del Comité. Parágrafo 1. El monto que corresponda por concepto del benefició, será girado directamente a los establecimientos educativos donde cursa los estudios el servidor beneficiado. Parágrafo 2. El promedio de calificación a tener en cuenta en el período de estudios para la cual solicita el beneficio, corresponde: Al promedio del semestre, año o período académico inmediatamente anterior, según sea el caso, cuando se solicita beneficio económico para continuar estudios dentro de un programa de educación formal ya iniciado. Parágrafo 3. Se entiende por semestre, año o período académico, el formalmente establecido dentro del pensum académico; al curso de materias para la finalización de la carrera y cursos de nivelación, no producto de la pérdida en períodos anteriores, siempre que implique el pago de la matrícula. Parágrafo 4. Cuando el servidor inicie un programa académico, no se requerirá el promedio de notas para el primer semestre a cursar. En este caso se reconocerá el 100% del valor de

implique el pago de la matrícula. Parágrafo 4. Cuando el servidor inicie un programa académico, no se requerirá el promedio de notas para el primer semestre a cursar. En este caso se reconocerá el 100% del valor de la matrícula sin sobrepasar los montos establecidos en el Artículo 7 de esta Resolución. Parágrafo 5. Los soportes que se deben adjuntar para el otorgamiento del beneficio económico educativo, podrán aportarse a través de medio digital, en los medios que disponga el Grupo de Talento Humano. ARTÍCULO 11. El Coordinador del Grupo Talento Humano o quien haga sus veces, se abstendrá de tramitar aquellas solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos y documentos establecidos en esta Resolución y así lo informará al peticionariofi

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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se reglamenta el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones" En ningún caso se otorgará a un servidor público beneficios económicos para más de un programa simultáneamente. ARTÍCULO 12. El servidor público deberá reembolsar el valor total desembolsado por el Ministerio, indexado al indice de Precios al Consumidor -IPC-, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

1. Retiro del programa académico sin justa causa.

2. Si el servidor público aplaza por justa causa el semestre o año dependiendo del programa académico que se encuentre cursando, no estará obligado a realizar el

los siguientes eventos:

1. Retiro del programa académico sin justa causa.

2. Si el servidor público aplaza por justa causa el semestre o año dependiendo del programa académico que se encuentre cursando, no estará obligado a realizar el reembolso del valor reconocido. No obstante, deberá retomar en el siguiente período sus estudios ya que, en el caso que no lo hiciere, deberá reembolsar la totalidad del valor desembolsado, en los términos previstos en esta resolución.

3. Alteración o presentación de documento que no corresponda a la realidad. En este caso deberá mediar certificado del establecimiento educativo que dé cuenta de que el documento aportado por el servidor es inexacto, impreciso, apócrifo o inauténtico. Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones y acciones que deban emprenderse y realizarse conforme al ordenamiento jurídico superior.

4. Por expulsión del establecimiento educativo.

En estos eventos se causa una obligación clara, expresa y exigible en favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que podrá ser reclamada conforme a criterios, parámetros y lineamientos del procedimiento sancionatorio y/o de cobro dispuestos en el ordenamiento jurídico superior. Parágrafo. Por justa causa se entenderá entre otros, los motivos de enfermedad, caso en el cual se presentará la incapacidad correspondiente. Igualmente se deberá indicar la calamidad o motivo grave, lo que deberá demostrarse plenamente, para que sea estudiado por el Coordinador del Grupo Talento Humano o el que haga sus veces quien lo presentará al Comité de Beneficios Económicos Educativos para su evaluación y decisión.

TITULO 11.

BENEFICIOS ECONOMICOS EDUCATIVOS PARA LAS FAMILIAS DE LOS

al Comité de Beneficios Económicos Educativos para su evaluación y decisión.

TITULO 11.

BENEFICIOS ECONOMICOS EDUCATIVOS PARA LAS FAMILIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 13. Para los efectos de esta Resolución se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta que cumplan los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 14. Con estricta sujeción a los recursos presupuestales apropiados, el Ministerio concederá Beneficios Económicos Educativos, al cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado o los hijos de los servidores públicos, para adelantar programas de educación formal en establecimientos públicos o privados aprobados por el Ministerio de Educación Nacional según las siguientes modalidades: 1Preescolar, Estudios Educación Básica Primaria y Secundaria 2Estudios Técnicos o Tecnólogos 3Estudios Universitarios de Pregrado 4Estudio Universitarios de Postgrado, así: 4.1.-Especialización 4.2.-Magister 4.3.-Doctorado . .¡

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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se reglamenta el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, In dustria y Turismo y

Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se reglamenta el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, In dustria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones" Parágrafo. La asignación del beneficio económico educativo se hará teniendo en cuenta el orden de prelación anterior, iniciando con el número 1 hasta el número 4. Para el reconocimiento y otorgamiento del Beneficio Económico Educativo de que trata el inciso anterior, el servidor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en el Ministerio.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año calendario inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 15. El monto del Beneficio Económico Educativo será girado directamente a los establecimientos educativos donde cursa los estudios, el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado o los hijos. Parágrafo. En aquellos casos en que los dos (2) servidores de la Entidad, puedan reclamar beneficios económicos en pro de un mismo beneficiario, sólo se tramitará la primera de las solicitudes. ARTÍCULO 16. Para solicitar el beneficio educativo, el servidor público deberá presentar los siguientes documentos: a. Registro civil de nacimiento del hijo para el cual solicita el beneficio, registro civil de nacimiento, b. Orden de matrícula o recibo de pago expedido por el establecimiento educativo, donde conste el valor de la matrícula y/o el valor de la pensión mensual. c. Certificado de notas, certificación de estar cursando el nivel de estudios

nacimiento, b. Orden de matrícula o recibo de pago expedido por el establecimiento educativo, donde conste el valor de la matrícula y/o el valor de la pensión mensual. c. Certificado de notas, certificación de estar cursando el nivel de estudios correspondiente obtenido por el estudiante o cualquier otro documento que acredite que el beneficiario aprobó el periodo académico anterior. d. Certificación bancaria del establecimiento educativo, para el respectivo tramite de pago. Parágrafo 1. Los soportes que se deben adjuntar para el otorgamiento del beneficio económico educativo, podrán aportarse a través de medio digital, en los medios que disponga el Grupo de Talento Humano. Parágrafo 2. No se obtendrá el beneficio económico, si el beneficiario no ha aprobado el período académico anterior. ARTÍCULO 17. Serán causales de pérdida del Beneficio Económico Educativo los eventos establecidos en el artículo 12 de la presente resolución, lo cuales generarán la obligación de devolución de los recursos al Ministerio por parte del servidor público beneficiado. ARTÍCULO 18. El Beneficio Económico Educativo por reconocer para el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado o los hijos, que adelanten estudios en instituciones educativas privadas de educación formal preescolar (Transición), básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, será hasta de cincuenta y dos punto seis (52,6) unidades de valor tributario - UVT, por una sola vez al año, durante la vigencia fiscal correspondiente. ARTÍCULO 19. La solicitud del reconocimiento del Beneficio Económico Educativo para el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado o los hijos, se hará en

fiscal correspondiente. ARTÍCULO 19. La solicitud del reconocimiento del Beneficio Económico Educativo para el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado o los hijos, se hará en cualquier tiempo durante la vigencia fiscal y hasta el 1 O de diciembre de la misma, al Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces, el cual adelantará los trámites correspondientes.

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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se reglamenta el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones" El reconocimiento del beneficio económico educativo, se hará mediante acto administrativo por parte del ordenador del gasto, y en todo caso estará sujeto a la disponibilidad presupuesta! correspondiente. Parágrafo. Las solicitudes de reconocimiento de Beneficio Económico Educativo que no contengan los documentos señalados en el Artículo 16 de esta resolución y/o se presenten en fecha posterior, no se tramitarán, y la coordinación del grupo de talento humano, así lo hará saber al solicitante. ARTICULO 20. Los funcionarios cuyos hijos en condición de discapacidad o con limitaciones físicas o mentales, asistan a centros de educación especial, tendrán derecho al Beneficio Económico Educativo, el cual será hasta de cincuenta y dos punto seis (52,6) unidades de valor tributario - UVT, por una sola vez durante la vigencia fiscal correspondiente. Parágrafo. Para efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende por limitación física o mental, toda aquella enfermedad biológica congénita o adquirida que compromete de

valor tributario - UVT, por una sola vez durante la vigencia fiscal correspondiente. Parágrafo. Para efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende por limitación física o mental, toda aquella enfermedad biológica congénita o adquirida que compromete de manera significativa el desarrollo cognoscitivo de una persona, impidiéndole alcanzar los logros correspondientes a su edad cronológica y compartir aulas e instituciones con quienes no están limitados por tales afecciones. ARTÍCULO 21. Los beneficios económicos educativos que reglamenta la presente resolución, serán reconocidos con cargo al rubro de capacitación, bienestar social y estimules o los proyectos de inversión que sean aprobados los cuales deberán contar con la debida disponibilidad y presupuesto. ARTÍCULO 22. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye la Resolución No. 0291 de 2019 y Resolución 0133 de 2021 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, o.e., a los O 1 FEB. 2023

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

G?fifififi ) GERMÁN UMAÑA

Proyectó: Aprobó:

Hector Mauricio Garcia Carmona. Profesional Especializado Ciro González Ramirez, Coordinador de Talent fi ano fi Elda Francy Vargas, Secretaria General Julián Alberto Trujillo Marin, Jefe de la Oficina P.:. sora Jurídica

GD-FM-014. V5

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