🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolución 174 del 16 de julio de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 174 del 16 de julio de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se fija el término para el envío de Hechos Esenciales”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) inició un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 281 del 29 de octubre d e 2021 a las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaría 3920.51.0000, originarias de la República Popular China (en adelante, la China), permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que la Dirección se encuentra en proceso de agrupar, validar y analizar los elementos de información aportados con el fin de contar con la mejor evidencia disponible en relación con los aspectos que determina n el objeto de esta actuación administrativa, en particular sobre las cifras de importaciones, el Consumo Nacional Aparente (CNA) y diversas variables económicas y financieras. En este contexto, resulta necesario disponer de un mayor plazo que permita llevar a cabo una revisión integral de dicha información, a fin de rea lizar un análisis

las cifras de importaciones, el Consumo Nacional Aparente (CNA) y diversas variables económicas y financieras. En este contexto, resulta necesario disponer de un mayor plazo que permita llevar a cabo una revisión integral de dicha información, a fin de rea lizar un análisis exhaustivo de los elementos determinantes del caso y, con ello, adoptar una decisión final en la investigación administrativa de examen de extinción.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020 (Decreto 1794), la Dirección cuenta con la facultad de conceder prórrogas dentro del curso de la investigación o de extender los plazos establecidos cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del procedimiento administrativo, en particular la efectividad del derecho sustancial que constituye el objeto de la actuación.

Que de conformidad con la Resolución 076 del 07 de abril de 2025, la Dirección resolvió, entre otros, extender hasta el 1 de julio de 2025 el término para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes en el presente asunto.

Que la necesidad de analizar y profundizar en la información proporcionada por las partes interesadas intervinientes es una circunstancia que amerita dar aplicación al artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 y fijar el 14 de agosto de 2025 como fecha para el envío del documento de Hechos Esenciales. Este plazo es adecuado para que la Dirección pueda analizar la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el debido proceso conforme con lo dispuesto en el

la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el debido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalidad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material de interés público.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección,

RESUELVE

Artículo 1°. Fijar hasta el 14 de agosto de 2025 el término con que cuenta la Dirección para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de 174 16 JUL 2025Página 2 de 2

la investigación por examen de extinción iniciada mediante la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024.

Artículo 2° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la s partes interesadas intervinientes peticionaria, importadores, exportadores y productores extranjeros del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.

Artículo 3°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

2011.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero

Pedro D. Jimenez G. Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro Barrera

Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior

174 16 JUL 2025 16 JUL 2025

Consultar sobre este documento ...