MINCIT - Resolución 206 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 206 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 Q OC l. 2020 fi-fi- - 206 ( ) "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y, CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1750 del 1 º de septiembre de 2015 el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio ( en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en
para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Que en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinehte a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos. Que tanto los análisis adelantados por'la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura ae la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente digital en su versión pública que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:
1. ANTECEDENTES Que mediante Resolución 167 del 3 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial No. 50.376 del 4 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y
1. ANTECEDENTES Que mediante Resolución 167 del 3 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial No. 50.376 del 4 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de cable GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO2 Ü 6 DE -----------2 O OCT. 2020 Hoja Nº. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China" de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China. Que por medio de la Resolución 220 del 15 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.452 del 19 de diciembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 167 del 3 de octubre de 2017 e impuso derechos antidumping provisionales a las importaciones cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un gravamen ad-valorem equivalente al 15%, consistentes en un gravamen ad-valorem equivalente al 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional
consistentes en un gravamen ad-valorem equivalente al 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria. Que a través de la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.783 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 167 del 3 de octubre de 2017, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China. Los anteriores derechos antidumping definitivos fueron impuestos por un término de 2 años y consistieron, en la forma de un gravamen ad-valorem del 15% el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales para la mencionada subpartida.
2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL La sociedad Empresa Colombiana de Cables S.A.S (EMCOCABLES), con fundamento en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, mediante comunicación radicada el 21 de julio de 2020 a través del aplicativo de dumping y salvaguardias, solicitó lo siguiente: i) "Que la Autoridad inicie un procedimiento administrativo correspondiente a un examen quinquenal, en los términos del artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, con el fin de evaluar la necesidad de prórroga del derecho antidumping adoptado mediante la Resolución 259 de 16 de
quinquenal, en los términos del artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, con el fin de evaluar la necesidad de prórroga del derecho antidumping adoptado mediante la Resolución 259 de 16 de noviembre de 2018. ii) Que el derecho antidumping que fue impuesto mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, respecto del Producto Investigado, sea prorrogado por un término de mínimo dos (2) anos adicionales y de máximo cinco (5) años, en un monto superior al gravamen ad valorem del 15% actualmente vigente, el cual equivalga a la totalidad del margen de dumping relativo, calculado con base en las diferencias existentes entre el valor normal y el precio de exportación de cada referencia del producto investigado. iii) En subsidio de la petición anterior, que el derecho antidumping que fue impuesto mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, en la forma de un gravamen ad valorem del 15%, sea prorrogado en ese mismo monto por un término de mínimo dos (2) años adicionales y máximo cinco (5) años, según lo permiten el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015 y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping") de la Organización Mundial del Comercio ("OMC")". Dicha solicitud se presentó con cuatro meses de anterioridad al vencimiento del último año conforme lo establece el mencionado artículo 61 y se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación. La Autoridad Investigadora, por medio del escrito radicado con el número 2-2020-022814 del 20 de agosto de 2020, realizó un requerimiento a la sociedad EMCOCABLES, con el fin de aclarar algunos
que se relacionan a continuación. La Autoridad Investigadora, por medio del escrito radicado con el número 2-2020-022814 del 20 de agosto de 2020, realizó un requerimiento a la sociedad EMCOCABLES, con el fin de aclarar algunos aspectos relacionados con los países de origen de las importaciones a investigar, la similitud de los productos, el dumping y la representatividad. El anterior requerimiento fue atendido por la peticionaria mediante escrito radicado en el aplicativo de "Dumping y Salvaguardias" el 21 de septiembre de 2020.
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Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China" 2.1. REPRESENTATIVIDAD, PRODUCTO Y SIMILITUD 2.1.1. Del peticionario, la rama de producción y la representatividad La peticionaria del presente examen quinquenal es la Empresa Colombiana de Cables S.A.S (EMCOCABLES) y los productores nacionales que presentan cartas de apoyo a la solicitud de la investigación son Knight S'.A.S. en reorganización "Knight" y Camilo Alberto Mejía y Cía. S.A.S (C.A. Mejía). En consecuencia, la solicitud se encuentra apoyada por la totalidad de la rama de la producción nacional de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, con lo que se da cumplimiento a lo exigido en el artículo 21 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 5.4 del
producción nacional de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, con lo que se da cumplimiento a lo exigido en el artículo 21 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC. 2.1.2. Del producto objeto de solicitud El producto objeto de solicitud del examen quinquenal es cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificados por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00. 2.1.3. Similitud La peticionaria sostuvo que no se han presentado cambios en las características del cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado producidos por EMCOCABLES, ni en relación con aquellos importados de la República Popular China (en adelante China). En este sentido, debido a que la información sobre la similitud de los productos se acreditó en la investigación que culminó con la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de China mediante la Resolución 259 de 2018, sobre el tema se remitieron al expediente asignado a la investigación administrativa inicial, a saber, expediente No. D 215-44-100. 2.2. ARGUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA SOLICITUD DEL EXAMEN QUINQUENAL 2.2.1 Medidas de defensa comercial impuestas al producto investigado por parte de otras economías EMCOCABLES indagó sobre medidas de defensa comercial impuestas por otros países a las importaciones de cables y torones de acero originarias de China; dentro de los países con medidas antidumping vigentes o prorrogadas se encuentran Brasil, México, Estados Unidos, Sudáfrica y la Unión Europea.
importaciones de cables y torones de acero originarias de China; dentro de los países con medidas antidumping vigentes o prorrogadas se encuentran Brasil, México, Estados Unidos, Sudáfrica y la Unión Europea. La peticionaria precisa que estas medidas ya impuestas por otros países representan obstáculos a las importaciones del producto investigado, lo cual implicaría que, de no prorrogarse los derechos, los excedentes del producto en el mercado internacional serían posiblemente dirigidos hacia Colombia. 2.2.2 Comportamiento de las importaciones durante la vigencia de la medida antldumping La peticionaria manifestó que las importaciones originarias de China muestran una tendencia creciente a pesar de los derechos antidumping impuestos. Al respecto, sostuvo que, si bien se presentó una leve disminución en el segundo semestre de 2018, estas han registrado desde entonces un comportamiento ascendente presentando, incluso, un aumento de 44,50% en 2019 respecto de los volúmenes de 2018. Adicional a lo anterior y reconociendo la efectividad parcial del derecho antidumping vigente para disminuir el impacto de las importaciones chinas de la subpartida 7312.10.90.00 (de 46,25% en el primer semestre de 2017 cayó a 19,22% en el primer semestre de 2018), la peticionaria sostuvo que durante la vigencia de la medida, la participación porcentual presentó igualmente un comportamiento creciente. De esta manera, la evidencia presentada corrobora que, a pesar de la aplicación de la medida GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO. 2 Q b DE 2 O OCT. 2020 ----------- Hoja Nª. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos
GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO. 2 Q b DE 2 O OCT. 2020 ----------- Hoja Nª. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China" compensatoria, el volumen y la participación porcentual de mercado de China en las importaciones del producto investigado han registrado, en términos generales, una tendencia creciente, aunque menor a los períodos previos a la imposición de los derechos antidumpíng. En cuanto a la imposición de la medida, fue señalado un incremento en el precio FOB pasando de 1,64 USD/kg en el primer semestre de 2018 a 1,75 USD/kg en el primer semestre de 2019, lo cual evidencia el impacto inicíál que tuvo la imposición de derechos en el precio chino. Sin embargo, también se señaló que a partir del segundo semestre de 2019 el precio FOB USD/kg de tales importaciones ha presentado una tendencia descendente hasta llegar a 1,55 USD/kg en el segundo semestre de 2019 y a 1, 11 USD/kg en lo corrido del 2020. La peticionaria manifiesta a la luz de lo anterior que, aunque la medida compensatoria logró propiciar un ligero aumento del precio FOB USD/kg de las importaciones chinas en el primer semestre de 2019, los diferenciales de precios a favor del producto chino durante todos los semestres en que ha estado vigente la medida antídumping y, sobre todo en lo corrido del primer semestre de 2020, son un claro indicio de que a la fecha la distorsión de precios existente no se ha logrado corregir.
estado vigente la medida antídumping y, sobre todo en lo corrido del primer semestre de 2020, son un claro indicio de que a la fecha la distorsión de precios existente no se ha logrado corregir. 2.2.2.1. Análisis prospectivo del comportamiento de las importaciones EMCOCABLES concluyó, según sus proyecciones, que de suprimirse el derecho antidumpíng vigente las importaciones originarias de China continuarían con una tendencia creciente mayor a la presentada durante los últimos períodos. Concretamente, si la medida no se prorroga, el volumen de importaciones chinas entre el segundo semestre de 2020 y el primero de 2022 sería un 71,04% superior al volumen que tendrían dichas importaciones durante el mismo periodo, en el escenario en que continúe la aplicación de la medida. En cuanto a la recopilación de datos, la peticionaría manifiesta que las cifras reales se presentan entre el primer semestre de 2018 y el primer (Sic) cuatrimestre de 2020 y, las cifras proyectadas comprenden el periodo entre primer semestre de 2020 y primer semestre de 2022, lo cual permite entrever el posible impacto de la actual emergencia sanitaria y económica, considerando especialmente la capacidad productora y exportadora excedentaria como resultado de la contracción de la demanda consecuencia del COVID-19. 2.2.2.2. Análisis prospectivo del comportamiento de las importaciones en caso de prorrogarse la medida De mantenerse la medida compensatoria actual, la peticionaria sostuvo que las importaciones de cables y torones de acero originarias de China mantendrían una tendencia creciente, aunque moderada. Según la proyección, los volúmenes importados pasarían de 1.621.623 kilogramos en el
cables y torones de acero originarias de China mantendrían una tendencia creciente, aunque moderada. Según la proyección, los volúmenes importados pasarían de 1.621.623 kilogramos en el segundo semestre de 2020 a 1.960.156 kilogramos en el primer semestre de 2022. En cuanto al precio promedio FOB USD/kg de las importaciones chinas, en el escenario de prórroga de la medida, la peticionaría sugiere un aumento del mismo al pasar de 1, 11 USO/kg en el primer semestre de 2020 a 1,55 USD/kg en el primer semestre de 2022. Durante el mismo periodo, el precio FOB proyectado de las importaciones· de los demás países pasaría de 1, 78 USO/kilogramo a 2,22 USO/kilogramo. No obstante, sostuvieron que la prórroga de los derechos antidumpíng al menos permitiría desacelerar el posible crecimiento significativo que experimentarían las importaciones en caso de suprimirse la medida. 2.2.2.3. Análisis prospectivo del comportamiento de las importaciones en ausencia de la medida Para la proyección del volumen de las importaciones originarias de China, entre el primer semestre de 2020 y el primer semestre de 2022 en el escenario en el que se suprima la medida, la peticionaria sugirió un aumento significativo en comparación con el supuesto en que la medida sea mantenida. En este sentido, el volumen importado desde China pasaría de 2.885.920 kilogramos en el segundo GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO • 2 Q rfi DE __ 2_Q_O_C _T._2_02_Q_. _ Hoja Nº. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos
GD-FM-014.VSRESOLUCION NÚMERO • 2 Q rfi DE __ 2_Q_O_C _T._2_02_Q_. _ Hoja Nº. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China" semestre de 2020 a 3.240.320 kilogramos en el primer semestre de 2022. Dicha proyección supondría un incremento de 119,88%, si se compara el volumen del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el primero de 2020, con el volumen proyectado para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y el primero de 2022. Igualmente sostuvo que, si la medida no se prorroga, el volumen de importaciones chinas, entre el segundo semestre de 2020 y el primero de 2022, sería un 71,04% superior al volumen que tendrían dichas importaciones durante el mismo periodo, en el escenario en que continúe la aplicación de la medida. En cuanto al comportamiento del precio, la peticionaria explica que, de cancelar los derechos antidumping, el precio promedio semestral FOB sería de 1,02 USD/kg en el primer semestre de 2020 y a partir del segundo semestre de 2020 se mantendrla en 0,92 USD/kg. Además, según las proyecciones, este precio disminuiría en promedio en un 38,97%, si se compara el precio promedio semestral FOB (USO/kilogramo) del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el primero de 2020 con dicho precio promedio semestral proyectado para el periodo comprendido entre
semestral FOB (USO/kilogramo) del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el primero de 2020 con dicho precio promedio semestral proyectado para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2020 y el primero de 2022. 2.2.3. Continuación y/o reiteración del daño importante EMCOCABLES indicó en su solicitud, que si bien en un pnncIpI0 los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 ayudaron a corregir el dai'lo en algunas de las variables de la rama de la producción nacional, los mismos han perdido su eficacia y se han tornado insuficientes para esos propósitos, debido en gran medida a la evasión de los derechos y a que el monto del derecho se quedó bastante corto para contrarrestar la dimensión del dumping. Lo anterior se ve reflejado en los indicadores contables y financieros de la rama de la producción nacional, que se consignan en el cuadro de variables de daño, cuadro de inventarios, producción y ventas, estado de resultados y estados de costos de producción, correspondientes al periodo comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el primero de 2020, que se allegan en los correspondientes anexos de la solicitud. • Volumen de ventas domésticas Durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el primero de 2020, en aplicación de la medida antidumping, las ventas nacionales en volumen de cables y torones de acero del peticionario evidenciaron un comportamiento decreciente incluso antes de la pandemia. Por su parte, en el primer semestre de 2020 las ventas nacionales registraron una contracción del 24,18% respecto al segundo semestre de 2019.
del peticionario evidenciaron un comportamiento decreciente incluso antes de la pandemia. Por su parte, en el primer semestre de 2020 las ventas nacionales registraron una contracción del 24,18% respecto al segundo semestre de 2019. Si se prorroga la medida al comparar el volumen semestral de las ventas nacionales de cables y to rones de acero durante el período en el cual han estado vigentes los derechos ( segundo sem/18 a primer sem/20), frente al promedio semestral de las cifras proyectadas (segundo sem/20 a segundo sem/21) se presentaría un decrecimiento en las ventas del 1,67%. A su vez, al confrontar los mismos períodos si se eliminaran los derechos antidumping, el volumen promedio semestral proyectado de las ventas nacionales de cables y torones de acero presentaría un decrecimiento del 14,35% frente a las ventas promedio semestrales del período con medida. De otra parte, al comparar las proyecciones promedio semestrales de ambos escenarios, la eliminación de la medida implicaríá una reducción del volumen de ventas nacionales de cables y torones de acero del 12,89% frente al escenario en el que se prorroga la medida.
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Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China" • Volumen de producción para mercado interno El volumen de producción para mercado interno de cables de acero y torones del peticionario ha decrecido de manera importante, incluso antes de la pandemia con un decrecimiento de 10,83% al
- Volumen de producción para mercado interno El volumen de producción para mercado interno de cables de acero y torones del peticionario ha decrecido de manera importante, incluso antes de la pandemia con un decrecimiento de 10,83% al comparar el segundo sem/2018 y el segundo semestre de 2019.
Por su parte, en el primer semestre de 2020 el volumen de producción para mercado interno arrojo una variación negativa del 25% respecto al segundo semestre de 2019. Si se prorroga la medida al comparar el volumen promedio semestral de producción para mercado interno de cables y torones de acero, durante el período en el cual han estado vigentes los derechos (segundo sem/18 a primer sem/20), frente al promedio semestral de las cifras proyectadas (segundo sem/20 a segundo sem/21) se presentaría un decrecimiento del 1,51%. El decrecimiento es mayor cuando se confrontan los mismos periodos en el escenario en que se eliminaran los derechos antidumping. De acuerdo con las cifras proyectadas, el volumen promedio semestral de la producción para mercado interno de cables y torones de acero arrojaría un decrecimiento del 14,41% frente al promedio semestral del período con medida. A su vez, al confrontar las proyecciones promedio semestral de ambos escenarios, la eliminación de la medida implicaría una reducción de volumen de producción para el mercado interno del 13,09% frente al escenario en que se prorroga la medida. • Relación de las importaciones originarlas de China frente al volumen de producción para mercado interno La tasa de penetración de las importaciones de cables de acero y torones, originarias de China respecto al volumen de producción para mercado interno, durante el período de las cifras reales en presencia de los derechos antidumping, presentó comportamiento creciente. Lo anterior representa
La tasa de penetración de las importaciones de cables de acero y torones, originarias de China respecto al volumen de producción para mercado interno, durante el período de las cifras reales en presencia de los derechos antidumping, presentó comportamiento creciente. Lo anterior representa un incremento entre los semestres antes mencionados. Si se mantienen los derechos antidumping, la participación promedio de las importaciones originarias de China con respecto al volumen de producción destinada para el mercado, presentaría un leve aumento de la participación de China, en la comparación del período en que han estado vigentes los derechos antidumping de cables y torones de acero (segundo sern/18 a primer sem/20), frente al promedio semestral de las cifras proyectadas (segundo sem/20 a segundo sern/21). Por el contrario, si se eliminan los derechos antidumping, se prevé incremento. Así las cosas, al comparar las proyecciones promedio semestrales de ambos escenarios, la eliminación de la medida implicaría un aumento de la participación promedio de las importaciones originarias de China con respecto al volumen de producción destinado para el mercado interno de cables y torones de acero de casi 30 puntos porcentuales, frente al escenario en el que se prorroga la medida. • Volumen de inventario final de producto terminado El volumen del inventario final de producto terminado de cables de acero y torones de EMCOCABLES, a excepción del primer semestre de 2019, ha decrecido. Al comparar el segundo semestre de 2018 frente al primer semestre de 2019 se registra un decrecimiento de 11,48% y para el primer semestre de 2020 decrecimiento de 18,43% respecto al segundo semestre de 2019. Si se prorroga la medida, al comparar el volumen promedio semestral del inventario final de producto
decrecimiento de 11,48% y para el primer semestre de 2020 decrecimiento de 18,43% respecto al segundo semestre de 2019. Si se prorroga la medida, al comparar el volumen promedio semestral del inventario final de producto terminado de cables y torones de acero, durante el período en que ha estado vigente la medida frente al promedio semestral de las cifras proyectadas, se presentaría un decrecimiento del 19,89%.
GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMERO· 2 O 6 DE __ 2_O_0 ..... Cl.,l,T ...... ---·-- Hoja Nº. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China" A su vez, al confrontar los mismos períodos, si se llegan a suprimir los derechos antidumping el volumen promedio semestral proyectado del inventario final de producto terminado decrecería. Al comparar las proyecciones promedio semestral de ambos escenarios, la eliminación de la medida implicaría una reducción del inventario final de producto terminado de 5,98% frente al escenario en que se prorrogue la medida. No obstante, al respecto debe tenerse en cuenta que la proyección de una mayor reducción en los inventarios finales en el escenarío en que no se prorrogue la medida responde a que un escenario tal, el peticionario se vería obligado a disminuir su volumen de producción, teniendo en consideración la reducción que tendrían sus ventas. • Uso de la capacidad instalada de producción para el mercado interno El uso de la capacidad instalada de producción para el mercado interno de cables y torones del
reducción que tendrían sus ventas. • Uso de la capacidad instalada de producción para el mercado interno El uso de la capacidad instalada de producción para el mercado interno de cables y torones del peticionario, durante el periodo de las cifras reales en presencia de derechos antidumping, presentó comportamiento decreciente, incluso antes de la pandemia. Si se mantienen los derechos antidumping, el uso de la capacidad instalada de los cables y torones presentaría decrecimiento entre el periodo de las cifras reales (segundo sem/18 a primer sem/20) y el periodo de las cifras proyectadas (segundo sem/20 a segundo sem/21). Por el contrario, si se adoptara la decisión de eliminar los derechos antidumping, el uso de la capacidad proyectado, presentaría descenso frente al periodo en el cual han estado vigentes los derechos antidumping. En suma, al comparar las proyecciones promedio semestral de ambos escenarios, la eliminación de la medida implicaría una reducción importante en el uso de la capacidad instalada de casi 8 puntos porcentuales, frente al escenario en el que se prorrogue la medida. • Empleo directo El número de empleados directos promedio mensual vinculados a la rama de producción nacional de cables y torones, durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el segundo de 2019, en presencia de derechos antidumping muestra comportamiento decreciente, con un leve repunte en el primer semestre de 2019. En el primer semestre de 2020, semestre adicionalmente afectado por la pandemia, el número de empleados directos vinculados a la rama de producción nacional de cables y torones, registró descenso de 12,35% respecto al semestre anterior. Las proyecciones indican que
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