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MINCIT - Resolución 166 del 03 de julio de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 166 del 03 de julio de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 8 Página 1 de 8 RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 340 del 18 de noviembre de 2024” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artí culo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y, CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución 340 del 18 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.945 del 19 de noviembre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (en adel ante, la Dirección) inició un examen de extinción respecto de los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021 a las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificados en la sub partida arancelaria 7312.10.90.00 (en adelante, cables y torones ), originarias de la República Popular China (en adelante, China). El objetivo de la actuación es determinar si el levantamiento de la medida permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en el Decreto 1794 de 2020 (en adelante, Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección

que se pretendía corregir. Que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en el Decreto 1794 de 2020 (en adelante, Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está desarrollada de manera amplia en el Informe Técnico Final.

I. Antecedentes y solicitud

1. Mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.783 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de cables y torones originarias de China. La medida, cuya vigencia sería de dos (2) años, consistió en un gravamen ad valorem del 15% sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente.

2. Con la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.877 del 3 de diciembre de 2021, la Dirección ordenó la terminación del examen quinq uenal abierto mediante Resolución 206 del 20 de octubre de 2020 a las importaciones de cables y torones originarios de China. Dispuso mantener los derechos antidumping definitivos impuestos a través de la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 por un tér mino de tres (3) años.

La decisión estuvo soportada en que se demostró la reiteración de la práctica d e dumping en las importaciones de cables y torones originarias de China y la repetición del daño importante en la rama de producción nacional en el escenario de eliminar los derechos antidumping vigentes. Estas conclusiones se sustentaron en los elementos encontrados

en las importaciones de cables y torones originarias de China y la repetición del daño importante en la rama de producción nacional en el escenario de eliminar los derechos antidumping vigentes. Estas conclusiones se sustentaron en los elementos encontrados como resultado de comparar el promedio del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y el segundo semestre de 2021 (periodo proyectado) con respecto al promedio del periodo transcurrido entre el segundo semestre de 2018 y el primero de 2020 (periodo de las cifras reales en que estuvieron vigentes los derechos antidumping). El examen adelantado evidenció lo siguiente: Primero, que el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de cables y torones originarias de China en el escenario de eliminar los derechos antidumping _______DE________Página 2 de 8 Página 2 de 8 aumentaría 81.62%, pues pasaría de 1.259.685 kilogramos en el periodo real a 2.183.927 kilogramos en el periodo proyectado.

Segundo, que el precio promedio semestral FOB USD/kilogramo de las importaciones de cables y torones originarias de China, en el escenario de eliminar los derechos antidumping, disminuiría 35.89% porque pasaría de USD 1.55/kilogramo en el periodo real a USD 0.99/kilogramo en el periodo proyectado. Tercero, que, en relación con el comportamiento semestral del consumo nacional aparente, en promedio la demanda nacional de los productos investigados decrecería 1,50%. En el escenario de eliminar los derechos el volumen de importaciones investigadas originarias de China crecería 981.430 kilogramos, mientras que el volumen de importaciones originar ias de terceros países descendería 266.956 kilogramos, al igual que las ventas d e EMPRESA

escenario de eliminar los derechos el volumen de importaciones investigadas originarias de China crecería 981.430 kilogramos, mientras que el volumen de importaciones originar ias de terceros países descendería 266.956 kilogramos, al igual que las ventas d e EMPRESA

COLOMBIANA DE CABLES S.A.S. (en adelante, EMCOCABLES ).

Cuarto, que las importaciones investigadas ganarían 9,86 puntos porcentuales de participación de mercado, mientras que las importaciones originarias de terceros países cederían 3,13 puntos porcentuales y las ventas de EMCOCABLES perderían 6,74 puntos porcentuales. Quinto, que en el escenario de eliminación de la medida de defensa comercial se presentaría un desempeño menos favorable en el volumen de inventario final de producto terminado y la preservación de los salarios reales de la rama de producción nacional, en comp aración con el escenario en el que se mantiene. En las variables financieras habría desem peño negativo en el margen de utilidad bruta, margen de utilidad operacional, ventas netas, utilidad bruta y utilidad operacional.

3. Mediante la Resolución 410 del 20 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.979 del 23 de diciembre de 2024, la Dirección dispuso la terminación de la revisión administrativa por cambio de circunstancias en relación con los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de cables y torones originarias de China.

Adicionalmente, modificó la modalidad del derecho antidumping definitivo impu esto mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 y prorrogado con la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021. Pasó de un gravamen ad valorem del 15% a un precio

mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 y prorrogado con la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021. Pasó de un gravamen ad valorem del 15% a un precio base que consistiría en el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 3,36 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el imp ortador, siempre que este último sea inferior al precio base.

4. EMCOCABLES , con fundamento en los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto 1794 de 2020 (en adelante, Decreto 1794) y el artículo 11.2 del Acuerdo Anti dumping de la Organización Mundial del Comercio, presentó la solicitud con la que se inici ó esta actuación administrativa. Su pretensión es que se prorroguen los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 259 de 2018 y se establezcan en la modalidad de un precio base FOB de 3,22 USD/Tonelada por un período de cinco (5) años.

En sustento de su solicitud, la peticionaria afirmó que la medida impuesta mediante la Resolución 259 de 2018 no ha tenido el efecto correctivo esperado, ya que las importaciones de cables y torones originarias de China han seguido creciendo y han alcanzado una participación del 26% en el mercado nacional durante el período de aplicación de la medida. Esta circunstancia ha impedido que EMCOCABLES aumente su participación de mercado y, en consecuencia, ha generado una afectación a sus indicadores económicos y financieros como los de ingresos, utilidades, producción, ventas, uso de la capacidad instalada y empleo. La peticionaria agregó que la práctica de dumping persiste, con márgenes

en consecuencia, ha generado una afectación a sus indicadores económicos y financieros como los de ingresos, utilidades, producción, ventas, uso de la capacidad instalada y empleo. La peticionaria agregó que la práctica de dumping persiste, con márgenes actualizados del 183% para cables de acero, 97% para torón galvanizado y 138% para torón preesforzado. Sobre esa base, advirtió que la eliminación de los derechos podrí a ocasionar que las importaciones investigadas ingresaran masivamente a precios de dumping debido a la sobrecapacidad instalada de China y a las restricciones impuestas por otr os países, que podrían incentivar un redireccionamiento de esos excedentes hacia mercados como el colombiano.Página 3 de 8 Página 3 de 8

5. Mediante la Resolución 340 del 18 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.945 del 19 de noviembre de 2024, la Dirección inició esta actuación administrativa.

II. Evaluación La prórroga de los derechos antidumping en el marco de un examen de extinción, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.10.3 y 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794, está condicionada a que se acredite que la supresión de la medida permitiría la reiter ación del dumping o la repetición del daño que se pretende corregir. Para efectos de determinar la probabilidad de la reiteración del daño es necesario considerar los siguientes factores: (i) el volumen real o potencial de las importaciones, (ii) el efecto sobre los precios y sobre el desempeño de la rama de producción nacional, (iii) las mejoras que ha originado el derecho impuesto en el estado de la rama de producción nacional y (iv) si la rama d e producción

desempeño de la rama de producción nacional, (iii) las mejoras que ha originado el derecho impuesto en el estado de la rama de producción nacional y (iv) si la rama d e producción nacional es susceptible de daño importante en caso de suprimirse el derecho impuesto. A continuación se analizan estos factores.

1. Continuación o reiteración de la práctica de dumping Como se indicó, EMCOCABLES promovió la revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables y torones originarias de China y la Dirección, mediante la Resolución 410 del 20 de diciembre de 2024, verificó q ue se reunieron los elementos que la normativa aplicable exige para modificar la medi da de defensa comercial establecida. Entre los elementos comprobados, la Dirección acreditó que la práctica de dumping continúa ocurriendo. Para ello determinó el valor normal y el precio de exportación de los productos investigados, ejercicio que evidenció que persiste un margen de dumping, lo que confirma la continuidad de dicha práctica. Los resultados de

este análisis se presentan a continuación:

De acuerdo con lo expuesto, para efectos de determinar la existencia o reiteración de la práctica de dumping en el presente examen de extinción, se consideraron los resultados obtenidos en la revisión administrativa, los cuales permitieron concluir que dicha prácti ca persiste.

2. Probabilidad de reiteración del daño Existen elementos de prueba que permiten concluir razonablemente que, en caso de que se eliminen los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables y torones originarias de China, el daño podría generarse nuevamente. Esta conclusión está sustentada en un análisis de los factores que establece el artículo 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794.

originarias de China, el daño podría generarse nuevamente. Esta conclusión está sustentada en un análisis de los factores que establece el artículo 2.2.3.7.12.1 del Decreto 1794. 2.1. Comportamiento de las importaciones El comportamiento de las importaciones de cables y torones se analizó mediante una comparación entre dos periodos: el primero corresponde al de las cifras reales, transcurrido entre el primer semestre de 2022 y el segundo semestre de 2024. El segundo periodo es el de las cifras proyectadas, que corresponde al comprendido entre el primer semestre de 2025 y el segundo semestre de 2026.Página 4 de 8 Página 4 de 8 En el escenario de mantenerse los derechos antidumping , al comparar el volumen promedio semestral del periodo de las cifras reales frente al promedio de las cif ras proyectadas, las importaciones de cables y torones originarias de la China disminuirían en un 18,79% , al pasar de 2.830.582 kilogramos a 2.298.813 kilogramos. Para los demás países, se presentaría una disminución de 22,87% entre ambos periodos compara dos, al pasar de 4.470.474 kilogramos a 3.448.220 kilogramos. En contraste, en el escenario de eliminarse los derechos antidumping , al comparar el volumen promedio semestral del periodo de las cifras reales frente al promedio de las cifras proyectadas, las importaciones de cables y torones originarias de la China aumentarían en 61,37% , al pasar de 2.830.528 kilogramos a 4.567.694 kilogramos. Para los demás países, el aumento sería de 8,79%, al pasar de 4.470.474 kilogramos a 4.863.432 kilogramos.

países, el aumento sería de 8,79%, al pasar de 4.470.474 kilogramos a 4.863.432 kilogramos. Se aprecia, entonces, que la eliminación de los derechos antidumping podría generar un incremento en el volumen de las importaciones investigadas. Por lo tanto, se configuraría ese factor de determinación de reiteración del daño. 2.2. Efecto sobre los precios de la rama de producción nacional (subvaloración) En este aparte se presentarán los elementos que permiten concluir dos aspectos. De un lado, que la eliminación de los derechos antidumping incentivaría una reducción del precio de las importaciones de cables y torones originarias de China. Del otro, que esa circunstancia generaría una subvaloración en perjuicio de la rama de producción nacional. En relación con el primer aspecto, una comparación entre el periodo de las cifras reales frente al promedio de las cifras proyectadas evidencia que, en el escenario de mantenerse los derechos antidumping, el precio promedio semestral de las importaciones originarias de China aumentaría en 129,10% , pasando de 1,47 USD/Kilogramo a 3,36 USD/Kilogramo. Para los demás países se prese ntaría una disminución de 82,23%, al pasar de 2,36 USD/Kilogramo a 4,30 USD/ Kilogramo. En contraste, al comparar los mismos periodos en el escenario de eliminarse los derechos antidumping el resultado sería que el precio promedio semestral de las importaci ones originarias de China disminuiría en 1,18% , pasando de 1,47 USD/Kilogramo a 1,44 USD/Kilogramo. Para los demás países se presentaría una disminución de 4,21%, al pasar de 2,36 USD/Kilogramo a 2,26 USD/Kilogramo.

USD/Kilogramo. Para los demás países se presentaría una disminución de 4,21%, al pasar de 2,36 USD/Kilogramo a 2,26 USD/Kilogramo. Sobre el segundo aspecto, en esta actuación se demostró que en todos los semestres observados los precios de los cables y torones importados de China fueron inferiores a los precios de los productos de fabricación nacional. Durante el periodo en que han estado vigentes los derechos la diferencia alcanzó en promedio el -46%. Esta circunstancia se aprecia en la siguiente gráfica:Página 5 de 8 Página 5 de 8

Fuente: Emcocables S.A.S. y declaraciones de importación DIAN.

Se evidencia, entonces, que existió un nivel relevante de subvaloración incluso en vigencia de la medida. Por lo tanto, debido a la disminución esperada de los precios de las importaciones originarias de China en caso de la eliminación de los derechos antidumping, existen elementos que sugieren que la eliminación de la medida podría exacerbar la subvaloración en perjuicio de la rama de producción nacional. 2.3. Comportamiento del mercado nacional El mercado nacional de cables y torones se ha caracterizado por una mayor participación de las importaciones, seguido de las ventas de la peticionaria. Una comparación entre el periodo real frente al periodo proyectado evidencia que, e n el escenario de mantener los derechos antidumping , la participación de mercado de los productores nacionales se incrementaría . EMCOCABLES obtendría una participación adicional de 8,80 puntos porcentuales y el otro productor nacional aumentaría su participación en 3,26 puntos porcentuales. Por su parte, las importaciones investigadas originarias de China y las de terceros países se reducirían , en el caso de China en 3,95

adicional de 8,80 puntos porcentuales y el otro productor nacional aumentaría su participación en 3,26 puntos porcentuales. Por su parte, las importaciones investigadas originarias de China y las de terceros países se reducirían , en el caso de China en 3,95 puntos porcentuales y en el caso de terceros países en 8,10 puntos porcentuales. De otro lado, en el escenario de eliminación de los derechos antidumping , la comparación del periodo real frente al periodo proyectado evidencia que la participación de los productores nacionales se reduciría . Las ventas de la peticionaria caerían 15,06 puntos porcentuales y las del otro productor nacional perderían 4,13 puntos porcentuales. En contraste, la participación de las importaciones investigadas aumentaría 15,24 puntos porcentuales y las compras externas originarias de terceros países perderían 3,95 puntos porcentuales. 2.4. Mejoras de la Rama de la Producción Nacional En los dos últimos años las medidas antidumping impuestas permitieron a EMCOCABLES recuperar, de manera coyuntural, parte de su participación en el mercado. Sin em bargo, dicha recuperación se ha visto comprometida por la persistencia de prácticas de dumping, lo que ha derivado nuevamente en una pérdida de participación y en un deterioro progresivo de las condiciones para la industria nacional. Durante este periodo, las inversiones más significativas de la empresa se han orientad o a la modernización de la planta industrial, particularmente a la actuali zación de maquinaria, con el propósito de incrementar la capacidad productiva y, simultáneamente, garantizar un menor impacto ambiental. Así mismo, se destacan las inversiones orientadas al desarr ollo de los empleados para brindar equipos y espacios físicos adecuados para el desempeño de sus labores productivas.

menor impacto ambiental. Así mismo, se destacan las inversiones orientadas al desarr ollo de los empleados para brindar equipos y espacios físicos adecuados para el desempeño de sus labores productivas. 2.5. Afectación a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional se realizaron con base en la información que aportó EMCOCABLES , en particular la contenida en sus estados semestrales de resultados, de costos de producción y costos de ventas, así como en los cuadros de variables de daño e inventarios de producción y de ventas de la línea de producción de cables y torones . Para este ejercicio también se realizó una comparación entre el periodo de cifras reales (2021-I y 2024-II) con respecto al promedio de las proyecciones del 2025-I a 2026-II, para lo cual también se consideraron los escenarios de mantener y eliminar los derechos antidumping. Para el análisis del comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional se presenta un análisis para cada una de las variab les económicas y financieras, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Final.Página 6 de 8 Página 6 de 8 2.5.1. Análisis de indicadores económicos a. Volumen de producción para mercado interno: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 28,01%. En el escenario de eliminar los derechos descendería 57,07%.

b. Volumen de ventas nacionales: En el escenario de mantener los derechos antidumping aumentaría 27,87%. En el escenario de eliminar los derechos caería 54,61%.

c. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: En el escenario de

b. Volumen de ventas nacionales: En el escenario de mantener los derechos antidumping aumentaría 27,87%. En el escenario de eliminar los derechos caería 54,61%.

c. Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: En el escenario de mantener los derechos antidumping descendería 33,91 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos se incrementaría 222,79 puntos porcentuales.

d. Inventario final de producto terminado: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 33,96%. En el escenario de eliminar los derechos se reduciría 55,84%. e. Uso de la capacidad instalada para mercado interno: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 9,86 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos descendería 28,77 puntos porcentuales.

f. Productividad: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 8,92%. En el escenario de eliminar los derechos se incrementaría 4,90%.

g. Salarios reales mensuales: En los dos escenarios crecería 12,80%. h. Empleo directo: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 2,06%. En el escenario de eliminar los derechos descendería 57,51%.

  1. Precio real implícito: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 29,27%. En el escenario de eliminar los derechos caería 33,57%.

j. Participación de las ventas de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 8,80 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos descendería 15,06 puntos porcentuales.

k. Participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional

En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 8,80 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos descendería 15,06 puntos porcentuales.

k. Participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente: En el escenario de mantener los derechos antidumping descendería 3,95 puntos porcentuales. En el escenario de eliminar los derechos se incrementaría 15,24 puntos porcentuales. 2.5.2. Análisis de los indicadores financieros a. Margen de utilidad bruta: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 26,58 puntos porcentuales, mientras que en el escenario de eliminar los derechos caería 27,43 puntos porcentuales.

b. Margen de utilidad operacional: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 28,60 puntos porcentuales, mientras que en el escenario de eliminar los derechos caería 43,50 puntos porcentuales.

c. Ventas netas: En el escenario de mantener los derechos antidumping los ingresos por ventas crecerían 69,42%, mientras que en el escenario de eliminar los derechos caerían 69,12%.

d. Utilidad bruta: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 227,49%, mientras que en el escenario de eliminar los derechos caería 100,70%.Página 7 de 8 Página 7 de 8

e. Utilidad operacional: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 378,18%, mientras que en el escenario de eliminar los derechos caería 159,66%.

f. Inventario final de producto terminado expresado en pesos: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 18,91%, mientras que en el escenario de eliminar los derechos caería 51,83%.

f. Inventario final de producto terminado expresado en pesos: En el escenario de mantener los derechos antidumping crecería 18,91%, mientras que en el escenario de eliminar los derechos caería 51,83%.

3. Conclusión general Se encuentran demostrados todos los elementos que, de conformidad con la normativa aplicable, permiten concluir razonablemente que existe la probabilidad de que la supresión del derecho antidumping impuesto provoque la continuación o la reiteración de un daño importante en un término razonablemente previsible. Además de que se demostró la continuidad de la práctica de dumping, se acreditaron los elementos que permiten concluir que el daño podrá ocasionarse nuevamente. Primero, se demostró que el volumen real y potencial de las importaciones originarias de China podrán causar un impacto perjudicial a la rama de producción nacional. Segundo, está probada la existencia de subvalora ción significativa al comparar el precio de importación de los productos investigados y el precio de los productos similares de fabricación nacional. Finalmente, se demostró que la rama de producción nacional es susceptible de daño importante en caso de suprimirse el derecho antidumping impuesto.

4. Evaluación y recomendación final del comité de prácticas comerciales Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.11.7 y 2.2.3.7.13. 9 del Decreto 1794, el presente examen fue sometido a consideración del Comité de Prácticas Comerciales en el marco de la sesión 165 del 30 de mayo de 2025. El Comité consideró que existen elementos suficientes que acreditan la necesidad de prorrogar la medida antidumpi ng impuesta a las importaciones investigadas. La recomendación concreta consistió en

en el marco de la sesión 165 del 30 de mayo de 2025. El Comité consideró que existen elementos suficientes que acreditan la necesidad de prorrogar la medida antidumpi ng impuesta a las importaciones investigadas. La recomendación concreta consistió en prorrogar la medida consistente en imponer derechos antidumping de 3,36 USD por cada kilogramo de peso neto, establecida mediante Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, prorrogada con Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021 y modificada medi ante Resolución 410 del 20 de diciembre de 2024. La vigencia de la prórroga sería de cinco (5) años. En mérito de lo expuesto, la Dirección, RESUELVE Artículo 1° . Disponer la terminación del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 340 del 18 de noviembre de 2024 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China. Artículo 2°. Mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, prorrogados con la Resolución 31 8 del 2 de diciembre de 2021 y modificados mediante la Resolución 410 del 20 de diciembre de 2024, a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concre to preesforzado, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 7312.10.90. 00, originarias de la República Popular China. La medida es un precio base consistente en el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 3,36 USD por cada kilogramo

la República Popular China. La medida es un precio base consistente en el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 3,36 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base. Artículo 3°. Los derechos antidumping establecidos en el artículo segundo de la presente resolución estarán vigentes por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.Página 8 de 8 Página 8 de 8 Artículo 4°. Mantener las reglas de origen no preferencial establecidas a través de la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, durante la vigencia de los derechos antidumping de que trata el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente resolución a EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S. , la Embajada de China en Colombia, los exportadores y productores extranjeros y los importadores que actúan como partes interesadas intervinientes en la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.7.8 del Decreto 1794 de 2020. Artículo 7°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

de 2020. Artículo 7°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 8°. La presente resolución rige a partir del día siguiente de aquel en el que se publique en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero

Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro Barrera

Coordinador Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez Director de Comercio Exterior CISCO ME LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO R R R OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD RÍ

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