MINCIT - Resolución 189 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 189 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 189 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 3 OCT. 2020 ( ) "Por medio de la cual se corrige el artículo 1 ° de la Resolución 180 del 2 de octubre de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, fin especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 148 del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.417 del 25 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 176 del 13 de octubre de 2017 a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3º de la Resolución 148 de 2020, a través del Aviso de·Convocatoria publicado en el
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3º de la Resolución 148 de 2020, a través del Aviso de·Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.417 del 25 de agosto de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio del escrito radicado con el número 2-2020-023883 del 28 de agosto de 2020, se le solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 148 de 2020. En la anterior comunicación, la Autoridad Investigadora de igual manera informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 4° de la Resolución 148 de 2020, el 27 de agosto de 2020 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www .mincit.gov .co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/ínvestigaciones antidumping-en-curso/examen-quinquenal-perfiles-extruidos-de-aluminio. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado.
GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 18 9 de 1 3 0 C l, 2020 ------- Hoja No. 2
informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se corrige el artículo 1 º de la Resolución 180 del 2 de octubre de 2020" Que el Representante Legal de la sociedad ANDESIA ALUMINIOS S.A.S., por medio de correo electrónico del 24 de septiembre de 2020, solicitó prorrogar el plazo para realizar la entrega de los cuestionarios de importadores y exportadores, por cuanto la consecución de toda la información necesaria para dar respuesta "requiere más tiempo que el inicialmente otorgado, a fin de poder ejercer debidamente el respectivo derecho de defensa". Que la sociedad ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S., por medio de correo electrónico del 28 de septiembre de 2020, con fundamento en el articulo 28 del Decreto 1750 de 2015 solicitó prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios que indicó "vencería el día 7 de octubre de 2020", por la extensión de la información que debe ser recopilada y presentada junto con dicha respuesta y por la necesidad de identificar con detenimiento la reserva de la información que debe ser aportada como confidencial. Que por medio de la Resolución 180 del 2 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.458 del 5 de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 15 de octubre de 2020 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios. Que el representante legal de la sociedad ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S., por medio
octubre de 2020 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios. Que el representante legal de la sociedad ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S., por medio del escrito 1-2020-023608 del 8 de octubre de 2020, con base en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, solicitó corregir la Resolución 180 del 2 de octubre de 2020 en el sentido de señalar que la respuesta inicial de respuesta a cuestionarios era el 14 de octubre de 2020 y en consecuencia la prórroga por cinco (5) días hábiles de la fecha de respuesta correspondería al 21 de octubre de 2020. Que el representante legal de la sociedad EL PALACIO DEL ALUMINIO L TOA., a través del escrito radicado con el número 1-2020-023609 del 8 de octubre de 2020, de igual manera solicitó corregir la Resolución 180 del 2 de octubre de 2020 en el sentido de señalar que la respuesta inicial de respuesta a cuestionarios era el 14 de octubre de 2020 y en consecuencia la prórroga por cinco (5) días hábiles de la fecha de respuesta correspondería al 21 de octubre de 2020. Que la Autoridad Investigadora, en atención a las mencionadas solicitudes de las sociedades ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S. y EL PALACIO DEL ALUMINIO L TOA., revisó el escrito radicado con el número 2-2020-024164 del 1 de septiembre de 2020 y el correo electrónico del 1 de septiembre del mismo año, por medio de los cuales se le informó a la Embajada de la República Popular China en Colombia y a las demás partes interesadas, respectivamente, sobre el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 14 de octubre de 2020.
del 1 de septiembre del mismo año, por medio de los cuales se le informó a la Embajada de la República Popular China en Colombia y a las demás partes interesadas, respectivamente, sobre el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 14 de octubre de 2020. Que el término del 14 de octubre de 2020 fue otorgado por la Autoridad Investigadora dando alcance al escrito 2-2020-023883 del 28 de agosto de 2020 y al correo electrónico del 27 de agosto del mismo año, por medio de los cuales inicialmente se le había informado a la Embajada de la República Popular China en Colombia y a las demás partes interesadas, respectivamente, que el plazo para dar respuesta a cuestionarios era hasta el 7 de octubre de 2020. Que al revisar la comunicación de alcance a la Embajada de la República Popular China en Colombia y el correo a las demás partes interesadas, se encuentra que en los mismos se aclara que se habían publicado unos cuestionarios con anterioridad los cuales no debían ser tenidos en cuenta, asimismo se precisa que la publicación de los nuevos cuestionarios el 1 de septiembre de 2020 se realizó dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la Resolución 148 de 2020. Que los cuestionarios publicados en una segunda oportunidad buscaron reunir información necesaria para el desarrollo de ta investigación que no se había solicitado, y que el nuevo plazo otorgado para dar respuesta hasta el 14 de octubre de 2020 tuvo en cuenta la segunda publicación para garantizar los derechos de defensa y debido proceso de las partes interesadas.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se corrige el artículo 1º de la Resolución
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se corrige el artículo 1º de la Resolución 180 del 2 de octubre de 2020" Que según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que de conformidad con el principio de buena fe establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011: "/as autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes': Que en virtud del principio de eficacia dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011: "/as autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad v. para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales. evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". (Subrayado por fuera de texto original). Que según lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de
que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". (Subrayado por fuera de texto original). Que según lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios por una sola vez, hasta por 5 dias, cuando existan motivos que lo justifiquen. Que en atención a las solicitudes de las sociedades ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S. y EL PALACIO DEL ALUMINIO L TOA., conforme a las cuales se verificó que el plazo inicial para dar respuesta a cuestionarios era hasta el 14 de octubre de 2020 y no hasta el 7 de octubre de la misma fecha, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y en los principios de buena fe y eficacia que consagra la misma norma en su artículo 3, se considera procedente corregir la prórroga del plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 21 de octubre de 2020. Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con to dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 21 de octubre de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Corregir el artículo 1° de la Resolución 180 del 2 de octubre de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Corregir el artículo 1° de la Resolución 180 del 2 de octubre de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: "Articulo 1°. Prorrogar hasta el 21 de octubre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 148 del 24 de agosto de 2020". Artículo 2º Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen del producto objeto de investigación.
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RESOLUCIÓN NÚMERO -------189 de 1 .3 OCT. 2020 Hoja No. 4
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se corrige el artículo 1° de la Resolución 180 del 2 de octubre de 2020" Artículo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los, 1 3 OCT, 2020
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Proyectó: Grupo Dumping y Subvenciones
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los, 1 3 OCT, 2020
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Proyectó: Grupo Dumping y Subvenciones Revisó: Eloisa Femandez/Luciano Chaparro/Diana M. Pinzón Aprobó: Luis Femando Fuentes lb arra