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MINCIT - Resolución 181 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 181 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 181 DE 2 5 AGO. 2023 ( ) "Por la cual se prorroga el plazo para envío de Hechos Esenciales dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 21 O de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que modificó el Decreto 107 4 de 2015, la Resolución 0638 de 2023 y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de· 2023, publicada en el Diario Oficial 52.343 del 21 de marzo de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 057 del 21 de marzo de 2018 a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en el examen de extinción, para que dentro de un plazo de (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.343 del 21 de marzo de 2023, expresaran su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio de radicado No. 2-2023-008220 del 24 de marzo de 2023, la Autoridad Investigadora solicitó a la embajada de la República Popular China en Colombia, informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023 y le comunicó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta, el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7., 2.2.3.7.11.3. y 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1794 de 2020, fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa­

2020, fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa­ comercial/dumping/investigaciones-antidumpingen-curso/examen-por-extincion-lavaplatos-acero­ inoxidable. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones. Que durante el plazo otorgado a quienes acreditaran interés en el examen de extinción, no se presentaron respuestas a cuestionarios, ni se expresó interés alguno en participar en la investigación. Que el 1 O de mayo de 2023 se dio inicio al periodo para prácticas de pruebas solicitadas por las partes interesadas en el examen de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.11.5 del Decreto 1794 de 2020, por el término de un (1) mes.

GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO 181 DE 2 S ·ASO, 20fioja Nº. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el plazo para envío de Hechos Esenciales dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" Que el 8 de junio de 2023, por medio de radicado No. 2-2023-016561, la Subdirección de Prácticas Comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794 de 2020, anunció la programación de visita de verificación para los días 20 al 23 de junio de 2023, de las cifras

Comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794 de 2020, anunció la programación de visita de verificación para los días 20 al 23 de junio de 2023, de las cifras económicas, financieras y demás información aportada por SOCODA S.A.S. Que el plazo de 1 O días previsto para la presentación de alegatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.14 y 2.2.3.7.11.6 del Decreto 1794 de 2020, se contabilizó hasta el 28 de junio de 2023. Que la empresa peticionaria SOCODA S.A.S. allegó alegatos de conclusión con actualización de cifras para los escenarios con medida y sin medida antidumping, por lo tanto, la Autoridad Investigadora considera que es necesario aclarar y profundizar. Que el artículo 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020, señala: "Artículo 2. 2. 3. 7. 11. 7. Conclusiones de la revisión o el examen. Transcurridos dos meses, la Autoridad Investigadora, con base en las pruebas e información allegadas o en la mejor información disponible, elaborará un informe técnico con el cual dará por terminada la revisión o el examen previstos en las secciones X y XI del presente Decreto. El informe deberá contener las constataciones y las conclusiones sobre las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes a que haya llegado. En el informe con el que se concluye la revIsIon o el examen se deberá presentar la recomendación de mantener, modificar o eliminar el derecho antidumping definitivo o la

a que haya llegado. En el informe con el que se concluye la revIsIon o el examen se deberá presentar la recomendación de mantener, modificar o eliminar el derecho antidumping definitivo o la aceptación de los compromisos de precios y se adelantará el envío de hechos esenciales conforme con Jo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.16 del presente Decreto. (. .. )" (Subrayado fuera de texto) Que el artículo 2.2.3.7.6.16 del Decreto 1794 de 2020, dispone: "Artículo 2. 2. 3. 7. 6. 16. Envío de Hechos Esenciales y presentación del informe final. Dentro de un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, la Autoridad Investigadora enviará a las partes interesadas intervinientes en la investigación, un documento que contenga los Hechos Esenciales que servirán de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas, para que en un término de 1 O días expresen por escrito sus comentarios al respecto. El término de 2 meses podrá prorrogarse por la Dirección de Comercio Exterior hasta en 1 O días cuando considere que circunstancias especiales Jo ameritan. (. .. )" (Subrayado fuera de texto) Que los dos meses mencionados en las disposiciones transcritas, se contabilizan del 28 de junio al 28 de agosto de 2023. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 del 2020, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior "(. . .) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en

a la Dirección de Comercio Exterior "(. . .) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa, (. . .)." Que debido a la necesidad de aclarar y profundizar los datos y proyecciones allegadas por el peticionario, teniendo en cuenta la importancia de los mismos en el desarrollo de la presente investigación, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y en procura de lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material, se estima que esta situación especial amerita la prórroga de 1 O días para poder realizar un análisis en condiciones de oportunidad y calidad, hasta el 11 de septiembre de 2023. Que en mérito de lo expuesto, GD-FM-014.V52 5 AG0. 2023 RESOLUCION NÚMERol 81 DE ____ Hoja Nº. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el plazo para envío de Hechos Esenciales dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023" RESUELVE Artículo 1. Prorrogar, hasta el 11 de septiembre de 2023, el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes en la investigación dentro del procedimiento del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023.

Investigadora para el envío de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes en la investigación dentro del procedimiento del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 048 del 17 de marzo de 2023. Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros que se encuentren como partes interesadas intervinientes en la investigación, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 5 AG0, 2023

Proyectó: Diana M. Hidalgo M. fiuar. ¿ Vfita

ELOÍSA FERNÁNDEZ Dl@DELUQUE

Revisó: Diana Marcela Pinzón - Luciano Chaparro

Aprobó: Eloisa Fernández

GD-FM-014.VS

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