MINCIT - Resolución 176 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 176 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
Repú ,ca de Colom ,a
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO 176 DE 3 O SET. 2020 ( ) "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y para adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.419 del 27 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 2º de Resolución 151 de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.419 del 27 de agosto de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
Diario Oficial 51.419 del 27 de agosto de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio del escrito radicado con el número 2-2020-024021 del 31 de agosto de 2020 la Autoridad Investigadora solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo dispuesta a través de la Resolución 151 de 2020 e informó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición, para su consulta, el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en el mismo artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3° de la Resolución 151 de 2020, el 26 de agosto de 2020 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.qov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones antidumpinq-en-curso/laminas-de-acrilico Lo anterior fue informado en la misma fecha a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto en cuestión.
GD-FM-014. V5, , 'j ,..., RESOLUCION NUMERO __ .;;_._¡_·_ de 3 O SET. 2020 Hoja Nº.
Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y para adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" 2
Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y para adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" 2 Que de conformidad con referido artículo 28, según el cual las partes interesadas deben devolver los cuestionarios debidamente diligenciados dentro de un plazo de 30 días, el término otorgado a todas las partes interesadas para devolver dichos cuestionarios, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como la relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación, está previsto hasta el 9 de octubre de 2020. Que el señor Alberto Danny Bigio W, Representante Legal de la sociedad CRIST ACRYL S.A.S., por medio de correo electrónico del 25 de septiembre 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, solicitó prorrogar en 5 días el plazo para dar respuesta a cuestionarios, debido a lo extenso de la información que debe ser recopilada y presentada junto con dicha respuesta y por la necesidad de identificar con detenimiento la confidencialidad de la información a aportar. Que adicionalmente el señor GUOQING CHEN, Representante Legal de JUMEI ACRYLIC MANUFACTURING CO. LTD, por medio de correo electrónico del 26 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 28, solicitó prorrogar en 5 días el plazo para dar respuesta a cuestionarios, fundamentando su solicitud en lo extenso de la información que debe ser recopilada y presentada junto con dicha respuesta, aunado a que ese país tendrá fiestas nacionales y por la necesidad de identificar con detenimiento la
para dar respuesta a cuestionarios, fundamentando su solicitud en lo extenso de la información que debe ser recopilada y presentada junto con dicha respuesta, aunado a que ese país tendrá fiestas nacionales y por la necesidad de identificar con detenimiento la confidencialidad de la información a aportar. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados, prórroga aplicable a todas las partes que pretendan aportar diligenciados los mencionados cuestionarios. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior deberá pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación. Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada puede prorrogar el plazo hasta en 20 días más al inicialmente señalado. Que de acuerdo con lo anterior, bajo el entendido que la Resolución 151 de 2020 fue publicada el 27 de agosto del año en curso en el Diario Oficial 51.419, la Dirección de Comercio Exterior contaría con un plazo hasta el 28 de octubre de 2020 para pronunciarse mediante resolución motivada sobre los resultados preliminares de la investigación. Que al prorrogar en 5 días el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 19 de octubre de 2020, se reduce el término de la Autoridad Investigadora para analizar la información
mediante resolución motivada sobre los resultados preliminares de la investigación. Que al prorrogar en 5 días el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 19 de octubre de 2020, se reduce el término de la Autoridad Investigadora para analizar la información aportada por las partes interesadas· y adoptar una determinación preliminar, razón por la cual, también es necesario ampliar en 15 días, es decir hasta el 20 de noviembre de 2020, el plazo para proferir una resolución motivada con los resultados preliminares de la investigación. Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO----- de 3 O SET, 2020 Hoja Nº . Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y para adoptar una determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020" 3 hasta el 19 de octubre de 2020 y para adoptar una determinación preliminar hasta el 20 de noviembre de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1 º. Prorrogar hasta el 19 de octubre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la
partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020. Artículo 2º Prorrogar hasta el 20 de noviembre de 2020, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020. Artículo 3º. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen del producto objeto de investigación. Artículo 4º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá o.e. a los, r 2020 30 Sr.T.
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Proyecto: Grupo Dumping y Subvenciones
Revisó: Eloisa Fernandez/Luciano Chaparro/Diana M. Pinzón
Aprobó: Luis Femando Fuentes l.