MINCIT - Resolución 179 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 179 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
República de Colombia E a bey e MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 1739 DE 24 JUN, 2004 ( ) "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución No. 115 del 26 de abril de 2024” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 115 del 26 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.743 del 30 de abril de 2024, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume y teja galvanizada y galvalume, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7210.41.00.00, 7210,49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7225.92.0090 y 7225.99.00.90., originarias de la República Popular China.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora comunicó la apertura de la investigación a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros conocidos y al representante diplomático de la República Popular China en Colombia, e indicó la dirección de internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.743 del 30 de abril de 2024, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación, para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma, así como para contestar cuestionarios. Que el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, en sus incisos segundo y tercero, establece: “Y(...) Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la comunicación establecida en el inciso anterior, las partes interesadas antes señaladas deberán devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Esta prórroga es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria (....)” Que el término con que cuentan las partes interesadas para devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación, inició el 8 de mayo de 2024,
teniendo en cuenta que se publicaron los cuestionarios el 7 de mayo de 2024 y finalizaría el 21 de junio de 2024.
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RESOLUCION NÚMEROL,19 DE_ 1 JUN, Deba Ne. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución No. 115 del 26 de abril de 2024” Que por medio de correo electrónico del 17 de junio de 2024, la apoderada especial de la compañía PERFITEC S.A.S., solicitó prorrogar el anterior término argumentando que “(...) para manifestar interés en participar en la investigación antidumping y devolver los cuestionarios debidamente diligenciados (..) Que analizada la solicitud presentada por la sociedad antes mencionadas dentro de la oportunidad procedimental establecida para ello y debidamente motivada, la Dirección de Comercio Exterior considera oportuno y procedente prorrogar, hasta por cinco (5) días más, el término para que las partes interesadas devuelvan los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación, esto es, hasta el 28 de junio de 2024. Que, por otra parte, el artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020 establece lo siguiente respecto del término para la adopción de la determinación preliminar: “Articulo 2.2.3.7.6.9. Determinación preliminar. Transcurridos dos meses contados a partir del día
siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior deberá pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación y si es del caso, ordenará el establecimiento de derechos provisionales. La resolución en mención será publicada en el Diario Oficial. Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución, se comunicará la misma al país O países miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas que hayan manifestado su interés en la investigación y hayan aportado su dirección. Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 10 días más.” Que conforme a lo anterior, el término para adoptar la determinación preliminar en la investigación iniciada mediante la Resolución 115 del 26 de abril de 2024, teniendo en cuenta que la publicación de la resolución de apertura se realizó en el Diario Oficial 52.743 del 30 de abril de 2024, finalizaría el 2 de julio de 2024, conforme a lo expuesto el término para la adopción de la determinación preliminar se prorroga hasta por diez (10) días más, es decir, hasta el 16 de julio de 2024. Que en el marco del artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, el procedimiento administrativo especial para la aplicación de medidas de defensa comercial consistentes en la imposición de derechos
antidumping persigue un interés general, el cual señala: “Artículo 2.2.3.7.1.4. Interés general. La investigación e imposición de derechos antidumping responden al interés público de prevenir y corregir la causación de un daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping. (...)” Que con ocasión de la prórroga de la respuesta a cuestionarios que se extendería hasta el 28 de junio de 2024, lo cual incide sobre el término para la adopción de la determinación preliminar y la posibilidad de que en dicha adopción se puedan imponer derechos antidumping provisionales, aunado al limitado tiempo con que contaría la Autoridad Investigadora para evaluar la información que presenten las partes interesadas intervinientes, constituyen circunstancias especiales que ameritan prorrogar, por 10 días hábiles, el término para adoptar la determinación preliminar, esto es, hasta el 16 de julio de 2024, lo cual garantizará el debido proceso, como también, la finalidad de interés general perseguido por el procedimiento administrativo especial dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, antes referido. Que en mérito de lo expuesto, 2 1 JUN, a] RESOLUCION NÚMERO 1 / Y DE oja N'. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución No. 115 del 26 de abril de 2024” RESUELVE Artículo 1. Prorrogar hasta el 28 de junio de 2024, el plazo con que cuentan todas las partes
interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 115 del 26 de abril de 2024. Artículo 2. Prorrogar hasta el 16 de julio de 2024, el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 115 del 26 de abril de 2024. Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos de los países de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en el examen de extinción, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7. 1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.a ,lo s 2 1 JUN, 2004
ELOISA FERNANDEZ DELUQUE
Proyectó: Grupo de Dumping y Subvenciones.
Revisó: — Carlos Camacho, Luciano Chaparro y Diana M. Pinzón.
Aprobó: — Eloísa Fernández.