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MINCIT - Resolución 197 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 197 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

197 RESOLUCIÓN NÚMERO ( DE 1 5 o e T. 2020 "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.431 del 8 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2017, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que mediante Resolución 171 del 23 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.447 del 24 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior aclaró que en el examen quinquenal que se inicia por virtud de la Resolución 162 de 2020, se investigará la procedencia de la aplicación de medidas anti alusión consistentes en la ampliación de los derechos

quinquenal que se inicia por virtud de la Resolución 162 de 2020, se investigará la procedencia de la aplicación de medidas anti alusión consistentes en la ampliación de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 de 2017, a las importaciones de productos clasificados por las partidas arancelarias 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00, originarios de la República Popular de China. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el articulo 3º de la Resolución 162 de 2020, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.431 del 8 de septiembre de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio del escrito radicado con el número 2-2020-025331 del 11 de septiembre de 2020, se le solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución 162 de 2020. En dicha comunicación, la Autoridad Investigadora de igual manera informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta, el expediente de la referida investigación.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO - -- 197 de 1'_ 5 G°C l, 2020 ------- Hoja No.

consulta, el expediente de la referida investigación.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO - -- 197 de 1'_ 5 G°C l, 2020 ------- Hoja No.

Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020n Que mediante escrito radicado con el número 2-2020-026987 del 25 de septiembre de 2020 se le solicitó al señor Embajador de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país, que mediante Resolución 171 del 23 de septiembre de 2020 se aclaró que en el examen quinquenal iniciado a través de la Resolución 162 de 2020, se investigará la procedencia de la aplicación de medidas anti elusión a las importaciones de productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7212.30.00.00, 7225.92.00.90, 7225.99.00.90 y 7226.99.00.00, originarios de la República Popular de China. Que según lo establecido en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 4° de la Resolución 162 de 2020, el 11 de septiembre de 2020 fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https:l/www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones­ antidumping-en-curso/examen-quinquenal-lamina-lisa-galvanizada-2020. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado.

antidumping-en-curso/examen-quinquenal-lamina-lisa-galvanizada-2020. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, el plazo de 30 días otorgado a las partes interesadas para que declaren su disposición de participar en el examen, den respuesta a cuestionarios y alleguen las pruebas que soporten sus afirmaciones, está prevísto para el 26 de octubre de 2020. Que la Representante Legal de la sociedad LA CAMPANA SERVICIOS DE ACERO S.A. - LA CAMPANA S.A., por medio de escrito con radicado 1-2020-023789 del 9 de octubre de 2020; el Representante Legal de la sociedad AGOFER S.A.S, mediante escrito con radicado 1-2020023852 dél 10 de octubre de 2020 y la representante legal de la sociedad FABRICA NACIONAL DE AUTOPARTES S.A. - FANALCA S.A., mediante correo electrónico del 13 de octubre de 2020, solicitan prorrogar el plazo para realizar la entrega de los cuestionarios de importadores y exportadores, por cuanto "La información relativa a la única subpartida 721049.00.00, contemplada en la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2.020, hubiera sido posible atenderla oportunamente, pero el requerimiento de información de 6 subpartidas más, ha generado en la empresa que represento un inmenso trabajo, que ha sustraído a los empleados de sus labora habituales, para poder cumplirle a esa entidad". Que el representante legal de la sociedad METALMECANICAS DEL SUR S.A. - METALSUR

empresa que represento un inmenso trabajo, que ha sustraído a los empleados de sus labora habituales, para poder cumplirle a esa entidad". Que el representante legal de la sociedad METALMECANICAS DEL SUR S.A. - METALSUR S.A., mediante correo electrónico del 14 de octubre de 2020, solicita prorrogar el plazo para realizar la entrega de los cuestionarios de importadores y exportadores, por cuanto "el requerimiento de esta información ha generado en la empresa que represento un inmenso trabajo, que ha sustrafdo a los empleados de sus labores habituales, para poder cumplirle a esa entidad''. Que según lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios por una sola vez, hasta por 5 días, cuando existan motívos que lo justifiquen. Que, por lo expuesto, la Autoridad Investigadora encuentra que los argumentos presentados en sus solicitudes de prórroga por las sociedades LA CAMPANA S.A. y AGOFER S.A.S, FANALCA S.A. y METALSUR S.A., demuestran la existencia de motivos que justifican extender el plazo para responder cuestionarios hasta el 3 de noviembre de 2020, el cual estaba inicialmente previsto hasta el 26 de octubre del año en curso. Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo}, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia,

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo}, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO -------197 15 OCT. 2020 de ------ Hoja No. Continuación de la resolución "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020" resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 3 de noviembre de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1 º. Prorrogar hasta el 3 de noviembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020. Artículo 2º Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen del producto objeto de investigación. Articulo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá o.e. a los, 1 5 0CT, 2020 fi

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

Proyectó: Grupo Dumping y Subvenciones

Revisó: Eloisa Femandez/Car1os Camacho/Diana M. Pinzón

Aprobó: Luis Femando Fuentes !barra

GD-FM-014. V5

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