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MINCIT - Resolución 180 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 180 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

~·---180 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O 2 OCT. 2020 "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 148 del 24 de agosto de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 148 del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.417 del 25 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 176 del 13 de octubre de 2017 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3º de la Resolución 148 de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.417 del 25 de agosto de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la

el artículo 3º de la Resolución 148 de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.417 del 25 de agosto de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio del escrito radicado con el número 2-2020-023883 del 28 de agosto de 2020, se le solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de Ia·investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 148 de 2020. En la anterior comunicación, la Autoridad Investigadora de igual manera informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 4° de la Resolución 148 de 2020, el 27 de agosto de 2020 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones­ antidumping-en-curso/examen-quinquenal-perfiles-extruidos-de-aluminio. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado.

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Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ------- de O 2 OC 2020 ------ Hoja No.

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 148 del 24 de agosto de 2020" Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, el plazo de 30 días otorgado a las partes interesadas para que declaren su disposición de participar en el examen, den respuesta a cuestionarios y alleguen las pruebas que soporten sus afirmaciones, es inicialmente hasta el 7 de octubre de 2020. Que el Representante Legal de la sociedad ANDESIA ALUMINIOS S.A.S., por medio de correo electrónico del 24 de septiembre de 2020, solicitó prorrogar el plazo para realizar la entrega de los cuestionarios de importadores y exportadores, por cuanto la consecución de toda la información necesaria para dar respuesta "requiere más tiempo que el inicialmente otorgado, a fin de poder e}ercer debidamente el respectivo derecho de defensa". Que el Representante Legal de la sociedad ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S., por medio de correo electrónico del 28 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, solicitó prorrogar en 5 días el plazo para dar respuesta a cuestionarios, debido a la extensión de la información que debe ser recopilada y presentada junto con dicha respuesta y por la necesidad de identificar con detenimiento la reserva de la información que debe ser aportada como confidencial. Que según lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de

con dicha respuesta y por la necesidad de identificar con detenimiento la reserva de la información que debe ser aportada como confidencial. Que según lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios por una sola vez, hasta por 5 días, cuando existan motivos que lo justifiquen. Que por lo expuesto, la Autoridad Investigadora encuentra que los argumentos presentados en sus solicitudes de prórroga por las sociedades ANDESIA ALUMINIOS S.A.S. y ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S., demuestran la existencia de motivos que justifican extender el plazo para responder cuestionarios hasta el 15 de octubre de 2020, el cual estaba inicialmente previsto hasta el 7 de octubre del año en curso. Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 15 de octubre de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Prorrogar hasta el 15 de octubre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 148 del 24 de agosto de 2020.

interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 148 del 24 de agosto de 2020. Articulo 2° Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen del producto objeto de investigación. Artículo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 148 del 24 de agosto de 2020" Articulo 4º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá o.e. a los, O 2 OCT, 2020

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

Proyectó: Grupo Dumping y Subvenciones

Revisó: Eloisa Femandez/Luciano Chaparro/Diana M. Pinzón

Aprobó: Luis Femando Fuentes !barra

GD-FM-014. V5

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