MINCIT - Resolución 2003 de 2022
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 2003 de 2022
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Republlca de Colombia • fiyfi MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2003 ) 2 8 DIC. 2022 "Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" EL VICEMINISTRO DE TURISMO, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las previstas artículo 78 de la Constitución Política, las Decisiones 506 y 827 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2º, los artículos 7 y 28 del Decreto 210 de 2003 y en la sección 5, capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro del Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 y
CONSIDERANDO.
Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Que el numeral 2.2. del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio -OTCde la Organización Mundial del Comercio -OMC-, al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el
-OTCde la Organización Mundial del Comercio -OMC-, al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Que el artículo 2° de la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina determinó que dicha decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de producto con reglamento técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO ____ 2_· _O_ü_3 __ 2 8 DIC. 20?fi de 20 _____ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General. Que la Decisión 827 de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración,
fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General. Que la Decisión 827 de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente. Que teniendo en cuenta el Decreto 1595 de 2015, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, las entidades reguladoras deberán identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo con los niveles adecuados de protección relacionados con los objetivos legítimos. Que teniendo en cuenta que los objetivos legítimos que se pretenden mitigar son los imperativos para proteger la vida e integridad de las personas, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, los productos sujetos al presente reglamento técnico han sido determinados como de riesgo alto. Que el numeral 4° del artículo 2° del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras. Que el numeral 7º del artículo 28º del Decreto Ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio,
protección del consumidor, entre otras. Que el numeral 7º del artículo 28º del Decreto Ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la de "( ... ) [Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. ( ... )" Que por medio del Decreto 926 del 19 de marzo del 2010, modificado -entre otrospor los Decretos 2525 de 2010 y 092 de 2011, se actualizó el reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, incorporando en el literal C, numeral 3.5., el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Norma Técnica Colombiana 2289, relacionada con barras corrugadas de baja aleación de acero. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1856 de fecha 04 de octubre de 2017 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia".
04 de octubre de 2017 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia". Que en virtud de lo ordenado por el artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, que establece. "los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen". GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ----------20u3 2 8 DIC. 2022 de 20. _____ Hoja NO._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015 "Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 107 4 de 2015, y se dictan otras disposiciones", establece que "los reglamentos técnicos deben
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 107 4 de 2015, y se dictan otras disposiciones", establece que "los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió". Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizó el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1856 de 2017 "Por/a cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia", con el objetivo de cumplir con lo establecido en artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo. Que el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1856 de 2017, como herramienta de revisión del reglamento técnico, determinó a través de un análisis de causa raíz, que se presentaba una problemática asociada a que "/a industria de la construcción, en su totalidad, no usa barras corrugadas de baja aleación que cumplan
herramienta de revisión del reglamento técnico, determinó a través de un análisis de causa raíz, que se presentaba una problemática asociada a que "/a industria de la construcción, en su totalidad, no usa barras corrugadas de baja aleación que cumplan con los mínimos requisitos de calidad, y por lo tanto, se pueden presentar fallas en la las edificaciones ante la presentación de sismos o movimientos telúricos, pudiéndose dar afectaciones graves a la sociedad como: pérdidas humanas, materiales, económicas o ambienta/es". Que el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1856 de 2017, como herramienta de revisión del reglamento técnico, una vez identificada la problemática procedió a evaluar tres alternativas de solución a la problemática que fueron: 1) no adelantar nada (statu quo), 11) mantener y actualizar el reglamento técnico, y 111) derogar el reglamento técnico. Que el Análisis de Impacto Normativo ex post de la Resolución 1856 de 2017, como herramienta de revisión del reglamento técnico, mediante la metodología análisis costo - efectividad, evaluó cada una de las alternativas de solución contempladas, estableciendo que la mejor alternativa corresponde a mantener y actualizar el reglamento técnico. Que con el propósito de adoptar medidas para proteger la vida y la seguridad de los consumidores, así como la prevención de prácticas que puedan inducirlos a error, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró el presente Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. Que, a través de la Ley 170 de 1994 se aprobó en Colombia el Acuerdo por medio del cual se estableció la Organización Mundial del Comercio y sus acuerdos multilaterales GD-FM-014. V52 a o, e. 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO ----------2003 de 20 ______ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" anexos y dentro de los acuerdos multilaterales anexos en mención, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, proporciona un marco para la elaboración y expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y prevé unos principios con base en los cuáles deben desarrollarse las actividades de elaboración y expedición de reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio presenta en su artículo 2.4 el principio de uso de normas internacionales: "los miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos". Que el Decreto 1595 de 2015 establece al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificacióninternacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos". Que el Decreto 1595 de 2015 establece al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y CertificaciónICONTEC - como el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica para el Gobierno Nacional. Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. Que el ICONTEC a través de su Comité Técnico Nacional 106 productos laminados, elaboró la Norma Técnica Colombiana NTC 2289 del 2020-08-05, siendo esta norma técnica una adopción modificada de la norma técnica internacional ASTM A706/A706M16. Que conforme al Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo decide tomar como referente técnico del presente reglamento técnico la Norma Técnica NTC 2289 del 2020-08-05, ya que la misma es una norma técnica adoptada de la norma técnica internacional ASTM A706/A706M y por lo tanto es equivalente con la misma. Que considerando lo establecido en el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue sometido a consulta pública desde el 17 de junio de 2022,
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue sometido a consulta pública desde el 17 de junio de 2022, hasta el 1 de julio de 2022, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya, se obtuvo el concepto previo favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de Ley 1340 de 24 de julio de 2009, se obtuvo el concepto de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicado No. 22-295810- -1-0 del 11 de agosto de 2022. GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 2 0.0.3 2 8 DIC. 2022 ---------- de 20 ______ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" Que de acuerdo con los comentarios y sugerencias de la Superintendencia de Industria y
corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" Que de acuerdo con los comentarios y sugerencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, allegados mediante comunicado No. 22-295810--1-0 del 11 de agosto de 2022, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, acoge las recomendaciones del concepto, salvo en lo relacionado con la evaluación de la conformidad, ya que el regulador debe dar claridad absoluta sobre los esquemas para definir la certificación del producto objeto de la regulación, para lo cual es necesario tomar como referente técnico la NTC-ISO-IEC 17067. Que el proyecto de Reglamento Técnico fue notificado internacionalmente a los países con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, así. • Ante la Organización Mundial de Comercio, notificado mediante signatura GfTBT/N/COL/260 del 21 de julio de 2022 Que se recibieron comentarios de diferentes actores, así como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad, los que fueron analizados para tenerlos en cuenta como base para elaborar el texto definitivo del presente Reglamento Técnico, de acuerdo con la publicación realizada para el efecto del 17 de junio de 2022 al 01 de julio de 2022, Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Expedición. Expedir el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación de acero para refuerzo de concreto en construcciones Sismo Resistentes que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia.
Artículo 1. Expedición. Expedir el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación de acero para refuerzo de concreto en construcciones Sismo Resistentes que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia. Artículo 2. Objeto. Establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas de acero de baja aleación, para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artículo 3. Campo de aplicación. Este Reglamento Técnico aplica a barras corrugadas de acero de baja aleación, para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas
Colombiano: Subpartida
7213.10.00.00 7214.20.00.00 Descripción / Texto de subpartida Alambrón de hierro o acero sin alear Con muescas, cordones, surcos o relieves. producidos en el laminado Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado GD-FM-014. VS2 8 DIC . 2022 2003 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ _ de 20 ______ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras
GD-FM-014. VS2 8 DIC . 2022 2003 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ _ de 20 ______ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" Parágrafo 1. Para la aplicación de la presente resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto. Parág rafo 2. El presente reglamento técnico es aplicable y exigible sobre los productos señalados en el presente artículo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su venta, esto es, venta tradicional en establecimiento de comercio físico o ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales. Artículo 4. Excepciones. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados como: a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre que tal material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas. b) Se excluyen del presente reglamento los demás productos de acero, diferentes a barras de acero corrugado, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-1 O. c) Muestras. Parágrafo. Para el caso de las excepciones, se procederá de acuerdo a lo contemplado, en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1595 de 2015, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.
en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1595 de 2015, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. Artículo 5. Definiciones y siglas. Las definiciones y siglas para efectos del siguiente acto administrativo son: 5.1 Definiciones. Para los efectos de entendimiento del presente Reglamento Técnico, además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en la Norma Técnica Colombiana NTC 2289 décimo primera actualización del 5 de agosto de 2020 y la Ley 400 de 1997, en especial las siguientes: Aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. Según la NTC ISO/IEC 17000 es la utilización de un resultado de la evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo acreditado. Adulteración de marca. Es toda modificación fraudulenta de la información original estampada de la barra corrugada. Esta modificación puede ser hecha por acción mecánica (como esmerilado, cepillado, corte), o térmica (como fundido, borrado) y altera las propiedades mecánicas de la barra haciéndola inservible por el riesgo que representa. Barra corrugada de baja aleación. Barra corrugada de acero para refuerzo de concreto, que de acuerdo con la especificación de composición química prevista en la norma de producto NTC 2289, cumple las propiedades mecánicas establecidas en la Tabla 2, Tabla 3, Tabla A.2 y Tabla A.3 de la misma, y, para ello contiene carbono, fósforo y azufre combinados con elementos aleantes. Los elementos que comúnmente se agregan son.
3, Tabla A.2 y Tabla A.3 de la misma, y, para ello contiene carbono, fósforo y azufre combinados con elementos aleantes. Los elementos que comúnmente se agregan son. manganeso, silicio cobre, níquel, cromo, molibdeno, vanadio, niobio (columbio), titanio, circonio limitados por los valores máximos establecidos en el numeral 6.2 y por GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ____ ,:__ ____ _ 2003 2 8 DI C. 2022 de 20 _____ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" el valor máximo de carbono equivalente establecido y calculado de acuerdo con el numeral 6.4 de la NTC 2289. Consumid or. Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades. Esmerilado. Consiste en la eliminación de material mediante la utilización de partículas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de la barra corrugada, alterando los números y/o marcas del estampe. Etiqueta. Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, adherida, asociada, o fijada al producto, o a su paquete o unidad de empaque. Evidencia Objetiva. Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo.
gráfica, escrita, impresa, adherida, asociada, o fijada al producto, o a su paquete o unidad de empaque. Evidencia Objetiva. Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo. Grado. Indicación del valor correspondiente a la resistencia mínima de fluencia mediante el Número 420 si el ensayo fue realizado en MPa (420 MPa) o el número 60 si el ensayo fue realizado en psi (60.000 psi). También puede ser mediante el Número 550 si el ensayo fue realizado en MPa (550 MPa) o el número 80 si el ensayo fue realizado en psi (80.000 psi). Letras legibles a simple vista. Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona. Límite de fluencia. Es el esfuerzo a partir del cual un material pasa del rango elástico al rango plástico. Marcado. Identificación mediante un conjunto de signos legibles laminados sobre la superficie de la barra corrugada o rollo corrugado. Nom bre del fabricante y/o Impor tador. Corresponde al nombre comercial o razón social de la empresa fabricante y/o importadora de las barras corrugadas de baja aleación. Número de Designación. Número arábigo o alfanumérico que corresponde al diámetro nominal de la barra, de acuerdo con lo especificado en la Tabla 1 y Tabla A.1, de la NTC 2289 aplicable a este reglamento. País de origen. País de manufactura, fabricación o elaboración de las barras corrugadas de acero de baja aleación. Paquete. Es una forma de empaquetar las barras de un mismo diámetro, grado y
2289 aplicable a este reglamento. País de origen. País de manufactura, fabricación o elaboración de las barras corrugadas de acero de baja aleación. Paquete. Es una forma de empaquetar las barras de un mismo diámetro, grado y longitud, provenientes de máximo dos (2) lote(s) o colada(s), de fabricación y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado. Si la presentación es en rollo, cada rollo se puede considerar como un paquete. Resultados de la evaluación de la conformidad. Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento técnico y en concordancia con lo señalado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los resultados de la evaluación de la
GD-FM-014. V52 8 DIC. 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO ----------2003 de 20 _____ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" conformidad comprenden certificados de conformidad, informes de laboratorio acreditado e informes de inspección, que se requieran para los productos regulados. Sitio visible. Sitio destacado de las barras corrugadas. Tipo de acero. Designación de un acero en función de su composición química y propiedades mecánicas. Validación. Confirmación mediante el sumin istro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilización o aplicación específica prevista.
W. Indica que la barra fue producida bajo la Norma Técnica Colombiana NTC 2289.
Validación. Confirmación mediante el sumin istro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilización o aplicación específica prevista.
W. Indica que la barra fue producida bajo la Norma Técnica Colombiana NTC 2289.
Unidad de empaque. Conjunto de barras corrugadas de baja aleación debidamente atadas o embaladas, cuya cantidad está definida por el comercializador. Si la presentación es en rollo, cada rollo o fracción de rollo se puede considerar como una unidad de empaque. 5.2 Siglas. Las siglas y símbolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Técnico tienen el siguiente significado. ASTM American Society for Testing and Materials CAN Comunidad Andina DIAN Dirección de Impu estos y Aduanas Nacionales ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ILAC lnternational Laboratory Accreditation Cooperation ISO lnternational Organization for standardization NTC Norma Técnica Colombiana NSR Norma de Sismo Resistencia OMC Organización Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Ind ustria y Comercio Artículo 6. Requisitos. Con fundamento en el el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Ind ustria y Turismo, Decreto 10 7 4 de 2015 y el numeral 4° del Artículo 1 O de la Decisión 827 de la Comunidad Andina, las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Técnico tanto de fabricación nacional como importados, serán de obliga torio cumpl imiento en Colombia.
827 de la Comunidad Andina, las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Técnico tanto de fabricación nacional como importados, serán de obliga torio cumpl imiento en Colombia. GD-FM-014. V52 8 DIC . 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO ----------20u3 de 20 _____ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia" 6.1 Requis itos mínimos de etiqueta. Los sigu ientes requisitos de etiquetado que suminis tre tanto el fabricante, como el comercializador o el importador, buscan prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Por lo tanto, la información descrita en el etiquetado, podrá estar en una o más etiquetas disponibles o colocadas en un mismo paquete o unidad de empaque, según corresponda. La misma debe ser legible a simple vista y contar con información veraz y suficiente. La información de la etiqueta o de las instrucciones deberá estar escrita en idioma español, excepto los nombres propios o expresiones que no tengan traducción a dicho idioma. En tal caso, dichos nombres y expresiones deberán estar escritos -por lo menos en alfabeto latino. Esta etiqueta deberá contener al menos los sigu ientes datos. a) País de Origen. b) Nombre del fabricante o importador. c) Identificación del lote (s) o colada(s) y fecha de fabricación. d) Número de designación o diámetro nominal (conforme a la tabla No.2 o 3 del presente reglamento técnico).
b) Nombre del fabricante o importador. c) Identificación del lote (s) o colada(s) y fecha de fabricación. d) Número de designación o diámetro nominal (conforme a la
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