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MINCIT - Resolución 168 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 168 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

República de COIOmbta l• '1 Oroé1'I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 16 8 DE 1 7 A60, 2023 ( ) "Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que modificó el Decreto 107 4 de 2015, la Resolución 0638 de 2023 y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición de daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición de daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a los derechos antidumping, a más tardar, en un plazo, de cinco años contados a partir de su imposición a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie un examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del daño. Que, acorde con el mismo artículo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando los derechos antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen". Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 18 de abril de 2023, complementada el 28 de julio de 2023, GYPLAC S.A. y PANELTEC S.A.S., por medio de sus representante legales, solicitaron el inicio del examen de extinción de derechos antidumping impuestos a las importaciones de placa de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México,

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1 7 P,60. 2023 de _____ Hoja No. 2

Continuación de la resolución: "Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México" mediante la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017 y prorrogados con la Resolución 147 del 20 de agosto de 2020, con el fin de que se prorroguen los derechos antidumping por un término adicional de cinco (5) años, a partir de su renovación.

Que de acuerdo con los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tienen la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, que incorpore exactitud y pertinencia en la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos permitirían la continuación o repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Que en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso publicado en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que se consideren

1794 de 2020, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso publicado en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que se consideren pertinentes dentro de los términos establecidos en dichas disposiciones. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, se encuentran en el expediente digital del aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias", en sus versiones pública y confidencial, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, el cual en su versión pública puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES 1.1 IMPOSICIÓN INICIAL DE DERECHOS ANTIDUMPING Que mediante Resolución No. 098 del 08 de julio de 2016 publicada en el Diario Oficial 49.932 del 12 de julio de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos del dumping en la rama de producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso

Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos del dumping en la rama de producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso estándar, originarias de México clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00. Que la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial 49.932 del 12 de julio de 2016, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideraran pertinentes, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. Igualmente, deberían aportar las pruebas que soportaran sus afirmaciones.

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Continuación de la resolución: 'Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México" Que mediante la Resolución 170 del 10 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.024 del 12 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 098 del 8 de julio de 2016 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en

Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 098 del 8 de julio de 2016 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México. Que a través de la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.384 del 2 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta con la Resolución 098 del 8 de julio de 2016 a las importaciones de placa de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México e impuso derechos antidumping definitivos, en la forma de un gravamen ad valorem el cual se liquidara sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales, de la siguiente manera: Abastecedora Máximo S.A. de C.V. -ABAMAX: 7, 14% USG México, S.A. de C.V. USG: 25,00% DEMÁS EXPORTADORES DE MÉXICO: 42,86% Que en el artículo 3° de la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017 se precisó que los derechos antidumping allí impuestos estarían vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que por medio de la Resolución 070 del 2 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial

derechos antidumping allí impuestos estarían vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que por medio de la Resolución 070 del 2 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.553 del 3 de abril de 2018, se resolvió negar la solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad USG de México S.A. de C.V. en contra de la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017. 1.2 PRIMER EXAMEN DE EXTINCIÓN Mediante Resolución 205 del 09 de septiembre de 2019 publicada en el Diario Oficial No. 51.073 del 11 de septiembre de 2019 la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017, a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Mediante la Resolución 147 del 20 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.412 del 20 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación del examen quinquenal abierto mediante Resolución 205 del 9 de septiembre de 2019 a las importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la

yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017 y prorrogados con la Resolución 147 del 20 de agosto de 2020, por el término de tres (3) años, en la forma de un gravamen ad-valorem, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales, de la siguiente manera:

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Continuación de la resolución: "Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México" Abastecedora Máximo S.A. de C.V. - ABAMAX: 7, 14 % USG México, S.A. de e.V USG: 25,00 %

DEMÁS EXPORTADORES DE MÉXICO: 42,86 %

2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL EXAMEN DE EXTINCIÓN Las sociedades GYPLAC S.A. y PANEL TEC S.A.S., por medio de sus representantes legales y en nombre de la rama de producción nacional, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, el 18 de abril de 2023 radicaron en el aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias -Trámite electrónico, solicitud de inicio de examen de extinción de derechos antidumping, mediante la cual solicitaron lo siguiente: "(. . .)

de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias -Trámite electrónico, solicitud de inicio de examen de extinción de derechos antidumping, mediante la cual solicitaron lo siguiente: "(. . .) • Que se inicie la actuación administrativa respecto del examen por extinción de los derechos antidumping con la Resolución 170 de octubre de 2017 y Resolución 147 del 20 de agosto de 2020 a las importaciones de placa de yeso estándar correspondientes a la subpartidas arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México en aplicación de las disposiciones del artículo 2.2.3. 7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, considerando que la solicitud se radica ante la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT por la Rama de Producción Nacional con cuatro ( 4) meses de anticipación a la fecha de expiración de las medidas antidumping impuestas mediante la Resolución 70 de octubre 11 de 2017 y publicada en el Diario Oficial 51.412 del 20 de agosto de 2020. • Que como consecuencia de Jo anterior, solicitamos se prorrogue por un término adicional de cinco (5) años, a partir de su renovación, el derecho antidumping impuesto mediante la Resolución 170 de octubre de 2017 y Resolución 147 del 20 de agosto, en la forma de un gravamen ad-valorem en los siguientes porcentajes aplicables a las placas de yeso estándar de la subpartida arancelaria 68.09.11.00 originarias de México.

USG México S.A. de C. V.: 25,00% Demás exportadores de México: 42, 86% • Respecto de Abastecedora Máximo S.A. de C. V., ABAMAX solicitamos se

USG México S.A. de C. V.: 25,00% Demás exportadores de México: 42, 86% • Respecto de Abastecedora Máximo S.A. de C. V., ABAMAX solicitamos se prorrogue por un término adicional de cinco (5) años, a partir de su renovación, el derecho antidumping impuesto mediante la Resolución 170 de octubre de 2017 y Resolución 17 4 del 20 de agosto de 2020, recalculando el gravamen ad­ valorem en un porcentaje del 149,4% o en su defecto la totalidad del margen de dumping que resulte tras la investigación, y aplicable a las placas de yeso estándar de la subpartida 68. 09. 11. 00 originarias de México.

Lo anterior ante la necesidad de mantener el derecho y con ello neutralizar el dumping y evitar el daño a la Rama de Producción Nacional. (. .. )" Así mismo, las peticionarias anexaron a la solicitud antes mencionada, documento por medio del cual la sociedad KNAUF de Colombia S.A.S, a través de su representante legal,

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Continuación de la resolución: "Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México" apoya la solicitud de prórroga de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México y clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 mediante las Resoluciones 170 de octubre de 2017 y 147 de agosto de 2020.

de placas de yeso estándar originarias de México y clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 mediante las Resoluciones 170 de octubre de 2017 y 147 de agosto de 2020. Dicha solicitud se presentó con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo cual cumple con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC1.

2.1 ARGUMENTOS RESPECTO DEL PETICIONARIO, LA RAMA DE PRODUCCIÓN

NACIONAL, LA REPRESENTATIVIDAD, EL PRODUCTO Y LA SIMILARIDAD.

2.1.1. DEL PETICIONARIO, LA RAMA DE PRODUCCIÓN Y LA REPRESENTATIVIDAD Las sociedades peticionarias GYPLAC S.A. y PANEL TEC S.A.S. manifiestan que con el apoyo de Knauf de Colombia S.A.S. representan el 100% de la rama de producción nacional de placas de yeso estándar, tal como se acreditó en la investigación inicial y en el examen quinquenal que dieron origen a la imposición y prorroga de medidas antidumping definitivas a las importaciones de dichas placas originarias de México. 2.1.2. DEL PRODUCTO OBJETO DE LAS SOLICITUD El producto objeto de la solicitud del examen de extinción se denomina placas de yeso estándar, clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00. Desde que se impuso la medida antidumping, no se han presentado cambios en las características de dichas placas de yeso producidas por GYPLAC S.A. y PANEL TEC S.A.S, ni en relación con aquellas importadas. Al respecto, remiten al expediente de la investigación inicial D-493la medida antidumping, no se han presentado cambios en las características de dichas placas de yeso producidas por GYPLAC S.A. y PANEL TEC S.A.S, ni en relación con aquellas importadas. Al respecto, remiten al expediente de la investigación inicial D-49302-84. 2.1.3. SIMILARIDAD 2.1.3.1. Similaridad entre el producto de la rama de producción nacional y las placas de yeso estándar originarias de México A efectos de la similaridad entre las placas de yeso estándar de producción nacional y las importadas desde México, las peticionarias señalaron: "(. . .) La similitud del producto nacional e importado se acreditó debidamente durante la investigación inicial que culminó con la imposición de la medida antidumping a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México por parte de la resolución 170 de 2017. Por lo anterior, este análisis se encuentra superado desde la investigación inicial, por lo que, en ese sentido, no podría revivirse en el marco de esta solicitud. 1 "(. . .) todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (. . .), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping".(Subrayado fuera de texto) GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 16 8 ------="---"--=---- ·¡ 7 AGO. 2023 de _____ Hoja No. 6

del daño y del dumping".(Subrayado fuera de texto) GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 16 8 ------="---"--=---- ·¡ 7 AGO. 2023 de _____ Hoja No. 6

Continuación de la resolución: "Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México" Teniendo en cuenta lo anterior, le solicitamos a la Autoridad Investigadora se remita a las fichas técnicas catálogos del Producto Investigado dispuestos en el expediente asignado a la investigación administrativa inicial, a saber, expediente No. D-493-02-84 y expediente examen quinquenal No. D-493-04-107.

Finalmente, las peticionarias solicitan a la Autoridad Investigadora que "incorpore a este examen quinquenal los expedientes antes mencionados, y en especial lo correspondiente al Memorando GRPBN de octubre de 2016, en el cual el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, informó que existe similaridad entre las placas estándar de yeso de producción nacional y las importadas originarias de México en cuanto a la clasificación arancelaria, nombre técnico, usos materiales usados en su fabricación proceso de producción tecnológica (. .. )"

2.2. ARGUMENTACIÓN SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER EL DERECHO

ANTIDUMPING IMPUESTO.

Las peticionarias indican que la práctica del dumping por parte de los exportadores mexicanos ha persistido aun en la vigencia de la medida "no obstante, de suprimirse la medida, la industria nacional, que solo ha tenido un breve periodo de recuperación se vería de nuevo seriamente expuesta a las distorsiones causadas por la reiterada práctica del dumping de los exportadores Mexicanos".

medida, la industria nacional, que solo ha tenido un breve periodo de recuperación se vería de nuevo seriamente expuesta a las distorsiones causadas por la reiterada práctica del dumping de los exportadores Mexicanos". Así mismo, en relación con la práctica del dumping, dirigen la atención de la Autoridad Investigadora en los siguientes puntos que le permitan establecer y/o determinar que, en ausencia de la medida impuesta, está práctica desleal continuaría y se repetirá: "(. . .) • Los exportadores mexicanos continúan exportando placas de yeso estándar a precios de dumping a Colombia; • La capacidad excedentaria de la industria mexicana de placas de yeso indica que, ante una eliminación de la medida antidumping, los exportadores mexicanos volverán a ingresar placas de yeso estándar a precios de dumping al mercado colombiano. • Las proyecciones pesimistas de las variables macroeconómicas de los Estados Unidos, mercado natural para las exportaciones mexicanas de placas de yeso, permiten prever que las exportaciones mexicanas de este producto se desplazarían a mercados desprotegidos como el colombiano. • La estructura del mercado colombiano de placas de yeso es particularmente atractiva a las exportaciones a precios de dumping originarias de México. • Los productores mexicanos tienen una propensión a involucrarse en comportamientos agresivos de precios, tal y como lo evidencia la medida antidumping impuesta en Brasil a las placas de yeso originarias de México( .. .)" Las peticionarias resaltan que la medida impuesta a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México, ha sido efectiva a partir del año 2021 y lo corrido del año 2022 para corregir y mitigar los efectos negativos que se esperaba tuvieran sobre los

estándar originarias de México, ha sido efectiva a partir del año 2021 y lo corrido del año 2022 para corregir y mitigar los efectos negativos que se esperaba tuvieran sobre los principales indicadores económicos y financieros de la RPN. Así mismo, esta medida ha

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Conti nu ación de la resolución: "Por la cual se ordena fiI inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México" permitido que se inicie un restablecimiento de las con diciones del mercado de las placas de yeso estándar, tal y como lo demuestra las variables del daño, las cuales serán an alizadas en el capítulo 3 de esta solicitud. No obstante, de suprimirse la medida, la industria nacional, que solo ha tenido un breve periodo de recuperación se vería de nuevo seriamente expuesta a las distorsiones causadas por la reiterada práctica del dumping de los exportadores mexicano s. • Modificación o supresión del derecho impuesto Las peticionarias señalan que la solicitud de examen de extin ción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placa de yeso estándar correspondientes a la subpartida aran celaria 6809.11. 00.00 originarias de México, pretende la prórroga por un término adicional de cinco (5) años del derecho an tidumping impuesto mediante la Resolución 170 de octubre de 2017, en la forma de un gravamen ad-valorem en los siguientes porcentajes: • USG México S.A. de C.V.: 25,00%

un término adicional de cinco (5) años del derecho an tidumping impuesto mediante la Resolución 170 de octubre de 2017, en la forma de un gravamen ad-valorem en los siguientes porcentajes: • USG México S.A. de C.V.: 25,00% • Demás exportadores de México: 42, 86% • Abastecedora Máximo S.A. de C. V., ABAMAX (recalculando el gravamen ad­ valorem en un porcentaje del 149, 4% o en su defecto la totalidad del margen de dumping que resulte tras la investigación). • Determinación del margen individual de dumping Las peticionarias concluyen que, para efectos de contrarrestar el dumping resulta obligatorio extender la medida y además ajustar el porcentaje actual para el exportador ABAMAX, esto para dotarlo de la eficacia necesaria para conjurar los efectos de la distorsión en los precios de dumping de las importaciones de placas, ya que el actual margen de dumping (7, 14%) es insuficiente, ineficaz y en razón a esta circuns tancia persisten las importaciones de placas de yeso estándar a precios de dumping dispuesto en la Resolución 170 de octubre de 2017. Finalmente, señalan que para USG México no se efectúo el recalculo del margen de dumping, por lo que, solicitan que para éste se mantenga el margen del dumping dispuesto en la Resolución 170 de octubre de 2017. • Capacidad instalada de las compañí as mexicanas En términos de capacidad instalada, la publicación especializada "Global Gypsum Directory 20222 señala que en México se ubican siete (7) plantas de producción de placas de yeso con una capacidad aproximada de 177m2 por año, ubicadas en las ciudades de Nuevo León, Puebla y Colima.

Directory 20222 señala que en México se ubican siete (7) plantas de producción de placas de yeso con una capacidad aproximada de 177m2 por año, ubicadas en las ciudades de Nuevo León, Puebla y Colima. • Capacidad exportadora de México en términos de volumen y precios Con relación a este punt o, en resumen las peticionar ias señalaron lo siguiente: 2 In formación citada en la revista especializada Global Gypsum Magazine en el artículo "Gypsum in North America" página 29, edición de septiembr e de 2022. GD-FM-014. V5fi, 7 ff\60. 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO --fi-1fi6=---0 ____ 1') __ de _____ Hoja No. 8

Continuación de la resolución: "Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México" Datos de fuentes como "Data México" y "Comtrade" confirman que México es el principal exportador de productos de la partida arancelaria 6809.11, especialmente placas de yeso.

Entre 2016 y 2021, las exportaciones aumentaron un 34%, principalmente hacia Estados Unidos. El mercado estadounidense es crucial para México, siendo el destino natural de las placas de yeso. El crecimiento también es evidente en términos monetarios, pasando de USO $147 millones en 2020 a USO $193 millones en 2021. En resumen, las exportaciones de placas de yeso de México han experimentado un crecimiento exponencial y se han extendido a diversas regiones, pero los países vecinos siguen siendo los principales compradores. En términos de cálculo del potencial exportador, se menciona que México debe colocar

crecimiento exponencial y se han extendido a diversas regiones, pero los países vecinos siguen siendo los principales compradores. En términos de cálculo del potencial exportador, se menciona que México debe colocar alrededor de 126,2 millones de metros cuadrados de placas de yeso en los mercados internacionales. Esto equivale a varias veces el tamaño del mercado colombiano y el mercado doméstico mexicano. Se discute la existencia de medidas antidumping en otros países, como Brasil, contra las exportaciones mexicanas de placas de yeso. Esto sugiere que las exportaciones a precios de dumping son una práctica común, lo que podría afectar la industria nacional colombiana si no se mantienen los derechos antidumping. Finalmente, se menciona la protección arancelaria otorgada por Ecuador a la importación de placas de yeso estándar, con un arancel del 15%. 2.3. Comportamiento de las importaciones durante la vigencia de la medida antidumping • Volumen de las importaciones reales de placas de yeso Respecto al volumen real de las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México, efectuadas durante el periodo comprendido entre el año 2017 y el año 2022, la peticionaria manifiesta lo siguiente: - ABAMAX ha sido la principal compañía exportadora de placas de yeso estándar de origen mexicano a Colombia. - Para el caso de USG México, esta dejó de exportar a Colombia desde el año 2018. Las importaciones originarias de México muestran una tendencia descendente en los últimos tres años y, si bien la disminución del volumen de las importaciones de placas de yeso estándar inició desde la imposición de la medida antidumping en el segundo semestre del 2017, esta disminución solo fue real a partir del año 2021

los últimos tres años y, si bien la disminución del volumen de las importaciones de placas de yeso estándar inició desde la imposición de la medida antidumping en el segundo semestre del 2017, esta disminución solo fue real a partir del año 2021 donde se presenta una disminución sustancial respecto de los volúmenes de placas de yeso del primer semestre del 2017. Los volúmenes de importación de placas de yeso estándar originarias de México para el periodo previo a la finalización de la medida antidumping experimentaron un aumento del 20%, al pasar de 776.684 m2 (11 SEM 2017) a 982.579 m2 (1 SEM

GD-FM-014. V51 7 A60. 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 16 Ü ------'---=:....;:;.....;::;_ __ de ______ Hoja No. 9

Conti nuación de la resolución: "Poi la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México" 2019) y un aumento del 23% en el volumen importado entre el primer y segundo semestre del 2019. - Finalmente, se observa una caída del 92% en el volumen de las importaciones de placas de yeso estándar del primer semestre del 2021 frente al primer semestre del 2019, al pasar de 982.578,6 5 m2 a 73.045 m2. También se observa una caída en las importaciones investigadas de 26% entre el primer semestre del 2021 y el primer semestre de 2022, al pasar de 73.045 m2 a 19.343 m2.

Frente a las importaciones reales de placas de yeso estándar originarias de los demás

en las importaciones investigadas de 26% entre el primer semestre del 2021 y el primer semestre de 2022, al pasar de 73.045 m2 a 19.343 m2. Frente a las importaciones reales de placas de yeso estándar originarias de los demás orígenes, realizadas durante el periodo comprendido entre 2017 y 2022

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