MINCIT - Resolución 188 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 188 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
República de Colombia fi-,Ofrlo¡¡ MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 18 8 DE 3 1 A60. 2023 ( ) "Por la cual se adopta una determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 373 de 14 de diciembre de 2022" LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 637 de 2018, el Decreto 1794 de 2020, la Resolución 0638 del 2 de junio de 2023, en desarrollo de la Ley 170 de 1994 y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que por medio de la Resolución 279 del 13 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial 51.170 del 17 de diciembre de 2019, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación del examen quinquenal abierto mediante la Resolución 255 del 1 de noviembre de 2018 a las importaciones de laminados decorativos de alta presión, clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, originarias de la India, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 195 del 4 de diciembre de 2015,
clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, originarias de la India, manteniendo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 195 del 4 de diciembre de 2015, por el término de tres (3) años, por un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base de USO 3,34/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base. Que mediante la Resolución 373 del 14 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.239 del 15 de diciembre de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 195 del 4 de diciembre de 2015, prorrogados por la Resolución 279 del 13 de diciembre de 2019, a las importaciones de laminados decorativos de alta presión clasificadas por la subpartida arancelaria 3921.90.10.00 originarias de la India, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 373 del 14 de diciembre de 2022 los derechos antidumping definitivos a las importaciones de laminado decorativo de alta presión clasificadas bajo la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, originarias de la India, impuestos mediante la Resolución 195 del 4 de diciembre de 2015 y prorrogados a través de la Resolución 279 del 13 de diciembre de 2019, permanecerán vigentes durante el examen de extinción ordenado según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020 .
de diciembre de 2019, permanecerán vigentes durante el examen de extinción ordenado según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020 . Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-361-01-121, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11:3 del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 3 de la Resolución 373 del 14 de diciembre de 2022, a través del aviso de GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO __ ___;________.1 ..... 8=-=8 __ 3 1 AGO. 2023 de _____ Hoja No. 2
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 373 del 14 de diciembre de 2022" convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.254 del 20 de diciembre de 2022 se convocó a quienes acreditaran interés en el examen de extinción para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
Que mediante comunicación No. 2-2022-036920 del 16 de diciembre de 2022 la Autoridad Investigadora remitió copia de la Resolución 373 de 2022 a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia, de
Investigadora remitió copia de la Resolución 373 de 2022 a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.7.8 del Decreto 1794 de 2020. Que la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, por medio de oficio No. 2-2022-037115 del 19 de diciembre de 2022, informó a la apoderada especial de la peticionaria LAMIT ECH S.A.S. sobre la expedición de la Resolución 373 del 14 de diciembre de 2022. Que la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, mediante correo electrónico del 19 de diciembre de 2022, comunicó a las demás partes interesadas sobre la expedición de la Resolución 373 del 14 de diciembre de 2022 e informó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente del referido examen, así como los cuestionarios de la investigación, para consulta y trámite de los interesados productores o exportadores extranjeros. Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1794 de 2020 el 19 de diciembre de 2022 la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior informó al gobierno de la India, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado, que en la URL: https:llwww.mincit.gov.colmincomercioexteriorldefena-comerciallinvestigaciones-anidumping-en
Exterior informó al gobierno de la India, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado, que en la URL: https:llwww.mincit.gov.colmincomercioexteriorldefena-comerciallinvestigaciones-anidumping-en cursolexamen-por.extincion-de-laminados-decorativos-2022., se encuentra el expediente público que contiene los documentos y pruebas relativas al examen de extinción de los derechos antidumping, así como los cuestionarios de la investigación, para consulta y trámite de los interesados. Que por medio de oficio No. 2-2022-037228 del 20 de diciembre de 2022, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior le informó al señor Embajador de la India en Colombia sobre la expedición de la Resolución 373 del 14 de diciembre de 2022. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 el plazo máximo de 30 días otorgado a las partes interesadas para que expresaran su posición de participar en el examen de extinción, emitieran respuesta a los cuestionarios y allegaran las pruebas que soportaran sus afirmaciones, se fijó hasta el 01 de febrero de 2023. Que la Autoridad Investigadora, dentro del plazo máximo fijado para contestar cuestionarios, es decir, hasta el 01 de febrero de 2023, no recibió respuestas a la convocatoria, ni a cuestionarios por parte de productores y/o exportadores extranjeros e importadores, ni del Gobierno de la India. Que el 15 de mayo de 2023 la Autoridad Investigadora, de conformidad con los artículos
por parte de productores y/o exportadores extranjeros e importadores, ni del Gobierno de la India. Que el 15 de mayo de 2023 la Autoridad Investigadora, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020, remitió a todas las partes interesadas intervinientes en la investigación el documento de Hechos Esenciales dentro del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de laminados decorativos de alta presión originarias de la India, para que en un término de diez (1 O) hábiles expresaran sus comentarios al respecto. Que de acuerdo con el Decreto 1794 de 2020 y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) en lo que corresponde a cada etapa procesal, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación a través de publicaciones,
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 373 del 14 de diciembre de 2022" comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación a productores nacionales, alegatos de conclusión, y el envío del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios.
Los análisis realizados por la Autoridad Investigadora para la etapa final del examen de extinción
productores nacionales, alegatos de conclusión, y el envío del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios. Los análisis realizados por la Autoridad Investigadora para la etapa final del examen de extinción se encuentran desarrollados en el Informe Técnico Final, para el periodo de análisis comprendido entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2022, período durante el cual han estado vigentes los derechos antidumping, con respecto al promedio de las proyecciones del primer y segundo semestre de 2023, en dos escenarios, uno manteniendo los derechos antidumping y otro eliminando los derechos, los cuales se resumen a continuación:
1. LA CONTINUACIÓN O REITERACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL DUMPING 1.1 La continuidad y recurrencia del dumping De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC y en el artículo 2.2.3. 7 .10.3 del Decreto 1794 del 30 de diciembre 2020, las medidas antidumping impuestas pueden ser objeto de prorrogas siempre que: Numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC: "11.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha
en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. 1 El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen." Artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020: "Artículo 2.2.3.7.10.3. Examen de Extinción. No obstante lo dispuesto en las anteriores disposiciones, todo derecho antidumping definitivo será suprimido a más tardar en un plazo de 5 años, contados desde la fecha de su imposición o desde la fecha de la última revisión, si la misma hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o desde el último examen a que se refiere el presente artículo, a menos que de conformidad con un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, se determine que la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir. (. .. )". (Negrita fuera del texto) 1.2 La práctica del dumping en el presente examen La sociedad LAMITECH S.A.S., con fundamento en el artículo11.3 del Acuerdo Antidumping de
(. .. )". (Negrita fuera del texto) 1.2 La práctica del dumping en el presente examen La sociedad LAMITECH S.A.S., con fundamento en el artículo11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC2 y los artículos 2.2.3.7.6.4 , 2.2.3.7.10.3 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto 1794 de 2020, 1 Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma retrospectiva, si en el procedimiento más reciente de fijación de esa cuantía de conformidad con el apartado 3.1 del artículo 9 se concluyera que no debe percibirse ningún derecho, esa conclusión no obligará por sí misma a las autoridades a suprimir el derecho definitivo. 2 "( ... ) Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido modificado, o ambos aspectos"
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 373 del 14 de diciembre de 2022" mediante solicitud radicada el 12 de agosto de 2022 a través del aplicativo "Dumping,
subvenciones y Salvaguardias, solicitó:
- Se ejecute el examen de derecho antidumping prorrogado mediante la Resolución 279 de 2019. ii. Se concluya por parte de ese Despacho la necesidad de continuar con la aplicación del
subvenciones y Salvaguardias, solicitó:
- Se ejecute el examen de derecho antidumping prorrogado mediante la Resolución 279 de 2019. ii. Se concluya por parte de ese Despacho la necesidad de continuar con la aplicación del derecho antidumping, dada la continuación del dumping, del daño y la probable reiteración tanto del dumping como del daño en el evento de la eliminación del derecho antidumping. iii. Se mantenga el derecho antidumping por las razones que se explican en dicho documento y en los siguientes, presentados ante la Autoridad Investigadora. iv. Se concluya que el precio base del derecho debe ser aumento por razones de varios tipos, entre ellas, que el costo de las materias primas ha aumentado sustancialmente.
- Se de una continuación del derecho antidumping por los próximos cinco (5 años). vi. Se tengan en cuenta los expedientes anteriores de este caso." Dicha solicitud se presentó con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo cual cumple con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC3.
La peticionaria LAMITECH S.A.S. proporcionó información para evaluar la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación del laminado decorativo de alta presión, originario de la India, bajo la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, indica que persiste la práctica de dumping y que existe probabilidad de que esta continúe incluso después de eliminar el derecho antidumping. En la etapa inicial del examen de extinción se encontraron indicios sólidos de que el dumping continúa en las importaciones de laminado decorativo de alta presión desde la India, clasificado bajo la subpartida arancelaria mencionada.
En la etapa inicial del examen de extinción se encontraron indicios sólidos de que el dumping continúa en las importaciones de laminado decorativo de alta presión desde la India, clasificado bajo la subpartida arancelaria mencionada. Debido a que no se recibieron respuestas a la convocatoria, ni a cuestionarios por parte de importadores, productores extranjeros y exportadores, ni del Gobierno de la India en los plazos legalmente establecidos en el presente examen de extinción, la Autoridad Investigadora únicamente contó para su evaluación con la información aportada por la sociedad peticionaria LAMITECH S.A.S. en su solicitud y en el desarrollo del examen. 1.3 Consideraciones de la Autoridad Investigadora Un examen de extinción tiene por objeto determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del "dumping" que se pretendía corregir. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3. 7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con lo señalado en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Una vez iniciado el examen de extinción, la Autoridad Investigadora, conforme a los términos señalados en los artículos 2.2.3.7.6.7, 2.2.3.7.6.10 y 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020, concedió a las partes interesadas la oportunidad de participar en la investigación mediante convocatoria a quienes acreditaran interés en el examen de extinción, el diligenciamiento de cuestionarios que para el efecto se comunicaron y publicaron en la dirección
concedió a las partes interesadas la oportunidad de participar en la investigación mediante convocatoria a quienes acreditaran interés en el examen de extinción, el diligenciamiento de cuestionarios que para el efecto se comunicaron y publicaron en la dirección https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensacomercial/dumping/investigaciones antidumping-en-curso/examen-por-extincion-de-laminados-decorativos-2022, oportunidad de celebración de la audiencia pública entre intervinientes, participación en el periodo probatorio y 3 "( ••• ) todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición ( ... ) salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping".
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 373 del 14 de diciembre de 2022" presentación de alegatos de conclusión. Sin embargo, vencidas las etapas procesales únicamente la peticionaria LAMITECH S.A.S. participó en el desarrollo del examen de extinción.
No obstante lo anterior y si bien en el marco de la OMC, en un examen por extinción, una Autoridad Investigadora no está obligada a calcular o recalcular un margen de dumping y, en consecuencia
No obstante lo anterior y si bien en el marco de la OMC, en un examen por extinción, una Autoridad Investigadora no está obligada a calcular o recalcular un margen de dumping y, en consecuencia puede basarse en un margen calculado en la investigación inicial, para el presente examen de extinción, luego de analizar y valorar integralmente la información aportada por la peticionaria, la Autoridad concluye que ésta no es pertinente y útil toda vez que faltaron datos de cargue y descargue en las cotizaciones de fletes aportadas, esto para efectos de lleva a cabo un recalculo del valor normal. Conforme a lo expuesto, la Autoridad Investigadora realizó una aprecIacIon conjunta de las pruebas aportadas según los parámetros definidos en la ley, concluyendo que la información allegada no es pertinente y útil para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del recalculo del margen de dumping, conforme lo establece el Acuerdo antidumping de la OMC y el Decreto 1794 de 2020, por consiguiente, para la etapa final del presente examen de extinción, se mantiene el valor normal determinado en la investigación inicial y en el primer examen quinquenal que concluyó con la prórroga de los derechos antidumping.
2. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REITERACIÓN DEL DAÑO La Autoridad Investigadora con base en lo dispuesto por el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC, en los paneles ampliamente desarrollados en el Informe Técnico Final y en los artículos 2.2.3. 7.12.1 y 2.2.3. 7.12.4 del Decreto 1794 de 2020 determinó la probabilidad de que la supresión del derecho impuesto daría lugar a la continuación o reiteración de un daño importante,
artículos 2.2.3. 7.12.1 y 2.2.3. 7.12.4 del Decreto 1794 de 2020 determinó la probabilidad de que la supresión del derecho impuesto daría lugar a la continuación o reiteración de un daño importante, como se expone a continuación: Señalan los artículos 2.2.3.7.12.1 y 2.2.3.7.12.4 del Decreto 1794 de 2020: "Artículo 2.2.3.7.12.1. Determinación de la probabilidad de continuación o reiteración del daño. En los exámenes y revisiones realizados de conformidad con lo previsto en las secciones X y XI del presente Decreto, la Autoridad Investigadora determinará si existe la probabilidad de que la supresión de un derecho impuesto o la terminación de la aceptación de un compromiso de precios, provoque la continuación o la reiteración de un daño importante en un término razonablemente previsible. Para este efecto, la autoridad investigadora tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:
1. El volumen real o potencial de las importaciones.
2. El efecto sobre los precios y los posibles efectos de las importaciones objeto del derecho definitivo o de la aceptación de compromisos de precios sobre la rama de producción nacional en caso de suprimirse o darse por terminados.
3. Las mejoras que ha originado el derecho impuesto o los compromisos de precios en el estado de la rama de producción nacional.
4. Si la rama de producción nacional es susceptible de daño importante en caso de suprimirse el derecho impuesto o darse por terminados los compromisos de precios. " "Artículo 2.2.3.7.12.4. Efectos sobre la rama de producción nacional. La autoridad
4. Si la rama de producción nacional es susceptible de daño importante en caso de suprimirse el derecho impuesto o darse por terminados los compromisos de precios. " "Artículo 2.2.3.7.12.4. Efectos sobre la rama de producción nacional. La autoridad investigadora al evaluar los posibles efectos de las importaciones del producto objeto del derecho antidumping definitivo o de la aceptación de los compromisos de precios, en la rama de producción nacional en caso de suprimirse o darse por terminados, tendrá en cuenta factores económicos relevantes que pueden incidir en el estado de la rama de producción nacional en Colombia tales como los probables descensos de producción, ventas, participación en los mercados, beneficios, productividad, utilidades y utilización de GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO -----=lir...::8"'-8=-· -- d 3 1 AGO, 202fi . N 6 e ______ 'AoJa o.
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 373 del 14 de diciembre de 2022" la capacidad; efectos negativos en el flujo de caja, los inventarios, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de obtener capitales y las inversiones, y los efectos negativos sobre los esfuerzos de desarrollo y producción de la rama de producción nacional, incluidos los esfuerzos por desarrollar una versión derivada o más avanzada del producto similar nacional. " 2.1 Comportamiento de los indicadores económicos Para el análisis del comportamiento de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional, correspondientes a la línea de producción de laminado decorativo de alta presión, para el período comprendido entre el segundo semestre de 2019 a segundo semestre de
Para el análisis del comportamiento de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional, correspondientes a la línea de producción de laminado decorativo de alta presión, para el período comprendido entre el segundo semestre de 2019 a segundo semestre de 2023, la Autoridad Investigadora tomó las cifras aportadas por la sociedad LAMITECH S.A.S., peticionaria de la solicitud de examen de extinción de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución 19 5 del 4 de diciembre de 2015 y prorrogados con Resolución 279 del 13 de diciembre de 2019. Es así como, con el fin de analizar el comportamiento de las variables de daño importante del laminado decorativo de alta presión, se compararon las cifras reales correspondientes al promedio registrado en los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2022, período durante el cual han estado vigentes los derechos antidumping, con respecto al promedio de las proyecciones del primer y segundo semestre de 2023, en dos escenarios, uno manteniendo los derechos antidumping y otro eliminando los derechos, cuyas conclusiones son las relevantes para la determinación de la repetición del daño importante en las distintas variables económicas y financieras, tal como se analizará a continuación: • Consumo nacional Aparente La comparación promedio del periodo proyectado en los dos escenarios de mantener y eliminar los derechos antidumping frente al promedio de las cifras del periodo real, muestra una contracción del consumo nacional aparente del laminado decorativo de alta presión equivale en términos relativos a un descenso de 14,19%. • Volumen de importaciones • Las importaciones de laminado decorativo de alta presión originarias de la India, de mantenerse los derechos antidumping, presentarían un aumento de 5.34%. Si se eliminan
términos relativos a un descenso de 14,19%. • Volumen de importaciones • Las importaciones de laminado decorativo de alta presión originarias de la India, de mantenerse los derechos antidumping, presentarían un aumento de 5.34%. Si se eliminan los derechos antidumping, se observaría un incremento del 59.95%. • Por su parte, las importaciones originarias de los demás países, manteniendo los derechos antidumping, presentarían una disminución de 26.38%, mientras que, eliminando los derechos, la disminución sería de un 26.36%. • Precios FOB de las importaciones • El precio promedio semestral FOB USO/kilogramo neto de las importaciones de laminado decorativo de alta presión originario de la India, de mantenerse los derechos antidumping, aumentaría un 10.13%. De eliminarse los derechos antidumping, disminuiría 32.86%. • El precio promedio semestral FOB USO/kilogramo neto de las importaciones originarias de los demás países, manteniendo como eliminando los derechos antidumping, presentaría un crecimiento del 54. 70%. • Efecto sobre los precios de la rama de producción nacional Al respecto, el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping de la OMC, establece: GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 18 8 ---------""-- Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución No. 373 del 14 de diciembre de 2022" "En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En
"En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones obj<:Jto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones obieto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva." [Subrayado fuera de texto] En cuanto al efecto de los precios del producto importado sobre los precios del producto similar de fabricación nacional, se encontró que el precio del producto originario de India durante el periodo de aplicación de las medidas antidumping, segundo semestre de 2019 a segundo semestre de 2022, fue inferior al fabricado por la rama de producción nacional. De hecho, el precio promedio de India resulta inferior -12,05% al precio de la rama de producción nacional. En el evento de eliminar los derechos antidumping, el precio de venta promedio de las importaciones originarias de la India en el mercado nacional, registraría precios más bajos, con una diferencia de -21 %, en comparación con el precio del producto similar de fabricación nacional. • El volumen de producción promedio para mercado interno, tanto en el escenario de mantener los derechos antidumping como en el cual se eliminan los derechos, presentaría un descenso de 11,93%. • El volumen de ventas promedio de la peticionaria, en el escenario de mantener los
mantener los derechos antidumping como en el cual se eliminan los derechos, presentaría un descenso de 11,93%. • El volumen de ventas promedio de la peticionaria, en el escenario de mantener los derechos antidumping, se reduciría 14,79%. Similar comportam iento se registraría en el escenario de eliminar los derechos, por cuanto sus ventas caerían 22,02%. • La tasa de penetración promedio de las importaciones investigadas originarias de India con respecto al volumen de producción para mercado interno, en el escenario de mantener los derechos antidümping, presentaría incremento de 0,69 puntos porcentuales. Similar comportamiento se observa en el escenario de eliminar los derechos antidumping, es decir, se registraría incremen
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