MINCIT - Resolución 1950 de 2009
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1950 de 2009
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
RESOLUCIÓN 1950 DE 2009
(julio 17) Diario Oficial No. 47.419 de 23 de julio de 2009 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021, 'por la cual se deroga la Resolución 1950 de 2009, y, sus resoluciones modificatorias expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo', publicada en el Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021. - Modificada por la Resolución 1373 de 2018, 'por la cual se modifica el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.667 de 27 de julio de 2018. - Modificada por la Resolución 3023 de 2015, 'por la cual se modifica la Resolución 1950 de 17 de julio de 2009', publicada en el Diario Oficial No. 49.644 de 23 de septiembre de 2015. - Modificada por la Resolución 3959 de 2013, 'por la cual se adiciona el régimen transitorio
previsto en el artículo 9o de la Resolución número 2250 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 48.917 de 18 de septiembre de 2013. - Modificada por la Resolución 2250 de 2013, 'por la cual se modifican las Resoluciones números 933 del 21 de abril de 2008 y 1950 del 17 de julio de 2009', publicada en el Diario Oficial No. 48.825 de 18 de junio de 2013. EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 155 de 1959, artículo 3o; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7o y 8o; Decreto 300 de 1995, en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2o numeral 4, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1264 del 26 de junio de 2007 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico sobre etiquetado de confecciones, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46674 del 29 de junio de 2007. Que se requirió modificar y adicionar textos del reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones con el fin de clarificar su interpretación, mejorar el procedimiento de evaluación de la
conformidad, para facilitar la operatividad comercial de los productos, así como de las actividades realizadas por las entidades de vigilancia y control, por ello, se expidió la Resolución Modificatoria 3207 del 26 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial 46854 del 27 de diciembre de 2007. Que se necesita unificar en un documento el contenido de estas dos resoluciones con el objeto de permitir a las Alcaldías Municipales ejercer su función de vigilancia y control y sancionatoria, y de la misma manera, delimitar las competencias de actuación entre las entidades de vigilancia y control del Reglamento Técnico. Con base en lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1o. EXPEDICIÓN. <Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> Expedir el presente reglamento técnico sobre Etiquetado de Confecciones, aplicable a productos tanto de fabricación nacional como importados, para su importación y comercialización en Colombia. Concordancias Circular MINCOMERCIOIT 36 de 2009 ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> El objeto fundamental del presente reglamento técnico es el de establecer medidas tendientes a reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores. ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> Este
Reglamento Técnico aplica a los productos clasificados en el Arancel de Aduanas Colombiano, dentro de las Subpartidas Arancelarias de la Sección XI, correspondientes a los Capítulos 61 (Confecciones Punto), 62 (Confecciones Plano) y 63 (Confecciones Hogar), así como los productos que se clasifican dentro de la Partida 4203 (Prendas de vestir en Cuero), especificadas así: Doctrina Concordante Concepto Aduanero DIAN 65125 de 2013 Código Designación de la Mercancía 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. 4203.10.00.00 - Prendas de vestir - Guantes, mitones y manoplas: 4203.21.00.00 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte 4203.29.00.00 - - Los demás 4203.30.00.00 - Cintos, cinturones y bandoleras 4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir Código Designación de la Mercancía 61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03. 6101.20.00.00 - De algodón 6101.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6101.90 - De las demás materias textiles: 6101.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6101.90.90.00 - - Los demás 61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos
similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04. 6102.10.00.00 - De lana o pelo fino 6102.20.00.00 - De algodón 6102.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6102.90.00.00 - De las demás materias textiles 61.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños. 6103.10 - Trajes (ambos o ternos): 6103.10.10.00 - - De lana o pelo fino 6103.10.20.00 - - De fibras sintéticas 6103.10.90.00 - - De las demás materias textiles - Conjuntos: 6103.22.00.00 - - De algodón 6103.23.00.00 - - De fibras sintéticas 6103.29 - - De las demás materias textiles: 6103.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 6103.29.90.00 - - - Los demás - Chaquetas (sacos): 6103.31.00.00 - - De lana o pelo fino 6103.32.00.00 - - De algodón 6103.33.00.00 - - De fibras sintéticas 6103.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”: 6103.41.00.00 - - De lana o pelo fino
6103.42.00.00 - - De algodón 6103.43.00.00 - - De fibras sintéticas 6103.49.00.00 - - De las demás materias textiles 61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas. - Trajes sastre: 6104.13.00.00 - - De fibras sintéticas 6104.19 - - De las demás materias textiles: 6104.19.10.00 - - - De lana o pelo fino 6104.19.20.00 - - - De algodón 6104.19.90.00 - - - Los demás - Conjuntos: 6104.22.00.00 - - De algodón 6104.23.00.00 - - De fibras sintéticas 6104.29 - - De las demás materias textiles: 6104.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 6104.29.90.00 - - - Los demás - Chaquetas (sacos): 6104.31.00.00 - - De lana o pelo fino 6104.32.00.00 - - De algodón 6104.33.00.00 - - De fibras sintéticas Código Designación de la Mercancía 6104.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Vestidos: 6104.41.00.00 - - De lana o pelo fino 6104.42.00.00 - - De algodón 6104.43.00.00 - - De fibras sintéticas
6104.44.00.00 - - De fibras artificiales 6104.49.00.00 - - De las demás materias textiles - Faldas y faldas pantalón: 6104.51.00.00 - - De lana o pelo fino 6104.52.00.00 - - De algodón 6104.53.00.00 - - De fibras sintéticas 6104.59.00.00 - - De las demás materias textiles Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: 6104.61.00.00 - - De lana o pelo fino 6104.62.00.00 - - De algodón 6104.63.00.00 - - De fibras sintéticas 6104.69.00.00 - - De las demás materias textiles 61.05 Camisas de punto para hombres o niños. 6105.10.00.00 - De algodón 6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales: 6105.20.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 6105.20.90.00 - - De las demás fibras sintéticas o artificiales 6105.90.00.00 - De las demás materias textiles 61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas. 6106.10.00.00 - De algodón 6106.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6106.90.00.00 - De las demás materias textiles 61.07 Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos
similares, de punto, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): 6107.11.00.00 - - De algodón 6107.12.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6107.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: 6107.21.00.00 - - De algodón 6107.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6107.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6107.91.00.00 - - De algodón 6107.99 - - De las demás materias textiles: 6107.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales 6107.99.90.00 - - - Los demás 61.08 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: 6108.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6108.19.00.00 - - De las demás materias textiles Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura): 6108.21.00.00 - - De algodón 6108.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6108.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: 6108.31.00.00 - - De algodón
6108.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6108.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6108.91.00.00 - - De algodón 6108.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6108.99.00.00 - - De las demás materias textiles 61.09 “T-shirts” y camisetas, de punto. 6109.10.00.00 - De algodón 6109.90 - De las demás materias textiles: 6109.90.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 6109.90.90.00 - - Las demás 61.10 Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.
- De lana o pelo fino: 6110.11 - - De lana: 6110.11.10.00 - - - Suéteres (jerseys) 6110.11.20.00 - - - Chalecos 6110.11.30.00 - - - Cardiganes 6110.11.90.00 - - - Los demás 6110.12.00.00 - - De cabra de Cachemira 6110.19 - - Los demás: 6110.19.10.00 - - - Suéteres (jerseys) 6110.19.20.00 - - - Chalecos 6110.19.30.00 - - - Cardiganes Código Designación de la Mercancía 6110.19.90.00 - - - Los demás 6110.20 - De algodón: 6110.20.10.00 - - - Suéteres (jerseys) 6110.20.20.00 - - - Chalecos
6110.20.30.00 - - - Cardiganes 6110.20.90.00 - - - Los demás 6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales: 6110.30.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 6110.30.90.00 - - Las demás 6110.90.00.00 - De las demás materias textiles 61.11 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés. 6111.20.00.00 - De algodón 6111.30.00.00 - De fibras sintéticas 6111.90 - De las demás materias textiles: 6111.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6111.90.90.00 - - Las demás 61.12 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto. - Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales): 6112.11.00.00 - - De algodón 6112.12.00.00 - - De fibras sintéticas 6112.19.00.00 - - De las demás materias textiles 6112.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí - Bañadores para hombres o niños: 6112.31.00.00 - - De fibras sintéticas 6112.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Bañadores para mujeres o niñas: 6112.41.00.00 - - De fibras sintéticas 6112.49.00.00 - - De las demás materias textiles 6113.00.00.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las
partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. 61.14 Las demás prendas de vestir, de punto. 6114.20.00.00 - De algodón 6114.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6114.90 - De las demás materias textiles: 6114.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6114.90.90.00 - - Las demás 61.15 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto. 6115.10 - Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices): 6115.10.10.00 - - Medias de compresión progresiva 6115.10.90.00 - - Los demás - Las demás calzas, panty-medias y leotardos: 6115.21.00.00 - - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo 6115.22.00.00 - - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 6115.29.00.00 - - De las demás materias textiles 6115.30 - Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo: 6115.30.10.00 - - De fibras sintéticas 6115.30.90.00 - - Las demás - Los demás: 6115.94.00.00 - - De lana o pelo fino
6115.95.00.00 - - De algodón 6115.96.00.00 - - De fibras sintéticas 6115.99.00.00 - - De las demás materias textiles 61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto. 6116.10.00.00 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho - Los demás: 6116.91.00.00 - - De lana o pelo fino 6116.92.00.00 - - De algodón 6116.93.00.00 - - De fibras sintéticas 6116.99.00.00 - - De las demás materias textiles 61.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto. 6117.10.00.00 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir: 6117.80.10.00 - - Rodilleras y tobilleras 6117.80.20.00 - - Corbatas y lazos similares 6117.80.90.00 - - Los demás 6117.90 - Partes: 6117.90.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6117.90.90.00 - - Las demás Código Designación de la Mercancía 62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03. - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
Código Designación de la Mercancía 6201.11.00.00 - - De lana o pelo fino 6201.12.00.00 - - De algodón 6201.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6201.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6201.91.00.00 - - De lana o pelo fino 6201.92.00.00 - - De algodón 6201.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6201.99.00.00 - - De las demás materias textiles 62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: 6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino 6202.12.00.00 - - De algodón 6202.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6202.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6202.91.00.00 - - De lana o pelo fino 6202.92.00.00 - - De algodón 6202.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6202.99.00.00 - - De las demás materias textiles 62.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños. - Trajes (ambos o ternos): 6203.11.00.00 - - De lana o pelo fino
6203.12.00.00 - - De fibras sintéticas 6203.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Conjuntos: 6203.22.00.00 - - De algodón 6203.23.00.00 - - De fibras sintéticas 6203.29 - - De las demás materias textiles: 6203.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 6203.29.90.00 - - - Los demás - Chaquetas (sacos): 6203.31.00.00 - - De lana o pelo fino 6203.32.00.00 - - De algodón 6203.33.00.00 - - De fibras sintéticas 6203.39.00.00 - - De las demás materias textiles Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: 6203.41.00.00 - - De lana o pelo fino 6203.42 - - De algodón: 6203.42.10.00 - - - De tejidos llamados “mezclilla o denim” 6203.42.20.00 - - - De terciopelo rayado (“corduroy”) 6203.42.90.00 - - - Los demás 6203.43.00.00 - - De fibras sintéticas 6203.49.00.00 - - De las demás materias textiles 62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas. - Trajes sastre: 6204.11.00.00 - - De lana o pelo fino
6204.12.00.00 - - De algodón 6204.13.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Conjuntos: 6204.21.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.22.00.00 - - De algodón 6204.23.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Chaquetas (sacos): 6204.31.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.32.00.00 - - De algodón 6204.33.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.39.00.00 - - De las demás materias textiles - Vestidos: 6204.41.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.42.00.00 - - De algodón 6204.43.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.44.00.00 - - De fibras artificiales 6204.49.00.00 - - De las demás materias textiles - Faldas y faldas pantalón: 6204.51.00.00 - - De lana o pelo fino 6204.52.00.00 - - De algodón 6204.53.00.00 - - De fibras sintéticas 6204.59.00.00 - - De las demás materias textiles Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: 6204.61.00.00 - - De lana o pelo fino Código Designación de la Mercancía 6204.62.00.00 - - De algodón 6204.63.00.00 - - De fibras sintéticas
6204.69.00.00 - - De las demás materias textiles 62.05 Camisas para hombres o niños. 6205.20.00.00 - De algodón 6205.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6205.90 - De las demás materias textiles: 6205.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6205.90.90.00 - - Los demás 62.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. 6206.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 6206.20.00.00 - De lana o pelo fino 6206.30.00.00 - De algodón 6206.40.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6206.90.00.00 - De las demás materias textiles 62.07 Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): 6207.11.00.00 - - De algodón 6207.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: 6207.21.00.00 - - De algodón 6207.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6207.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6207.91.00.00 - - De algodón 6207.99 - - De las demás materias textiles: 6207.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales
6207.99.90.00 - - - Los demás 62.08 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: 6208.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6208.19.00.00 - - De las demás materias textiles - Camisones y pijamas: 6208.21.00.00 - - De algodón 6208.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6208.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Los demás: 6208.91.00.00 - - De algodón 6208.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6208.99.00.00 - - De las demás materias textiles 62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. 6209.20.00.00 - De algodón 6209.30.00.00 - De fibras sintéticas 6209.90 - De las demás materias textiles: 6209.90.10.00 - - De lana o pelo fino 6209.90.90.00 - - Las demás 62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07. 6210.10.00.00 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03
6210.20.00.00 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 6210.30.00.00 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 6210.40.00.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 6210.50.00.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 62.11 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir. - Bañadores: 6211.11.00.00 - - Para hombres o niños 6211.12.00.00 - - Para mujeres o niñas 6211.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí - Las demás prendas de vestir para hombres o niños: 6211.32.00.00 - - De algodón 6211.33.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6211.39 - - De las demás materias textiles: 6211.39.10.00 - - - De lana o pelo fino 6211.39.90.00 - - - Las demás - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: 6211.41.00.00 - - De lana o pelo fino 6211.42.00.00 - - De algodón 6211.43.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6211.49.00.00 - - De las demás materias textiles 62.12 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y
artículos similares, y sus partes, incluso de punto. 6212.10.00.00 - Sostenes (corpiños) 6212.20.00.00 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) Código Designación de la Mercancía 6212.30.00.00 - Fajas sostén (fajas corpiño) 6212.90.00.00 - Los demás 62.13 Pañuelos de bolsillo. 6213.20.00.00 - De algodón 6213.90 - De las demás materias textiles: 6213.90.10.00 - - De seda o desperdicios de seda 6213.90.90.00 - - Las demás 62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. 6214.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 6214.20.00.00 - De lana o pelo fino 6214.30.00.00 - De fibras sintéticas 6214.40.00.00 - De fibras artificiales 6214.90.00.00 - De las demás materias textiles 62.15 Corbatas y lazos similares. 6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 6215.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6215.90.00.00 - De las demás materias textiles 62.16 Guantes, mitones y manoplas. 6216.00.10.00 - Especiales para la protección de trabajadores 6216.00.90.00 - Los demás 62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6217.10.00.00 - Complementos (accesorios) de vestir 6217.90.00.00 - Partes Código Designación de la Mercancía
I. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS 63.01 Mantas. 6301.10.00.00 - Mantas eléctricas 6301.20 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas): 6301.20.10.00 - - De lana 6301.20.20.00 - - De pelo de vicuña 6301.20.90.00 - - Las demás 6301.30.00.00 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 6301.40.00.00 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 6301.90.00.00 - Las demás mantas 63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. 6302.10 - Ropa de cama, de punto: 6302.10.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.10.90.00 - - Las demás - Las demás ropas de cama, estampadas: 6302.21.00.00 - - De algodón 6302.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.29.00.00 - - De las demás materias textiles - Las demás ropas de cama: 6302.31.00.00 - - De algodón 6302.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.39.00.00 - - De las demás materias textiles 6302.40 - Ropa de mesa, de punto: 6302.40.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
6302.40.90.00 - - Las demás - Las demás ropas de mesa: 6302.51.00.00 - - De algodón 6302.53.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.59 - - De las demás materias textiles: 6302.59.10.00 - - - De lino 6302.59.90.00 - - - Las demás 6302.60.00.00 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón - Las demás: 6302.91.00.00 - - De algodón 6302.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 6302.99 - - De las demás materias textiles: 6302.99.10.00 - - - De lino 6302.99.90.00 - - Las demás 63.03 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. - De punto: 6303.12.00.00 - - De fibras sintéticas 6303.19 - - De las demás materias textiles: 6303.19.10.00 - - - De algodón 6303.19.90.00 - - - Las demás - Los demás: 6303.91.00.00 - - De algodón 6303.92.00.00 - - De fibras sintéticas 6303.99.00.00 - - De las demás materias textiles 63.04 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.
- Colchas: Código Designación de la Mercancía 6304.11.00.00 - - De punto 6304.19.00.00 - - Las demás - Los demás: 6304.91.00.00 - - De punto
6304.92.00.00 - - De algodón, excepto de punto 6304.93.00.00 - - De fibras sintéticas, excepto de punto 6304.99.00.00 - - De las demás materias textiles, excepto de punto 63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir. 6307.10.00.00 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza 6307.90.90.00 - - Los demás
II. JUEGOS 6308.00.00.00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
PARÁGRAFO. Excepciones. El presente reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados como: a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre. b) Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN. c) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN. d) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado sobre
este particular por la DIAN. e) Prendas de uso privativo de la Fuerza Pública. ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. <Resolución derogada, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Andina 2109 de 2019, por el artículo 1 de la Resolución 941 de 2021> Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento técnico se debe tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación:
1. Accesorio: Producto que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.
2. Blanqueado: Proceso realizado en materiales textiles durante el lavado doméstico con uso de agentes oxidantes o blanqueadores, con el propósito de mejorar la eliminación de suciedad, manchas y mejorar la blancura.
3. Consumidor: Toda persona natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades.
4. Cuero: Término genérico para el material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales, con flor o flor corregida que ha sido tratada químicamente con material curtiente para darle estabilidad hidrotérmica y mejorar sus características físicas. 5. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1373 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Etiquetado permanente: Etiqueta cosida o fijada a un producto por un proceso de termofijación o cualquier otro método que garantice la permanencia de la información en el producto.
Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1373 de 2018, 'por la cual se modifica el
Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.667 de 27 de julio de 2018. Rige tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial (Art. 5). Legislación Anterior Texto original de la Resolución 1950 de 2009:
5. Etiqueta permanente: Etiqueta que es cosida o adherida en los productos por un proceso de termofijación o cualquier otro que garantice la permanencia de la información en el producto, por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor. 6. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1373 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Etiquetado no permanente: Etiqueta pegada de cualquier material de carácter removible Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1373 de 2018, 'por la cual se modifica el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.667 de 27 de julio de 2018. Rige tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial
(Art. 5). Legislación Anterior Texto original de la Resolución 1950 de 2009:
6. Etiqueta temporal: Etiqueta pegada de cualquier material de carácter removible.
7. Etiqueta: Marquilla, marbete o rótulo impreso, tejido, bordado, estampado u otro, que se coloca en el producto con información específica sobre las características del artículo.
8. Etiquetado: Colocación o fijación de la etiqueta en algún sitio del cuerpo del producto
9. Fabricante: Se debe entender como el nombre comercial o razón social de la empresa nacional que
confeccionó el producto.
10. Fibra textil: Se denomina fibra textil a los materiales compuestos de filamentos y susceptibles de ser usados para formar hilos o telas, bien sea mediante tejido o mediante otros procesos físicos o químicos. Pueden ser de origen natural (entre estas la vegetal (de fruto, tallo, hoja, ejemplo algodón, lino, yute), animal (de lana, pelos, seda, ejemplo merino, cabra) y mineral (ejemplo amianto, asbesto), las semisintéticas (por ejemplo la viscosa), y las sintéticas (poliésteres (PES), PA6, PA66).
11. Forro: Es el revestimiento elaborado con materiales textiles como algodón, poliéster, lycras, cuero, u otro tipo de material, diseñado para cubrir total o parcialmente la parte interior de un artículo confeccionado. No se considera como forro el revestimiento que tengan las prendas de vestir de doble vista o reversibles.
12. Importador: De acuerdo con el Decreto 2685 de 1999, “es la persona que está ob
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