MINCIT - Resolución 170 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 170 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
República de Colombia
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 7 O DE 1 B AGO. 2023 ( ) "Por la cual se prorroga el plazo para envío de Hechos Esenciales dentro de examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que modificó el Decreto 107 4 de 2015, la Resolución 0638 de 2023 y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 107 4 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.288 del 25 de enero de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó, de oficio, el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018, a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile, permitirían la continuación
importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir con las medidas adoptadas. Que en cumplimiento de los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en el examen de extinción, para que dentro de un plazo de (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.294 del 31 de enero de 2023, expresaran su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio de radicado No. 2-2023-002722 del 3 de febrero de 2023, la Autoridad Investigadora solicitó a la embajada de la República de Chile en Colombia, informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 011 del 23 de enero de 2023 y le comunicó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta, el expediente de la referida investigación. Que mediante la Resolución 047 del 15 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.338 del 16 de marzo de 2023, la Dirección de Comercio Exterior, prorrogó hasta el 24 de marzo de 2023, el plazo
Que mediante la Resolución 047 del 15 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.338 del 16 de marzo de 2023, la Dirección de Comercio Exterior, prorrogó hasta el 24 de marzo de 2023, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7., 2.2.3.7.11.3. y 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1794 de 2020, fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa comercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/examen-extincion-tambores-metalicos cilindricos. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones. Que el productor y exportador MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA SpA fue el único que allegó respuesta a cuestionarios dentro del término legalmente establecido, el cual, como
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Continuación de la resolución"Por la cual se prorroga el plazo para envío de Hechos Esenciales dentro de examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" se mencionó, fue prorrogado hasta el 24 de marzo de 2023 por medio de la Resolución 047 de 2023.
iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" se mencionó, fue prorrogado hasta el 24 de marzo de 2023 por medio de la Resolución 047 de 2023. Que el día 19 de abril de 2023, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., se realizó de manera virtual la Audiencia Pública entre Intervinientes, conforme con lo dispuesto en los artículos 2.2.3. 7.6.13 y 2.2.3.7.11.6 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Circular 017 del 16 de agosto de 2022. Que a través de Resolución 077 del 20 de abril de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.372 del 21 de abril de 2023, la Dirección de Comercio Exterior, prorrogó hasta el 16 de mayo de 2023, el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para practicar pruebas a solicitud de parte interesada, en el desarrollo del examen de extinción iniciado de oficio mediante Resolución 011 de 2023, con el fin de otorgar un término prudencial a los intervinientes para conocer el material probatorio y garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Que por medio de radicado No. 2-2023-013212 del 9 de mayo de 2023, la Autoridad Investigadora envió anuncio de visita de verificación a la sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., el cual dispuso como fechas de desarrollo de la visita los días 11, 12, 15 y 16 de mayo de 2023, en las cuales fue celebrada.
envió anuncio de visita de verificación a la sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., el cual dispuso como fechas de desarrollo de la visita los días 11, 12, 15 y 16 de mayo de 2023, en las cuales fue celebrada. Que por medio de Auto del 16 de mayo de 2023, se interrumpió el plazo para alegatos dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 011 de 2023, hasta el 2 de junio de 2023. Que el plazo de 1 O días previsto para la presentación de alegatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.14 y 2.2.3.7.11.6 del Decreto 1794 de 2020, se contabilizó hasta el 20 de junio de 2023. Que el artículo 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020, dispone: "Artículo 2. 2. 3. 7. 11. 7. Conclusiones de la revisión o el examen. Transcurridos dos meses, La Autoridad Investigadora, con base en las pruebas e información allegadas o en la mejor información disponible, elaborará un informe técnico con el cual dará por terminada la revisión o el examen previstos en las secciones X y XI del presente Decreto. El informe deberá contener las constataciones y las conclusiones sobre las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes a que haya llegado. En el informe con el que se concluye la revIsIon o el examen se deberá presentar la recomendación de mantener, modificar o eliminar el derecho antidumping definitivo o la aceptación de los compromisos de precios y se adelantará el envío de hechos esenciales
En el informe con el que se concluye la revIsIon o el examen se deberá presentar la recomendación de mantener, modificar o eliminar el derecho antidumping definitivo o la aceptación de los compromisos de precios y se adelantará el envío de hechos esenciales conforme con lo dispuesto en el artículo 2. 2. 3. 7. 6. 16 del presente Decreto." (Subrayado por fuera del texto) Que el artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto mencionado anteriormente, dispone que: "( ... ) Dentro de un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, la Autoridad Investigadora enviará a las partes interesadas intervinientes en la investigación, un documento que contenga los Hechos Esenciales que servirán de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas, para que en un término de 1 O días expresen por escrito sus comentarios al respecto. El término de 2 meses podrá prorrogarse por la Dirección de Comercio Exterior hasta en 1 O días cuando considere que circunstancias especiales lo ameritan." (Subrayado por fuera del texto) Que los dos meses mencionados en el considerando anterior se contabilizan del 20 de junio al 20 de agosto, sin embargo, dado que el 20 de agosto es domingo y el 21 de agosto es lunes festivo, el plazo para enviar Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes en la investigación se entiende hasta el 22 de agosto del presente año. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3. 7.13.9 del Decreto 1794 del 2020, una de las funciones de la Dirección de Comercio Exterior consiste en "(. . .) conceder o adoptar las prórrogas
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3. 7.13.9 del Decreto 1794 del 2020, una de las funciones de la Dirección de Comercio Exterior consiste en "(. . .) conceder o adoptar las prórrogas GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO! 70 DE 1 8 A60. 202toja Nº. 3 Continuación de la resolución"Por la cual se prorroga el plazo para envío de Hechos Esenciales dentro de examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023" contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (. .. )" Que, no obstante, debido a la complejidad y extensión de la información presentada en los alegatos de las partes interesadas dentro de la investigación y en las diferentes respuestas a los requerimientos hechos por la Autoridad Investigadora, se estima que esta situación especial amerita la prórroga de 1 O días para poder realizar un análisis en condiciones de oportunidad y calidad, es decir, hasta el 5 de septiembre de 2023. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prorrogar, hasta el 5 de septiembre de 2023, el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes en la investigación dentro del procedimiento del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 011 del 23 de enero de 2023. Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros que se encuentren como partes interesadas
del 23 de enero de 2023. Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros que se encuentren como partes interesadas intervinientes en la investigación, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 1 8 AGO. 2023
Proyectó: Diana M. Hidalgo M. fific::/4Dfi¿u¿,
ELOÍSA FERNÁNDEZ DE-OELUQUE
Revisó: Luciano Chaparro - Carlos Camacho
Aprobó: Eloisa Fernandez