MINCIT - Resolución 205 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 205 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Comercio, industria y Turismo RESOLUCIÓN NúmERO 205 me 16 JUL, 2024 “Por la cual se ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 originarias de Brasil” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 10 de mayo de 2024, complementada el 21 de junio de 2024, la sociedad CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL ("CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZFPE”), a través de apoderado especial, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 originarias de Brasil,
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos. Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.6.6 del mencionado Decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales -Autoridad Investigadora-, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.7.6.3 ibídem, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZFPE, en nombre de la rama de producción nacional. Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos “antidumping” se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la ocurrencia del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping.
Que acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que ' Página 1 de 22 Comercio, P2A0YN3E p a industria —y Turismo 16 e JUL3 . 2Po0 24 expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación, se encuentran en el expediente público que puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continuación, se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma.
1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud La sociedad CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZFPE, mediante comunicación radicada el 10 de mayo de 2024 en el aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias — Trámite Electrónico, solicitó: “1. Se inicie una investigación de carácter administrativo, para determinar el
mérito de aplicación de una medida antidumping a las importaciones de papel de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar, utilizado para impresión o fotocopia, denominado como Papel Fotocopia o Papel de Impresión clasificado bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 originarias de Brasil, las cuales han presentado un aumento significativo en sus importaciones a precios de dumping, y están ocasionando un daño importante a la rama de producción nacional a la que pertenecen mis poderdantes.
2. Como resultado de la investigación, solicito se imponga derechos provisionales y definitivos a las mencionadas importaciones, en una cuantía no inferior a 54.87%.
3. Que los derechos antidumping sean impuestos con el propósito de corregir el daño causado y el daño que amenaza casuar a la rama de producción nacional las importaciones a precios de dumping.” CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZFPE fundamentó su solicitud en los argumentos que se describen a continuación: . "Que las importaciones de Papel fotocopia clasificado en la Subpartida Arancelaria 4802.56.90.00 (como se define más adelante) provenientes de Brasil se hacen en cantidades y condiciones de dumping. e Que las condiciones y cantidades del Producto originario de Brasil han tenido un incremento significativo a precios que han provocado una pérdida de dinámica importante en la participación del mercado de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZPFE, e Que el sector industrial se ha visto motivado a incrementar las importaciones
del Producto, en razón a que, en efecto, los precios pagados son inferiores al valor normal de los Productos. : Página 2 de 22 205 Cvoimae ryci o, 16 JUL, 202% Í 3 Industria y Turismo ee e Que se hace necesario atender el grave daño causado a la producción del Producto en el país a través de la imposición de una medida antidumping.” Después de revisar la mencionada solicitud, la Autoridad Investigadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794 de 2020, por medio de radicado No. 2-2024-015116 del 31 de mayo del 2024 realizó un requerimiento a la peticionaria sobre información necesaria para efectos de la evaluación de mérito de apertura, el cual fue atendido el 21 de junio de 2024 a través del mencionado aplicativo, en el que complementó lo referido a la confidencialidad, similitud, determinación del valor normal en Brasil, estados financieros de asamblea y las cifras que corresponden al análisis del daño. 1.2. Representatividad Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, la peticionaria manifiesta que la petición se encuentra representada por más de 50% de la rama de producción nacional. Así mismo, aportó la consulta en la Base de Datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En atención a lo expuesto, la Autoridad Investigadora realizó la consulta en el aplicativo del Registro de Productores de Bienes Nacionales con el fin de verificar la representatividad de la peticionaria en la rama de producción nacional de papel fotocopia, donde se determinó que se encuentran registros vigentes por parte de CARVAJAL PULPA y PAPEL S.A.S. ZFPE y CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A. (CARVAJAL), para la subpartida arancelaria 4802.56.90.00. Adicionalmente, la peticionaria adjunta comunicación emitida el 9 de mayo de 2024 por el representante legal de la compañía CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A. (CARVAJAL), donde señala que: “CARVAJAL apoya la solicitud de Medida de Defensa Comercial (...) presentada por la empresa CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL identificada con el NIT 8107002510-8”. De esta manera, la Autoridad Investigadora encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3,7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación de Artículo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio, en adelante “Acuerdo Antidumping de la OMC”, 1.3. Descripción del producto objeto de la investigación El producto objeto de la investigación que se vende supuestamente a precios de
dumping en Colombia corresponde al papel de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual - 24435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar, utilizado para impresión o fotocopia, denominado comercialmente como papel fotocopia, papel de impresión o papel bond clasificado bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originario de Brasil, con la siguiente descripción: Página 3 de 22 Comercio, 203 industria y Turismo
NOMBRE DESCRIPCIÓN
PRODUCTO SUBPARTIDA COMERCIAL ARANCELARIA Papel de peso Papel 4802.56.90.00 |Los demás papeles y superior o | fotocopia, cartones sin fibras igual a 40|papel de obtenidas por g/m2, pero | impresión o procedimiento mecánico inferior o igual | papel bond o químico-mecánico 0 a 150 g/m2, con un contenido total de en hojas en las estas fibras inferior 0 que un lado igual al 10% en peso del sea inferior o contenido total de fibra, igual a 435 de peso superior o igual mm y el otro a 40 g/m2 pero inferior o sea inferior o igual o igual a 150g/m2, igual a 297 en hojas en las que un mm, medidos lado sea inferior o igual a sin plegar. 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medido sin plegar.
Fuente: Decreto 1881 de 2021 1.4. Similitud La Autoridad Investigadora, mediante memorando SPC-2024-000032 del 25 de
junio de 2024, solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitir concepto sobre la similitud entre el producto papel fotocopia, papel de impresión o papel bond importado de Brasil y el de producción nacional fabricado por la empresa CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S ZFPE, el cual fue atendido por el citado Grupo mediante memorando GRPBN-2024-000053 del 10 de julio de 2024, concluyendo lo siguiente: “CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta la información suministrada en los archivos anexos al memorando y la información registrada en los formularios de registro de productores de bienes nacionales vigentes se concluye: No existen diferencias significativas en el nombre técnico, subpartida arancelaría, proceso productivo, gramaje (q/m?2), presentación del producto, normatividad técnica, usos y aplicaciones entre el producto nacional fabricado por la empresa CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S y el producto importado originario de Brasil: > El producto nacional y el producto importado de Brasil se clasifican ambos por la subpartida arancelaría 4802.56.90.00. + El gramaje del papel; peso del papel por metro cuadrado; para el producto nacional se manejan gramajes de 72 g/m? y 75 g/m? y para el producto importado gramajes de 75 g/m?2 y 90 g/m? (...). En cuanto a la normatividad técnica relacionada con la fabricación de papel, según lo manifestado por el peticionario tanto el producto Y Página 4 de 22 Comercio, EAM QA IndustriaY y Turismo 16 JUL, 202%
importado como el nacional se rigen bajo las normas técnicas TAPPI; Asociación Técnica para la industria de la pulpa y el papel y las normas ISO; Organización Internacional de Normalización o Estandarización. Las normas técnicas TAPPI hacen referencia a métodos para determinación del brillo de pulpa, papel y cartón, pruebas de medición del grosor de una sola hoja de papel y material corrugado, a fin de determinar las propiedades de flexión y determinar el calibre, determinación del contenido de humedad del papel, medición de la masa por unidad de área de un material (gramaje) método de prueba que mide la resistencia al desgarro del papel, método de prueba que mide la resistencia a la flexión del papel y el cartón, medición del color del papel y el cartón. Las normas técnicas ISO determinan procedimientos para medir el factor de radiancia difusa del papel, prueba para determinar el contenido de humedad de un lote de papel, mediante el método de secado en horno, estándar sobre la medición del espesor del tipo de papel, resistencia al desgarro del papel, procedimiento para determinar la resistencia a la flexión del papel. Así mismo, el producto importado como el producto nacional se comercializan en resmas de papel de 500 o más unidades y en diferentes formatos: Carta, Oficio, Formato A4, Formato AJ3. Tanto el producto importado como el producto nacional tienen los mismos usos; para impresión, fotocopiado, escritura, trabajos gráficos etc. Es de anotar que sus principales características las suministran las propiedades de gramaje (peso por unidad de área gr/m2), humedad (porcentaje residual de agua), resistencia a los efectos de estiramiento (tensión), rasgado y / o combinación de estas, tanto en el sentido de la
dirección de la máquina papelera, como en la dirección transversal de ella. Sin embargo; la información que se disponen en cuanto al producto importado de Brasil no es suficiente para poder hacer un comparativo con respecto a estas variables; las fichas técnicas suministradas para el producto importado no registran estos valores que permitan realizar un análisis más a fondo entre el producto nacional y el importado. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2680 del 2009 y consultando la base de datos de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio de Industria y Turismo; para la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 se evidencia que la empresa CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. es la única empresa que a la fecha se ha registrado como productor nacional con Registros de Productores de Bienes Nacionales para los productos; REPROGRAF NATURAL DE 72 GR/M2 EN RESMILLAS y REPROGRAF BLANCO DE PESO 75 GR/M2 EN RESMILLAS con vigencia 2025-04-10 y con un Valor Agregado Nacional del 98.37 % y 92.85% respectivamente. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones; se concluye que producto nacional fabricado por la empresa CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S y el producto importado originario de Brasil, objeto de esta solicitud, se consideran similares en cuanto a Su clasificación arancelaría, proceso de fabricación y usos, aunque para su fabricación, la materia prima principal sea diferente; pulpa de madera para el caso del producto originario de Brasil y bagazo de caña de azúcar para Página 5 de 22 205 Comercio, a uu Ba a Industria y Turismo 20 JU L,
el producto nacional; considerando que ambas son de origen vegetal constituidas por fibras celulósicas; pudiendo existir algunas diferencias en sus propiedades o características.” En consecuencia, con fundamento en la información valorada y de conformidad con el literal r) del artículo 2.2.3.7.1.1 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora concluye que el producto papel fotocopia, papel de impresión o papel bond importado de Brasil y el fabricado por la empresa CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZFPE, son similares. 1.5. Tratamiento confidencial La peticionaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.3.7.6.3. y en el artículo 2.2.3.7.6.20 del Decreto 1794 de 2020, identificó y justificó la documentación sobre la cual solicita tratamiento confidencial, junto con sus versiones públicas o la justificación de la imposibilidad de presentar resúmenes públicos, los cuales se enuncian a continuación: Información Justificación La información que se ha señalado como confidencial corresponde a aquella relativa a la Producción Nacional de CARVAJAL durante los periodos correspondientes del primer semestre de 2020 al segundo semestre del 2023. Se trata entonces de secreto empresarial no susceptible de resumen, puesto que son cifras Representatividad: precisas y concretas de la empresa que gozan de Producción nacional de reserva y que no pueden ser conocidas por resmas de papel fotocopia competidores o público en general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2
CARVAJAL PULPA Y PAPEL
S.A.S. ZFPE. del artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC, vinculante en Colombia por mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se trata del listado de materia prima utilizada en el proceso de producción de Carvajal, así como su origen. Se trata entonces de información no susceptible de resumen, puesto son datos precisos y concretos que gozan de reserva y no puede ser conocida por competidores o público en general, conforme al artículo 61 del Código de Materias primas utilizadas y Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo valor agregado nacional. sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -— ADPIC, vinculante en Colombia por mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Página 6 de 22 Comercio, Cnz dS S Industria y Turismo 3 Información Justificación Producción nacional del peticionario - datos propios del peticionario. Producción nacional del peticionario: Gráfica 3 resmas de papel fotocopia: relación del volumen de ventas netas nacionales y exportaciones respecto a la producción de CARVAJAL
PULPA Y PAPEL S.A.S. ZFPE.
Metodología 1 - Consumo Nacional Aparente: ventas de la industria nacional e importaciones: Gráfica.
Resmas de Papel Fotocopia: Consumo Nacional Aparente,
Kilogramos. Metodología 1 - Consumo Nacional Aparente: análisis numérico. Metodología 1 - Consumo La información que se ha señalado como Nacional Aparente: Gráfica 5. confidencial corresponde a aquella relativa a la Resmas de Papel Fotocopia: Producción Nacional de CARVAJAL durante los Composición del Consumo periodos comprendidos entre el primer semestre Nacional Aparente, de 2020 al segundo semestre de 2023. Se trata kilogramos. entonces de secreto empresarial no susceptible de resumen, puesto son cifras precisas y Metodología 1 Consumo concretas de la empresa que gozan de reserva y Nacional Aparente: Tabla 18. que no pueden ser conocidas por competidores o Remas de Papel Fotocopia: público en general, conforme al artículo 61 del Volumen promedio semestral Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 (Kilogramos) del Consumo del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos Nacional Aparente, periodo de Propiedad Intelectual relacionados con el de referencia y periodo Comercio -— ADPIC, vinculante en Colombia por crítico. mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Metodología 1 - Consumo Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6
Nacional Aparente: del artículo 24 del Código de Procedimiento Composición del consumo Administrativo y de lo Contencioso nacional aparente.
Administrativo. Metodología 1 Consumo
Nacional Aparente: Gráfica 6.
Resmas de Papel Fotocopia: Composición del Consumo Nacional Aparente, participación porcentual.
Metodología 1 Consumo
Nacional Aparente: Representación porcentual en el Consumo Nacional Aparente de las Página 7 de 22
Comercio, Industria y Turismo Información Justificación importaciones originarias de Brasil, Metodología 1 - Consumo
Nacional Aparente: Tabla 9.
Remas de Papel Fotocopia: Composición del Consumo Nacional Aparente, participación promedio semestral, periodo de referencia y periodo crítico.
Metodología 1 - Consumo
Nacional Aparente: Representación porcentual en
el Consumo Nacional Aparente de Carvajal Pulpa y Papel ZFPE. Metodología 1 - Consumo
Nacional Aparente: Gráfica 7.
Resmas de Papel Fotocopia: Participación de las ventas nacionales (CARVAJAL) en el
Consumo Nacional Aparente. Metodología 2 - Consumo Nacional Aparente: Ventas de la empresa peticionaria e importaciones: Gráfica: 8.
Resmas de Papel Fotocopia: Consumo Nacional Aparente, kilogramos.
Metodología 2 - Consumo Nacional Aparente: ventas de la empresa peticionaria e importaciones: Gráfica 8.
Resmas de Papel Fotocopia: Consumo Nacional Aparente, kilogramos.
Metodología 2 - Consumo Nacional Aparente: Información relacionada con los kg y % del producto en el periodo crítico.
Metodología 2 - Consumo
Nacional Aparente: Gráfica 9.
Resmas de Papel Fotocopia: Composición del Consumo
Nacional Aparente, kilogramos. Metodología 2 - Consumo
Nacional Aparente: Tabla 20.
Resmas de Papel Fotocopia: Página 8 de 22 3 ¡ÉE£ UN e SS eP
E Comercio, Industria y Turismo Información Justificación Volumen promedio semestral (kilogramos) del Consumo Nacional Aparente, periodo de referencia y periodo crítico. Metodología 2 - Consumo
Nacional Aparente: Gráfica
10. Resmas de Papel
Fotocopia: Composición del Consumo Nacional Aparente, participación porcentual.
Metodología 2 - Consumo
Nacional Aparente: Tabla 21.
Resmas de Papel Fotocopia: Composición del - Consumo Nacional Aparente, participación promedio semestral, periodo de referencia y periodo crítico.
Se trata de información concreta y precisa de volumen de producción nacional, salario mensual de los trabajadores, y ventas de CARVAJAL, por lo que no puede ser objeto de resumen y goza de reserva y no puede ser conocida por competidores o público en general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de Indicadores económicos los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -— ADPIC, vinculante en Colombia por mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina
de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se trata de información concreta y precisa del inventario de CARVAJAL, por lo que no puede ser objeto de resumen y goza de reserva y no puede ser conocida por competidores o público en Metodología 2 - Consumo general, conforme al artículo 61 del Código de Nacional Aparente: Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo información del volumen sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad promedio semestral de la Intelectual relacionados con el Comercioproducción para el mercado ADPIC, vinculante en Colombia por mandato de interno de Resmas de Papel la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión Fotocopia. 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Volumen de ventas netas Se trata de información concreta y precisa ventas netas nacionales de CARVAJAL, por lo que no nacionales. puede ser objeto de resumen y goza de reserva Página 9 de 22 Comercio, Industria y Turismo 4 E ee seceV ero¿ :areta :suerp Información Justificación y no puede ser conocida por competidores o público en general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -— ADPIC, vinculante en Colombia por mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260
de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La información que se ha señalado como confidencial corresponde a aquella relativa a la Producción Nacional de CARVAJAL durante los periodos comprendidos entre el primer semestre del 2020 al segundo semestre de 2023. Se trata entonces de secreto empresarial no susceptible de resumen, puesto son cifras precisas y concretas de la empresa que gozan de reserva y Volumen de ventas netas que no pueden ser conocidas por competidores o nacionales: Volumen público en general, conforme al artículo 61 del promedio semestral de Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 ventas nacionales de Resmas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de papel. de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio — ADPIC, vinculante en Colombia por mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se trata de información concreta y precisa de producción nacional de CARVAJAL, por lo que no puede ser objeto de resumen y goza de reserva y no puede ser conocida por competidores o público en general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 Importaciones objeto de la del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos solicitud respecto al volumen de Propiedad Intelectual relacionados con el
de producción para el Comercio - ADPIC, vinculante en Colombia por mercado interno. mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se trata de información concreta y precisa del inventario de CARVAJAL, por lo que no puede ser Volumen de inventario final objeto de resumen y goza de reserva y no puede de producto terminado. ser conocida por competidores o público en general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo Página 10 de 22 209 Comercio, Industria y Turismo 16 JUL. 202% Información Justificación sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el ComercioADPIC, vinculante en Colombia por mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Productividad: Gráfica 23. Se trata de información concreta y precisa de la Resmas de Papel Fotocopia: producción de CARVAJAL, por lo que no puede Productividad de la rama de ser objeto de resumen y goza de reserva y no producción nacional. puede ser conocida por competidores o público en general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el ComercioProductividad: Productividad ADPIC, vinculante en Colombia por mandato de promedio semestral de la la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión rama de producción nacional. 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. Salario real mensual por Se trata de información concreta y precisa del empleado (incluido salario de los empleados, y el número de prestaciones). empleados de CARVAJAL, por lo que no puede ser objeto de resumen y goza de reserva y no puede ser conocida por competidores o público en general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -— Empleo directo. ADPIC, vinculante en Colombia por mandato de la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Precio real implícito ventas Se trata de información concreta y precisa de las nacionales: Gráfica 26. ventas de CARVAJAL, por lo que no puede ser Resmas de Papel Fotocopia: objeto de resumen y goza de reserva y no puede Precio real implícito de las ser conocida por competidores o público en ventas nacionales. general, conforme al artículo 61 del Código de Comercio, numeral 2 del artículo 39 del Acuerdo Participación de las ventas sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
nacionales de la peticionaria Intelectual relacionados con el Comercioen el Consumo Nacional ADPIC, vinculante en Colombia por mandato de Aparente. la Ley 170 de 1994, el artículo 260 de la Decisión Participación promedio de las 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad ventas nacionales de la Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 24 peticionara en el Consumo del Código de Procedimiento Administrativo y de Nacional Aparente. lo Contencioso Administrativo. Página 11 de 22 Comercio, industria y Turismo 1 yad Información Justificación Participación objeto de la solicitud en el Consumo Nacional Aparente: Participación promedio de las importaciones de Brasil. Participación objeto de la solicitud en el Consumo Nacional Aparente: Participación promedio de las importaciones en el CNA.
Indicadores financieros: Tabla 32. Resmas de Papel Fotocopia: Promedio semestral de los indicadores financieros de la industria nacional representada por la empresa peticionaria, periodo de referencia y periodo crítico.
Margen de utilidad bruta. Estado de resultados para el mercado local: Gráfica 33
Resmas de Papel Fotocopia: Estado de resultados semestral de la empresa peticionaria, $ miles base diciembre de 2018.
Valor real del inventario final de producto terminado: Tabla
33. Resmas de Papel Fotocopia: Valor real. del inventario
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