MINCIT - Resolución 167 del 04 de julio de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 167 del 04 de julio de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se prorroga el término probatorio”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 046 del 28 de febrero de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.047 del 3 de marzo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior (l a Dirección) dispuso el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00 (en adelante, papel bond ), originarias de Brasil.
Que con Resolución 131 del 3 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.138 del 4 de junio de 2025, la Dirección adoptó su determinación preliminar. Mediante ese acto decidió continuar con la investigación e imponer derechos antidumping provisionales en la forma de un gravamen ad-valorem del 32.95% adicional al arancel vigente, que se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.
antidumping provisionales en la forma de un gravamen ad-valorem del 32.95% adicional al arancel vigente, que se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.
Que con fundamento en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794 de 2020, una de las funciones de la Dirección es la de “(…) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…) ”. En este sentido, la extensión de los plazos del procedimiento tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política. También para lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material.
Que de conformidad con la información suministrada por las partes al contestar los cuestionarios y al presentar los escritos contentivos de los argumentos expresados en la Audiencia Pública entre Partes Intervinientes, la Dirección considera pertinente conceder una extensión del periodo probatorio para decretar y practicar las pruebas que se consideren necesarias, útiles y conducentes para la investigación, con observancia, entre otros, de los principios de plena representación y contradicción que les asiste a las partes interesadas intervinientes.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, es procedente prorrogar el término para práctica de pruebas por 20 días hábiles, contados desde el 7 de julio de 2025, es decir, hasta el 4 de agosto de 2025. Como consecuencia, será
término para práctica de pruebas por 20 días hábiles, contados desde el 7 de julio de 2025, es decir, hasta el 4 de agosto de 2025. Como consecuencia, será necesario extender el término establecido en el artículo 2.2.3.7.6.14. del Decreto 1794 de 2020 para que las partes presenten por escrito sus alegatos. Así mismo, será necesario extender el plazo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.16. del Decreto 1794 para el envío de hechos esenciales a las partes intervinientes en la investigación. Por lo tanto, el término para presentar alegatos empezará a _________DE________Página 2 de 2
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Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior
RESUELVE
Artículo 1 . Extender hasta el 4 de agosto de 2025 el término para práctica de pruebas dentro de la investigación.
Artículo 2. Extender hasta el 20 de agosto de 2025 el término para presentar alegatos de conclusión.
Artículo 3. Extender hasta el 4 de septiembre de 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío de Hechos Esenciales.
Artículo 4. Comunicar el contenido de este acto administrativo a la Embajada
Artículo 3. Extender hasta el 4 de septiembre de 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío de Hechos Esenciales.
Artículo 4. Comunicar el contenido de este acto administrativo a la Embajada de Brasil en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas intervinientes conocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 6. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno en virtud de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Juan Andrés Pérez
Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior
Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto
Coordinador Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
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Coordinador Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
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