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MINCIT - Resolución 195 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 195 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO19 5 DE 1 5 O'CT. 20·20 ( ) "Por la cual se prorroga el término para la respuesta a unos cuestionarios y para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo que inició mediante la Resolución del 158 de 1 septiembre de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 158 del 1 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.425 del 2 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frie, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.69.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el

Popular China. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 2 de Resolución 158 del 1 de septiembre de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.425 del 2 de septiembre de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio del escrito radicado con el número 2-2020-024513 del 3 de septiembre de 2020, se le solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 158 de 2020. En la citada comunicación, la Autoridad Investigadora de igual manera informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación. Que según lo establecido en el mismo artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3° de la Resolución 158 de 2020, el 3 de septiembre de 2020 fueron publicados los cuestionarios GO-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO - 195 de 1 5 OCT, 2020 Hoja Nº.· Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga el término para la respuesta a unos cuestionarios y para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo que inició mediante la Resolución del 158 de 1 septiembre de 2020" 2 en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL:

la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo que inició mediante la Resolución del 158 de 1 septiembre de 2020" 2 en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones­ antidumping-en-curso/perfiles-de-acero-aleado-y-sin-alear-en-lamina-gal. Lo anterior fue informado en la misma fecha a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos de los productos en cuestión. Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, según el cual las partes interesadas deben devolver los formularios debidamente diligenciados dentro de un plazo de 30 días, et término otorgado a todas las partes interesadas para devolver dichos formularios, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como la relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación, estaba inicialmente previsto hasta el 16 de octubre de 2020. Que el representante legal de la sociedad COLPERFILES S.A.S., por medio de correo electrónico del 1 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, solicitó prorrogar en 5 días el plazo para dar respuesta a cuestionarios, debido a la extensión de la información que debe ser recopilada y presentada junto con dicha respuesta y por la necesidad de identificar el carácter reservado de la información que debe ser aportada bajo estricta confidencialidad. Que el representante legal de la sociedad DELTA GLOBAL S.A.S., por medio de correo electrónico del 1 de octubre de 2020, de conformldad con lo dispuesto en el articulo 28 del

información que debe ser aportada bajo estricta confidencialidad. Que el representante legal de la sociedad DELTA GLOBAL S.A.S., por medio de correo electrónico del 1 de octubre de 2020, de conformldad con lo dispuesto en el articulo 28 del Decreto 1750 de 2015, también solicitó prorrogar en 5 días el plazo para dar respuesta a cuestionarios, debido a la extensión de la información que debe ser recopilada y presentada junto con dicha respuesta y por la necesidad de identificar el carácter reservado de la información que debe ser aportada bajo estr!cta confidencialidad. Que conforme con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta por cinco (5) días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Dicha prórroga es aplicable a todas las partes interesadas que pretendan atender la convocatoria. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior deberá pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación. Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada puede prorrogar el plazo hasta en 20 días más al inicialmente señalado. Que la Resolución 158 de 2020 fue publicada el 2 de septiembre del año en curso en el Diario Oficial 51.425, por lo cual la Dirección de Comercio Exterior contaría con un plazo hasta el 3 de noviembre de 2020 para pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados

Oficial 51.425, por lo cual la Dirección de Comercio Exterior contaría con un plazo hasta el 3 de noviembre de 2020 para pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación. Que al prorrogar el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios en cinco (5) días, es decir, hasta el 23 de octubre de 2020, se reduce el término de la Autoridad Investigadora para realizar una completa evaluación de dichas respuestas. Que de acuerdo con lo anterior, resulta necesario contar con un mayor plazo para revisar los argumentos que presentan las partes en sus respuestas a cuestionarios, por lo que se procederá a prorrogar en veinte (20) días más el término para la adopción de una GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 19 5 de 15 OCT. 2020 Hoja Nº.· Continuación de la resolución, "Por la cual se prorroga el término para la respuesta a unos cuestionarios y para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo que inició mediante la Resolución del 158 de 1 septiembre de 2020" 3 determinación preliminar, el cual inicialmente estaba previsto hasta el 3 de noviembre de 2020 y ahora se cumplirá el 2 de diciembre del mismo año. Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 23 de octubre de 2020 y para

lo Contencioso Administrativo, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 23 de octubre de 2020 y para adoptar una determinación preliminar hasta el 2 de diciembre de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Prorrogar hasta el 23 de octubre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 158 del 1 de septiembre de 2020. Artículo 2º Prorrogar hasta el 2 de diciembre de 2020, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 158 del 1 de septiembre de 2020. Artículo 3º. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen. Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los, 1 5 OCT, 2020

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los, 1 5 OCT, 2020

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

Proyectó: Grupo Dumping y Subvenciones.

Revisó: Eloisa Femandez/Luciano Chaparro/Diana Pinzón.

Aprobó: Luis Femando Fuentes !barra.

GD-FM-014. V5

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