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MINCIT - Resolución 195 de 2023

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 195 de 2023
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERfi) 19 5 DE < 1 3 FE B. 2023 ) "Por la cual se fija el precio para el trámite de los Registros de Importación Electrónicos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 210 de 2003, en observancia del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1094 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004 creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como un mecanismo a través del cual las entidades administrativas relacionadas con el sector del comercio exterior comparten la información pertinente y los usuarios realizan el trámite de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exijan aquellas, para la realización de las operaciones específicas de exportación e importación, así como la consulta de la información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación. Que en desarrollo del citado precepto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha venido implementando los mecanismos electrónicos que permiten suministrar, recibir, consultar y compartir la información pertinente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, en red y en línea con las demás entidades administrativas vinculadas que intervienen de manera integral en los trámites de comercio exterior.

consultar y compartir la información pertinente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, en red y en línea con las demás entidades administrativas vinculadas que intervienen de manera integral en los trámites de comercio exterior. Que para el logro de lo anterior, el Gobierno Nacional mediante Decreto 4149 de 2004 dispuso que los recaudos legalmente establecidos que se efectúen por concepto de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos de las diferentes entidades administrativas para la realización de las operaciones de comercio exterior, se llevarían a cabo a través del pago electrónico con el que cuenta la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Que mediante Resolución 1271 de 2005, modificada por la Resolución 2234 de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijó el precio de los registros electrónicos y de los aplicativos informáticos para su transmisión a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, en treinta mil pesos ($30.000,00) ML. Que desde la expedición de la Resolución Ministerial 1271 de 2005 el precio para el trámite del Registro de Importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE no ha tenido ninguna variación, por ello, se hace necesario actualizarlo para continuar fortaleciendo y modernizando tecnológicamente la Plataforma y asegurar la prestación de los servicios acorde a las actuales políticas de Facilitación del Comercio que están siendo

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0195 --------- D 1 3 FEB. 2023 e _____ Hoja No. 2 Continua_ción de la _Resolución, "Por la cual se _fija el precio para el trámite de los Registros de

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0195 --------- D 1 3 FEB. 2023 e _____ Hoja No. 2 Continua_ción de la _Resolución, "Por la cual se _fija el precio para el trámite de los Registros de Importación Electrónicos a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE" impulsadas por el Gobierno Nacional, lo cual permitirá aumentar la capacidad de acceso a más usuarios, garantizar la interoperabilidad con más entidades del Estado y escalar la plataforma para convertirla en una de las herramientas tecnológicas de mayor importancia para el trámite de las operaciones de comercio exterior que se realizan en el país. Que para calcular el incremento del precio de este trámite, se tuvo en cuenta el método que resultara más beneficioso al usuario y no generara afectación en los costos de las operaciones de comercio exterior, situación que no se podía garantizar con la indexación de los $30.000,00 a valor presente, ya que se hubiera generado un aumento superior al cien por ciento (100%). Por lo que, se determinó incrementar dicho valor para la vigencia 2023, sumándole únicamente el porcentaje correspondiente a la variación anual del indice de Precios al Consumidor - IPC, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE para el año 2022, es decir, incrementar el valor del trámite en el 13.12% Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT y así mismo, en adelante,

salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT y así mismo, en adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Que el Decreto 1094 de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional', unifica la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, definiendo el número de decimales y las reglas de conversión que deben ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que se refiere el artículo en mención. Que así las cosas, el precio para el trámite de los Registros de Importación Electrónicos, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, incrementado en la variación porcentual anual del Índice de Precios al Consumidor - IPC certificado por el DANE para el año 2022, se estima en la suma de Treinta y Tres Mil Novecientos Treinta y Seis Pesos ($33.936,00), que expresados y calculados de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, equivalen a 0.800 UVT. Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso fidministrativo, y lfis

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso fidministrativo, y lfis artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Presidencia de la República. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. Fijación del precio para el trámite del Registro de Importación Electrónico, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Fíjese en O 800 Unidades de Valor Tributario - UVT el precio para el trámite del registro de ifiportación electrónico, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, válido para transmitir de 1 a 1.800 caracteres. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, el precio para el trámite

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Continuación de la Resolución, "Por la cual se fija el precio para el trámite de los Registros de Importación Electrónicos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE" del registro de importación electrónico a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE para la vigencia 2023, equivale a TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($33.936,00) M/CTE, que equivalen a 0,800 UVT. ARTICULO 2. Actualización anual. El precio fijado en el presente artículo será

Y SEIS PESOS ($33.936,00) M/CTE, que equivalen a 0,800 UVT. ARTICULO 2. Actualización anual. El precio fijado en el presente artículo será actualizado anualmente mediante circular expedida por el Director de Comercio Exterior, con base en el monto de la Unidad de Valor Tributario - UVT que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cada año. ARTICULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las Resoluciones 1271 del 24 de junio de 2005 y 2234 del 5 de octubre de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, o.e., a los 1 3 FEB. 2023

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

Proyectó: Aprobó: Luz Belén Fernandez. Asesora #: Luis Fernando Fuentes lbarra, Director de Comercio Exterior i .

Julián Alberto Trujillo Marín, Jefe Oficina Asesora Jurídica fi

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