MINCIT - Resolución 208 de 2021
Ministerio de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 208 de 2021
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
R1epübl,r-a de Colom a MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO l'"l 1' fifi t:.Ub RESOLUCIÓN NÚMERO DE O 2 AGO. 2021 } "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 155 del 1 O de junio de 20t1" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artícuio i8 dei Decreto 210 de 2003 modificado por ei artícuio 3 del Decreto i289 de 2015, ei Decreto 1794 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 155 del 10 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.705 del 14 de junio ele fi021, la Dirección ele ComE!rcio Ext@rior orclenó el inicio cte un exªmen e!fi extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 137 del 12 de junio de 2018, a las importaciones de plastificante DOP (Di 2 ETHILEXILFTALATO) clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originario de México y de la República de Corea, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.7, 22.3.7.11.3 y 2.2.3.7.11 A del
daño que se pretendía corregir. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.7, 22.3.7.11.3 y 2.2.3.7.11 A del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 3º de la Resolución 155 de 2021, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 51. 706 del 15 de junio de 2021, se convocó a quienes acre-ditaran Jnterés en la investigación abierta mecHant-e la Resolución 155 del 10 -de junio -de 2021 para que expre$aran su posición debidamente $U$tentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. Que por medio de los escritos radicados con números 2-2021-029022 y 2-2021-02fi024 del 18 de junio de 202-1, la Autoridad investigadora solicitó a ios señores Embajadores de México y de la República de Corea, respectivamente, informar a los gobiernos de sus países sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de 1a Resolución 155 de 2021, e informó que en la página web de este Ministerio se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación. Que segun lo establecido en los artícuíos 2.2.3.7.6.7, 2.2.3.7.11.3 y 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 4 º de la Resolución 155 de 2021, fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL:
de 2020 y en el artículo 4 º de la Resolución 155 de 2021, fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov .co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones antidumping-en-cursoíexamen-quinquenai-plastificante-dop-di2. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado, así como a los representantes Elipi0mátieos Ele ios países de orífieA ae las importaei0nes. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, el plazo máximo para contestar los cuestionarios vence el 3 de agosto de 2021, plazo que podrá prorrogase por cinco (5) días más, previa solicitud debidamente justificada por parte de los interesados. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, la información debe presentarse en idioma español o en su defecto con su respectiva trácluccióñ oficial.
GD-FM-014. V5 l,,.
RESOLUCIÓN NÚMÉfiO ------- O 2 AG0. 2021 de ------ Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por !a cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios dentro de !a investigación de carácter administrativo iniciada mediante !a Resolución 155 de 2021" --------------------------------------- ------------------------------------------------- Que la representante legal de la sociedad C.I MEXICHEM COMPUESTOS COLOMBIA S.A.S,
cuestionarios dentro de !a investigación de carácter administrativo iniciada mediante !a Resolución 155 de 2021" --------------------------------------- ------------------------------------------------- Que la representante legal de la sociedad C.I MEXICHEM COMPUESTOS COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 806007073 - 3, con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 ae 2020, por meaio ae escruo.raaícacto con el No.1-2021-022916 aeI29 ae julio ae 2021, allegado a través de correo electrónico en la misma fecha, solicitó prorrogar el término por cinco (5) días hábiles adicionales para dar respuesta a los cuestionarios de importadores y exportadores o pr-oductores extranjeros, por cuanto "debido a ia extensión de fa información que debe ser recopilada y presentada junto con la respuesta aí cuestionario, ía cual, además, debe evaluarse con especial detenimiento, a fin de identificar aquella que por su carácter reservado deba ser aportada bajo estricta confidencialidad. " Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios por una sola vez, hasta por·5 días, cuando existan motivos que lo justifiquen , previa solicitud motivada por parte de los interesados, prórroga que es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria a respuestas de cuestionarios . Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
convocatoria a respuestas de cuestionarios . Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Aclminístratjyc, y ele lo Contencioso Administrativo), así como el debídQ proceso y el derechq a !a defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, resulta procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a cuestionarios hasta el 1 O de agosto de 2021. Que en mérito de io expuesto,
RSSUELVI!
Artículo 1 º . Prorrogar hasta el 10 de agosto de 2021, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 155 del 1 O de junio de 2021. Articulo 2º Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los 1 importadores, a ios exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos del • fififififi c fi o e fifififififi e rtfi n efi!!fififi c fififi1!! í pfifi:fi ;fifi:i:fi:fi s fifi=fi:fifififi l fifi:: i fififi=n l fi: fifififi:!:nfi de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de tramite expedido de caracter general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .
Artículo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de tramite expedido de caracter general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá o.e. a los, O 2 AG0. 2021
Proyectó: Pedro O. Jiménez Gonza!ez
LUIS FERNANDO FUENTES !BARRA
Revisó: Elolsa f;emández/Luciar.o Chaparro/Diana M. Pinzón
.A.probó: Luis Femando Fuentes !barra