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MINCIT - Resolución 200 del 4 de agosto de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 200 del 4 de agosto de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 9

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se decide sobre la práctica de pruebas solicitadas y de oficio”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 046 del 28 de febrero de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.047 del 3 de marzo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección) inició una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de Papel Bond, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00 (en adelante, Papel Bond ), originarias de Brasil.

Que con Resolución 131 del 3 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.138 del 4 de junio de 2025, la Dirección adoptó su determinación preliminar. Mediante ese acto decidió continuar con la investigación e imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de Papel Bond originarias de Brasil. La medida correspondió a un gravamen ad valorem del 32,95% adicional al arancel vigente , que se debe liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.

antidumping provisionales a las importaciones de Papel Bond originarias de Brasil. La medida correspondió a un gravamen ad valorem del 32,95% adicional al arancel vigente , que se debe liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.

Que a través de Resolución 167 del 4 de julio de 2025, la Dirección dispuso la extensión de los términos para practicar pruebas, presentar alegatos de conclusión y enviar el documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes.

Que en este punto de la actuación es necesario que la Dirección se pronuncie sobre (i) las pruebas solicitadas por las partes intervinientes y las que decretará de oficio , y (ii) la extensión del periodo probatorio y los términos de las actuaciones siguientes.

I. DECISIÓN SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS Y LAS OFICIOSAS

A continuación se presentarán las solicitudes probatorias de cada una de las partes interesadas y las correspondientes consideraciones de la Dirección para efectos de resolverlas.

1. Solicitadas por SYLVAMO DO BRASIL LTDA. y SYLVAMO EXPORT LTDA

(en adelante “SYLVAMO”)

1.1. Nuevo concepto de similaridad

La solicitud

En el escrito de oposición presentado junto con las respuestas a cuestionarios, SYLVAMO afirmó que la conclusión a la que llegó el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales (en adelante, Grupo Registro ) sobre la similitud de los productos obedece a que únicamente tuvo en cuenta la 200 4 AGO. 2025Página 2 de 9

información suministrada por la solicitante CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.

similitud de los productos obedece a que únicamente tuvo en cuenta la 200 4 AGO. 2025Página 2 de 9

información suministrada por la solicitante CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A. (en adelante, CARVAJAL). Sobre esa base, solicitó la expedición de un nuevo concepto y, para el efecto, aportó siete hojas técnicas de producto – papel Offset de 56, 60, 70, 75, 90, 120 y 150 gramos.

Consideraciones de la Dirección

Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 de 2020 (en adelante, Decreto 1794) y en los artículos 275 y 233 de la Ley 1564 de 2012 (en adelante, CGP) , se admitirán los documentos aportados y se solicitará un nuevo concepto de similitud al Grupo Registro. En ese concepto deberá tener en cuenta toda la información disponible, incluyendo la contenida en las fichas técnicas del Papel Bond Offset producidos por SYLVAMO.

1.2. Declaraciones

La solicitud

SYLVAMO solicitó las siguientes declaraciones:

● La declaración de FABIÁN TATIS MARIANO. El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto investigado a

SOLUCIONES MAF S.A.S.

● La declaración de LUIS RAFAEL ANTONIO SOLANO AVENDAÑO , representante legal de COMERCIALIZADORA MAF S.A.S . El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto investigado a COMERCIALIZADORA MAF S.A.S.

representante legal de COMERCIALIZADORA MAF S.A.S . El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto investigado a COMERCIALIZADORA MAF S.A.S.

● La declaración de SILVIO CASTRO SPADAFFORA, representante legal de SCRIBE COLOMBIA S.A.S. El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto investigado a SCRIBE COLOMBIA S.A.S. y las razones por las cuales importa Papel Bond de Brasil.

● La declaración de CAROL BIBIANA BOTERO ARIAS, representante legal suplente de EDITORIAL NOMOS S.A. El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto investigado a EDITORIAL NOMOS S.A., así como las razones técnicas por las cuales adquiere Papel Bond originario de Brasil.

● La declaración de JUAN MANUEL DEL CORRAL SUESCÚN, representante legal de CADENA S.A. El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto considerado a CADENA S.A.

● La declaración de JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ ROJAS, representante legal de la COOPERATIVA DE IMPRESORES DE BOGOTÁ – COIMPRESORES DE BOGOTÁ. El objeto de la prueba es que declare sobre las preferencias de los consumidores del Papel Bond importado originario de Brasil que adquieren los

afiliados a la COOPERATIVA DE IMPRESORES DE BOGOTÁ.

Consideraciones de la Dirección

Teniendo en cuenta que las solicitudes de declaración de terceros reúnen –en las condiciones admisibles para esta actuación administrativa, por supuesto– los

afiliados a la COOPERATIVA DE IMPRESORES DE BOGOTÁ.

Consideraciones de la Dirección

Teniendo en cuenta que las solicitudes de declaración de terceros reúnen –en las condiciones admisibles para esta actuación administrativa, por supuesto– los requisitos establecidos en el artículo 212 del CGP, la Dirección decretará las pruebas para los objetos señalados en la petición. Para su práctica es importante tener en cuenta los siguientes aspectos. En primer lugar, que de conformidad 4 AGO. 2025 200Página 3 de 9

con el artículo 217 del CGP la solicitante de las pruebas, en este caso SYLVAMO, tiene la carga de promover la comparecencia de los declarantes. En segundo lugar, que las declaraciones se realizarán en las oportunidades que se presentan a continuación:

● La declaración de FABIÁN TATIS MARIANO se practicará el 19 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

● La declaración de LUIS RAFAEL ANTONIO SOLANO AVENDAÑO se practicará el 20 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

● La declaración de SILVIO CASTRO SPADAFFORA se practicará el 21 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

● La declaración de CAROL BIBIANA BOTERO ARIAS se practicará el 22 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

● La declaración de JUAN MANUEL DEL CORRAL SUESCÚN se practicará el 25 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

● La declaración de JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ ROJAS se practicará el 26 de

de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

● La declaración de JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ ROJAS se practicará el 26 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

Adicionalmente, teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas en la audiencia pública entre partes intervinientes y en los escritos de pruebas que más adelante se relacionan , con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 y los artículos 169 y 213 del CGP, de oficio se extenderá el objeto de las declaraciones de SILVIO CASTRO SPADAFFORA y de JUAN MANUEL DEL CORRAL SUESC ÚN para que versen también sobre las razones técnicas por las cuales adquieren Papel Bond originario de Brasil.

1.3. Prueba documental

SYLVAMO aportó documentación y soportes para demostrar el cálculo del valor normal y el precio de exportación. Adicionalmente, solicitó que se calculara el margen de dumping individual.

Consideraciones de la Dirección:

Teniendo en cuenta que dicha información resulta relevante y pertinente para la investigación y el establecimiento del margen de dumping individual para el exportador SYLVAMO, la Dirección admitirá los documentos.

2. SUZANO S.A.

2.1. Prueba documental

SUZANO aportó documentación y soportes para demostrar el cálculo del valor normal.

Consideraciones de la Dirección

La información aportada contiene información relacionada con el cálculo del valor normal que resulta útil y pertinente para que la Dirección proceda a realizar el cálculo del margen de dumping individual.

normal.

Consideraciones de la Dirección

La información aportada contiene información relacionada con el cálculo del valor normal que resulta útil y pertinente para que la Dirección proceda a realizar el cálculo del margen de dumping individual.

3. Solicitadas por SCRIBE COLOMBIA S.A.S. 4 AGO. 2025

200Página 4 de 9

La solicitud

3.1.1. Requerir a los productores de Papel Bond en Brasil que sean exportadores, para que suministren la información que incluya los costos en los que incurren cuando comercializan los productos bajo investigación en el mercado brasilero (es decir, correspondientes a cada una de las dos partidas arancelarias objeto de investigación, 4802559900 y 4802579900), pero que no deben asumir cuando el Papel Bond se destina a la exportación a Colombia.

3.1.2. Requerir a los productores de Papel Bond en Brasil que sean exportadores, para que suministren los precios de exportación en términos EXW para cada una de las dos partidas arancelarias objeto de investigación, ajustando por cada uno de los costos que sean diferentes cuando los productos son destinados al mercado brasilero, como son los costos de almacenamiento, y los de empaque y embalaje.

3.1.3. Alternativamente, requerir a los productores de Papel Bond en Brasil que sean exportadores, para que suministren los precios de exportación de cada una de las dos partidas arancelarias objeto de investigación en términos FOB, ajustados por costos de (i) almacenamiento, (ii) movimientos de inventario en Brasil, (iii) costos financieros en que incurran los exportadores, (iv) costos de

de las dos partidas arancelarias objeto de investigación en términos FOB, ajustados por costos de (i) almacenamiento, (ii) movimientos de inventario en Brasil, (iii) costos financieros en que incurran los exportadores, (iv) costos de intermediación, y (v) costos de empaque diferentes a los usados en Brasil.

3.1.4. Requerir a CARVAJAL que suministre copia de los Estados Financieros desagregados entre los diferentes productos del portafolio de la Compañía, con la finalidad de evaluar la existencia de daño y su potencial magnitud.

3.1.5. Requerir a CARVAJAL para que suministre información relativa a los costos incurridos en el periodo de referencia y en el período crítico, con la finalidad de establecer su evolución.

3.1.6. Requerir a CARVAJAL para que suministre información relativa a las solicitudes de compra realizadas por competidores colombianos.

Consideraciones de la Dirección

Sobre las solicitudes relacionadas con la información de los productores brasileros de Papel Bond (numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 ), debe tenerse en cuenta que esa información ya fue requerida a través de los cuestionarios diseñados en el marco de la investigación . Por lo tanto, la solicitud no reúne el criterio de utilidad. En consecuencia, se desestimará con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 y el artículo 168 del CGP.

Las solicitudes relacionadas con la información de CARVAJAL sobre estados

criterio de utilidad. En consecuencia, se desestimará con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 y el artículo 168 del CGP.

Las solicitudes relacionadas con la información de CARVAJAL sobre estados financieros y costos (numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3) serán desestimadas con el mismo fundamento. La razón es que esa información ya fue requerida a través de los cuestionarios diseñados en el marco de la investigación.

La solicitud referida en el numeral 3.1.6, que corresponde a la información de CARVAJAL relativa a las solicitudes de compra realizadas por competidores colombianos, se decretará con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 y el artículo 265 del CGP porque se trata de una información pertinente para uno de los aspectos principales en discusión y que reúne la condición de utilidad. En consecuencia, la Dirección requerirá la información a CARVAJAL relativa a las solicitudes de compra de los competidores 4 AGO. 2025 200Página 5 de 9

colombianos, en el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2021 y el segundo semestre de 2024.

4. Solicitadas por CADENA S.A.

4.1. Prueba documental

CADENA S.A. (en adelante, CADENA) aportó documentos que contienen fichas técnicas, informes y comunicaciones.

Consideraciones de la Dirección

La información aportada se admitirá porque resulta útil y pertinente para los aspectos que son objeto de análisis.

4.2. Nuevo concepto de similitud

técnicas, informes y comunicaciones.

Consideraciones de la Dirección

La información aportada se admitirá porque resulta útil y pertinente para los aspectos que son objeto de análisis.

4.2. Nuevo concepto de similitud

CADENA solicitó que el Grupo Registro emita un nuevo concepto de similitud para las categorías de papel tipo Inkjet y tipo Laser con base en la información y las especificaciones técnicas provistas en las fichas técnicas aportadas.

Consideraciones de la Dirección:

Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.10. del Decreto 1794 de 2020 (en adelante, Decreto 1794) y en los artículos 275 y 233 de la Ley 1564 de 2012 (en adelante, CGP), se admitirán los documentos aportados y se solicitará un nuevo concepto de similitud al Grupo Registro. En ese concepto deberá tener en cuenta toda la información disponible, incluyendo la referida por CADENA.

4.3. Visitas de verificación

CADENA solicitó la realización de visitas de verificación a sus plantas industriales, ubicadas en Yumbo (Valle del Cauca) y la Estrella (Antioquia), para conocer a detalle y determinar las diferencias que existen entre el producto importado y el producto nacional, así como su desempeño en el proceso de producción de los bienes finales que fabrica CADENA.

Consideraciones de la Dirección

La realización de una visita de verificación a CADENA con la finalidad de corroborar la similitud entre el producto nacional e importado no es procedente. Dado que CADENA es importador de Papel Bond, la visita de verificación a su planta no permitiría analizar aspectos fundamentales para el análisis de

corroborar la similitud entre el producto nacional e importado no es procedente. Dado que CADENA es importador de Papel Bond, la visita de verificación a su planta no permitiría analizar aspectos fundamentales para el análisis de similitud, entre ellos el proceso productivo del papel importado , las materias primas utilizadas y la línea de producción del producto investigado (en el extranjero). Sobre esa base, la solicitud con esa finalidad será rechazada porque no reúne las condiciones de utilidad exigidas en el artículo 168 del CGP.

De otra parte, realizar la visita de verificación con la finalidad de establecer el desempeño del Papel Bond importado en el proceso de producción de CADENA, así como las razones por las que el producto nacional no puede cumplir las mismas condiciones de desempeño, es un asunto relevante para uno de los puntos en discusión en el marco de la investigación. En consecuencia, con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794 se decretará la correspondiente visita de verificación.

4.4. Revisión de la capacidad de mercado de CARVAJAL 4 AGO. 2025 200Página 6 de 9

CADENA solicitó que se revise y calcule nuevamente la capacidad de satisfacción del mercado nacional de la planta de producción de CARVAJAL en la que se fabrica el producto objeto de investigación.

Consideraciones de la Dirección

Las propuestas descritas no corresponden a solicitudes probatorias orientadas a determinar los hechos que hacen parte del tema de prueba de esta actuación administrativa. En realidad, son recomendaciones sobre el enfoque con el que podría abordarse el análisis de este caso y sobre aspectos que sería conveniente revisar, pero ni siquiera refieren los medios de prueba que permitirían obtener

administrativa. En realidad, son recomendaciones sobre el enfoque con el que podría abordarse el análisis de este caso y sobre aspectos que sería conveniente revisar, pero ni siquiera refieren los medios de prueba que permitirían obtener información sobre hechos relevantes. Por lo tanto, las solicitudes no reúnen las condiciones para realizar el juicio de admisibilidad y relevancia que determina la procedibilidad de medios de prueba específicos.

Adicionalmente, el cálculo de la capacidad de satisfacción se desarrolla con base en información con el que la Dirección ya cuenta en el expediente. En particular, el indicador correspondiente se calcula con la información aportada por CARVAJAL (capacidad instalada) y el consumo nacional aparente (importaciones más ventas nacionales) . Por consiguiente, no es necesario el decreto de esta prueba.

5. Solicitadas por CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.

5.1. Documentales

Solicitud

CARVAJAL aportó un documento denominado “Certificado de cumplimiento de obligaciones de precios de transferencia”, en el cual se presenta información relativa a operaciones de venta entre las empresas vinculadas del Grupo Carvajal.

Consideraciones de la Dirección

La prueba es pertinente para analizar un aspecto propuesto por varios de los intervinientes. En particular, en el marco de la investigación se ha afirmado que CARVAJAL ofrece sus productos a sus empresas vinculadas con precios inferiores de los que ofrece a los demás competidores. Por lo tanto, la prueba se admitirá.

6. Prueba de oficio: visita de verificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794, y en especial atención a los argumentos que han presentado las distintas partes

admitirá.

6. Prueba de oficio: visita de verificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794, y en especial atención a los argumentos que han presentado las distintas partes intervinientes de la investigación, la Dirección considera necesario corroborar de manera precisa la información económica y financiera suministrada por la sociedad solicitante que sustentan el daño grave causado, así como el proceso productivo, materia prima y demás aspectos del producto considerado relevantes para determinar los requisitos de procedibilidad de la medida de defensa comercial pretendida, en cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia. Por consiguiente, se decreta la práctica de la visita de verificación a las instalaciones de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A. para lo cual la Subdirección de Prácticas Comerciales dispondrá su agendamiento en los términos del artículo antes mencionado.

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II. EXTENSIÓN DEL PERIODO PROBATORIO Y DE LOS TÉRMINOS PARA

LAS ACTUACIONES SIGUIENTES

Con fundamento en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794 de 2020, una de las funciones de la Dirección es la de “(…) conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efec tividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”. En este caso es necesario prorrogar el periodo probatorio que estaba establecido hasta el 4 de

para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efec tividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”. En este caso es necesario prorrogar el periodo probatorio que estaba establecido hasta el 4 de agosto de 2025, con el fin de practicar las pruebas que se decretarán mediante este acto administrativo. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la práctica de esas pruebas es importante con el fin de obtener la información necesaria para adoptar la decisión definitiva que corresponde en este caso. En adición, la prórroga es indispensable par a garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política. También para lograr la finalidad del procedimiento y la efectividad del derecho material.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, es procedente prorrogar el término para práctica de pruebas por 25 días hábiles contados desde el 5 de agosto 2025, es decir, hasta el 10 de septiembre de 2025. Como consecuencia, será necesario extender el término establecido en el artículo 2.2.3.7.6.14. del Decreto 1794 de 2020 para que las partes presenten por escrito sus alegatos. Así mismo, será necesario extender el plazo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.16. del Decreto 1794 de 2020 para el envío de hechos esenciales a las partes intervinientes en la investigación. Por lo tanto, el término para presentar alegatos empezará a correr a partir del 11 de septiembre de 2025 y finalizará el 24 de septiembre de 2025. De igual forma, el término para el envío de los Hechos

partes intervinientes en la investigación. Por lo tanto, el término para presentar alegatos empezará a correr a partir del 11 de septiembre de 2025 y finalizará el 24 de septiembre de 2025. De igual forma, el término para el envío de los Hechos Esenciales iniciará una vez se venza el término para presentar alegatos de conclusión y finalizará como máximo el 9 de octubre 2025.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior

RESUELVE

Artículo 1. Decretar las siguientes pruebas testimoniales con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo:

1.1 Declaraciones:

a. FABIÁN TATIS MARIANO, La declaración se practicará el 19 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. a suministrar el producto considerado a SOLUCIONES MAF S.A.S.

b. LUIS RAFAEL ANTONIO SOLANO AVENDAÑO , r epresentante legal de COMERCIALIZADORA MAF S.A.S. La declaración se practicará el 20 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto considerado a COMERCIALIZADORA MAF S.A.S.

c. SILVIO CASTRO SPADAFFORA, representante legal de SCRIBE COLOMBIA S.A.S. La declaración se practicará el 21 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m. 4 AGO. 2025 200Página 8 de 9

COLOMBIA S.A.S. La declaración se practicará el 21 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m. 4 AGO. 2025 200Página 8 de 9

El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto considerado y las razones por las cuales importa Papel Bond de Brasil.

d. CAROL BIBIANA BOTERO ARIAS, representante legal suplente de EDITORIAL NOMOS S.A. La declaración se practicará el 22 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto considerado, así como las razones técnicas por las cuales adquiere Papel Bond originario de Brasil.

e. JUAN MANUEL DEL CORRAL SUESCUN, representante legal de CADENA S.A. La declaración se practicará el 25 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

El objeto de la prueba es que declare sobre la negativa de CARVAJAL a suministrar el producto considerado y las razones por las cuales importa Papel Bond de Brasil.

f. JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ ROJAS, representante legal de COIMPRESORES DE BOGOTÁ. La declaración se practicará el 26 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m.

El objeto de la prueba es que declare sobre los hechos objeto de este proceso y en particular sobre las preferencias de los consumidores del Papel Bond importado originario de Brasil que adquieren los afiliados a la COOPERATIVA

DE IMPRESORES DE BOGOTÁ.

De conformidad con el artículo 217 del CGP, SYLVAMO tiene la carga de promover

importado originario de Brasil que adquieren los afiliados a la COOPERATIVA

DE IMPRESORES DE BOGOTÁ.

De conformidad con el artículo 217 del CGP, SYLVAMO tiene la carga de promover la comparecencia de todos los declarantes. Las declaraciones serán practicadas de manera virtual mediante la utilización de mecanismos tecnológicos. Para el efecto, la Dirección comunicará oportunamente los correspondientes vínculos de conexión.

1.2. Documentales:

a. Solicitar al Grupo Registro de Productor de Bienes Nacionales un nuevo concepto de similaridad entre el Papel Bond Offset producido por SYLVAMO y el Papel Bond producido por CARVAJAL.

b. Solicitar al Grupo Registro de Productor de Bienes Nacionales un nuevo concepto de similaridad entre el Papel Bond Inkjet y tipo laser producido en Brasil y el Papel Bond producido por CARVAJAL.

c. Admitir los documentos aportados por las intervinientes.

d. Requerir a CARVAJAL que suministre información relativa a las solicitudes de compra de los competidores colombianos, en el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2021 y el segundo semestre de 2024

1.3. Visitas de verificación

a. La realización de visitas de verificación a las instalaciones de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A., y a las instalaciones de CADENA S.A. para lo cual la Subdirección de Prácticas Comerciales dispondrá su agendamiento en los términos del artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794 de 2020. 4 AGO. 2025 200Página 9 de 9

términos del artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto 1794 de 2020. 4 AGO. 2025 200Página 9 de 9

Artículo 2. Extender hasta el 10 de septiembre de 2025 el término para práctica de pruebas dentro de la investigación.

Artículo 3. Extender hasta el 24 de septiembre de 2025 el término para presentar alegatos de conclusión.

Artículo 4. Extender hasta el 9 de octubre de 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío de Hechos Esenciales.

Artículo 5. Comunicar el contenido de este acto administrativo a la Embajada de Brasil en Colombia, a los exportadores, importadores, productores nacionales y extranjeros, y demás partes interesadas intervinientes en la investigación, de conformidad con lo dispuesto e n el Decreto 1794 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 7. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno en virtud de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Juan Andrés Pérez

Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Proyectó: Juan Andrés Pérez

Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Proyectó: Arantxa Iguaran

Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

4 AGO. 2025 4 AGO. 2025

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