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MINCIT - Resolución 179 del 22 de julio de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 179 del 22 de julio de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se prorroga el término para el envío de Hechos Esenciales”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 036 del 19 de febrero de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.036 del 20 de febrero de 2025, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso la apertura de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de t ubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) (en adelant e, Tubería Conduit ), clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China (en adelante China).

Mediante la Resolución 121 del 20 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.124 del 21 de mayo de 2025 , la Dirección ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 036 de 2025 e impuso derechos antidumping

21 de mayo de 2025 , la Dirección ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 036 de 2025 e impuso derechos antidumping provisionales a las importaciones Tubería Conduit, clasificada en la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de China.

Que dentro de los términos establecidos en los artículos 2.2.3.7.6.10 y 2.2.3.7.6.14 del Decreto 1794 de 2020 (Decreto 1794), TENARIS TUBOCARIBE LTDA. (TENARIS) allegó material probatorio el 20 de junio de 2025 y, posteriormente, presentó sus alegatos el 8 de julio de 2025.

Que en el marco de lo previsto en el artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar de la investigación , la Dirección debe enviar a las partes interesadas intervinientes en la investigación un documento que contenga los Hechos Esenciales. Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección puede prorrogar el plazo señalado hasta en 10 días.

Que, teniendo en cuenta la información allegada por TENARIS en las distintas etapas del procedimiento, su complejidad y volumen, así como el limitado tiempo disponible para realizar el análisis integral y de fondo que corresponde, que permita contar con los elementos de juicio suficientes para la elaboración y remisión del documento de Hechos Esenciales, se configura una circunstancia especial que justifica prorrogar en diez (10) días hábiles el término

suficientes para la elaboración y remisión del documento de Hechos Esenciales, se configura una circunstancia especial que justifica prorrogar en diez (10) días hábiles el término inicialmente previsto para s u envío, fijado para el 21 de julio de 2025. En consecuencia, el nuevo término para la remisión del referido documento se extenderá hasta el 4 de agosto de

2025. Esta decisión garantiza el cumplimiento de los principios que orientan las actuaciones administrativas, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, así como el respeto al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y la finalidad del procedimiento, orientada a la efectividad del derecho sustancial.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección,

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RESUELVE

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 4 de agosto de 2025, el término con que cuenta la Dirección para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 036 del 19 de febrero de 2025.

Artículo 2° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la s partes interesadas intervinientes peticionaria, importadores, exportadores y productores extranjeros del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794.

Artículo 3°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto

Artículo 3°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir del día de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero

Pedro D. Jimenez G. Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro Barrera

Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior

22 JUL. 2025 22 JUL. 2025

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