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MINCIT - Resolución 175 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 175 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMER<i 7 5 DE 2 7 JUL. 2022 ( ) "Por medio de la cual se prorroga el periodo probatorio del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 21 O de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 653 de 2022, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución 069 del 30 de abril de 2020 a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 (hoy 2207.20.00.1 O), originarias de los Estados Unidos de América, permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7 y en el artículo

2.2.3.9.6.8 del Decreto 653 del 27 de abril de 2022, por el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.025 del 5 de mayo de 2022, se convocó a quienes acreditaran interés en el presente examen para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que a través de la Resolución 126 del 3 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.057 del 6 de junio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios dentro del presente examen. Que dentro del término relacionado en el considerando anterior, dieron repuesta a cuestionarios, presentaron escritos de oposición y allegaron las pruebas que pretenden hacer valer dentro del examen, el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), la Organización Terpel S.A., Etanoles del Magdalena S.A.S., Raizen Trading Colombia S.A.S., Cremer Colombia S.A.S., Murex LLC., U.S. Grains Council, Growth Energy y Renewable Fuels Association. Que la Autoridad Investigadora, al proceder con la incorporación de las mencionadas respuestas de las partes interesadas en el expediente ESV-249-1-1, logró publicar los documentos del Gobierno de los Estados Unidos de América, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), la Organización Terpel

las partes interesadas en el expediente ESV-249-1-1, logró publicar los documentos del Gobierno de los Estados Unidos de América, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), la Organización Terpel S.A., Etanoles del Magdalena S.A.S., Raizen Trading Colombia S.A.S. y Cremer Colombia S.A.S.; no obstante, por inconvenientes técnicos relacionados con el formato y el tamaño, así como por la falta de claridad sobre la confidencialidad de algunos documentos, no fue posible publicar oportunamente los archivos allegados por la Organización Terpel S.A. y Murex LLC., razón por la cual la Autoridad Investigadora, a través de correos electrónicos del 6, 11, 14 y 19 de julio de 2022, requirió a dichas sociedades con el fin de que precisaran la información confidencial o brindaran una solución para los archivos que no podían ser publicados por dificultades técnicas.

GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO 175 DE_2_7_J_UL_._2022_, _ Hoja Nº.

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se prorroga el periodo probatorio del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" 2 Que mediante correos electrónicos del 7 y 19 de julio de 2022, dieron respuesta a lo solicitado por la Autoridad Investigadora, las sociedades Organización Terpel S.A. y Murex LLC., respectivamente, y en consecuencia, los documentos que no se habían cargado, fueron finalmente publicados el 22 de julio de 2022 en el expediente ESV-249-1-1. Que conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.9.9.7 del Decreto 653 de 2022, en

julio de 2022 en el expediente ESV-249-1-1. Que conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.9.9.7 del Decreto 653 de 2022, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 126 de 2022, el periodo probatorio en el presente examen vence el 1 de agosto de 2022, esto es, un (1) mes después de la fecha de vencimiento del término de respuesta a cuestionarios. SOBRE LA PROCEDENCIA DE PRORROGAR EL PERIODO PROBATORIO Para el caso en concreto se han presentado dificultades con la conformación del expediente público ESV-249-1-1, en específico con la respuesta a cuestionarios allegada por las sociedades Organización Terpel S.A. y Murex LLC., toda vez que, según lo arriba indicado, surgieron inconvenientes técnicos y se presentó una falta de precisión sobre la confidencialidad de la información allegada, que no permitieron publicar los documentos aportados por las partes interesadas. Así, los documentos aportados por las sociedades Organización Terpel S.A. y Murex LLC. dentro del periodo para dar respuesta a cuestionarios, los cuales debieron ser cargados de forma oportuna en el expediente con posterioridad al 30 de junio de 2022, fueron finalmente publicados el 22 de julio de 2022, término que esta Autoridad Investigadora no considera oportuno, si se tiene en cuenta que el periodo probatorio vence el 1 de agosto de 2022. Lo anterior, pues se habría reducido en veintidós (22) días calendario el plazo para la práctica de pruebas a solicitud de parte. En este escenario, hay que tener en cuenta que el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre

(22) días calendario el plazo para la práctica de pruebas a solicitud de parte. En este escenario, hay que tener en cuenta que el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, en adelante Acuerdo SMC, dispone que se dará a los Miembros interesados y a todas las partes interesadas "amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate", y que una reducción de veintidós (22) días calendario, que sería más de la mitad del periodo probatorio, afectaría la amplia oportunidad que se entiende otorgada con el plazo inicial de un (1) mes, lo que justificaría su prórroga. A su vez, en consideración a los principios del debido proceso y eficacia consagrados en los numerales 1 y 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), respectivamente, según los cuales las actuaciones administrativas se deben adelantar con plena garantía de los derechos de defensa y contradicción, así como deben buscar que los procedimientos logren su finalidad removiendo los obstáculos puramente formales, también se considera que es procedente ampliar el periodo probatorio. Aunado a lo anterior, la interpretación que realiza la Autoridad Investigadora de las normas mencionadas, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de todas las partes interesadas en la investigación, encuentra respaldo en el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, conforme al cual, las partes tienen derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra.

interesadas en la investigación, encuentra respaldo en el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, conforme al cual, las partes tienen derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra. En ese orden, se tiene que, si la información fue publicada en su totalidad veintidós (22) días calendario después del inicio del plazo para la práctica de pruebas de parte, resulta coherente sumar dicho número de días a la fecha en que culmina el periodo probatorio, es decir, al 1 de agosto de 2022, lo que da como resultado que el nuevo plazo deber ser hasta el 23 de agosto de 2022. En consecuencia, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo SMC y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción, conforme con lo consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el periodo probatorio hasta el 23 de agosto de 2022.

GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO 175 DE _2_7_J_UL_. _2022 __ Hoja Nº .

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se prorroga el periodo probatorio del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" 3 Por último, vale la pena mencionar que si bien es cierto se presentaron algunas dificultades al cargar la información, también lo es que al expediente se incorporaron oportunamente los documentos que

Estados Unidos de América" 3 Por último, vale la pena mencionar que si bien es cierto se presentaron algunas dificultades al cargar la información, también lo es que al expediente se incorporaron oportunamente los documentos que no presentaron dificultades técnicas y para los cuales existió claridad sobre su confidencialidad. A su vez, se debe reiterar que la Autoridad Investigadora requirió a los interesados con el fin de superar las dificultades que no permitieron la oportuna publicación de la información, a lo cual dieron respuestas que finalmente permitieron cargar los archivos para conocimiento de los demás interesados en el examen. Que conforme al artículo 2.2.3.9.11.9 del Decreto 653 de 2022, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior, entre otros, "extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1 º. Prorrogar, hasta el 23 de agosto de 2022, el término para la práctica de pruebas dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. Artículo 2º Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, al Gobierno de los Estados Unidos de América, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación. Artículo 3º . Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4º . La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4º . La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los, 2 7 JUL. 2022 ,.\ / 'fi\ y ✓ -··-

LUIS FERNÁ),fbo FUENTES !BARRA

Proyectó: Grupo de Dumping y Subvenciones

Revisaron: Diana M. Pinzón, Luciano Chaparro y Carlos Garnacha

Aprobó: Luis Fernando Fuentes lbarra

GD-FM-014.V5

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